PROYECTO DE TP
Expediente 8339-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION POR ALQUILER DE INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACION.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 81 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y
sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
a) Incorpórase a continuación del
inciso h) del artículo 81, el siguiente:
"i) los importes abonados en concepto
de alquiler del inmueble destinado a casa-habitación.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo
familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia
no sean titulares de una vivienda. La deducción de los importes abonados en
concepto de alquiler no podrá exceder las sumas máximas que establezca la
reglamentación, que deberán variar en función del número de personas que
reciban el carácter de cargas de familia y/o integren el grupo familiar del
contribuyente y estar sujetas a ajustes que impidan su desactualización. En caso
de que el contrato de alquiler sea suscripto por más de una persona, el monto
deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos firmantes del contrato."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda es una necesidad humana
universalmente reconocida, que permite acceder a la ciudad y a todos los bienes y
servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental,
en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y
culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda
adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14
bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención
sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la
reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado tiene la obligación de
reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no
se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar su condición
jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas inferiores - leyes,
decretos, resoluciones administrativas - de forma que garanticen el derecho a una
vivienda adecuada, so pena de ser consideradas inconstitucionales. Del mismo
modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y efectivas, dirigidas a
cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional.
Para quienes no poseen una vivienda
propia, el alquiler de la misma constituye un gasto vital e insoslayable, que hace al
mantenimiento de niveles de vida dignos. El alquiler de la vivienda única familiar y
de ocupación permanente debe por tanto incorporarse al conjunto de deducciones
reconocidas al impuesto a las ganancias, del mismo modo que las cargas familiares
y la cobertura médica. Los fundamentos de tal exigencia resultan más evidentes si
se considera que, por ejemplo, los gastos asociados al servicio doméstico aun
cuando representan necesidad secundaria frente al acceso a la vivienda, son
deducibles de este tributo.
A pesar de que los contribuyentes que
no poseen vivienda propia se encuentran obligados a destinar entre un tercio y la
mitad de sus ingresos al pago del alquiler, y que poseen en consecuencia una
capacidad contributiva significativamente menor que quienes son propietarios de la
vivienda que habitan, actualmente unos y otros reciben idéntico tratamiento
impositivo. Tal situación pone de manifiesto el carácter regresivo que asumen
ciertos aspectos del impuesto a las ganancias en su actual reglamentación, que
generan mayor presión impositiva sobre quienes menos tienen.
De esta forma, la posibilidad de
deducir el alquiler hasta montos máximos variables hace justicia al principio de
capacidad contributiva y de equidad, garantías constitucionales del contribuyente,
y adecúa la legislación a los postulados de la Naciones Unidas, que sostienen que
las leyes no pueden beneficiar a los grupos más favorecidos en desmedro de los
menos favorecidos. La fijación de topes máximos impide la deducción de alquileres
de viviendas suntuosas. La proporcionalidad del monto de la deducción según el
número de integrantes del grupo familiar, facilita el acceso a una vivienda
adecuada a las características del hogar.
Al mismo tiempo, esta
medida incentivará la regularización de contratos de locación informales,
mejorando la situación legal de los inquilinos, y contribuyendo al efectivo
cumplimiento del derecho a la vivienda adecuada, constitucionalmente consagrado.
Según la Observación General N° 4, aprobada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la 6° Sesión del 12 de diciembre
de 1991, la seguridad en la tenencia constituye una de las dimensiones que hacen
a una "vivienda adecuada". En la misma se sostiene que "los Estados partes deben
adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia
a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección
consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados". Esta ley avanza
en esa dirección.
Por otra parte, la regularización de los
alquileres incrementará la recaudación en la primera categoría, reduciendo los
efectos que esta ley podría tener en términos de recaudación fiscal y
contribuyendo a recuperar la progresividad que el impuesto a las ganancias fue
perdiendo desde mediados de la década de 1970, que se ha profundizado con la
desactualización del Mínimo No Imponible en los últimos años.
Por último, al reconocerse un monto
fijo máximo deducible, esta medida tendrá un impacto mayor en los sectores de
menores ingresos, que son quienes destinan una proporción mayor de su salario al
pago del alquiler y vuelcan todo ingreso adicional al consumo. El incremento en el
poder adquisitivo experimentado por estos sectores no sólo favorecerá la
recaudación en concepto de IVA, lo que disminuirá las consecuencias en la
recaudación de la aplicación de esta ley, sino que impulsará el crecimiento del
mercado interno y la economía en su conjunto.
Por todas las razones expuestas, que
hacen al cumplimiento del derecho a la vivienda en un contexto en el que el
acceso a la propiedad escapa a las posibilidades de un número cada vez mayor
trabajadores, es que solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |