PROYECTO DE TP
Expediente 8356-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA OFICINA ANTICORRUPCION -OA- DESDE EL AÑO 2009 AL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y, con relación a la actividad desplegada por la
Oficina Anticorrupción (OA) desde el mes de abril del año 2009 a noviembre
de 2012, informe:
1.- Cuantas denuncias
formuladas por particulares y agentes públicos se han recibido e investigado
sobre situaciones y/o entes donde se sospecha pudo haber actos de
corrupción.
2.- Que instituciones o
Asociaciones que tienen como principal fuente de recursos el aporte estatal,
por prestación en forma directa o indirecta, han sido investigadas
preliminarmente por sospecha de irregular administración de estos
recursos.
3.- Cuales y cuantas son las
denuncias realizadas ante la justicia competente como consecuencia de las
investigaciones practicadas en ejercicio de su función.
4.- Cuales y cuantas son las
causas en que se ha constituido en parte querellante por considerarse afectado
el patrimonio estatal y juzgados actuantes en cada uno de los procesos.
5.- Cual es el resultado
evaluatorio y de control realizado en el periodo establecido de los contenidos
de las declaraciones juradas de los agentes públicos que pudieren constituir
enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
6.- Cuales son los nuevos
programas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en
la gestión pública elaborados.
7.- Que organismos del Estado
fueron asesorados para implementar políticas o programas preventivos de
hechos de corrupción y cuales han sido sus resultados.
8.- Que medidas y estrategias se
han adoptado para mejorar la coordinación y cooperación entre la Oficina
Anticorrupción, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el
Ministerio Público Fiscal, la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría
General de la Nación y las comisiones correspondientes del Congreso
Nacional.
9.- Si se han suscripto convenios
de cooperación entre los órganos de control que funcionan a nivel nacional
dentro de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para optimizar la
lucha contra la corrupción.
10.- Si se han formalizado
acuerdos con los siguientes organismos nacionales: Ministerio Público,
Procuración del Tesoro de la Nación, Sindicatura General de la Nación
(SIGEN), Unidad de Información Financiera (UIF), Defensa de la
Competencia, Corte Suprema, Auditoría General de la Nación, Oficina de
Compras y Contrataciones, Defensor del Pueblo y Comisión Nacional de
Valores coordinando acciones de prevención y lucha contra hechos de
corrupción.
11.- Que medidas se han
adoptado en la Oficina Anticorrupción para fortalecer y optimizar su
funcionamiento y autonomía.
12.- Si se ha incrementado el
presupuesto, capacidad tecnológica y plantel de personal de la OA en el
período indicado.
13.- En caso afirmativo de
haberse aumentado el presupuesto destinado a la Oficina Anticorrupción, cual
es el incremento del presupuesto otorgado y ejecutado.
14.- Con que provincias y
municipios del país formalizó convenios de cooperación para profundizar la
prevención y fortalecer la lucha contra la corrupción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República
Argentina cuenta con una amplia, pero aún insuficiente legislación y política
estatal para hacer frente a la corrupción.
LEGISLACIÓN PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN: Solo basta recordar, para reafirmar la amplitud normativa
de Argentina que, ya desde el año 1994, con la reforma de la Constitución
Nacional, se incorpora el artículo 36 como cláusula ética, dentro de los
Nuevos Derechos y Garantías, artículo, que expresamente dice: "Atentará
asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado
por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos
públicos". Y en 1999, por mandato de esta cláusula 36, fue sancionada la ley
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que establece deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Asimismo, en
1996, Argentina ratifica por ley 24.759 la Convención Interamericana contra
la Corrupción (CICC), Tratado Internacional que define con precisión la
figura del funcionario público y de la función pública como así también los
actos de corrupción. Este Tratado, fundamentalmente, obliga a los Estados
firmantes a incorporar y adecuar ciertas figuras penales a sus legalidades
punitivas domésticas (Art.1, 6, 7 y 12), para luego, ya en el año 2006, aprobar
por ley del Congreso Nº 26097, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción (UNCAC) firmada en Nueva York.
Si a esta
normativa sumamos la creación y funcionamiento de organismos
constitucionales y otros legales pensados para velar por la prevención,
investigación y/o sanción de aquellas conductas que se consideran
comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción como: la
Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General
de la Nación (SIGEN), Oficina Anticorrupción (OA), Dirección de
Investigaciones Administrativas, leyes como la de Ética Pública y además, el
Código de Ética de la Función Pública; etc., podríamos colegir que, en la
República Argentina existen importantes herramientas legales y
administrativas como para atacar la corrupción de la Administración Pública
Nacional.
Sin embargo
señor Presidente, nada está más remoto de la realidad. El reciente ejemplo de
Brasil, con su emblemático "Juicio del Siglo" que procesara y sancionara con
prisión a empresarios y mas de 25 funcionarios del gobierno de Lula Da Silva,
por corrupción en asociación ilícita, está lejos de concretarse en
Argentina.
DEBILIDAD
DEL SISTEMA DE CONTROL ANTE LOS HECHOS DE
CORRUPCIÓN: En nuestro país, los hechos de corrupción y su consecuente
y lamentable impunidad, no solo no han disminuido con el correr de los
tiempos, sino que persisten y han aumentado ostensiblemente,
reproduciéndose en forma inusitada en todo el mapa nacional.
En Argentina,
los procesos tramitados por estos delitos cometidos en el ejercicio de la
función pública, -al estar de un informe del Centro de Investigación y
Prevención sobre la Criminalidad Económica (CIPCE), demorarían un
promedio de 14 años en ser resueltos. En los últimos años, se ha llegado a
asegurar que, de 750 casos abiertos, solo hubo 15 condenados, hechos que
significaron un robo al Estado de U$D 10.000.000
Lamentablemente, son los propios titulares de los organismos de control
de la Nación, quienes han reconocido en más de una oportunidad, las serias
desventajas con las que corren sus investigaciones a la hora de tratar de
detectar y condenar responsables.
Demoras en las
causas por excesivo formalismo en los procedimientos, superposición de
funciones, son solo algunas de las razones que apuntaran en la Universidad de
Palermo, cuando por convocatoria del Foro de Periodismo Argentino
(FOPEA), se reunieran las máximas autoridades de organismos de control, en
una charla para debatir estas cuestiones.
En efecto, fue
en presencia de los titulares de la Defensoría del Pueblo de entonces, de la
Auditoría General de la Nación, de la Sindicatura General de la Nación,
de Oficina Anticorrupción (OA) y de funcionarios de algo rango de la
Dirección de Investigaciones Administrativas que se debatieron estas
preocupaciones.
En conclusión,
en la República Argentina, pese a contar con una serie de resortes
administrativos, legales y judiciales como organismos específicos creados por
la Constitución para proteger la legalidad, transparencia y ética en el ejercicio
de la función pública, hoy, tanto las instituciones creadas para combatirla,
como la legislación y los distintos procedimientos sufren de serias fallas que
constituyen un grave obstáculo para llevar a juicio a los acusados y develar la
verdad acerca de los sucesos endilgados.
OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (OA: La Oficina Anticorrupción (OA) de la Nación,
creada hace 13 años (1999) por Ley 25.233 tiene como función específica
elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción.
Este
organismo, fue creado en cumplimiento de los tratados internacionales
suscriptos por la Nación Argentina. Uno, es el de la Convención
Interamericana Contra la Corrupción de la OEA y el otro es la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Dable es destacar que, al suscribir
estos acuerdos, el país asumió determinados compromisos, como por ejemplo
tipificar como delito acciones que tengan que ver con enriquecimiento ilícito,
lavado de dinero, malversación de caudales públicos, todos capítulos que ya
teníamos receptados en el Código Penal. Comprometiéndose también a crear
un ente de control, que en nuestro caso es la Oficina Anticorrupción (OA),
que vele por el cumplimiento de los tratados y, en caso que funcionarios
públicos comentan estos delitos, se active un proceso de investigación y
sanción.
Hay que
destacar que el tratado de la ONU contra la corrupción establece que las
oficinas anticorrupción deben tener autonomía, es decir, ser independientes
del Poder Ejecutivo. Esto no ocurre en la Argentina, habida cuenta que la
Oficina Anticorrupción está comprendida en el organigrama del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, teniendo dependencia política del Poder
Ejecutivo directamente, quien es el que designa a su máxima autoridad.
Sus función
específica es la de controlar entre otras cosas, la presentación de las
declaraciones juradas de los funcionarios públicos, velar por el fiel
acatamiento de la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25188) y
representa al país en todos los foros internacionales contra la corrupción y
realiza contralorías de las compras públicas-
Planifica
políticas de transparencia y se dedica realizar investigaciones a partir de
denuncias efectuadas por particulares o agentes públicos sobre situaciones
donde se sospecha pudo haberse cometido un acto de corrupción. Incluso,
puede presentarse como querellante ante causas de esta índole.
Lo cierto es
señor Presidente, que la Oficina Anticorrupción, desde su nacimiento ha
perdido mucho de su protagonismo inicial.
FRAGILIDAD Y DECAIMIENTO FUNCIONAL DE LA
OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
El Dr. Manuel
Garrido, ex funcionario a cargo de la Fiscalía de Investigaciones
administrativas y hoy diputado nacional fue uno de los directores de la
Oficina Anticorrupción que mucho hizo por lograr que la OA empiece a
funcionar. Lamentablemente, renunció a su cargo en el año 2009, alegando
entre otras causas que muchas veces se le denegaba la calidad de querellante
que pretendía asumir en las investigaciones del ente. Denunciaba
insistentemente también, la aparición de superposiciones en la acción con los
otros organismos o existencia de grises en la normativa a aplicar que debían
ser modificados y nunca se efectivizaron.
Lo cierto es
que, Señor Presidente, desde su alejamiento, no se conoce se hayan activado
tantas causas ni que se hubiera investigado con la misma fuerza, ni iniciado
nuevas pesquisas de importancia. Tampoco se han seguido sus múltiples
consejos para mejorar. De allí el motivo de pedir este informe al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es preciso
conocer cuales son las estrategias, acciones y causas originadas en delitos
contra la administración pública para combatir este flagelo nacional.
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que, lamentablemente, es la
corrupción, o sea, el "uso y abuso del poder público en beneficio propio",
una de las causas fundamentales del subdesarrollo y la pobreza en general,
aquí y allá. En Argentina y en el mundo. Por ello es considerada como la
responsable en gran parte de la falta de cumplimiento de necesidades básicas
de una población como la alimentación, la salud y la educación.
Por estas
razones, y otras que sabrán darse al momento de su especial tratamiento es
que, pedimos la sanción del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |