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PROYECTO DE TP


Expediente 8342-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, HERNAN LORENZINO, SOBRE EL JUICIO QUE SIGUEN ALGUNOS TENEDORES DE DEUDA - DENOMINADOS HOLDOUTS O FONDOS BUITRES - EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar en los términos del Artículo 71 de la Constitución Nacional, al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas Hernán Lorenzino en forma urgente, para que brinde explicaciones acerca del juicio que siguen algunos tenedores de deuda (denominados holdouts o también fondos buitres) en Nueva York, y sobre las siguientes cuestiones:
La correspondencia que el gobierno nacional se mantuvo con los abogados argentinos en Nueva York en los últimos 6 meses.
Acerca de las manifestaciones públicas de la Presidente de la Nación sobre el no pago de la deuda a los fondos buitre, cuando tenía cabal conocimiento de los fallos de 1era y 2da instancia de los tribunales de Nueva York, y particularmente la Orden del 5 de Marzo de 2012 del Juez Griesa.
Si desde el Ministerio de Economía y/o otra dependencia del gobierno nacional se le advirtió a la Presidente de la Republica sobre las consecuencias de hablar de no pago a los fondos buitre, cuando se gestionaban delicadas cuestiones judiciales.
¿Qué posición va a tomar el gobierno argentino respecto a la interpretación de las cláusulas pari passu que hacen el tribunal de 1era instancia y el de apelaciones, ya que creemos es clave a esta altura de los acontecimientos?
¿Cuál es la posición que se va a tomar sobre la caución requerida por el tribunal?
- ¿Cuáles van a ser las consecuencias que la Argentina pudiera ser declarada en rebeldía ante ese tribunal, en caso de incumplimiento o cambio en los lugares de pago.
- ¿Cuáles son las medidas que se van a tomar para evitar más bloqueos y embargos sobre activos argentinos?
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para apelar el caso a la Corte Suprema de ese país?
- ¿Cuáles son los mecanismos que se van a poner en acción para que esta situación no afecte las relaciones comerciales de las empresas privadas y publicas?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, autoriza al Poder Legislativo a ser el órgano natural de control de la deuda externa (Art. Nª 75 inc 7. de la Constitución Nacional). Durante el año 2004 el Poder Legislativo autorizó una propuesta del Poder Ejecutivo de canje de deuda (Ley N° 26.017), que a ese momento se mantenía en default desde Diciembre de 2001.
Como consecuencia de aquella operación se registró una disminución de la deuda en forma voluntaria de los tenedores de los bonos del orden las 2/3 partes de la misma. Siendo 191 mil millones de dólares la deuda pública total, 81.800 millones que estaban pagándose regularmente quedaron fuera del canje.
Finalizado en febrero del 2005, se renegoció 96.2 mil millones con la ya mencionada quita. El total de aceptación fue del 76% de los tenedores de bonos. El 9 de febrero del 2005 el Congreso sanciona la ley 26.017 "Ley Cerrojo", dando por finalizado el canje.
Sin embargo, un porcentaje importante de los tenedores (holdouts) que no habían entrado en el canje de 2005 y mantuvieron sus reclamos originales, obligaron a que en el año 2010 la Argentina reabriera el canje voluntario afectando la cláusula cerrojo de la ley 28017, a través de un Decretos de Necesidad de y Urgencia (DNU), promovido por el ministro Boudou.
El 15 de Abril del 2010, el Sr. Boudou anunció el nuevo canje con quitas del 66% para el sector institucional y los restantes con una quita del 50%. El canje fue exitoso ya que el 66% de los holdouts entró en él. Para fines de 2010, Argentina había reestructurado en un proceso excesivamente largo y penoso el 93% de la deuda pública en default.
A mediados de junio del 2010, el ministro Boudou manifestó que "NO habrá justificaciones para que la justicia de Nueva York ni otra de otro lugar dé lugar a los reclamos de los fondos buitres".
Sin embargo, eso parece no estar sucediendo. Durante las últimas semanas, hemos escuchado, leído y seguido con preocupación creciente la evolución del juicio que siguen algunos tenedores de deuda que no entraron en los canjes de 2005 y 2010, que ciertamente no es significativo respecto de los montos canjeados, pero que le producen a la Argentina constantes complicaciones en las relaciones financieras internacionales que no se pueden obviar de ninguna forma.
En tal sentido, hemos seguido el episodio irresuelto por el cual el accionar de esos fondos mantiene incautada en el puerto de Ghana a la fragata Libertad, verdadero ícono de la Armada Argentina. El caso ha producido un profundo malestar en el ánimo de los argentinos que no entienden bien cómo y por qué nos suceden estas cosas. También, una andanada de grandilocuentes, desafiantes e imprudentes declaraciones por parte del gobierno han generado una situación menos visible pero mucho más grave en la cuestión de fondo.
El 23 de Febrero de 2012, el juez federal de Nueva York Thomas Griesa ordenó a la Argentina que le pague al fondo NML, de Elliot Management, al mismo tiempo o anticipadamente, cada vez que pague intereses de la deuda que emitió como parte de los canjes de 2005 y de 2010. La medida fue apelada por el gobierno argentino y fue suspendida hasta que decidiera la Cámara de Apelaciones de Nueva York.
El fallo de Griesa apuntó a aceptar la aplicación de la cláusula pari passu, que tienen los bonos argentinos en default. Pari passu es una expresión latina que se usa en contratos financieros para precisar que los créditos deberán de guardar las mismas igualdades de derechos y obligaciones en relación con otras deudas similares de un mismo emisor. En la misma sentencia, Griesa ordenaba al país abonar a los holdouts una suma proporcional a la que se pague a los tenedores de los tres bonos emitidos en el canje.
En el mes de abril el Gobierno del Presidente de Estados Unidos Barak Obama envió una carta a través del Departamento de Justicia, llamada técnicamente "amicus curiae'' (es un escrito presentado por terceras partes, sin solicitud de las partes litigantes, que tiene el objetivo de ayudar a un tribunal a tomar una decisión en un determinado caso), a la Corte de Apelaciones del segundo circuito opinando a favor de Argentina.
El gobierno estadounidense opinó que la decisión del juez Thomas Griesa en una corte federal de Nueva York, ordenando a Argentina a realizar los pagos debería ser revocada porque forzar la entrega del dinero provocaría problemas de jurisdicción en propiedades estatales extranjeras y significaría dictar a otro estado cómo implementar su propia política de deuda. El Departamento de Justicia indicó que era muy probable que se provoquen tensiones en nuestras relaciones exteriores a raíz del pronunciamiento de la Justicia.
A pesar del apoyo a Argentina, Estados Unidos aseguró en su carta que el país debería "normalizar relaciones'' con todos sus acreedores, tanto públicos como privados. Señaló también que el país latinoamericano no ha logrado cumplir con sus obligaciones internacionales y debería trabajar con el Fondo Monetario Internacional para solucionar el problema.
Con fecha 26 de Octubre de 2012, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York confirmó el fallo de primera instancia contra la Argentina por discriminar a tenedores de bonos que no aceptaron el canje de la deuda. Según el fallo, la Argentina violó la provisión de "tratamiento igualitario" o pari passu en los bonos.
Recientemente, la Reserva Federal de Estados Unidos (FED) se pronunció también en un cierto sentido a favor de la Argentina, a través de una carta enviada al Juez Griesa, al igual que el banco de New York, el Clearing House Association y el Depository Trust Company. En el texto, el vicepresidente de la FED de Nueva York, Thomas Baxter, alerta que una resolución que beneficie a los tenedores de deuda que no aceptaron la reestructuración "puede tener ramificaciones operacionales que impidan la normal y eficiente operatoria de todos los sistemas de pago".
En ese sentido, pide a Griesa "promover certeza y asegurar el cumplimiento en los mecanismos de pagos". En la misiva, se señala que "los acreedores de los originadores de pagos no pueden trabar embargos sobre las cuentas de los beneficiarios de esos pagos". Y se subraya: "Detrás de estas normas hay fuertes consideraciones de políticas públicas y no pueden quedar afectados quienes integran el sistema de pagos".
El Juez Griesa había emitido una orden el 5 de marzo de 2012, aplazando la vigencia de la Orden del 23 de febrero de 2012 hasta conocerse el resultado de la apelación de Argentina. Específicamente, el aplazamiento debía permanecer en vigencia hasta que el Tribunal de Apelaciones emitiera su mandato decidiendo sobre la apelación de Argentina. Sin embargo, la Orden del 5 de marzo de 2012 contenía la siguiente cláusula en el párrafo 2:
"Con el fin de garantizar los derechos de los Demandantes mientras esté pendiente la apelación de la República de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 ante el Segundo Circuito, se ordena que, mientras esté pendiente la apelación ante el Segundo Circuito, la República no realice ninguna acción para evadir las directivas de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fueran confirmadas, para dejarlas sin efecto en el caso de que fueran confirmadas o para limitar la capacidad del Tribunal para supervisar el cumplimiento de las Órdenes del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fueran confirmadas, incluyendo sin limitación, la modificación o enmienda de los procesos o mecanismos específicos de transferencia por medio de los cuales realiza pagos sobre los Bonos del Canje, sin la autorización previa del Tribunal."
Finalmente, el párrafo 4 y último de la Orden del 5 de marzo de 2012 disponía:
"Este tribunal conservará su jurisdicción para supervisar y hacer cumplir esta ORDEN y, notificando a las partes, modificarla, enmendarla o ampliarla como lo exija la Justicia para cumplir con sus propósitos de imparcialidad y tomar en cuenta los cambios materiales de las circunstancias, incluido cualquier incumplimiento por parte de la República del Párrafo (2) de la presente."
Hace 2 días, basado en esta orden y en una serie de consideraciones que se explayan en el escrito del Juez, el Juez emite el siguiente fallo:
"La Orden del 23 de febrero de 2012 fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones el 26 de octubre de 2012, sujeta a devolución al Tribunal de Distrito para aclaración de dos preguntas específicas. El Tribunal de Distrito en el día de la fecha presentará una opinión en respuesta a las preguntas planteadas por el Tribunal de Apelaciones. El asunto ahora volverá al Tribunal de Apelaciones para tratar las respuestas del Tribunal de Distrito a las preguntas formuladas. Luego de ello, el Tribunal de Apelaciones dictará un fallo definitivo. Sin embargo, debe aclararse que las preguntas planteadas al Tribunal de Distrito no afectaron el fallo básico del Tribunal de Apelaciones de que no puede haber pagos de Argentina a los bonistas del canje sin un pago adecuado a los demandantes."
En estas circunstancias, el Tribunal de Distrito comúnmente dejaría en vigencia el Aplazamiento del 5 de marzo de 2012 hasta que el Tribunal de Apelaciones hubiese terminado su labor. Sin embargo, se ha presentado una circunstancia fuera de lo común que claramente exige una medida judicial, y esa medida ahora sólo puede ser tomada por el Tribunal de Distrito, donde al presente se halla la causa.
Desde el momento del fallo del Tribunal de Apelaciones del 26 de octubre de 2012, los más altos funcionarios de Argentina declararon que Argentina pagaría a los bonistas del canje pero no pagaría un solo dólar a los tenedores de los bonos FAA originales. La presidente Cristina Kirchner efectuó esa declaración. El ministro de Economía Lorenzino declaró que, pese a cualquier fallo de cualquier jurisdicción, Argentina no pagaría a los bonistas FAA.
El 9 de noviembre de 2012, el tribunal se reunió con los abogados y preguntó al letrado de Argentina si los informes de prensa con las declaraciones anteriores eran correctos. Como respuesta, el abogado pasó a otros temas, dando a entender que los informes no eran desmentidos. En la reunión del 9 de noviembre de 2012, el tribunal recordó a todas las partes interesadas que Argentina está sometida a la jurisdicción de los tribunales federales de Nueva York, a lo que Argentina dio su consentimiento. En los últimos diez años, Argentina repetidas veces sometió los asuntos al Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones y recibió un tratamiento indudablemente imparcial, dado que Argentina se impuso en la mayoría de las cuestiones. El tribunal luego exhortó a que el gobierno argentino abandonara esas amenazas poco atinadas de desobedecer los actuales fallos judiciales y declaró que cualquier incumplimiento de los fallos de los tribunales no sólo sería ilegal sino que constituiría el peor tipo de irresponsabilidad en el trato con el poder judicial.
Esto no detuvo a los más altos funcionarios argentinos, quienes hasta el presente continúan con sus incendiarias declaraciones de que los fallos del tribunal no serán obedecidos.
Esas declaraciones son una violación del párrafo 2 de la Orden de Aplazamiento del 5 de marzo de 2012. En ese párrafo, se prohíbe que Argentina, durante la apelación, tome medida alguna que eluda la Orden del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fuera confirmada, y además se le prohíbe tomar cualquier medida que limite la capacidad del tribunal para supervisar el cumplimiento de la Orden del 23 de febrero de 2012 en el caso de que fuera confirmada. Conforme al párrafo 4 de la Orden de Aplazamiento, el Tribunal mantiene la jurisdicción para ocuparse del cambio material de las circunstancias, incluido cualquier incumplimiento del párrafo 2 por parte de Argentina.
Podría argumentarse que las declaraciones de los altos funcionarios argentinos no constituyen literalmente el tipo de "acción" a que hace referencia el párrafo 2. Pero la cuestión esencial va más allá de esto.
Sin duda, se presenta una circunstancia fuera de lo común del carácter más grave con las continuas declaraciones de la Presidente de Argentina y los miembros de gabinete de que no respetará ni cumplirá los fallos actuales del Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones en el litigio del que el país es parte.
Es la opinión del Tribunal de Distrito que esas amenazas de incumplimiento no pueden desoírse y que es necesario tomar medidas.
Después de la debida reflexión, el tribunal ha resuelto que deben tomarse las siguientes medidas. El tribunal considera que la Orden respecto de los Pagos Tasables debe entrar en vigencia lo antes posible. Cuanto menos tiempo se dé a Argentina para idear medios de evasión, más seguridad hay de que no se realizará tal evasión. Por lo tanto, la cláusula de la Orden del 5 de marzo de 2012 que aplaza el cumplimiento de la Orden del 23 de febrero de 2012 es anulada y se dispone que la Orden del 23 de febrero de 2012, ahora algo modificada, se cumpla sin dilación. Esto significa que la Orden del 23 de febrero de 2012 será aplicable a los pagos de intereses efectuados a los bonistas en diciembre de 2012. Para evitar confusiones y dar un tiempo razonable para arreglar la mecánica, el tribunal especifica que el pago de intereses en cuestión será el del 15 de diciembre de 2012. Al abogado de Argentina se le ordena consultar con el abogado de los demandantes para determinar la suma exacta que se pagará a los demandantes y otras mecánicas.
Dado que el Tribunal de Apelaciones no ha dado la palabra final sobre el tema del cálculo de los pagos a los demandantes, el mismo se efectuará en una cuenta custodia, para que pueda realizarse cualquier ajuste que exija el fallo definitivo del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal consultará con los abogados cuál será la institución o parte que tendrá la cuenta custodia.
Copias de esta opinión, junto con copias de la Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012, se entregarán prontamente a las partes involucradas en los pagos a los bonistas del canje, quienes serán notificados de que los pagos de intereses del 15 de diciembre de 2012 debidos a los bonistas del canje no pueden efectuarse a menos que Argentina certifique que realizará el pago debido a favor de los demandantes en la cuenta custodia, ya sea por anticipado o coincidiendo con cualquier pago a los bonistas del canje.
La Orden Enmendada del 23 de febrero de 2012 se emitirá con fecha del 21 de noviembre de 2012. El fallo es de una gravedad inusual, porque ordena al gobierno argentino a depositar los pagos que se les deberían hacer a los fondos buitres en caución hasta aproximadamente US$1.300 millones, hasta que el tribunal de apelaciones resuelva sobre las respuestas a las preguntas que efectuó, y lo hace por las declaraciones públicas reiteradas del Gobierno argentino, específicamente de la Presidente y del Ministro de Economía sobre que no acatará los fallos de esa Corte, cuando esa Corte ha sido manifiestamente imparcial, y tiene jurisdicción indudable sobre el tema. Y prevé que la Argentina tratará de evadir los dictados de esa Corte.
Podemos incluir las declaraciones de la Presidente y del Ministro y de otros importantes funcionarios al respecto, pero son de tan público conocimiento que no creemos tenga sentido.
Nos resulta evidente que, teniendo un sinnúmero de razones y apoyos para ganar el caso, la Argentina lo está perdiendo. Ha tenido el apoyo explícito del gobierno norteamericano, ha tenido el apoyo indirecto de la Reserva Federal de Nueva York, tiene el apoyo de toda la comunidad inversora que entró en los canjes de 2005 y 2010, y hasta del mismo juzgado que hoy considera seriamente que la Argentina estaría entrando en rebeldía.
Por todo lo expresado, es que le solicitamos Sr. Presidente la
aprobación del presente pedido de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES