PROYECTO DE TP
Expediente 8332-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CREDITOS APROBADOS POR EL "BANCO HIPOTECARIO S.A." EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR - PROCREAR -", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del Comité Ejecutivo formado en virtud del artículo 2 inciso c) del
Decreto 902/2012 o de las reparticiones públicas nacionales que correspondan,
informe lo siguiente:
1) Cantidad de créditos, aprobados
por el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR),
discriminando según operatoria o líneas de crédito y provincias.
2) Cantidad de créditos aprobados
por el fiduciario dentro de cada operatoria o línea de crédito y cuyos
desembolsos fueron suspendidos, discriminando según las causas de la
suspensión.
3) Cuales son los procedimientos
utilizados por el fiduciario para proceder a la suspensión de los desembolsos
acordados en el crédito aprobado y cuál es el derecho de defensa otorgado a
los beneficiarios.
4) Cuales son los instrumentos
administrativos utilizados por el fiduciario mediante los cuales se formalizaron
las suspensiones de los desembolsos por incumplimientos a las condiciones del
programa.
5) Indicar si el fiduciario ha
comunicado, y en caso afirmativo mediante qué instrumentos, al Comité
Ejecutivo las suspensiones de desembolsos a los beneficiarios del programa con
crédito aprobado.
6) Indicar cuales controles aplica
el Comité Ejecutivo sobre las suspensiones de desembolsos que efectúa el
fiduciario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) fue establecido
mediante Decreto 902/2012 de fecha 12 de Junio de 2012 con el fin de facilitar
el acceso a la vivienda para toda la población, mediante un instrumento que
favorezca el acceso al crédito, por cuanto se razonaba que los principales
bancos públicos y privados en Argentina restringen la oferta de crédito
hipotecario a los potenciales demandantes de distintos niveles de ingreso.
El instrumento citado considera al
respecto que los plazos y cuotas iniciales que determinan los montos máximos
de los montos otorgados por los bancos, cubren solo parcialmente el valor de la
vivienda y restringen la utilidad de tales créditos a aquellos que cuentan con
una importante capacidad de ahorro.
En vista de tal situación, que
refleja con certeza las dificultades de vastos sectores de la población para
acceder al crédito que otorgan las entidades bancarias, se constituyó un fondo
fiduciario con recursos públicos, mencionándose específicamente en el artículo
5° de la norma citada que los bienes fideicomitidos se destinarían a la
construcción de viviendas y el otorgamiento de créditos para la adquisición o
construcción de las mismas con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la
vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población
principalmente.
Para tal cometido, se designó al
Banco Hipotecario S.A., continuador del ex Banco Hipotecario Nacional, como
administrador del fondo de acuerdo con las instrucciones que le imparta un
Comité Ejecutivo formado por el Secretario de Política Económica y planificación
del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Director
Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Secretario de
Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de
Bienes.
Pues bien, siendo clara la finalidad
y la razón del programa de facilitar el acceso a la vivienda para sectores medios
y bajos en virtud de las reales restricciones que imponen las entidades
bancarias para acceder al crédito hipotecario, se han conocido casos en los que
el Banco Hipotecario S.A. otorgó el crédito realizando una parte de los
desembolsos, pero luego los suspendió aduciendo incumplimientos al programa
y, comenzó a descontar de las cuentas corrientes de los beneficiarios las cuotas
del crédito.
Según los casos llegados a
conocimiento singular, el banco permite a los beneficiarios presentar carpetas
de créditos con proyectos que prevén una ampliación de vivienda pero solo se
limita a acordar un monto que cubra hasta el límite de 150 m2 de construcción
como prevé el programa. No obstante, si advierte que el beneficiario construye
dichas ampliaciones (que lógicamente lo puede realizar con fondos propios
porque con el monto acordado en el crédito no debería alcanzarle) procede
inmediatamente a suspender los desembolsos, lo que produce una paralización
de la obra. Este límite de los 150 m2 de construcción es razonable a los fines de
otorgar el crédito, pero el fiduciario no es claro con los beneficiarios sobre esta
cuestión ya que permite a los beneficiarios presentar un plano con
ampliaciones, siempre y cuando se consigne en las referencias técnicas con los
respectivos colores, lo que será construido con el crédito solicitado y lo que será
motivo de una posible ampliación.
Está claro que si lo que se quiere
es limitar el crédito y la construcción hasta 150 m2, ni siquiera debe admitirse la
presentación de estas posibles ampliaciones en una carpeta de aprobación del
crédito, no obstante así sucede.
De esta manera resulta necesario
conocer con certeza cuales son los motivos por los cuales el fiduciario suspende
los desembolsos, cuantos son los beneficiarios que se encuentran en esta
situación y cuáles son los mecanismos que la entidad bancaria utiliza para
realizar estas interrupciones de desembolsos que sin dudas pueden alterar la
economía de quienes están en proceso de construcción de una vivienda, más
en estos tiempos de alza de precios en los que un retraso en los desembolsos o
su paralización pueden afectar gravemente o impedir la realización de la obra.
De tal forma, la actuación del fiduciario podría alterar la finalidad del programa
de permitir el acceso a la vivienda mediante el acceso al crédito.
Si bien el programa puede resultar
un avance en cuanto que numerosas personas que son descartadas o
desalentadas por los bancos para acceder a un crédito hipotecario (por no
calificar o por requerir alta capacidad de ahorro), finalmente pudieron acceder
al beneficio, no obstante, la des-financiación que produce el banco al suspender
o cancelar los desembolsos, produce un efecto más perjudicial aún por cuanto
se llega a la paralización o encarecimiento de la obra y aun así el banco
persigue el cobro de las cuotas comprometidas en el crédito, es decir, queda la
deuda del crédito y un problema sobre la terminación de la obra.
En este punto, debe mencionarse
que los beneficiarios resultan generalmente desprotegidos ante una medida
unilateral del banco de suspender o cancelar desembolsos, sin permitir
derechos a la defensa o la intervención de la autoridad controlante que pudiera
analizar y mediar en tales casos. Al respecto es dable señalar la propaganda
pública que se difunde especialmente mediante el programa Fútbol para Todos
donde advierte sobre los derechos del consumidor y la reticencia de las
empresas a contestar demandas o "dar la cara", mientras que el fiduciario del
programa PROCREAR, el Banco Hipotecario S.A., suspende desembolsos y
paraliza obras sin dar la posibilidad de procedimientos mínimos que favorezcan
el derecho de defensa y control.
Por estas razones es necesario
conocer en profundidad de qué se tratan estos reclamos, cuál es su entidad en
el marco del programa PROCREAR y el proceder del fiduciario en la
administración de los fondos públicos destinados al acceso a la vivienda,
mediante acceso al crédito hipotecario, por lo que solicito el acompañamiento
de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |