PROYECTO DE TP
Expediente 8353-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 24901 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE PROVISION DE APARATOS ORTOPEDICOS.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso b)
del Artículo 27 de la Ley N° 24.901, el que quedará redactado del siguiente modo:
"b) Provisión de
órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberá cubrir el
100% de los elementos referidos a toda persona con certificado de discapacidad,
de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la
discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico
especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual
evaluación ante la prescripción de otro especialista"
ARTÍCULO 2º.- La Ley comprende
como sujetos obligados a proveer estos elementos previstos en el Artículo anterior
a las siguientes entidades:
a) Las Obras Sociales comprendidas
en las leyes 23.660 y 23.661.
b) La Obra Social del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- y el Programa Federal
de Salud -PROFE-.
c) Las Obras Sociales del personal de
seguridad y de las Fuerzas Armadas.
d) Las Obras Sociales Universitarias.
e) Las entidades comprendidas en el
art. 1º de la ley 26.682.
f) Las Asociaciones y colegios
profesionales que actúan como administradores de sistemas de salud.
g) Las restantes Obras Sociales,
Institutos y Direcciones de Ayuda Social, regidos por leyes nacionales,
provinciales o municipales.
h) Toda la estructura asistencial
pública dependientes del estado nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 3º.- Todas las prestaciones
bajo cobertura referidas en la presente ley tendrán reintegro de la Sistema Único
de Reintegro (SUR) de la Superintendencia de Salud, siempre que se trate de una
obra social a la que tal reintegro le correspondiera.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley, quien debe
arbitrar las medidas necesarias para asegurar el acceso igualitario de las
prestaciones contempladas en el artículo 1° de la presente ley a todos los
beneficiarios de los subsistemas público, privado y de la seguridad social.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Salud
de la Nación arbitrará las medidas necesarias para que las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionen normas de adhesión o adecuación en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto replica el espíritu
de su antecedente, también de mi autoría, presentado bajo el N° de expediente
1546/11 en la Cámara de Senadores de la Nación el 8 de Junio del 2011. La
insistencia se debe a que el presente permitirá mejorar la calidad de vida a un
sector vulnerable de la sociedad argentina. Este proyecto es enfático en brindar
una respuesta a aquellos que sufrieran una amputación en sus cuerpos por
enfermedades o accidentes.
En la actualidad las obras sociales
cubren sin mayor problema los elementos ENDOPROTESICOS (Prótesis de
cadera, fijadores de columna, etc.), aún a pacientes añosos o con patologías
graves y de mal pronóstico, ya que los mismos tienen reintegro del SUR. En
cambio, las prótesis externas no tienen cobertura ya que al no tener reintegro del
SUR, su provisión es muchas veces dilatada o directamente negada.
De esta manera se da la paradoja de
cubrir una prótesis de alto costo a una persona con diagnóstico irreversible e
inclusive terminal pero se deja desprotegido a un niño amputado, con todo lo que
ello implica desde el punto de vista sanitario, humanitario, económico y social.
Los distintos estamentos sociales y
políticos en general promueven la integración de personas discapacitadas. Sin
embargo la legislación que establece el sistema de prestaciones básicas para la
habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, la Ley N°
24.901, no prevé las necesidades que pudieran surgir en las personas jóvenes o
es determinados segmentos con demandas específicas, como puede ser el
requerimiento de una silla de ruedas para uso deportivo.
El PMO cubre necesidades muy
básicas que dejan a un segmento de la sociedad desprotegido. Como ejemplo se
puede tomar un paciente joven tiene un ELA (esclerosis lateral amiotrófica) o una
miopatia evolutiva, quien tiene cubierto el acceso una silla de ruedas pero que por
las características de su patología no tiene manera de propulsarla.
Respecto de las prótesis de mano, en
los países desarrollados las prótesis bioeléctricas están siendo dejadas de utilizar
ya que son reemplazadas por las biónicas. En La Argentina, las obras sociales
cubren por PMO, solamente las exoprótesis mecánicas. (Las nacionales de más
bajo costo y al 50%), muy anticuadas, según vemos el progreso de la ciencia y la
tecnología.
Vemos que en el Anexo II del Catálogo
de Prestaciones y bajo los códigos del Nomenclador Nacional de Prestaciones
(12.16.01 a 12.16.09) el PMOE cubre todos los tipos de amputaciones y
desarticulaciones quirúrgicas. También cubre las traumáticas de todo tipo. Pero la
continuación del tratamiento integral de las personas mutiladas, es decir la
provisión de las prótesis externas no es adecuada ni mucho menos satisfactorio.
En el punto 8.3.3. Prótesis y órtesis el
PMO dice lo siguiente:
"La cobertura será del 100% en
prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y
prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o
bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la
menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre
genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones
técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El
Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo
se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La
responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de
la prótesis nacional"
Esta descripción de la cobertura
implica los siguientes inconvenientes padecidos por miles de discapacitados de
todo el país:
a. En prótesis externas se cubre
solamente un 50% de las mismas, lo que resulta inaccesible para la mayoría de
los usuarios.
b. No existe un listado específico de
elementos a cubrir. En este contexto es previsible que la cobertura que se brinde
sea en la gran mayoría de los casos insuficiente o inadecuada para las
características específicas del paciente.
c. Al ser el monto máximo a erogar
equivalente al de "menor cotización en plaza" se cae en la imposibilidad de
acceder a elementos de calidad media. Existen en el mercado una significativa
diferencia de calidad que hace muy difícil que un elemento adecuado pueda
competir con otro que aún respondiendo a igual nombre está confeccionado con
materiales de muy inferior calidad, lo que puede implicar un serio problema de
adaptación y recuperación del discapacitado y a la vez disminuye el tope de
cobertura ya que el monto equivalente al del "menor valor de plaza", es más bajo
de lo que debería ser si se tratara de un elemento de mayor calidad.
d. Al tener que indicar un nombre
genérico como "pilón para amputados" no existe prácticamente ninguna posibilidad
de que se provea un elemento de calidad media. Es como licitar un "automóvil" sin
especificar particularidades básicas. Lo especificado en este punto lleva a que en
pocos casos los usuarios sean provistos con los elementos de la calidad y tipo que
realmente necesitan. Todo queda librado a la buena voluntad del administrador de
salud (Obra social, prepaga, etc.) y al poder de presión del discapacitado y/o su
familia.
Por lo resumido en los puntos
superiores se hace necesario proteger integralmente a las personas con
discapacidad física y/o psíquica, alentando su recuperación e integración social,
mediante la toma de las siguientes medidas:
a. Definir con claridad los elementos
exoprotésicos que están cubiertos por el PMOE
b. Incluir estos elementos en el
SUR
c. Otorgar a los mismos una cobertura
del 100%
Seguramente preguntarán por el lado
del gasto extra que deberán realizar las obras sociales, el APE, las Prepagas y el
Estado para hacer frente a estos beneficios. Yo solo recuerdo lo que la Presidente
expresó y recordó que en 2003, al asumir el gobierno de Néstor Kirchner, las
prestadoras de salud recaudaban 3.129 millones de pesos y que esa cifra pasó a
19.610 millones en 2010, esto es más de seis veces de recursos para el sector.
Sector que no debe guardarse los recursos sino resolver los problemas de salud
de nuestra población.
En virtud de las razones expuestas,
pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |