PROYECTO DE TP
Expediente 8337-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR LA ESTADISTICA GENERAL SOBRE CRIMINALIDAD, HECHOS DELICTIVOS DOLOSOS Y CANTIDAD DE DETENIDOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN EL PERIODO 2008 - 2011.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a fin de que a través del organismo competente,
se sirva:
(i) Remitir a esta
Honorable Cámara de Diputados la estadística general sobre
criminalidad y hechos delictivos dolosos, como así también las
estadísticas sobre cantidad de detenidos que lleva adelante el servicio
penitenciario federal, especificando el número de condenados y
procesados, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y
2011.
(ii) Informar sobre
los siguientes puntos vinculados a la obligación de la Dirección
Nacional de Política Criminal de la Nación de confeccionar la
estadística general sobre criminalidad y el funcionamiento de la
justicia en la Nación:
1. Si la Dirección
Nacional de Política Criminal cumple puntualmente con las
obligaciones establecidas por el Artículo 13° de la ley 22.177 (Texto
Cfr. Art. 2° ley 25.266) en cuanto a la confección anual de la
estadística general sobre la criminalidad en el país y la estadística del
servicio penitenciario (Art. 217 de la ley 24.660).
2. Cuál fue la última
estadística que esa Dirección Nacional publicó en la materia señalada
y dónde lo hizo.
3. Si ha existido
instrucción precisa para que no se cumpla con las disposiciones de la
ley 22.177 respecto de los últimos años.
4. Si la Dirección
Nacional de Política Criminal ha cumplido con la obligación de requerir
trimestralmente a los tribunales del país con competencia en materia
penal, así como a los representantes del Ministerio Público ante los
tribunales con competencia en materia penal de todo el país, a la
Policía Federal Argentina, a las policías provinciales, a las demás
fuerzas de seguridad y a los servicios penitenciarios y, en su caso, a
las Fuerzas Armadas de la Nación, los datos indispensables con el fin
de confeccionar anualmente la estadística general sobre la
criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
5. Si los organismos y
funcionarios requeridos cumplieron en tiempo y forma con el deber
de informar, tanto en el Gobierno Nacional como en los Gobiernos
Provinciales.
6. En caso de no
haber cumplido, si la Dirección Nacional de Política General cumplió
con la obligación de interpelar a dicho funcionario en los términos
previstos en el Art. 13 Bis de la ley 22.117.
7. Se identifique a los
funcionarios incumplidores si los hubiere y se remitan las actuaciones
si las hubiere.
8. Se informe si se
aplicó a los funcionarios renuentes la sanción prevista por el Art. 13
bis de la ley 22.117.
9. Si se han realizado
encuestas de victimización, en su caso se indique en qué fecha,
lugares y resultados.
10. Si las estadísticas
establecidas en el art. 217 de la ley 24.660, se llevaron por tipo de
delitos y por fecha, en su caso se remitan.
11. Se informe sobre
estadísticas de procesamientos e intervenciones del Patronato de
Liberados en cuanto a la asistencia post penitenciaria.
12. Se indiquen
estadísticas sobre delitos cometidos por personas de 18 a 20 años y
por mujeres, discriminados por delitos y lugar de los hechos
delictivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En términos generales se
puede definir la política criminal es el conjunto de respuestas que un Estado
estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas
reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección
de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el
territorio bajo su jurisdicción.
Una correcta política criminal
abarca entonces tanto los aspectos analíticos sobre las causas de la llamada
criminalidad, como la forma como deben ser sancionados los delitos, los bienes
jurídicos que deben ser tutelados y los instrumentos que deben ser utilizados para
concretar las orientaciones fundamentales contenidas en dicha política.
La política criminal de un Estado se
funda no sólo en principios normativos, sino también en un diagnóstico apropiado de
la realidad empírica de la sociedad para la cual dicha política ha sido elaborada. Sin
diagnóstico no puede haber una política. Y las estadísticas constituyen el material
elemental para la confección del diagnóstico.
Lo cierto es que desde el año 2009
el país carece de estadísticas en materia de criminalidad. Esto no sólo representa un
incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos del área, sino que además
inhibe al país de elaborar una política criminal eficiente.
La página oficial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación es por demás elocuente. En materia de
"Estadísticas en Materia de Criminalidad" muestra información del año 2009 y un
mapa del delito del año 2008.
El Departamento de Estudios
Sociales y Económicos de las Naciones Unidas, en un documento emitido en el año
2004, estableció los criterios básicos sobre los cuales debían confeccionarse las
estadísticas de criminalidad, destacándose que debían ser oportunas y creíbles.
Esto es, debían ser emitidas en tiempo y debían mantener neutralidad política y
objetividad, pero además debían ser públicas, poniendo el acento en la
periodicidad y la claridad de la información.
Nada de esto se cumple en
nuestro país a pesar que existe una ley que obliga expresamente al Estado. La
Dirección Nacional de Política Criminal, siendo el organismo oficial encargado de
producir información estadística criminal, ha levantado de la página web toda su
información en diciembre del año 2007. Luego de más de un año algunas
estadísticas fueron publicadas en el sitio del Ministerio de Justicia, pero la
información es mucho más escasa que la que figuraba originalmente. Los informes
temáticos y algunas de las series históricas fueron retirados.
El derecho a la información y el
principio republicano de publicidad surge el derecho fundamental del acceso a la
información pública. Por lo tanto cualquier persona puede conocer la información
contenida en cualquier tipo de registro en poder del estado.
Como Diputados de la Nación
estamos requiriendo que esa información nos sea remitida y que se nos informe
sobre los presuntos incumplimientos de los funcionarios públicos responsables de
la observancia de la ley 22.177.
Por estas razones solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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