PROYECTO DE TP
Expediente 8351-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS AL TITULO X, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Imprescriptibilidad de la
Acción Penal en delitos contra la integridad sexual y contra la libertad
individual
Artículo N°1: Incorpórese al Título X
del Código Penal el art. 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 62 bis: Será
imprescriptible la acción penal cuando se tratare de:
1) Delitos contra
la integridad sexual, previstos en los art. 119, 120, 124, 125, 125 bis y 127, 128 y
130.
2) Delitos contra
la libertad individual, previstos en los art. 145 bis, 145 ter., 146
Artículo n°2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, hemos fundamentado
el presente proyecto en los principios de solidaridad, justicia y dignidad humana.
Es de público estado que los delitos contra la integridad sexual resultan ser
hechos complejos, difíciles de sobrellevar para quienes han resultado ser víctimas
de ellos, siendo en la mayor cantidad de casos menores de edad.
Demás está decir que
aparte de constituir hechos repugnantes y aberrantes por involucrar en la mayoría
de los casos a menores de edad, varones y mujeres, resultan además violatorios
de todo marco protectorio vigente, tal como lo es la Convención de los Derechos
del Niño, "el niño por su falta de madurez física y mental necesita de protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento". El compromiso asumido por los Estados suscriptores de la
Convención de los Derechos de los derechos del Niño, particularmente en su
artículo 34, donde se expresa que: "Los Estados partes se comprometen a
proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales..."
Claro está, que siguiendo este
compromiso, el Estado Argentino ha realizado avances importantes en lo que
refiere a la ampliación de los plazos para denunciar estos hechos, tal como lo es
la Ley Nº26.705 -que se conociera como "Ley Piazza"- que estipula distintos
plazos, con la singularidad de que el plazo comienza a correr desde que el menor
cumpla la mayoría de edad; pero no obstante ello, entendemos que en virtud del
bien jurídico afectado como es la vida y la dignidad personal de las víctimas
este tipo de delitos comparte las características conceptuales de los delitos
aberrantes o de lesa humanidad. En tal sentido resultaría entonces contrario a
todo principio de Estado de Derecho que el mero transcurso del tiempo opere
saneando un hecho que ha menoscabado profundamente la dignidad e integridad
de la víctima, debiendo soportar ésta un sufrimiento íntimo a lo largo de toda su
vida. También resulta importante destacar que la víctima de un delito de esta
naturaleza, en su caso menores, les resulta muy difícil poder enfrentar este tipo
de acción en su adolescencia o juventud, y no porque no quiera sino porque no
pueden, para lo que necesariamente se esperará el momento de encontrarse
psicológicamente en condiciones de poder iniciar una acción con todo lo que ello
implica, y es responsabilidad del Estado, en este caso del Poder Legislativo, darle
las herramientas legales en la búsqueda de la justicia, con independencia del
tiempo transcurrido.
Dada la naturaleza de los delitos que
quedan comprendidos en el presente proyecto, fundamos la imprescriptibilidad de
la acción en el hecho del bien jurídico afectado, que ha resultado agraviado por la
conducta de un autor, que ha logrado injuriar y agraviar no sólo a la victima sino
también a la comunidad en su conjunto.
Por ello es que resulta imprescindible
dado el bien que se pretende amparar, hacer extensivo el criterio de
imprescriptibilidad a esta clase de delitos, que merecen especial consideración,
atendiendo en los delitos contra la integridad sexual, en el caso de los menores,
"el interés superior del niño", conforme reza el artículo 3° de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
De igual manera, en el delito de trata
de personas, resultaría imposible pensar en plazos de prescripción para ejercer
la acción toda vez que la persona se ha visto privada de su libertad, bajo
amenazas, coacción, viviendo situaciones de abuso, sometidas a situaciones de
esclavitud y otras formas vejatorias, con el fin de transformarla en mera
mercadería, despojándola de toda personalidad.
Observando además la legislación
comparada, se cita la mexicana y la chilena, ya que siendo un delito que por su
operatoria y complejidad siempre involucra a más de un Estado, por lo que
concita el interés de la comunidad internacional su prevención y represión.
La sanción de este proyecto
comprende el interés de la víctima en que los autores sean condenados, pero
también es una herramienta de acción para el Poder Judicial, que en
circunstancias de investigar estos hechos ha debido apelar la vigencia de tratados
internacionales y fundarse en normas superiores de nuestro ordenamiento que le
permitan el juzgamiento y condena de sus autores.
Así y en virtud de los motivos
referenciados en el presente, es que solicito el acompañamiento a mis pares en el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |