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PROYECTO DE TP


Expediente 8355-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese al Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62 bis: La acción penal iniciada dentro del plazo legal, será imprescriptible cuando se tratare:
1. De un delito cometido en fraude a la administración pública.
2. De los delitos previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del título XI del Código Penal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una realidad indiscutida que nuestro país adolece de fuertes debilidades a la hora de juzgar hechos de corrupción.
Frente a este escenario, reconocido, hasta por los propios organismos internacionales de lucha contra la corrupción, se promueve el presente proyecto de ley que pone en manos de la Justicia, una nueva herramienta jurídica para combatirla. Se trata del instituto de la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos cometidos en contra de la administración pública, cuando estas acciones se hubieren iniciado dentro de los plazos legales.
La reciente experiencia de Brasil, ha sido la motivación de este proyecto, país que ha través de su máximo Tribunal de Justicia logró acusar, juzgar y sancionar con penas de prisión efectiva a empresarios locales y 25 ex funcionarios del más alto rango del ex presidente Lula Da Silva, considerándolos responsables de hechos de corrupción en asociación ilícita.
Es que el ejemplo del vecino país, señor Presidente, no solo nos reconforta y llena de esperanzas a los argentinos, sino que nos incita hoy a buscar otros caminos de lucha contra el crimen organizado, ofreciendo al Poder Judicial Nacional mayores instrumentos para disminuir la grosera impunidad de estos delitos que hoy sufre la Argentina.
A) Objeto del proyecto: La iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código Penal vigente, más precisamente el artículo 62 Bis, a fin de establecer la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos previstos en el título XI del Código, y que se titulan:
VI (Cohecho y tráfico de influencias: 256 a 259),
VII (Malversación de caudales públicos: 260 a 264),
VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas: 265),
IX (Exacciones ilegales: 266 a 268),
IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados: 268 (1) a 268 (3),
X (Prevaricato: 269 a 272).
La diferencia con otros proyectos similares presentados y no sancionados hasta el presente radica en que la imprescriptibilidad opera, luego que el ilícito ha sido denunciado.
Concretamente, si se presume que existió un delito de estas características, el mismo debe ser indefectiblemente denunciado dentro de los plazos legales vigentes, pero luego de ello, ya el proceso no estará sujeto a los avatares de los retrasos y argucias procesales que se puedan interponer y los delitos mencionados se volverán imprescriptibles. El paso del tiempo no liberará más a los responsables, como ocurre hoy. Ni tampoco se mantendrá un manto de sospecha sobre aquellos funcionarios honestos, que también, por el paso del tiempo, terminan sobreseídos sin poder demostrar su inocencia.
B) Fundamentos jurídicos (Institutos y normativas legales y constitucionales que atacan la corrupción)
Si bien, la República Argentina cuenta con una serie de resortes administrativos, legales y judiciales como organismos específicos creados por la Constitución para proteger la legalidad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública, hoy, tanto las instituciones creadas para combatirla, como la legislación y los distintos procedimientos sufren de serias fallas que constituyen un grave obstáculo para llevar a juicio a los acusados y develar la verdad acerca de los sucesos endilgados.
Solo basta recordar que, en el amplio sistema constitucional y legal protectorio del buen funcionamiento de la Administración Pública y del régimen democrático, en el año 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, se incorpora el artículo 36 como cláusula ética, dentro de los Nuevos Derechos y Garantías, artículo, que expresamente dice: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". Y en 1999, por mandato de esta cláusula 36, fue sancionada la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Asimismo, en 1996, Argentina ratifica por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), Tratado Internacional que define con precisión la figura del funcionario público y de la función pública como así también los actos de corrupción. Este Tratado, fundamentalmente, obliga a los Estados firmantes a incorporar y adecuar ciertas figuras penales a sus legalidades punitivas domésticas (Art.1, 6, 7 y 12), para luego, ya en el año 2006, aprobar por ley del Congreso Nº 26097, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) firmada en Nueva York.
Si a esta normativa sumamos la creación y funcionamiento de organismos constitucionales y otros legales pensados para velar por la prevención, investigación y/o sanción de aquellas conductas que se consideran comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción como: la Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Nación, Oficina Anticorrupción (OA), Dirección de Investigaciones Administrativas, leyes como la de Ética Pública y además, el Código de Ética de la Función Pública; etc., podemos presumir que, en la República Argentina existen suficientes herramientas legales y administrativas como para atacar la corrupción de la Administración Pública Nacional.
Sin embargo, señor Presidente, preciso es reconocer, ellas no son suficientes y el flagelo de la corrupción, lejos está de erradicarse en nuestro país.
La gran cantidad de casos y denuncias sobre hechos de corrupción, entendida esta como "abuso del poder en beneficio privado", al estar de la definición de Transparencia Internacional o, como "aquellos actos irregulares llevados a cabo por empleados y funcionarios públicos que deciden utilizar su poder a fin de procurar un beneficio propio en perjuicio del interés general que le fuera confiado", como lo conceptualiza Guillermo Todarello es alarmante y preocupa.
La impunidad por falta de castigo es casi la regla.
C) Antecedentes históricos de lucha contra la corrupción e impunidad en Argentina:
La corrupción[ ]en Argentina, así como su denuncia y la lucha contra los actos de corrupción, tienen larga data en la Argentina.
1).-Preciso es recordar el desempeño del senador Lisandro de la Torre, célebre por sus denuncias de corrupción de los frigoríficos ingleses y altos funcionarios durante la Década Infame (1930-1943). Sus revelaciones llevaron a los involucrados a planear su asesinato dentro del mismo recinto, resultando asesinado el senador Enzo Bordabehere, al salir en su defensa.
2).- En 1890, el presidente Miguel Juárez Celman, cuñado a su vez del importante político Julio Argentino Roca, fue removido en medio de graves denuncias de corrupción.
3).- El 3 de abril de 1953 el gobierno de Juan Domingo Perón abrió una investigación sobre denuncias por negociados en el comercio de la carne y pocos días después Juan Duarte, cuñado y secretario de Perón a quien se había mencionado en esas denuncias -y cuyo ritmo de gastos era muy superior al de sus ingresos declarados- se suicidó.
4).- En 2000 se denunció un soborno generalizado de senadores por parte de empresarios y funcionarios, con el fin de modificar las leyes laborales, estando procesado por la maniobra, el ex presidente Fernando de la Rúa, entre otros altos funcionarios de su gobierno.
5).-Entre los escándalos más resonantes se encuentran los que involucraron a las empresas Baring Brothers, los ferrocarriles ingleses, la Compañía Hispanoamericana de Electricidad (CHADE) y la Compañía Ítalo Americana de Electricidad (la Ítalo), los frigoríficos ingleses y las empresas Swift y Deltec, Suchard, IBM, Siemens, Skanska, Chase Manhattan Bank, etc.
6).- En algunos casos, como en el gran escándalo de la deuda externa, las empresas multinacionales aprovecharon la existencia de dictaduras militares, para incrementar los actos de corrupción.- Han actuado como corruptoras, empresas multinacionales estadounidenses y europeas.
Pero la lista de hechos sospechados e investigados por corrupción, sigue aumentándose en la Argentina de hoy.
7).- Basta para ello recordar la denuncia por corrupción oficial e impunidad en Argentina conforme papeles del Departamento de Estado de EEUU. En efecto, gracias a los documentos filtrados por Wikileaks, hace muy poco, se han conocido los documentos del Departamento de Estado por medio de los cuales, la Embajada estadounidense alertaba sobre la fragilidad judicial en nuestro país e impunidad de los que delinquen.
A pesar de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone de una Oficina Anticorrupción, ésta se ha centrado fundamentalmente en investigar los casos ocurridos durante las Administraciones de los presidentes Carlos Menem (1980-1999) y de Fernando de La Rúa (1999-2003). "Pero apenas se ha ocupado de las acusaciones contra la Administración Kirchner", subrayaban los funcionarios norteamericanos. "Las apreciaciones sobre el matrimonio Kirchner son imputables a todos los Gobiernos argentinos, cuyos responsables ignoraron o minimizaron en su día las denuncias en su contra", continuaban diciendo.
La Embajada de EEUU había seguido atentamente las investigaciones del responsable de la Oficina Anticorrupción argentino, Manuel Garrido acerca del sospechoso incremento patrimonial del matrimonio Kirchner y de funcionarios del entorno presidencial. Luego, la renuncia de Garrido, en marzo del 2009, alegando la imposibilidad de cumplir con su trabajo, maniatado por restricciones normativas, fue recibida con desagrado por la legación diplomática norteamericana.
La frustración de Manuel Garrido, que después de más de 100 investigaciones no pudo lograr una sola condena, es entendible a tenor del promedio judicial argentino: desde el año 1986, únicamente se habían registrado 50 sentencias condenatorias. La mayoría de las causas que llegan a los tribunales acaban extinguiéndose puesto que los procesos se eternizan en una media de 14 años, según el Centro para el Estudio y la Prevención de los Delitos Económicos. Solo 15 de cada 750 acaban en el procesamiento de los denunciados.
Otro caso emblemático lo constituye la actuación del ex Ombudsman, Eduardo Mondino, quien confesara al entonces embajador, Anthony Wayne, que investigaba denuncias sobre "la sistemática comisión del 15% cargada por el Gobierno argentino a todos los contratos privados con un tercer país".
La oficina de Mondino trataba de determinar si se trataba de soborno o de malversación, y si el dinero obtenido fue depositado en un banco de Estados Unidos.
Otro informe estadounidense recoge otra forma de corrupción: la captación política de los jueces con causas importantes a su cargo. Los magistrados, si aceptan, deben abandonar esas causas o paralizarlas, el objetivo pretendido por quienes les ofrecieron espacio en su listas electorales.
La envergadura del problema es enorme: los argentinos sacaron del país en torno a 130.000 millones de dólares, la mayoría procedentes de la evasión fiscal y la corrupción política. Para tratar de lograr su regreso, el Gobierno aprobó una ley de amnistía impositiva, sobre cuyos resultados y verdaderas intenciones aun existen recelos.
Dos abogados consultados por la Embajada norteamericana coincidieron en que el Gobierno de Kirchner presionó tanto para que se aprobara esa ley, pese a las dudas sobre su efectividad, para "permitir a funcionarios del Gobierno y sus cómplices en el sector privado blanquear el efectivo procedente de las comisiones, sobornos y otras formas de corrupción oficial.
En definitiva, Señor Presidente, y repitiendo un despacho del Departamento de Estado norteamericano, "Los escándalos por corrupción en Argentina comienzan con mucho ruido para disiparse después en el olvido, debido a la parsimonia de las 'investigaciones' y el interminable peloteo judicial a los que son sometidos". Con estas expresiones, resume este despacho que es la debilidad de la arquitectura anticorrupción nacional el fundamento de todos los males.
En la Argentina de hoy, hay varios funcionarios y ex funcionarios procesados o investigados por la Justicia junto a empresarios aliados (Vicepresidente Amado Boudou, ex Ministra de Economía Felisa Micheli, ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, etc. etc.). Pero, sin embargo, casi nadie cree, en nuestro país, que conforme nuestra experiencia nacional, algún juez se atreva a acusar, juzgar y encarcelar funcionarios como en el "Juicio del Siglo" recientemente desarrollado en Brasil.
D) Ejemplo de Brasil ("El juicio del Siglo")
Recientemente, los argentinos, hemos sido testigos estupefactos, a través de la prensa internacional, del claro mensaje anticorrupción que la máxima Justicia brasilera emitió a la sociedad local y a todos los países de la región en lo que ha dado en llamarse "El Juicio del Siglo"
El ex ministro José Dirceu, principal acusado en el juicio que investiga una red de sobornos orientada a la compra de votos durante el gobierno de Lula da Silva, fue condenado por el Supremo Tribunal Federal (STF) a 10 años y 10 meses de prisión y a pagar una multa de casi 350.000 dólares al ser considerado como uno de los máximos responsables de una asociación ilícita en perjuicio de los intereses del Estado.
"La responsabilidad del procesado es extremadamente elevada. Él se valió de sus posiciones de mando y prominencia, tanto en el Partido de los Trabajadores como en el gobierno federal" para incurrir en delitos de corrupción, señaló el magistrado Joaquim Barbosa, relator del proceso.
El STF también sentenció a José Genoino (66 años) ex guerrillero y ex diputado, quien recibió una pena de 6 años y 11 meses de prisión y deberá pagar multas por unos 234.000 y su copartidario Delubio Soares (57) ex presidente y ex tesorero del Partido de los Trabajadores deberá pagar una pena de 8 años y 11 multas y multa por unos 162.000 dólares,
Los tres nombrados precedentemente conformaron el llamado núcleo político de la sofisticada red que desvió dineros públicos para comprar votos de legisladores de la coalición a cambio de su apoyo a las iniciativas del gobierno, en un proceso conocido como el "mensalao", en referencia a las mensualidades que recibían.
Debido a que su condena supera los siete años, "Dirceu deberá ir a prisión, lo que envía un mensaje muy fuerte a la sociedad brasileña: aquí todos están sujetos a la ley sin importar quién eres".
Con las condenas contra Dirceu, Genoino y Soares, ya son siete los sentenciados del grupo de 25 políticos y empresarios hallados culpables, a quienes rápidamente el Superior Tribunal Federal ordenó retirar los pasaportes para evitar su eventual fuga.
La mayor condena fue impuesta a Marcos Valerio de 51 años, un empresario cercano al poder, ejemplo del llamado "capitalismo de amigos" está acusado de seis delitos por los que fue condenado a nada menos que cuarenta años de prisión y a pagar una multa millonaria.
Esta realidad fáctica, jurídica y penal, experimentada en el vecino país, Señor Presidente, nos reconforta y llena de esperanzas.
El Brasil, a través de los fallos de sus jueces dice que: todos están sujetos igualitariamente a la ley, todos, sin importar de quien se trate. Y la Argentina, nuestro país y sus poderes estatales deben saber leer y seguir su ejemplo.
En nuestro país, sabemos que el destino normal al que puede llegar una causa de corrupción es: "la prescripción".
E) La imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra el Estado, una herramienta más para la lucha contra la corrupción y en defensa de los inocentes.
Como bien lo explica en su página webb, la Asociación Civil Igualdad y Justicia (ACIJ), organización que ha sido seleccionada en Argentina por Transparencia Internacional para participar como ONG especializada en el proceso de evaluación del grado de implementación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): "Este instituto procesal penal implica la imposibilidad de continuar o llevar adelante un proceso penal ya sea porque el acusado ha muerto o porque ha transcurrido el plazo que prevé el Código Penal para que se inicien investigaciones o a lo largo de los procesos penales ya iniciadas no se han superado en determinados tiempos distintas fase".
"La razón de ser de la prescripción esta enmarcada en una suerte de "pérdida del interés del Estado" en punir o perseguir determinada conducta si ha pasado el tiempo que establecen las normas".
"En el caso de las causas por corrupción muchas veces hemos remarcado la prescripción de éstas se debe a fallas y negligencias en las investigaciones, cuestiones que imposibilitan ir pasando oportunamente las distintas fases del proceso. Esto genera que se materialice no sólo la impunidad de la corrupción sino también un obstáculo para llevar a juicio a los acusados y develar la verdad acerca de los sucesos endilgados".
A la luz de estos fundamentos brindados en un informe especial de la organización aludida y que consta en el "Estudio comparativo sobre el cumplimiento de la Convención de la ONU contra la corrupción II", se presenta el presente proyecto de ley, que pretende incorporar un nuevo artículo al Código Penal, que hemos individualizado como el artículo 62 Bis, a fin de que se declaren imprescriptibles los delitos cometidos en contra de la administración pública, una vez que la acción penal hubiera sido iniciada en tiempo oportuno, o sea, dentro del plazo legal. .
F).- Preocupante: Causas de corrupción que están por prescribir (Según publicación de la página webb de ASOCIACIÒN CIVIL IGUALDAD Y JUSTICIA (ACIJ de setiembre de 2012)
Los relevamientos obtenidos por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica (CIPCE) de nuestro país, ante las vistas de las causas en que se investigan hechos de corrupción dan cuenta que los planteos de prescripción de la acción penal representan un importante porcentaje de las causas consultadas y que tramitan ante los Juzgados federales de Comodoro Py.
En este reciente recorrido, verificaron que en un volumen de treinta y cinco (35) causas consultadas, que tramitan ante los juzgados federales de Comodoro Py (en expedientes donde tienen acceso a los procesos), en cinco (5) de ellas se están tramitando planteos de prescripción de la acción penal. Esto representa un 15% de las causas consultadas.
A continuación va el listado de causas publicadas por esta ONG y que se difundiera públicamente a través de su página webb, que pueden sumarse a las prescripciones ya declaradas en casos como Tandanor, Yoma, IBM- Banco Nación y la de Menem por la venta del predio La Rural.
- LAPADULA CARLOS FÉLIX Y OTROS S/ DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro. 2404/02) del Juzgado Federal 2 (a cargo de Martínez Di Giorgi).
Se investiga el otorgamiento irregular de subsidios para cubrir el déficit financiero de obras sociales.
- CANOSA, ARMANDO Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 2727/98) del Juzgado Federal 3 (a cargo de Rafecas).
El expediente versa sobre presuntas modificaciones ilegales del pliego de licitación en la privatización de aeropuertos en favor de la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 y omisión de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Concesionaria.
- OTRERA Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 8821/02) del Juzgado Federal 3 (a cargo de Rafecas).
Se investigan las negociaciones, trámites previos y el dictado de dos decretos que autorizaron pagos a los concesionarios de los corredores viales que incluían, entre otros conceptos, el incumplimiento de un ajuste anual de la tarifa de peaje y del subsidio otorgado en función de la tasa LIBOR.
- DE LORENZI HORACIO ALFONSO Y OTROS S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro. 10783/99) del Juzgado Federal 3 (a cargo de Rafecas).
En la causa se averiguan posibles irregularidades en 22 pagos que ATC realizó a dos sociedades anónimas y a once personas a cambio de supuestos trabajos que nunca realizaron; ello, en algunos casos, a través de contratos fraguados.
- FONCAP S/ DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (Causa nro. 17667/04) del Juzgado Federal 5 (a cargo de Oyarbide).
En el caso se indagan posibles exacciones ilegales en la contratación de prestaciones para los afiliados de la obra social de la Fuerza Aérea, por intermedio de la Fundación Sanidad Aeronáutica, verificadas en el marco de un Convenio de Suministro de Medicamentos celebrado entre esa fundación y la empresa GEO SALUD S.A.
Definitivamente señor Presidente, la finalización de estos procesos penales por prescripción de la acción penal significa un fracaso no sólo del sistema judicial para investigar y llevar los casos a juicio, sino también una pérdida de confianza para la sociedad en términos de responsabilidad de sus funcionarios, rendición de cuentas y justicia, que entre todos y por diferentes maneras debemos erradicar en Argentina.
Por estas razones y otras que sabrán darse en el momento de su tratamiento oportuno es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)