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PROYECTO DE TP


Expediente 8337-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR LA ESTADISTICA GENERAL SOBRE CRIMINALIDAD, HECHOS DELICTIVOS DOLOSOS Y CANTIDAD DE DETENIDOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN EL PERIODO 2008 - 2011.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que a través del organismo competente, se sirva:
(i) Remitir a esta Honorable Cámara de Diputados la estadística general sobre criminalidad y hechos delictivos dolosos, como así también las estadísticas sobre cantidad de detenidos que lleva adelante el servicio penitenciario federal, especificando el número de condenados y procesados, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
(ii) Informar sobre los siguientes puntos vinculados a la obligación de la Dirección Nacional de Política Criminal de la Nación de confeccionar la estadística general sobre criminalidad y el funcionamiento de la justicia en la Nación:
1. Si la Dirección Nacional de Política Criminal cumple puntualmente con las obligaciones establecidas por el Artículo 13° de la ley 22.177 (Texto Cfr. Art. 2° ley 25.266) en cuanto a la confección anual de la estadística general sobre la criminalidad en el país y la estadística del servicio penitenciario (Art. 217 de la ley 24.660).
2. Cuál fue la última estadística que esa Dirección Nacional publicó en la materia señalada y dónde lo hizo.
3. Si ha existido instrucción precisa para que no se cumpla con las disposiciones de la ley 22.177 respecto de los últimos años.
4. Si la Dirección Nacional de Política Criminal ha cumplido con la obligación de requerir trimestralmente a los tribunales del país con competencia en materia penal, así como a los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, a la Policía Federal Argentina, a las policías provinciales, a las demás fuerzas de seguridad y a los servicios penitenciarios y, en su caso, a las Fuerzas Armadas de la Nación, los datos indispensables con el fin de confeccionar anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
5. Si los organismos y funcionarios requeridos cumplieron en tiempo y forma con el deber de informar, tanto en el Gobierno Nacional como en los Gobiernos Provinciales.
6. En caso de no haber cumplido, si la Dirección Nacional de Política General cumplió con la obligación de interpelar a dicho funcionario en los términos previstos en el Art. 13 Bis de la ley 22.117.
7. Se identifique a los funcionarios incumplidores si los hubiere y se remitan las actuaciones si las hubiere.
8. Se informe si se aplicó a los funcionarios renuentes la sanción prevista por el Art. 13 bis de la ley 22.117.
9. Si se han realizado encuestas de victimización, en su caso se indique en qué fecha, lugares y resultados.
10. Si las estadísticas establecidas en el art. 217 de la ley 24.660, se llevaron por tipo de delitos y por fecha, en su caso se remitan.
11. Se informe sobre estadísticas de procesamientos e intervenciones del Patronato de Liberados en cuanto a la asistencia post penitenciaria.
12. Se indiquen estadísticas sobre delitos cometidos por personas de 18 a 20 años y por mujeres, discriminados por delitos y lugar de los hechos delictivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En términos generales se puede definir la política criminal es el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.
Una correcta política criminal abarca entonces tanto los aspectos analíticos sobre las causas de la llamada criminalidad, como la forma como deben ser sancionados los delitos, los bienes jurídicos que deben ser tutelados y los instrumentos que deben ser utilizados para concretar las orientaciones fundamentales contenidas en dicha política.
La política criminal de un Estado se funda no sólo en principios normativos, sino también en un diagnóstico apropiado de la realidad empírica de la sociedad para la cual dicha política ha sido elaborada. Sin diagnóstico no puede haber una política. Y las estadísticas constituyen el material elemental para la confección del diagnóstico.
Lo cierto es que desde el año 2009 el país carece de estadísticas en materia de criminalidad. Esto no sólo representa un incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos del área, sino que además inhibe al país de elaborar una política criminal eficiente.
La página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es por demás elocuente. En materia de "Estadísticas en Materia de Criminalidad" muestra información del año 2009 y un mapa del delito del año 2008.
El Departamento de Estudios Sociales y Económicos de las Naciones Unidas, en un documento emitido en el año 2004, estableció los criterios básicos sobre los cuales debían confeccionarse las estadísticas de criminalidad, destacándose que debían ser oportunas y creíbles. Esto es, debían ser emitidas en tiempo y debían mantener neutralidad política y objetividad, pero además debían ser públicas, poniendo el acento en la periodicidad y la claridad de la información.
Nada de esto se cumple en nuestro país a pesar que existe una ley que obliga expresamente al Estado. La Dirección Nacional de Política Criminal, siendo el organismo oficial encargado de producir información estadística criminal, ha levantado de la página web toda su información en diciembre del año 2007. Luego de más de un año algunas estadísticas fueron publicadas en el sitio del Ministerio de Justicia, pero la información es mucho más escasa que la que figuraba originalmente. Los informes temáticos y algunas de las series históricas fueron retirados.
El derecho a la información y el principio republicano de publicidad surge el derecho fundamental del acceso a la información pública. Por lo tanto cualquier persona puede conocer la información contenida en cualquier tipo de registro en poder del estado.
Como Diputados de la Nación estamos requiriendo que esa información nos sea remitida y que se nos informe sobre los presuntos incumplimientos de los funcionarios públicos responsables de la observancia de la ley 22.177.
Por estas razones solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)