PROYECTO DE TP
Expediente 8334-D-2014
Sumario: BONO ANUAL EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Implementación de Bono Anual Extraordinario para
trabajadores en relación de dependencia.
Artículo
1°.- Dispónese por única vez el pago en beneficio de toda persona en
relación de dependencia, tanto del Sector Público Nacional - incluyendo
los contratados bajo locación de obra o por contraprestación de
servicios (enrolados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes)-; como de la actividad privada -cualquiera sea la
modalidad de dicha relación-, de un Bono Anual Extraordinario,
consistente en una suma equivalente 50 % de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que corre
de los meses de junio a diciembre de 2014 , y que deberá ser abonada
hasta el 31 de Diciembre de 2014. En todos los casos, la presente ley
beneficia a todo trabajador descripto en el párrafo anterior y cuya
remuneración no se encuentre alcanzada por el Impuesto a las
Ganancias.
Artículo 2°.- Exímase del
cálculo para la aplicación del Impuesto a las Ganancias al Bono Anual
Extraordinario establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Invítase a las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
actuar en consonancia con la presente ley.
Artículo 4°.- Facúltase a la
Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes a la Ley N° 26.895 de Presupuesto
General del Ejercicio 2014, para hacer frente a la erogaciones previstas
en la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Señoras/es
Legisladoras/es
Hace casi un año atrás, el
12 de Diciembre de 2013, a pocos días de asumir la banca con que me
distinguiera el pueblo de Catamarca, y honrando el compromiso
político asumido con mis comprovincianos, presenté una serie de
iniciativas legislativas entre las que se encontraba aquella que se
tramita mediante expediente N° 8008-D-2013 que impulsa la
modificación de la Base de Cálculo del Sueldo Anual Complementario
instituido por Ley N° 23041.
Recreando
alguno de los fundamentos que sustentan la misma, decía en
Diciembre de 2013 al tiempo de su presentación, que dicha iniciativa
persigue "...mejorar la situación actual de los trabajadores, más aun en
un momento en que los indicadores de inflación han disparado todas
las alarmas de entidades públicas y privadas que se especializan en el
análisis de las diversas variables de la economía, sumado a un
mercado en recesión y a la creciente conflictividad social, con el
propósito de evitar que este cuadro de situación genere efectos
negativos en cada uno de los trabajadores y sus respectivas familias, y
en definitiva, en el tejido social argentino".
En aquellas conflictivas
jornadas del mes de Diciembre del año próximo pasado, a la par,
presenté otras dos iniciativas vinculadas con la problemática de la
seguridad pública en relación con actividades propias de los órganos
del Estado, como son la puesta en funcionamiento de la Comisión
Bicameral de Fiscalización y Seguimiento de las Actividades de
Seguridad Interior -algo que se hizo realidad en el presente período
parlamentario-; y, en paralelo, la solicitud al Poder Ejecutivo Nacional
para la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad, hecho que
lamentablemente no se dio por una decisión incomprensible por parte
de ese poder.
Ha transcurrido casi un
año y la situación macroeconómica del país lejos de mejorar, se ha
visto impactada por factores exógenos y endógenos que han acelerado
la espiral inflacionaria y, con ello, ese impuesto altamente regresivo
que pagan todos los trabajadores del país, ha impactado de lleno en
los bolsillos de millones de argentinos que reclaman una urgente
recomposición de sus salarios.
En tal sentido la posición
del Poder Ejecutivo Nacional no se ha hecho esperar y ha declarado
por vía de la Jefatura de Gabinete sobre la inviabilidad de la reapertura
del esquema paritario de negociaciones, en el marco de las
Convenciones Colectivas de Trabajo, para negociar la modificación de
las pautas de incrementos salariales que ya se fijaron en su
oportunidad para el presente ejercicio fiscal.
Sin embargo, en el marco
de las responsabilidades políticas y funcionales que nos cabe como
integrantes de uno de los departamentos del poder del Estado
Argentino, entendemos que la situación social es preocupante y la
espiral inflacionaria es pública y notoria, a pesar de los intentos del
Poder Ejecutivo Nacional de desconocer ambas realidades.
Ello nos
conduce a presentar la presente iniciativa que, sin mengua de la que
se tramita mediante Expediente N° 8008-D-2013, pretende ir en auxilio
de los sectores asalariados más desfavorecidos en los ingresos, no
alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a los fines de paliar con el
establecimiento por única vez, del pago de un Bono Anual
Extraordinario que asciende a una suma equivalente 50 % de la
mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del
semestre que corre de los meses de junio a diciembre de 2014 , y que
deberá ser abonada hasta el 31 de Diciembre de 2014
La presente iniciativa, que
recoge el clamor no de centrales obreras que el Gobierno Nacional
puede desconocer, sino de miles y miles de trabajadores sin filiación
alguna en miles de casos, pero todos ellos argentinos, apunta además
a que de darse curso a la presente iniciativa, el pago del Bono
Extraordinario que prevé la misma quede eximido del cálculo para la
imposición del Impuesto a las Ganancias, invitando en tal sentido a las
provincias argentinas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
realizar el esfuerzo de actuar en consonancia con el espíritu que
mueve el presente proyecto.
Señor Presidente:
seguramente desde diversos sectores se hablará de la inviabilidad
financiera como un elemento que puede obstaculizar el abordaje de la
presente iniciativa.
Ahora bien, si la paz
social es un valor que hemos conquistado con mucho esfuerzo todos
los argentinos tras la larga noche de la última dictadura, y si somos
conscientes de que en esta nobel democracia se vivieron situaciones
desgraciadas que afectaron dicha paz, estimo que ningún análisis
financiero puede reducir la voluntad política de adoptar las medidas
conducentes a mantener y garantizar la paz social, que no sólo debe
entenderse como una situación contraria al conflicto, sino como el
escenario donde permitimos que todos nuestros trabajadores puedan
hacer frente a sus necesidades y requerimientos básicos con el
sustento que se ganan dignamente día a día.
Aún enrolado en las filas
políticas opositoras en esta H. Cámara, no podría desconocer el avance
que en materia de conquistas de derechos se han dado en la última
década. Pues bien, tampoco desde el oficialismo gobernante pretendan
desconocer -producto de la inflación descontrolada y de la pérdida
consecuente del poder adquisitivo de los salarios-, la necesidad de
adoptar medidas paliativas que permitan recuperar ese poder
adquisitivo que, indudablemente, será destinado al consumo interno y
no a la patria financiera especulativa.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del presente
Proyecto de Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |