PROYECTO DE TP
Expediente 8332-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA UBA XXII EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 24/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento del Programa
UBA XXII, en el marco de un convenio firmado entre la Universidad de Buenos
Aires y el Sistema Penitenciario Federal (SPF), a saber:
1. Condiciones de ejecución
del Programa UBA XXII en los penales federales.
2. Si se han realizado
suspensiones o reprogramaciones de las actividades académicas. De ser así,
detalle los motivos de las mismas, especificando fecha, nombre y cargo del
funcionario responsable, así como número de Resolución o acto administrativo
correspondiente.
3. Estado de la organización
administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en el
Programa.
4. Si se han realizado
allanamientos al Centro Universitario de Devoto (CUD). De ser así, detalle los
motivos de los mismos, especificando fecha, nombre y cargo del funcionario
responsable, así como número de Resolución o acto administrativo
correspondiente.
5. Informe si en relación a
los puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias
respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y
personal del SPF por no garantizar las condiciones adecuadas para el normal
desenvolvimiento del Programa UBA XXII. De ser así, detalle las mismas,
especificando lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario
responsable, así como número de Resolución o acto administrativo
correspondiente.
6. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Penitenciario Federal
(SPF) tiene la función y obligación de otorgar a los internos posibilidades de
formación educativa, que van desde planes de alfabetización hasta la obtención
de títulos universitarios. A través de la Dirección de Educación, Cultura y
Deporte, desarrolla Planes de estudio de servicio educativos como parte del
tratamiento del interno, según lo establece la Ley Nº 20.416 en el capítulo II,
artículo VI inciso 6, en concordancia con la Ley Nº 24.660 capítulo VIII,
artículo133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación profesional
enunciada en el capítulo VII, artículo 114 de la mencionada Ley.
Por su parte, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 en su artículo 56, inciso a y b establece "Garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de
libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las
condiciones de detención lo permitieren" y "Ofrecer formación técnico
profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de
libertad".
Estos Planes contemplan
estudios que van desde el nivel educativo inicial al universitario, desarrollándose
estos últimos en el marco de convenios con diferentes universidades:
Universidad Nacional del Comahue, Universidad de Buenos Aires, (UBA),
Universidad Patagónica, Universidad Nacional del Norte, Universidad Nacional
de la Pampa, Universidad Nacional de Formosa y Universidad Tecnológica
Nacional, que ofrece cursos de capacitación laboral.
Sin embargo no es la primera vez
que nos remitimos a esta Honorable Cámara con el objetivo de indagar en
torno al funcionamiento del Programa UBA XXII. En esta oportunidad el director
del programa UBA XXII, Leandro Halperín, denunció que el Servicio
Penitenciario Nacional paralizó las actividades del Centro Universitario de
Devoto (CUD) sin justificativo alguno.
"Ningún gobierno puso tantos
palos en la rueda para el dictado de clases en la cárcel como éste, por eso le
pedimos a la presidenta (Cristina Fernández) que la política de Derechos
Humanos traspase los muros de la prisión", fue la frase que utilizó Halperín
para graficar la posición de la Universidad de Buenos Aires en este
conflicto.
Si bien no es un hecho nuevo sino
más bien una práctica constante, el SPF emprendió en el último mes un
inexplicable ataque contra el CUD y contra el programa que desde hace 25 años
permite que condenados y procesados pueden cursar estudios mientras están
detenidos.
El 23 de septiembre el Centro fue
allanado por una orden judicial debido a que supuestamente desde allí un
grupo se dedicaba a realizar secuestros virtuales vía teléfonos celulares aunque
las autoridades no explicaron cómo los reclusos ingresaron los aparatos.
A partir de ese momento
"inconsultamente el SPF suspendió actividades universitarias, desplazó otras
fuera de la órbita del CUD, desarmó pabellones de estudiantes y trasladó
presos estudiantes a otras unidades penales", comentó Halperín en los
medios.
Además, agregó, el SPF "realizó un
allanamiento asistido con fuerzas de seguridad en horario de clase y en
presencia de un docente secuestró computadoras que son patrimonio de la
Universidad". En el secuestro, siempre según Halperín, habría desaparecido una
PC nueva.
Pero el caso no quedó allí. Días
después el SPF emitió un comunicado en el que indirectamente culpaba a la
Universidad de "ayudar" a delinquir. Como contrapartida, la UBA también
difundió una comunicación dirigida al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, Julio Alak, en el que se indica que "la seguridad en las
cárceles es responsabilidad del SPF y la educación universitaria es
responsabilidad de la Universidad".
Las autoridades del SPF,
representadas por su titular, Alejandro Marambio, no han dado ninguna
explicación ni respuesta a los planteos hechos por la UBA sobre esta situación,
incumpliendo abiertamente la normativa vigente sobre educación en cárceles y
los convenios existentes. Las acciones emprendidas en el CUD son un ataque
injustificado a la UBA. "Reclamamos enérgicamente a las autoridades
competentes el retorno a las condiciones anteriores y el restablecimiento de
todas las actividades desarrolladas en dicho espacio", indicó el Consejo Superior
de la Universidad.
Como señalamos más arriba, no es
la primera vez que nos dirigimos a esta Honorable Cámara por motivos
similares. En este sentido presentamos un Pedido de Informes en el año 2008
(Expediente 6996-D-2008), donde el conflicto principal estaba dado por los
constantes e injustificados traslados de los internos que interrumpían su
concurrencia a clase y, de esa manera, perjudicaban la adecuada formación de
los estudiantes, para que el cumplimiento de su condena sea una instancia de
aprendizaje y no una tortura.
El 29 de diciembre de 2008 la
UBA habría presentado un recurso de amparo contra el SPF ante la justicia
federal donde se señala que "se ha puesto en riesgo la continuidad de las
acciones dependientes de la Universidad de Buenos Aires enmarcadas en el
convenio suscripto el 17 de diciembre de 1985 entre la mencionada casa de
altos estudios con el SPF".
Pero no han sido éstas las únicas
oportunidades en que los responsables del desarrollo del Programas UBA XXII
denuncian irregularidades para el cumplimiento de lo pautado en el convenio.
Ya en 2005, cuando se cumplían 20 años de funcionamiento de UBA XXII, los
docentes elevaron quejas al Ministerio de Justicia para que regularice la
situación. En aquel momento el SPF comenzaba a justificar su accionar bajo los
argumentos de "peligrosidad" de los internos, inexistencia de cupo para alojar
estudiantes, carencias presupuestarias, etc., meras excusas que continúan
hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas
empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el
Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las
facultades y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que
se constatara ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar
los requisitos exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es
una característica del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es
que hay que ser sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando
al trato con los docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica
vocación, siendo que muchos trabajan ad honorem y ninguno recibe una
retribución extra por ir a la cárcel.
Otro hecho grave es que las
requisas habituales empezaron a quedarse con materiales de estudio,
bibliografía y documentos que no pertenecen ni a los docentes ni a los
estudiantes, sino a la Universidad.
El Programa UBA XXII nació a
partir de un convenio firmado en 1985 por la Universidad de Buenos Aires y el
Servicio Penitenciario Federal (SPF) para que "los internos (procesados y
condenados) alojados en Unidades del SPF, sin ningún tipo de discriminación,
inicien y/o completen los estudios universitarios". Una experiencia inédita en el
país que hoy exhibe entre sus mayores logros el casi nulo porcentaje de
reincidencia en el delito de las más de mil personas que ya pasaron por sus
clases. A través de UBA XXII se han entregado más de 100 títulos
universitarios. Pero la función más importante que cumple el CUD es la social:
es un espacio de igualdad y de respeto que, según declaran los internos, no se
vive en los pabellones.
Las actividades comenzaron en
1986 en el CUD, al que luego se sumaron la Unidad 16 de Caseros y la Cárcel
de Mujeres de Ezeiza. Vinculadas al programa, surgieron otras iniciativas que
mejoraron la vida en el penal: la primera biblioteca universitaria en una cárcel
del país, inaugurada en 1987 y que ya supera los 5 mil volúmenes, y una
asesoría jurídica integrada por estudiantes avanzados de Abogacía, que atiende
un centenar de consultas mensuales de los detenidos.
Junto a las tareas productivas, la
posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el Ministerio de
Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles para la
reinserción adecuada de los internos. Un sistema carcelario que no pueda
garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes instancias
educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción
social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal como lo
postula el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad,
Ley Nº 24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero "escuelas del
delito", en tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por cumplir y hacer
cumplir una de sus funciones básicas como institución: promover y facilitar el
acceso a la educación.
Esto que aquí denunciamos es una
evidente violación a los derechos establecidos en referencia al acceso a la
educación y a los parámetros establecidos en la progresividad de la ejecución
de la pena (que apuntan a que el detenido se vaya reincorporando
progresivamente en la sociedad, y que rechazan toda medida regresiva en ese
sentido), la Ley Federal de Educación, Ley de Ejecución Penal Federal Nº
24.660, las normas mínimas para el tratamiento de reclusos y todos los pactos
y tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los que adhirió la
República Argentina. Además, esta medida pasa por encima de las
autorizaciones judiciales firmadas por los jueces de cada detenido que los
habilita a cursar en la facultad.
Estamos ante una nueva agresión
por parte del SPF que se suma a otras anteriores y que dan muestra de que sus
intenciones distan mucho de favorecer la reinserción social de los detenidos que
transitan o esperan transitar una carrera universitaria.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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