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PROYECTO DE TP


Expediente 8334-D-2014
Sumario: BONO ANUAL EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Implementación de Bono Anual Extraordinario para trabajadores en relación de dependencia.
Artículo 1°.- Dispónese por única vez el pago en beneficio de toda persona en relación de dependencia, tanto del Sector Público Nacional - incluyendo los contratados bajo locación de obra o por contraprestación de servicios (enrolados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes)-; como de la actividad privada -cualquiera sea la modalidad de dicha relación-, de un Bono Anual Extraordinario, consistente en una suma equivalente 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que corre de los meses de junio a diciembre de 2014 , y que deberá ser abonada hasta el 31 de Diciembre de 2014. En todos los casos, la presente ley beneficia a todo trabajador descripto en el párrafo anterior y cuya remuneración no se encuentre alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2°.- Exímase del cálculo para la aplicación del Impuesto a las Ganancias al Bono Anual Extraordinario establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a actuar en consonancia con la presente ley.
Artículo 4°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a la Ley N° 26.895 de Presupuesto General del Ejercicio 2014, para hacer frente a la erogaciones previstas en la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Señoras/es Legisladoras/es
Hace casi un año atrás, el 12 de Diciembre de 2013, a pocos días de asumir la banca con que me distinguiera el pueblo de Catamarca, y honrando el compromiso político asumido con mis comprovincianos, presenté una serie de iniciativas legislativas entre las que se encontraba aquella que se tramita mediante expediente N° 8008-D-2013 que impulsa la modificación de la Base de Cálculo del Sueldo Anual Complementario instituido por Ley N° 23041.
Recreando alguno de los fundamentos que sustentan la misma, decía en Diciembre de 2013 al tiempo de su presentación, que dicha iniciativa persigue "...mejorar la situación actual de los trabajadores, más aun en un momento en que los indicadores de inflación han disparado todas las alarmas de entidades públicas y privadas que se especializan en el análisis de las diversas variables de la economía, sumado a un mercado en recesión y a la creciente conflictividad social, con el propósito de evitar que este cuadro de situación genere efectos negativos en cada uno de los trabajadores y sus respectivas familias, y en definitiva, en el tejido social argentino".
En aquellas conflictivas jornadas del mes de Diciembre del año próximo pasado, a la par, presenté otras dos iniciativas vinculadas con la problemática de la seguridad pública en relación con actividades propias de los órganos del Estado, como son la puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Seguimiento de las Actividades de Seguridad Interior -algo que se hizo realidad en el presente período parlamentario-; y, en paralelo, la solicitud al Poder Ejecutivo Nacional para la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad, hecho que lamentablemente no se dio por una decisión incomprensible por parte de ese poder.
Ha transcurrido casi un año y la situación macroeconómica del país lejos de mejorar, se ha visto impactada por factores exógenos y endógenos que han acelerado la espiral inflacionaria y, con ello, ese impuesto altamente regresivo que pagan todos los trabajadores del país, ha impactado de lleno en los bolsillos de millones de argentinos que reclaman una urgente recomposición de sus salarios.
En tal sentido la posición del Poder Ejecutivo Nacional no se ha hecho esperar y ha declarado por vía de la Jefatura de Gabinete sobre la inviabilidad de la reapertura del esquema paritario de negociaciones, en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, para negociar la modificación de las pautas de incrementos salariales que ya se fijaron en su oportunidad para el presente ejercicio fiscal.
Sin embargo, en el marco de las responsabilidades políticas y funcionales que nos cabe como integrantes de uno de los departamentos del poder del Estado Argentino, entendemos que la situación social es preocupante y la espiral inflacionaria es pública y notoria, a pesar de los intentos del Poder Ejecutivo Nacional de desconocer ambas realidades.
Ello nos conduce a presentar la presente iniciativa que, sin mengua de la que se tramita mediante Expediente N° 8008-D-2013, pretende ir en auxilio de los sectores asalariados más desfavorecidos en los ingresos, no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a los fines de paliar con el establecimiento por única vez, del pago de un Bono Anual Extraordinario que asciende a una suma equivalente 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que corre de los meses de junio a diciembre de 2014 , y que deberá ser abonada hasta el 31 de Diciembre de 2014
La presente iniciativa, que recoge el clamor no de centrales obreras que el Gobierno Nacional puede desconocer, sino de miles y miles de trabajadores sin filiación alguna en miles de casos, pero todos ellos argentinos, apunta además a que de darse curso a la presente iniciativa, el pago del Bono Extraordinario que prevé la misma quede eximido del cálculo para la imposición del Impuesto a las Ganancias, invitando en tal sentido a las provincias argentinas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el esfuerzo de actuar en consonancia con el espíritu que mueve el presente proyecto.
Señor Presidente: seguramente desde diversos sectores se hablará de la inviabilidad financiera como un elemento que puede obstaculizar el abordaje de la presente iniciativa.
Ahora bien, si la paz social es un valor que hemos conquistado con mucho esfuerzo todos los argentinos tras la larga noche de la última dictadura, y si somos conscientes de que en esta nobel democracia se vivieron situaciones desgraciadas que afectaron dicha paz, estimo que ningún análisis financiero puede reducir la voluntad política de adoptar las medidas conducentes a mantener y garantizar la paz social, que no sólo debe entenderse como una situación contraria al conflicto, sino como el escenario donde permitimos que todos nuestros trabajadores puedan hacer frente a sus necesidades y requerimientos básicos con el sustento que se ganan dignamente día a día.
Aún enrolado en las filas políticas opositoras en esta H. Cámara, no podría desconocer el avance que en materia de conquistas de derechos se han dado en la última década. Pues bien, tampoco desde el oficialismo gobernante pretendan desconocer -producto de la inflación descontrolada y de la pérdida consecuente del poder adquisitivo de los salarios-, la necesidad de adoptar medidas paliativas que permitan recuperar ese poder adquisitivo que, indudablemente, será destinado al consumo interno y no a la patria financiera especulativa.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA