PROYECTO DE TP
Expediente 8355-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese al
Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 62
bis: La acción penal iniciada dentro del plazo legal, será imprescriptible
cuando se tratare:
1. De un
delito cometido en fraude a la administración pública.
2. De los
delitos previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII
(Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles
con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis
(Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del
título XI del Código Penal.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una
realidad indiscutida que nuestro país adolece de fuertes debilidades a la
hora de juzgar hechos de corrupción.
Frente a
este escenario, reconocido, hasta por los propios organismos
internacionales de lucha contra la corrupción, se promueve el presente
proyecto de ley que pone en manos de la Justicia, una nueva herramienta
jurídica para combatirla. Se trata del instituto de la imprescriptibilidad de la
acción penal de los delitos cometidos en contra de la administración
pública, cuando estas acciones se hubieren iniciado dentro de los plazos
legales.
La
reciente experiencia de Brasil, ha sido la motivación de este proyecto, país
que ha través de su máximo Tribunal de Justicia logró acusar, juzgar y
sancionar con penas de prisión efectiva a empresarios locales y 25 ex
funcionarios del más alto rango del ex presidente Lula Da Silva,
considerándolos responsables de hechos de corrupción en asociación
ilícita.
Es que el
ejemplo del vecino país, señor Presidente, no solo nos reconforta y llena de
esperanzas a los argentinos, sino que nos incita hoy a buscar otros caminos
de lucha contra el crimen organizado, ofreciendo al Poder Judicial Nacional
mayores instrumentos para disminuir la grosera impunidad de estos delitos
que hoy sufre la Argentina.
A) Objeto del proyecto:
La iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código Penal vigente, más
precisamente el artículo 62 Bis, a fin de establecer la imprescriptibilidad
de la acción penal cuando se trate de delitos previstos en el título XI del
Código, y que se titulan:
VI (Cohecho y tráfico de
influencias: 256 a 259),
VII (Malversación de
caudales públicos: 260 a 264),
VIII (Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas: 265),
IX (Exacciones ilegales: 266
a 268),
IX bis (Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados: 268 (1) a 268 (3),
X (Prevaricato: 269 a
272).
La diferencia con otros
proyectos similares presentados y no sancionados hasta el presente radica
en que la imprescriptibilidad opera, luego que el ilícito ha sido denunciado.
Concretamente, si se presume
que existió un delito de estas características, el mismo debe ser
indefectiblemente denunciado dentro de los plazos legales vigentes, pero
luego de ello, ya el proceso no estará sujeto a los avatares de los retrasos y
argucias procesales que se puedan interponer y los delitos mencionados se
volverán imprescriptibles. El paso del tiempo no liberará más a los
responsables, como ocurre hoy. Ni tampoco se mantendrá un manto de
sospecha sobre aquellos funcionarios honestos, que también, por el paso
del tiempo, terminan sobreseídos sin poder demostrar su inocencia.
B) Fundamentos
jurídicos (Institutos y normativas legales y constitucionales que atacan
la corrupción)
Si bien, la
República Argentina cuenta con una serie de resortes administrativos,
legales y judiciales como organismos específicos creados por la
Constitución para proteger la legalidad, transparencia y ética en el ejercicio
de la función pública, hoy, tanto las instituciones creadas para combatirla,
como la legislación y los distintos procedimientos sufren de serias fallas
que constituyen un grave obstáculo para llevar a juicio a los acusados y
develar la verdad acerca de los sucesos endilgados.
Solo basta recordar que, en el amplio sistema constitucional y legal
protectorio del buen funcionamiento de la Administración Pública y del
régimen democrático, en el año 1994, con la reforma de la Constitución
Nacional, se incorpora el artículo 36 como cláusula ética, dentro de los
Nuevos Derechos y Garantías, artículo, que expresamente dice: "Atentará
asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o
empleos públicos". Y en 1999, por mandato de esta cláusula 36, fue
sancionada la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
que establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a
todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías.
Asimismo,
en 1996, Argentina ratifica por ley 24.759 la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CICC), Tratado Internacional que define con
precisión la figura del funcionario público y de la función pública como así
también los actos de corrupción. Este Tratado, fundamentalmente, obliga a
los Estados firmantes a incorporar y adecuar ciertas figuras penales a sus
legalidades punitivas domésticas (Art.1, 6, 7 y 12), para luego, ya en el año
2006, aprobar por ley del Congreso Nº 26097, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) firmada en Nueva
York.
Si a esta normativa sumamos la creación y funcionamiento de
organismos constitucionales y otros legales pensados para velar por la
prevención, investigación y/o sanción de aquellas conductas que se
consideran comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción como: la Auditoría General de la Nación, Defensoría del
Pueblo, Sindicatura General de la Nación, Oficina Anticorrupción
(OA), Dirección de Investigaciones Administrativas, leyes como la de
Ética Pública y además, el Código de Ética de la Función Pública; etc.,
podemos presumir que, en la República Argentina existen suficientes
herramientas legales y administrativas como para atacar la corrupción de la
Administración Pública Nacional.
Sin
embargo, señor Presidente, preciso es reconocer, ellas no son suficientes y
el flagelo de la corrupción, lejos está de erradicarse en nuestro país.
La gran cantidad de casos y denuncias sobre hechos de corrupción,
entendida esta como "abuso del poder en beneficio privado", al estar de la
definición de Transparencia Internacional o, como "aquellos actos
irregulares llevados a cabo por empleados y funcionarios públicos que
deciden utilizar su poder a fin de procurar un beneficio propio en perjuicio
del interés general que le fuera confiado", como lo conceptualiza
Guillermo Todarello es alarmante y preocupa.
La impunidad por falta de
castigo es casi la regla.
C)
Antecedentes históricos de lucha contra la corrupción e impunidad en
Argentina:
La
corrupción[ ]en Argentina, así como su denuncia y la lucha contra los actos
de corrupción, tienen larga data en la Argentina.
1).-Preciso es
recordar el desempeño del senador Lisandro de la Torre, célebre por sus
denuncias de corrupción de los frigoríficos ingleses y altos funcionarios
durante la Década Infame (1930-1943). Sus revelaciones llevaron a los
involucrados a planear su asesinato dentro del mismo recinto, resultando
asesinado el senador Enzo Bordabehere, al salir en su defensa.
2).- En 1890, el presidente
Miguel Juárez Celman, cuñado a su vez del importante político Julio
Argentino Roca, fue removido en medio de graves denuncias de
corrupción.
3).- El 3 de abril de 1953 el
gobierno de Juan Domingo Perón abrió una investigación sobre denuncias
por negociados en el comercio de la carne y pocos días después Juan
Duarte, cuñado y secretario de Perón a quien se había mencionado en esas
denuncias -y cuyo ritmo de gastos era muy superior al de sus ingresos
declarados- se suicidó.
4).- En 2000 se denunció un
soborno generalizado de senadores por parte de empresarios y funcionarios,
con el fin de modificar las leyes laborales, estando procesado por la
maniobra, el ex presidente Fernando de la Rúa, entre otros altos
funcionarios de su gobierno.
5).-Entre los escándalos más
resonantes se encuentran los que involucraron a las empresas Baring
Brothers, los ferrocarriles ingleses, la Compañía Hispanoamericana de
Electricidad (CHADE) y la Compañía Ítalo Americana de Electricidad
(la Ítalo), los frigoríficos ingleses y las empresas Swift y Deltec,
Suchard, IBM, Siemens, Skanska, Chase Manhattan Bank, etc.
6).- En algunos casos, como
en el gran escándalo de la deuda externa, las empresas multinacionales
aprovecharon la existencia de dictaduras militares, para incrementar los
actos de corrupción.- Han actuado como corruptoras, empresas
multinacionales estadounidenses y europeas.
Pero la lista
de hechos sospechados e investigados por corrupción, sigue aumentándose
en la Argentina de hoy.
7).- Basta para ello recordar la
denuncia por corrupción oficial e impunidad en Argentina conforme
papeles del Departamento de Estado de EEUU. En efecto, gracias a los
documentos filtrados por Wikileaks, hace muy poco, se han conocido los
documentos del Departamento de Estado por medio de los cuales, la
Embajada estadounidense alertaba sobre la fragilidad judicial en nuestro
país e impunidad de los que delinquen.
A pesar de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
dispone de una Oficina Anticorrupción, ésta se ha centrado
fundamentalmente en investigar los casos ocurridos durante las
Administraciones de los presidentes Carlos Menem (1980-1999) y de
Fernando de La Rúa (1999-2003). "Pero apenas se ha ocupado de las
acusaciones contra la Administración Kirchner", subrayaban los
funcionarios norteamericanos. "Las apreciaciones sobre el matrimonio
Kirchner son imputables a todos los Gobiernos argentinos, cuyos
responsables ignoraron o minimizaron en su día las denuncias en su
contra", continuaban diciendo.
La
Embajada de EEUU había seguido atentamente las investigaciones del
responsable de la Oficina Anticorrupción argentino, Manuel Garrido
acerca del sospechoso incremento patrimonial del matrimonio Kirchner y
de funcionarios del entorno presidencial. Luego, la renuncia de Garrido, en
marzo del 2009, alegando la imposibilidad de cumplir con su trabajo,
maniatado por restricciones normativas, fue recibida con desagrado por la
legación diplomática norteamericana.
La
frustración de Manuel Garrido, que después de más de 100
investigaciones no pudo lograr una sola condena, es entendible a tenor del
promedio judicial argentino: desde el año 1986, únicamente se habían
registrado 50 sentencias condenatorias. La mayoría de las causas que llegan
a los tribunales acaban extinguiéndose puesto que los procesos se eternizan
en una media de 14 años, según el Centro para el Estudio y la
Prevención de los Delitos Económicos. Solo 15 de cada 750 acaban en el
procesamiento de los denunciados.
Otro caso
emblemático lo constituye la actuación del ex Ombudsman, Eduardo
Mondino, quien confesara al entonces embajador, Anthony Wayne, que
investigaba denuncias sobre "la sistemática comisión del 15% cargada por
el Gobierno argentino a todos los contratos privados con un tercer
país".
La oficina
de Mondino trataba de determinar si se trataba de soborno o de
malversación, y si el dinero obtenido fue depositado en un banco de
Estados Unidos.
Otro
informe estadounidense recoge otra forma de corrupción: la captación
política de los jueces con causas importantes a su cargo. Los magistrados,
si aceptan, deben abandonar esas causas o paralizarlas, el objetivo
pretendido por quienes les ofrecieron espacio en su listas electorales.
La
envergadura del problema es enorme: los argentinos sacaron del país en
torno a 130.000 millones de dólares, la mayoría procedentes de la evasión
fiscal y la corrupción política. Para tratar de lograr su regreso, el Gobierno
aprobó una ley de amnistía impositiva, sobre cuyos resultados y verdaderas
intenciones aun existen recelos.
Dos
abogados consultados por la Embajada norteamericana coincidieron en que
el Gobierno de Kirchner presionó tanto para que se aprobara esa ley, pese a
las dudas sobre su efectividad, para "permitir a funcionarios del Gobierno y
sus cómplices en el sector privado blanquear el efectivo procedente de las
comisiones, sobornos y otras formas de corrupción oficial.
En definitiva, Señor Presidente, y repitiendo un despacho del
Departamento de Estado norteamericano, "Los escándalos por
corrupción en Argentina comienzan con mucho ruido para disiparse
después en el olvido, debido a la parsimonia de las 'investigaciones' y el
interminable peloteo judicial a los que son sometidos". Con estas
expresiones, resume este despacho que es la debilidad de la arquitectura
anticorrupción nacional el fundamento de todos los males.
En la
Argentina de hoy, hay varios funcionarios y ex funcionarios procesados o
investigados por la Justicia junto a empresarios aliados (Vicepresidente
Amado Boudou, ex Ministra de Economía Felisa Micheli, ex Secretario
de Transporte Ricardo Jaime, etc. etc.). Pero, sin embargo, casi nadie
cree, en nuestro país, que conforme nuestra experiencia nacional, algún
juez se atreva a acusar, juzgar y encarcelar funcionarios como en el "Juicio
del Siglo" recientemente desarrollado en Brasil.
D) Ejemplo de Brasil
("El juicio del Siglo")
Recientemente, los argentinos, hemos sido testigos estupefactos, a
través de la prensa internacional, del claro mensaje anticorrupción que la
máxima Justicia brasilera emitió a la sociedad local y a todos los países de
la región en lo que ha dado en llamarse "El Juicio del Siglo"
El ex
ministro José Dirceu, principal acusado en el juicio que investiga una red
de sobornos orientada a la compra de votos durante el gobierno de Lula da
Silva, fue condenado por el Supremo Tribunal Federal (STF) a 10 años y
10 meses de prisión y a pagar una multa de casi 350.000 dólares al ser
considerado como uno de los máximos responsables de una asociación
ilícita en perjuicio de los intereses del Estado.
"La responsabilidad del procesado es extremadamente elevada. Él
se valió de sus posiciones de mando y prominencia, tanto en el Partido de
los Trabajadores como en el gobierno federal" para incurrir en delitos de
corrupción, señaló el magistrado Joaquim Barbosa, relator del
proceso.
El STF
también sentenció a José Genoino (66 años) ex guerrillero y ex diputado,
quien recibió una pena de 6 años y 11 meses de prisión y deberá pagar
multas por unos 234.000 y su copartidario Delubio Soares (57) ex
presidente y ex tesorero del Partido de los Trabajadores deberá pagar una
pena de 8 años y 11 multas y multa por unos 162.000 dólares,
Los tres
nombrados precedentemente conformaron el llamado núcleo político de la
sofisticada red que desvió dineros públicos para comprar votos de
legisladores de la coalición a cambio de su apoyo a las iniciativas del
gobierno, en un proceso conocido como el "mensalao", en referencia a las
mensualidades que recibían.
Debido a
que su condena supera los siete años, "Dirceu deberá ir a prisión, lo que
envía un mensaje muy fuerte a la sociedad brasileña: aquí todos están
sujetos a la ley sin importar quién eres".
Con las
condenas contra Dirceu, Genoino y Soares, ya son siete los sentenciados
del grupo de 25 políticos y empresarios hallados culpables, a quienes
rápidamente el Superior Tribunal Federal ordenó retirar los pasaportes para
evitar su eventual fuga.
La mayor
condena fue impuesta a Marcos Valerio de 51 años, un empresario
cercano al poder, ejemplo del llamado "capitalismo de amigos" está
acusado de seis delitos por los que fue condenado a nada menos que
cuarenta años de prisión y a pagar una multa millonaria.
Esta
realidad fáctica, jurídica y penal, experimentada en el vecino país, Señor
Presidente, nos reconforta y llena de esperanzas.
El Brasil, a
través de los fallos de sus jueces dice que: todos están sujetos
igualitariamente a la ley, todos, sin importar de quien se trate. Y la
Argentina, nuestro país y sus poderes estatales deben saber leer y seguir su
ejemplo.
En nuestro
país, sabemos que el destino normal al que puede llegar una causa de
corrupción es: "la prescripción".
E) La
imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra el Estado, una
herramienta más para la lucha contra la corrupción y en defensa de los
inocentes.
Como bien lo explica en su página webb, la Asociación Civil
Igualdad y Justicia (ACIJ), organización que ha sido seleccionada en
Argentina por Transparencia Internacional para participar como ONG
especializada en el proceso de evaluación del grado de implementación de
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC):
"Este instituto procesal penal implica la imposibilidad de continuar o
llevar adelante un proceso penal ya sea porque el acusado ha muerto o
porque ha transcurrido el plazo que prevé el Código Penal para que se
inicien investigaciones o a lo largo de los procesos penales ya iniciadas no
se han superado en determinados tiempos distintas fase".
"La razón de
ser de la prescripción esta enmarcada en una suerte de "pérdida del
interés del Estado" en punir o perseguir determinada conducta si ha
pasado el tiempo que establecen las normas".
"En el caso
de las causas por corrupción muchas veces hemos remarcado la
prescripción de éstas se debe a fallas y negligencias en las investigaciones,
cuestiones que imposibilitan ir pasando oportunamente las distintas fases
del proceso. Esto genera que se materialice no sólo la impunidad de la
corrupción sino también un obstáculo para llevar a juicio a los acusados y
develar la verdad acerca de los sucesos endilgados".
A la luz de estos fundamentos brindados en un informe especial de la
organización aludida y que consta en el "Estudio comparativo sobre el
cumplimiento de la Convención de la ONU contra la corrupción II", se
presenta el presente proyecto de ley, que pretende incorporar un nuevo
artículo al Código Penal, que hemos individualizado como el artículo 62
Bis, a fin de que se declaren imprescriptibles los delitos cometidos en
contra de la administración pública, una vez que la acción penal hubiera
sido iniciada en tiempo oportuno, o sea, dentro del plazo legal.
.
F).-
Preocupante: Causas de corrupción que están por prescribir (Según
publicación de la página webb de ASOCIACIÒN CIVIL IGUALDAD Y
JUSTICIA (ACIJ de setiembre de 2012)
Los
relevamientos obtenidos por la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención sobre la
Criminalidad Económica (CIPCE) de nuestro país, ante las vistas de las
causas en que se investigan hechos de corrupción dan cuenta que los
planteos de prescripción de la acción penal representan un importante
porcentaje de las causas consultadas y que tramitan ante los Juzgados
federales de Comodoro Py.
En este
reciente recorrido, verificaron que en un volumen de treinta y cinco (35)
causas consultadas, que tramitan ante los juzgados federales de Comodoro
Py (en expedientes donde tienen acceso a los procesos), en cinco (5) de
ellas se están tramitando planteos de prescripción de la acción penal. Esto
representa un 15% de las causas consultadas.
A
continuación va el listado de causas publicadas por esta ONG y que se
difundiera públicamente a través de su página webb, que pueden sumarse a
las prescripciones ya declaradas en casos como Tandanor, Yoma, IBM-
Banco Nación y la de Menem por la venta del predio La Rural.
- LAPADULA CARLOS
FÉLIX Y OTROS S/ DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro.
2404/02) del Juzgado Federal 2 (a cargo de Martínez Di Giorgi).
Se investiga el otorgamiento
irregular de subsidios para cubrir el déficit financiero de obras
sociales.
- CANOSA, ARMANDO Y
OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 2727/98) del
Juzgado Federal 3 (a cargo de Rafecas).
El expediente versa sobre
presuntas modificaciones ilegales del pliego de licitación en la
privatización de aeropuertos en favor de la concesionaria Aeropuertos
Argentina 2000 y omisión de control del cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la Concesionaria.
- OTRERA Y OTROS S/
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE
FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 8821/02) del Juzgado Federal 3
(a cargo de Rafecas).
Se investigan las
negociaciones, trámites previos y el dictado de dos decretos que
autorizaron pagos a los concesionarios de los corredores viales que
incluían, entre otros conceptos, el incumplimiento de un ajuste anual de la
tarifa de peaje y del subsidio otorgado en función de la tasa LIBOR.
- DE LORENZI HORACIO
ALFONSO Y OTROS S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro.
10783/99) del Juzgado Federal 3 (a cargo de Rafecas).
En la causa se averiguan
posibles irregularidades en 22 pagos que ATC realizó a dos sociedades
anónimas y a once personas a cambio de supuestos trabajos que nunca
realizaron; ello, en algunos casos, a través de contratos fraguados.
- FONCAP S/
DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
(Causa nro. 17667/04) del Juzgado Federal 5 (a cargo de Oyarbide).
En el caso se indagan posibles
exacciones ilegales en la contratación de prestaciones para los afiliados de
la obra social de la Fuerza Aérea, por intermedio de la Fundación Sanidad
Aeronáutica, verificadas en el marco de un Convenio de Suministro de
Medicamentos celebrado entre esa fundación y la empresa GEO SALUD
S.A.
Definitivamente señor Presidente, la finalización de estos procesos
penales por prescripción de la acción penal significa un fracaso no sólo del
sistema judicial para investigar y llevar los casos a juicio, sino también una
pérdida de confianza para la sociedad en términos de responsabilidad de
sus funcionarios, rendición de cuentas y justicia, que entre todos y por
diferentes maneras debemos erradicar en Argentina.
Por estas
razones y otras que sabrán darse en el momento de su tratamiento oportuno
es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |