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PROYECTO DE TP


Expediente 8332-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CREDITOS APROBADOS POR EL "BANCO HIPOTECARIO S.A." EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR - PROCREAR -", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del Comité Ejecutivo formado en virtud del artículo 2 inciso c) del Decreto 902/2012 o de las reparticiones públicas nacionales que correspondan, informe lo siguiente:
1) Cantidad de créditos, aprobados por el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR), discriminando según operatoria o líneas de crédito y provincias.
2) Cantidad de créditos aprobados por el fiduciario dentro de cada operatoria o línea de crédito y cuyos desembolsos fueron suspendidos, discriminando según las causas de la suspensión.
3) Cuales son los procedimientos utilizados por el fiduciario para proceder a la suspensión de los desembolsos acordados en el crédito aprobado y cuál es el derecho de defensa otorgado a los beneficiarios.
4) Cuales son los instrumentos administrativos utilizados por el fiduciario mediante los cuales se formalizaron las suspensiones de los desembolsos por incumplimientos a las condiciones del programa.
5) Indicar si el fiduciario ha comunicado, y en caso afirmativo mediante qué instrumentos, al Comité Ejecutivo las suspensiones de desembolsos a los beneficiarios del programa con crédito aprobado.
6) Indicar cuales controles aplica el Comité Ejecutivo sobre las suspensiones de desembolsos que efectúa el fiduciario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) fue establecido mediante Decreto 902/2012 de fecha 12 de Junio de 2012 con el fin de facilitar el acceso a la vivienda para toda la población, mediante un instrumento que favorezca el acceso al crédito, por cuanto se razonaba que los principales bancos públicos y privados en Argentina restringen la oferta de crédito hipotecario a los potenciales demandantes de distintos niveles de ingreso.
El instrumento citado considera al respecto que los plazos y cuotas iniciales que determinan los montos máximos de los montos otorgados por los bancos, cubren solo parcialmente el valor de la vivienda y restringen la utilidad de tales créditos a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.
En vista de tal situación, que refleja con certeza las dificultades de vastos sectores de la población para acceder al crédito que otorgan las entidades bancarias, se constituyó un fondo fiduciario con recursos públicos, mencionándose específicamente en el artículo 5° de la norma citada que los bienes fideicomitidos se destinarían a la construcción de viviendas y el otorgamiento de créditos para la adquisición o construcción de las mismas con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población principalmente.
Para tal cometido, se designó al Banco Hipotecario S.A., continuador del ex Banco Hipotecario Nacional, como administrador del fondo de acuerdo con las instrucciones que le imparta un Comité Ejecutivo formado por el Secretario de Política Económica y planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes.
Pues bien, siendo clara la finalidad y la razón del programa de facilitar el acceso a la vivienda para sectores medios y bajos en virtud de las reales restricciones que imponen las entidades bancarias para acceder al crédito hipotecario, se han conocido casos en los que el Banco Hipotecario S.A. otorgó el crédito realizando una parte de los desembolsos, pero luego los suspendió aduciendo incumplimientos al programa y, comenzó a descontar de las cuentas corrientes de los beneficiarios las cuotas del crédito.
Según los casos llegados a conocimiento singular, el banco permite a los beneficiarios presentar carpetas de créditos con proyectos que prevén una ampliación de vivienda pero solo se limita a acordar un monto que cubra hasta el límite de 150 m2 de construcción como prevé el programa. No obstante, si advierte que el beneficiario construye dichas ampliaciones (que lógicamente lo puede realizar con fondos propios porque con el monto acordado en el crédito no debería alcanzarle) procede inmediatamente a suspender los desembolsos, lo que produce una paralización de la obra. Este límite de los 150 m2 de construcción es razonable a los fines de otorgar el crédito, pero el fiduciario no es claro con los beneficiarios sobre esta cuestión ya que permite a los beneficiarios presentar un plano con ampliaciones, siempre y cuando se consigne en las referencias técnicas con los respectivos colores, lo que será construido con el crédito solicitado y lo que será motivo de una posible ampliación.
Está claro que si lo que se quiere es limitar el crédito y la construcción hasta 150 m2, ni siquiera debe admitirse la presentación de estas posibles ampliaciones en una carpeta de aprobación del crédito, no obstante así sucede.
De esta manera resulta necesario conocer con certeza cuales son los motivos por los cuales el fiduciario suspende los desembolsos, cuantos son los beneficiarios que se encuentran en esta situación y cuáles son los mecanismos que la entidad bancaria utiliza para realizar estas interrupciones de desembolsos que sin dudas pueden alterar la economía de quienes están en proceso de construcción de una vivienda, más en estos tiempos de alza de precios en los que un retraso en los desembolsos o su paralización pueden afectar gravemente o impedir la realización de la obra. De tal forma, la actuación del fiduciario podría alterar la finalidad del programa de permitir el acceso a la vivienda mediante el acceso al crédito.
Si bien el programa puede resultar un avance en cuanto que numerosas personas que son descartadas o desalentadas por los bancos para acceder a un crédito hipotecario (por no calificar o por requerir alta capacidad de ahorro), finalmente pudieron acceder al beneficio, no obstante, la des-financiación que produce el banco al suspender o cancelar los desembolsos, produce un efecto más perjudicial aún por cuanto se llega a la paralización o encarecimiento de la obra y aun así el banco persigue el cobro de las cuotas comprometidas en el crédito, es decir, queda la deuda del crédito y un problema sobre la terminación de la obra.
En este punto, debe mencionarse que los beneficiarios resultan generalmente desprotegidos ante una medida unilateral del banco de suspender o cancelar desembolsos, sin permitir derechos a la defensa o la intervención de la autoridad controlante que pudiera analizar y mediar en tales casos. Al respecto es dable señalar la propaganda pública que se difunde especialmente mediante el programa Fútbol para Todos donde advierte sobre los derechos del consumidor y la reticencia de las empresas a contestar demandas o "dar la cara", mientras que el fiduciario del programa PROCREAR, el Banco Hipotecario S.A., suspende desembolsos y paraliza obras sin dar la posibilidad de procedimientos mínimos que favorezcan el derecho de defensa y control.
Por estas razones es necesario conocer en profundidad de qué se tratan estos reclamos, cuál es su entidad en el marco del programa PROCREAR y el proceder del fiduciario en la administración de los fondos públicos destinados al acceso a la vivienda, mediante acceso al crédito hipotecario, por lo que solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)