PROYECTO DE TP
Expediente 8362-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN LA RUTA 86 A LA ALTURA DE LA LOCALIDAD DE LAGUNA BLANCA, PROVINCIA DE FORMOSA, EN LA CUAL MURIERON DOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD QOM Y UN OFICIAL DE LA POLICIA PROVINCIAL
Fecha: 24/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más
enérgico repudio por los hechos de violencia ocurridos en el día
martes 23 de noviembre de 2010 en la ruta 86, a la altura de la
localidad de Laguna Blanca, provincia de Formosa; donde hubo
enfrentamientos entre la policía y grupos aborígenes tobas a raíz del
reclamo sobre el derecho de propiedad de la tierra que éstos
realizan. De estos lamentables sucesos resultaron muertas tres
personas, dos miembros de la comunidad Qom y un oficial de la
Policía Provincial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde fines de Julio
de este año, miembros de la comunidad aborigen toba sostienen un
corte en la Ruta Nacional 86 en la provincia de Formosa, en reclamo
por su derecho sobre la propiedad del asentamiento rural Colonia La
Primavera.
Colonia La Primavera
tiene una superficie de 5.187 hectáreas. Se encuentra ubicada al
este de la provincia de Formosa, a 45 kilómetros de la ciudad de
Clorinda y a 174 kilómetros de la ciudad de Formosa, próximo a la
frontera con la República del Paraguay. Se calcula que en ella
habitan más de 800 familias.
La ley 26.160
promulgada en 2006 y prorrogada en 2009 hasta el año 2013 por la
ley 26.554, declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, y suspende la ejecución
de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el
desalojo o desocupación de las tierras.
Además, la
Constitución de la Provincia de Formosa reconoce los derechos
preexistentes de los pueblos originarios a los territorios que por
historia les corresponden.
Los
pueblos originarios cuentan asimismo con el aval del Convenio 169
de la OIT, ratificado por nuestro país, el cual establece en su
Artículo 2º: "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta
acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de
dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de
los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los
pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que
puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros
de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus
aspiraciones y formas de vida".
A pesar de esta
regulación vigente, a lo largo de estos años, la provincia de Formosa
no la ha cumplido, y ha hecho oídos sordos a los reclamos de los
pueblos originarios.
En este contexto, en el
día de ayer, a raíz de un confuso episodio que involucró un
enfrentamiento con la policía, murieron tres personas, dos
miembros de la comunidad Qom y un oficial de la Policía
Provincial.
Desde el Congreso
Nacional no podemos tolerar estos hechos. No sólo es necesario
repudiarlos sino que es imperioso exigir el cumplimiento de la ley
26.160 que además establece que el INAI (Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas) realice un relevamiento técnico -jurídico-
catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública
ocupan las comunidades indígenas, y lleve adelante programas de
regularización dominial.
En el marco de una
democracia, los conflictos deben resolverse dentro de lo establecido
en la Constitución Nacional. El Estado debe garantizar la integridad
y seguridad de los ciudadanos, y velar por una resolución pacífica de
los conflictos. Jamás puede ser el artífice de hechos violentos, ni
atentar contra la vida de quienes exigen el respeto de sus derechos
legítimos.
Por todo lo expresado
solicito a mis pares que me acompañen con la firma en este
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |