PROYECTO DE TP
Expediente 8346-D-2014
Sumario: PREDIO DENOMINADO "PUNTA CANAL" O "PUNTA QUERANDI" SITUADO EN LA LOCALIDAD DEL DIQUE LUJAN, PARTIDO DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE LO DECLARA LUGAR HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE
LUGAR HISTÓRICO NACIONAL
ARTÍCULO 1º: Declárese
Lugar Histórico Nacional, conforme a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.264,
el predio denominado "Punta Canal" o "Punta Querandí" situado a orillas del Canal
Villanueva, entre calle Brasil y Arroyo Garín, en el paraje Punta Canal de la
localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: La Comisión
Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos instrumentará, de
conformidad a la Ley 12.665 y sus normas modificatorias y reglamentarias, lo
dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese
al Poder ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El territorio llamado Punta Querandí,
ubicado en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, resguardado desde el
año 2009 por el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) junto a los vecinos y
demás organizaciones, posee un importante valor cultural, histórico, espiritual y
ambiental.
El MDP es una organización formada
e impulsada por indígenas de distintos pueblos originarios (kollas, quechuas,
aymaras, guaraní, toba-qom, wichí), pobladores, ambientalistas, docentes,
periodistas, que preserva el lugar del avance inmobiliario, además organiza y
promueve las actividades culturales que allí se realizan.
Estas tierras planeaban ser destruidas
por un negocio inmobiliario y debido a las acciones llevadas a cabo por el MDP,
pudo ser preservado, sin embargo la falta la intervención de las autoridades
correspondientes a lo largo de los años fue deteriorando la costa y el sitio
arqueológico, arrojando a la orilla una cantidad numerosa de restos.
En abril de 2011 el Movimiento en
Defensa de la Pacha ya elevó al Concejo Deliberante de Tigre una propuesta de
protección para Punta Querandí, así como en diciembre de 2012, y ambas no han
prosperado, demorando una solución que va a favorecer al conjunto de la
población y dignificar al Municipio de Tigre por convertirse en el primer distrito del
conurbano en proteger y promover un sitio sagrado ancestral.
La Dirección Provincial de Patrimonio
Cultural, , autoridad de aplicación de la ley nacional 25.743/03 de Protección del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en el escrito fechado el 23 de julio de
2013, reconoce que "entre el Arroyo Garín y la calle Brasil, por donde circulaba el
Ramal 56 del Ferrocarril Mitre, consta la existencia de un sitio arqueológico
reivindicado por el Movimiento en Defensa de la Pacha", y que "desde esta
Institución Provincial se espera lograr una solución que incluya la preservación de
este espacio".
Punta Querandí posee un
reconocimiento cultural por parte de toda la sociedad. La memoria e identidad que
contiene este lugar hace imperiosa la necesidad de una preservación y cuidado por
parte de las autoridades. Los integrantes de pueblos originarios, vecinos,
educadores y distintas agrupaciones culturales y sociales reclamamos y solicitamos
un reconocimiento formal a los poderes Nacionales, Provinciales y municipales.
Como, así también, el respeto a la valoración que le damos al territorio habitado
antiguamente por nuestros antepasados, valoración que quizás cueste entender
pero que diversas leyes y convenios internacionales respaldan.
Punta Querandí es utilizado para
realizar ceremonias a la Pachamama, Inti Raymi (año nuevo del hemisferio sur),
Aya Marcay Quilla (mes de los muertos), todas ellas de los pueblos andinos;
también la ceremonia del agua, del pueblo qom, o el Ará Piahú (año nuevo
guaraní). También allí se realizan periódicamente diversos talleres relacionados con
la cosmovisión comunitaria originaria; taller de siku (instrumento andino de viento)
que es una expresión cultural autóctona de los andes que se toca grupalmente;
también otras actividades culturales como taller de fotografía, hilado, lenguas
originarias, derecho indígena, proyecciones de cine, entre otras.
Es necesario también destacar que a
diario, y sobre todo los fines de semana, las costas del Canal Villanueva y Arroyo
Garín son visitadas por muchas familias que se acercan a pescar, y pasar un día en
forma gratuita en contacto con la naturaleza. Estas familias son en general de
bajos recursos y muchas veces la pesca que realizan es para su alimentación. La
costa de Punta Querandí es uno de los últimos accesos libres y gratuitos al
río.
El sitio también es visitado por
escuelas e institutos educativos junto a los docentes interesados en mostrar a los
estudiantes la riqueza histórica, cultural y ambiental de esta región del Partido de
Tigre - Escobar. Previo a la visita y durante las mismas, los docentes trabajan
junto a los estudiantes las problemáticas que enfrenta el sitio. Como así también,
se resalta y contrasta con la visión y práctica de los pueblos originarios de cuidado
y respeto de la naturaleza.
El sitio Punta Querandí donde fue
hallado el cuerpo sin vida de Ana María Martínez en 1982 víctima del genocidio
perpetrado por la última dictadura cívico-militar, fue declarado como ESPACIO DE
LA MEMORIA por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, respondiendo a un
pedido de la comisión que lleva su nombre y de varias organizaciones que aún
piden justicia y memoria por estos actos atroces de desaparición de personas en
nuestro país.
Punta Querandí es parte de la región
de "Bajíos Ribereños Continentales", que fue habitada por los pueblos originarios
Querandí, Chaná, Timbú y Guaraní. En esta región durante el último siglo, distintos
arqueólogos han extraído al menos 116 cuerpos de unos 12 enterratorios y
cementerios indígenas, por ejemplo de los sitios Garín (hoy debajo del country
Santa Catalina, frente a Punta Querandí), Sarandí (destruido por Nordelta) y La
Bellaca, todos en el actual Partido de Tigre.
La destrucción de los sitios
arqueológicos por la proliferación de barrios privados ya fue advertida en el 2001
por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (2001),
de la Secretaría de Cultura de Nación, órgano de aplicación nacional de la ley de
protección del patrimonio arqueológico, citando los casos de los sitios Sarandí y
Garín que contenían "enterratorios humanos, instrumentos realizados en diferentes
tipos de rocas, alfarería, instrumentos de hueso y restos de la fauna que habitaba
en el Pdo. Con anterioridad a la llegada del colonizador europeo". El INAPL
advertía que los sitios "no son un recurso renovable, su destrucción afecta
definitivamente el conocimiento de nuestro pasado cultural y natural".
El Concejo Deliberante de Tigre, en
mayo de 2011, dispuso la toma de posesión preventiva de las tierras de ex
apeadero ferroviario Punta Canal, donde se localiza el espacio sagrado de Punta
Querandí (medida que el Departamento Ejecutivo no efectivizó) y pidió una
valoración arqueológica y cultural del mismo al Consejo Provincial de Asuntos
Indígenas, órgano de aplicación provincial de la ley nacional 23.302 - Ley sobre
política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. En dicha decisión del
Concejo Deliberante de Tigre, se citan diversas normas que reconocen derechos
indígenas y la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del
pueblo mapuche en Neuquén.
Por su lado, el Consejo Provincial de
Asuntos Indígenas, determinó ante la solicitud del Municipio de Tigre, que: "Se
encuentra probada la trascendencia cultural, arqueológica e histórica del paraje
denominado Punta Querandí o Punta Canal, no sólo para los pueblos originarios
que habitan la provincia -debido al importante y constante vínculo cultural de
memoria colectiva que representa en la actualidad- sino también para los
pobladores locales y la comunidad en general, ya que estos hallazgos nos permiten
conocer sobre los pueblos que ancestralmente ocuparon el territorio y contribuyen
a fortalecer la identidad cultural de todos los habitantes de la región". Así mismo,
el Consejo Provincial resaltó que el lugar es de interés cultural "debido a su
utilización por toda la comunidad local, vecinos, pescadores, docentes que
organizan visitas educativas, pueblos originarios que desarrollan danzas,
ceremonias y otras actividades culturales".
Sobre las características del sitio
arqueológico, los especialistas de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense
determinaron: "Si tenemos en cuenta la gran cantidad de fragmentos cerámicos y
restos óseos de fauna autóctona, observados a lo largo de la costa de Punta
Querandí o Punta Canal y consideramos los antecedentes especialmente sobre
hallazgos de restos humanos en la zona, podemos suponer que se trata de una
localidad arqueológica de actividades múltiples posiblemente producida por
sucesivas ocupaciones humanas prehispánicas o una sola ocupación durante un
período prolongado de tiempo".
En dicho informe el Consejo Provincial
de Asuntos Indígenas menciona como marco jurídico, además de la Constitución
Nacional y Provincial, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de la ONU (2007), Artículo 12.1. "Los pueblos indígenas tienen derecho a
manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y
ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y
culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de
culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos". También resalta el
Artículo 25: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros
recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y
a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las
generaciones venideras".
La importancia de Punta Querandí
trasciende las fronteras del Gran Buenos Aires y de la provincia, como lo
demuestra que ha sido visitado y reivindicado por organizaciones de pueblos
indígenas de otras partes de la Argentina y también de otros países. El 13 de
diciembre de 2010, la Confederación Mapuche de Neuquén expresó: "Recuperar
Punta Querandí es hacer visible la presencia indígena ancestral en Buenos Aires
(...) se trata de descolonizar la idea que se tiene del espacio territorial donde viven
millones de personas como un lugar sin historia". Tal como lo argumentara la
Confederación Mapuche de Neuquén, "el reclamo por Punta Querandí es una
expresión de las problemáticas de los indígenas urbanos dispersos por el Gran
Buenos Aires, que además de luchar por mejorar sus condiciones de vida en los
nuevos espacios territoriales, pujan por mantener el equilibrio de la naturaleza y
destapar la verdadera historia de Buenos Aires, muy lejos de la fantasía occidental
y cerca de las rebeliones indígenas que fueron protagonizadas en diversos puntos
de la actual geografía Argentina".
La Antropóloga Morita Carrasco,
experta en la temática indígena, codirectora del Grupo de Estudios en
Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA), de la Facultad de Filosofía y
Letras de la UBA, en su peritaje "Al rescate de una 'historia apagada': Significado y
valor de la recuperación del sitio Punta Querandí", tras un pormenorizado análisis,
concluyó: "Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí como espacio
público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas,
recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de
Buenos Aires (...) Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la
protección del espacio público y acompañe el desarrollo de las actividades
propuestas por la comunidad local". Sobre la posibilidad de resguardar el espacio,
siguiendo el ejemplo del cementerio indígena de Baradero, sostuvo que "un
trabajo colectivo de esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en
un país que se reconstruye día a día, desde las bases, después de años
devastadores de dictadura y neoliberalización de las conductas".
Asimismo, en dicho peritaje, al
referirse al valor cultural que posee Punta Querandí, argumentó: "Los materiales
arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural 'se transforman en
recursos culturales cuando son puestos en valor' (Bourlot, 2008:56) por una
comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a todos aquellos que desean
conocer la historia que nos constituye como personas de un determinado lugar,
sea este el barrio, la provincia o la nación. Los recursos no son culturales por su
sola presencia, es decir: no existen en aislamiento, son culturales precisamente
porque una comunidad les transfiere significados y valores construidos en su seno;
adquieren valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que
su identidad está íntimamente asociada a ese lugar y a esos elementos materiales
por lazos indisolubles que se transfieren de generación en generación". Sobre la
reivindicación de sagrado de Punta Querandí, la antropóloga planteó: "Ningún
lugar o elemento material es inherentemente sagrado, siempre existe detrás una
sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede ser vista como un simple montón
de piedras, pero para los pueblos indígenas es un símbolo sagrado que se carga de
significado y sacralidad por medio de la acción humana; del mismo modo que un
montículo, un cerro y hasta un árbol se ransforman en elementos sagrados a ser
venerados y preservados. Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se
cargan de sacralidad por respeto y veneración de los muertos".
El Observatorio de los Derechos de
los Pueblos Indígenas y Campesinos de la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional del Centro (UNICEN), , conformado por distintos
profesionales del campo de la antropología, arqueología, comunicación social y
abogados, también manifestó su preocupación "por la permanencia de los
conflictos entre los pobladores locales de Punta Querandí (Dique Luján, partido de
Tigre) con empresas y autoridades públicas que pretenden llevar a cabo mega-
emprendimientos de construcción de barrios privados. Sobre todo, teniendo en
cuenta que el lugar es considerado sagrado por los pueblos originarios de la zona y
porque no se han respetado diversas normativas internacionales y nacionales que
preestablecen el acuerdo previo, libre e informado de los pobladores locales ante
cualquier tipo de emprendimientos que los involucren". De esta manera, "desde el
Observatorio de nuestra Facultad instamos a que las autoridades públicas del
partido de Tigre y de la provincia arbitren los medios necesarios para intermediar
en este conflicto y sobre todo, hagan respetar y cumplir las leyes nacionales y los
acuerdos internacionales a los que nuestro país suscribe, teniendo en cuenta los
derechos que asisten a los pobladores locales, vecinos y representantes de los
pueblos originarios de Punta Querandí (Dique Luján, partido de Tigre)".
La Defensoría del Pueblo de la
Nación, en agosto de 2010, a raíz de una solicitud de intervención del Movimiento
en Defensa de la Pacha, emitió la Resolución Nº100/10 preocupado por el destino
de los sitios arqueológicos, donde exhortó al Municipio de Tigre a elaborar un
mapa con la localización de sitios, yacimientos y objetos arqueológicos y
paleontológicos.
Así también, en noviembre de 2010
la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió un dictamen - Resolución N°141/10
exhortando a las municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San
Fernando a no habilitar la construcción de ningún barrio privado más debido al
impacto social, ambiental y cultural de estas urbanizaciones.
Otro de los valores que contiene el
sitio Punta Querandí tiene que ver con lo ambiental y con la biodiversidad del
espacio. Como sabemos, también corresponde a una zona de humedales, que la
Convención Ramsar convoca a preservar por la importancia y el papel que cumplen
estas regiones, ya que los humedales funcionan como reguladores de los excesos y
deficiencias hídricas, favorecen la mitigación de crecidas, y la recarga y descarga
del agua subterránea. Las plantas y los suelos de los humedales poseen la
particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el
nitrógeno y el fósforo, jugando un papel fundamental en los ciclos de la materia y
el mantenimiento de la calidad de las aguas a través de la retención,
transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes. Este
proceso es importante porque permite prevenir el agotamiento de oxígeno, por el
rápido crecimiento de plantas y algas y el arribo de nutrientes a las aguas
subterráneas u otras fuentes susceptibles de ser aptas para el consumo humano;
como es el caso del Río de la Plata de donde se extrae el agua para consumo de
millones de habitantes.
Y además de tener un valor
arqueológico, espiritual y recreativo, también posee un valor histórico ya que allí
funcionaba la parada intermedia del ferrocarril General Mitre Ramal 56, llamada
Kilómetro 4 - Punta Canal, tren que está intrínsecamente ligado a los pueblos de
esta zona, como Villa La Ñata y Dique Luján, a los cuales ayudó a crecer. Vecinos y
pobladores de la zona, ex trabajadores de este ramal y ex usuarios añoran sus
vivencias en torno a este tren.
En Punta Canal existía un terraplén
ferroviario de principios del siglo XX, que unía las localidades de Ingeniero
Maschwitz, en Escobar y la del Dique Luján. Los habitantes del lugar
históricamente han utilizado el terraplén de las vías del ferrocarril no sólo como
camino sino también para resguardar sus animales y bienes ante las inundaciones.
Por todo lo expresado, es
que creemos necesario que el lugar mencionado, de propiedad de la
Nación, sea declarado Lugar Histórico Nacional de acuerdo a lo
dispuesto por la ley 12.665 y su modificatoria y reglamentarias y quede
sometido a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso,
en concurrencia con las autoridades respectivas.
La visibilización de una historia
pasada y presente, negada en forma sistemática por los poderes políticos, se hace
necesaria para comenzar a revertir esta situación en nuestro distrito.
Es fundamental impulsar, a través
de este tipo de declaraciones y protecciones, a la sociedad toda a reconocer parte
de su identidad y conexión con esta región de Buenos Aires, a fin de promover una
educación significativa, que forme ciudadanos conscientes en el cuidado del
ambiente, de lugares públicos y sagrados, fortalecer el sentido de pertenencia local
y resignificar el concepto de identidad como así también rescatar la cosmovisión
originaria y la necesidad de una integración cultural.
Esta declaración ayudaría a que los
docentes, junto al resto de la sociedad, tengan la posibilidad de continuar
acercando a los estudiantes y habitantes a la memoria, identidad y recursos que
posee el lugar.
La reivindicación y promoción de este
tipo de espacios contribuye a fortalecer la autoestima y la identidad de miles de
vecinos de Tigre de raíces indígenas. La presencia de estas actividades en Punta
Querandí incentivó en estos años a que muchos vecinos de Tigre y otros partidos
del conurbano se acerquen a su identidad indígena, contribuyendo de esa manera
a luchar con la discriminación.
Los vecinos de la zona y diversas
organizaciones pretenden que el predio, que ya es un Sitio Sagrado, Lugar
Histórico y Arqueológico, sea reconocido, proyectado y cuidado, a fin de que los
miembros de comunidades indígenas puedan continuar realizando sus ceremonias
y prácticas religiosas y culturales y tanto nuestras generaciones, como las
venideras, tengan en él la posibilidad de reconstruir nuestra historia y desarrollar
actividades recreativas, culturales y ecológicas a fin de mejorar la calidad de vida
de todos.
La diversidad cultural es nuestra
mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos
originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío de
aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas. Nuestro
ser nacional se nutre de esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del
pasado posibilita la construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de
respetar la diversidad cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad
de la vida en su complejidad.
Por todo lo expuesto, es oportuno y
necesario que el estado nacional asuma la salvaguarda de este valioso predio que
hace a la memoria histórica, cultural y arqueológica de la nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |