PROYECTO DE TP
Expediente 8344-D-2014
Sumario: FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCION CULTURAL - FONAPROCU -. CREACION.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL
PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL
Artículo 1. Créase el Fondo
Nacional para la Promoción Cultural (Fonaprocu), destinado a incentivar la
participación de la Sociedad Civil en los proyectos de las diferentes ramas del
arte que afiancen la cultura y promuevan la identidad nacional. El Fonaprocu
tendrá la figura jurídica de un Fideicomiso financiero en el Banco de la Nación
Argentina y recibirá donaciones dinerarias que serán susceptibles de ser
desgravadas impositivamente de acuerdo al artículo 8 de la presente ley.
Artículo 2. Podrán aportar recursos
dinerarios al Fonaprocu, las personas de existencia visible o jurídicas que se
encuentren autorizadas a operar y fueran reconocidas por la AFIP y no
estuviesen inhabilitadas para realizar donaciones, teniendo en cuenta, además,
los límites estipulados en el artículo 14de este texto. Al momento de realizar la
donación o patrocinio, deberán acreditar no tener mora en ninguna obligación
tributaria.
Artículo 3. Los proyectos deberán
ser presentados al Ministerio de Cultura a través de un formulario web que
contendrá la identidad de los beneficiarios, el objetivo del proyecto, las
necesidades para su implementación y el detalle del presupuesto. Dicho
formulario servirá como una declaración jurada por parte de los
beneficiarios.
Artículo 4. Las actividades y
proyectos culturales que podrán requerir asistencia del FONAPROCU, deberán
estar relacionados con la promoción o desarrollo de las siguientes áreas del arte
y el patrimonio cultural de los argentinos:
a. Literatura y editorial
b. Música y danza
b.1 Los grupos o espectáculos
solistas vinculados a la música (bandas multi instrumentales con o sin vocalistas,
orquestas, shows de danza) que fueran beneficiados por el FONAPROCU,
deberán incluir un artista o grupo local del mismo rubro en las presentaciones
que fueran fondeadas a través de dicha ley, con el objetivo de difundir una
mayor cantidad de artistas que no tienen la posibilidad de gestionar sus
presentaciones
c. Artes plásticas y artesanías.
d. Cinematografía, radio y televisión
educativas.
e. Teatro
f. Proyectos destinados a la
investigación, capacitación, difusión, creación o producción de cualquiera de las
disciplinas arriba mencionadas.
Artículo 5. Establézcase un Tribunal
idóneo, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, cuya integración y
competencias específicas, serán determinadas vía reglamentaria por la
autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 6. El administrador del
Fonaprocu, conjuntamente con el Tribunal idóneo, serán los encargados
de:
1. Estudiar los proyectos para
otorgarles un nivel de prioridad y determinar que resulten favorables.
2. Asignar el dinero de las
donaciones a los proyectos que cuenten con resolución favorable.
3. Controlar el efectivo
cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento y goce de los beneficios
previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se
ejecuten de acuerdo al plan presentado en el formulario web.
5. Certificar que los patrocinios
realizados se adjudiquen en tiempo y forma para que los proyectos puedan
desarrollarse en condiciones óptimas.
6. Celebrar convenios
interjurisdiccionales de cooperación y fomento del presente régimen con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. En caso de denegar la asistencia
financiera, contestar con una carta o email explicando los motivos.
Artículo 7. Serán llamados
patrocinadores las personas de existencia visible o jurídicas autorizadas a
aportar fondos al Fonaprocu. Los que podrán deducir de la base imponible del
impuesto a las ganancias, las sumas que hayan destinado al Fondo Nacional de
Mecenazgo cultural, o un porcentaje de las mismas, según los límites
establecidos en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 8. Serán elegibles para ser
beneficiarios de la ley de Mecenazgo Cultural, las organizaciones sin fines de
lucro o las personas físicas que reúnan las siguientes características: a)
antecedentes probados en el campo del proyecto presentado, b) no presentar
ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, y c) no presentar
incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación. El
Ministerio de Cultura seleccionará los beneficiarios utilizando criterios de
importancia y prioridad, de acuerdo a la evaluación del tribunal idóneo.
Artículo 9. Incentivos Fiscales
Agréguese al ARTÍCULO 81 de la Ley
20.628 (T.O. Decreto Nº 649/97), como inciso i) el siguiente texto:
"i) Las donaciones al Fonaprocu
efectuadas de conformidad con los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamentación, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta del ejercicio."
Artículo 10. El Poder Ejecutivo
establecerá anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos el
monto que podrá ser desgravado, nunca pudiendo ser mayor al 3% de la
ganancia neta.
Artículo 11. La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía reglamentaria las
formalidades necesarias para que el monto de los financiamientos efectuados
por los Patrocinadores se imputen a cuenta del Impuesto a las ganancias,
siempre que no supere lo estipulado en los límites de la presente ley.
Artículo 12. El monto total anual
asignado al Fonaprocu, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el
pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en
la presente ley, no puede superar el 1% (UNO por ciento) del monto total
percibido por el Gobierno Nacional en concepto del Impuesto a las Ganancias
del período fiscal inmediato anterior.
Artículo 13. A los efectos de
acceder a los beneficios que otorga la presente ley de Mecenazgo Cultural, el
Patrocinador debe encontrarse al día con todas sus obligaciones tributarias,
debiendo acreditar además el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y
laborales de conformidad con la respectiva reglamentación.
Artículo 14. Para evitar un
desgravamiento fraudulento, no podrán ser beneficiarios:
a) las personas jurídicas o físicas que
estén supeditadas al patrocinador, o que sean subsidiarias del patrocinador, en
cualquiera de las etapas de producción.
b) La persona jurídica de la cual el
Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente,
accionista, socio o empleado.
c) El cónyuge, los parientes por
consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
d) Los dependientes del
Patrocinador o Benefactor.
Artículo 15. A los que aplicaran una
deducción de manera fraudulenta a través del Fonaprocu, les serán plenamente
aplicables las previsiones de la ley 24.769 (Ley penal tributaria).
Artículo 16. Los aportes financieros
que integren el Fonaprocu no podrán ser destinados para causas o sectores
diferentes a los que aquí se expresan. - El beneficiario que destina el
financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado,
debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber
sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones
penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 17. Aquellos que incurran
en regularidades, no podrán volver a ser beneficiarios de la presente ley.
Artículo 18. Será autoridad de
aplicación de la presente Ley, El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de
la Dirección Nacional de Industrias Culturales y Acción Federal, los que
establecerán, dentro de los sesenta días de aprobada esta ley, los mecanismos
para el funcionamiento operativo del sistema establecido en la misma.-
Artículo 19. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo principal del Fondo
Nacional de Mecenazgo Cultural es desarrollar la unión entre el sector artístico y
la sociedad civil para la concreción de proyectos culturales. Mediante este
instrumento, los contribuyentes ponen a disposición de los actores culturales un
aporte que será desgravado del impuesto a las ganancias.
El impuesto a las ganancias
establece una posibilidad de donación de hasta el 5% de la ganancia neta en
algunos proyectos, pero no está claro la manera en que las donaciones pueden
contribuir al desarrollo de los proyectos puramente culturales. El Fonaprocu
resuelve esta carencia y es más explícito.
En Uruguay se han destinado 82
millones de pesos en los últimos años desde la creación del Fondo de incentivo
cultural, una herramienta similar a la que estamos proponiendo. Las artes en
Uruguay muestran, desde la implementación, una reactivación sin
precedentes.
En algunos países de Europa, como
España, Francia e Italia, se han creado leyes de mecenazgo similares que
conceden beneficios tributarios a quienes se involucren con donaciones en el
desarrollo de la cultura. En EEUU, por ejemplo, existe la filantropía a través de la
ley tributaria, además de las políticas de un estado que financia activamente
muchas actividades culturales.
A diferencia de las donaciones
directas, el Fonaprocu le dará la posibilidad al Estado, a través del Ministerio de
Cultura, de canalizar los fondos del Fideicomiso hacia proyectos que sean
debidamente evaluados. De esa manera, no constituirá una desfinanciación del
estado, sino una redistribución hacia los sectores de la cultura que necesiten
apoyo.
En la era de las comunicaciones, los
países que no tienen fortaleza cultural tienden a absorber la cultura de otros
países. De esa manera, se imponen sobre la ciudadanía normas estéticas,
prejuicios y valores que son ajenos a nuestra identidad. Los países que no
tomen medidas efectivas para preservar su acervo cultural a través del apoyo a
las diferentes ramas del arte, se encontrarán en una situación pasiva. Por eso, el
Fonaprocu es una herramienta que ayuda a mantener la autenticidad cultural
argentina a través de la creación de proyectos que puedan darle relieve y
desarrollo a nuestra identidad.
El mecenazgo facilita el acceso y el
disfrute a la cultura, a los bienes del espíritu producidos por los ciudadanos. La
cultura es un derecho humano avalado por diferentes tratados
internacionales.
Por todo lo expresado, solicito que
se me acompañe en el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0844-D-16 |