PROYECTO DE TP
Expediente 8341-D-2014
Sumario: DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARITARIA. MODIFICACION DE LA LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Democracia igualitaria y
paritaria. A partir de la sanción de la presente ley la representación gremial y en las
unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales en todos los ámbitos se
basará en el principio de la paridad de géneros.
Los acuerdos celebrados sin la
representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo
cuando fijaren condiciones más beneficiosas.
ARTICULO 2° - Transparencia Gremial: La
presentación y publicidad de la declaración jurada de bienes, ingresos y deudas de toda
persona que se postule a una candidatura o que ejerza una representación gremial es
obligatoria.
Los miembros de los órganos directivos de las
Asociaciones Sindicales que se encuentren electos tendrán un plazo de noventa (90) días
para la presentación de la declaración jurada de bienes, ingresos y deudas.
ARTICULO 3° - Modifícase el artículo 18°
de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18. - Para integrar
los órganos directivos y toda representación gremial, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles
ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos
(2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante
dos (2) años.
d) El setenta y cinco por
ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por
ciudadanos/as argentinos.
e) La presentación de la
declaración jurada de bienes que integran el acervo patrimonial al momento de la
postulación; y la presentación anual de la declaración jurada de bienes patrimoniales
durante todo el tiempo de duración del mandato, las que serán públicas, y deberán incluir
la declaración de todos los ingresos, bienes inmuebles y muebles registrables y los que
superen un monto equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil vigente al momento de
la presentación; como así también inversiones, acciones, depósitos bancarios o en
entidades financieras de cualquier naturaleza y deudas. El incumplimiento es causal de
remoción de la representación gremial.
f) La representación femenina
en todos los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será
igualitaria y paritaria.
Cuando la cantidad de
trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la
participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos
electivos y representativos de la asociación sindical, será del 30% en lugares con
posibilidades ciertas de elegibilidad.
ARTICULO 4° - La junta electoral o el órgano
que cumpla dicha función, no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos
detallados en el artículo precedente.
ARTICULO 5° - Queda derogada toda
disposición estatutaria que no se adecúe o contraríe lo aquí dispuesto.
ARTICULO 6° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su génesis, la Ley n° 25.674 tuvo
un carácter progresista, ya que buscó establecer el cupo femenino también para la
integración de los organismos de dirección de los gremios, confederaciones y
centrales sindicales, sino que también planteó el mismo criterio para lo que la ley
llama "unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales" (artículo 1º de
la ley 25.674).
En el artículo segundo se dejaba
expresamente establecido que aquellos acuerdos que se hubieran celebrado sin la
representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras,
salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas que las existentes, principio que
se mantiene en el presente proyecto.
Esta disposición, junto con el decreto
reglamentario dictado en su consecuencia, resultaron significativos por cuanto
impusieron la participación femenina en las comisiones internas que discuten
condiciones de trabajo y también en la conformación de las representaciones
sindicales para la discusión de las paritarias, que es el gran núcleo del poder
sindical, pues en ellas, además del salario, se pueden plantear otros instrumentos
que posibiliten la equidad de género y la igualdad de oportunidades para las
mujeres.
Temas como la licencia por
maternidad, la igualdad de remuneración entre varones y mujeres, los derechos
protectorios de la trabajadora embarazada, el cumplimiento de aquellas
disposiciones relacionadas con el trabajo nocturno, el cuidado infantil, la lactancia
materna, la formación profesional, etc., son los puntos fundamentales que se
deben tratar en la negociación colectiva, y en la cual será fundamental la
participación plena de la mujer trabajadora, por lo cual se necesita consagrar
marcos normativos de igualdad real, que superen los techos de cristal limitantes de
la representación femenina igualitaria.
La perspectiva de género en la
negociación colectiva, es una responsabilidad del Estado, por mandato de los
convenios internacionales de derechos humanos y laborales; debiendo contribuir el
accionar estatal para garantizar que las delegadas obreras y las representantes
sindicales, tanto en la conducción de la dirección gremial o sindical y en los
ámbitos específicos de la negociación colectiva, puedan bregar y lograr reducir y
eliminar toda discriminación en el ámbito laboral que sea por cuestiones de
género, bregando por lograr el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer; el Convenio N° 100 de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre la igualdad remunerativa entre la mano de obra femenina y la
masculina por un trabajo de igual valor; Convenio N° 156 de la Organización
Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de oportunidades y de trato entre
trabajadoras y trabajadores en cuanto a las responsabilidades familiares, entre
otras normas reparatorias y equiparatorias.
La calidad democrática de una
sociedad se mejora sustancialmente al garantizar y consolidar la participación sin
discriminaciones y basada en el principio de la igualdad real y paritaria entre
géneros.
Por lo expuesto, se solicita a los
Señores Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |