PROYECTO DE TP
Expediente 8329-D-2012
Sumario: SEGURO OBLIGATORIO PARA PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO, ARMERIAS, TALLERES DE REPARACION DE ARMAS DE FUEGO, RECARGADORES DE MUNICION, FABRICAS Y FABRICANTES DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Establécese la
obligatoriedad para los portadores de armas de fuego, armerías, talleres de
reparación y montaje de armas de fuego, recargadores de munición, fábricas y
fabricantes de armas de fuego y materiales controlados contar con un seguro de
responsabilidad civil.
Artículo 2. Establécese que aquellos
extranjeros que ingresasen al país armas de fuego en carácter de portadores
deberán adquirir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil para
portadores de armas de fuego en los términos de la presente.
Artículo 3. El seguro establecido en
los artículos anteriores deberá cubrir los eventuales daños ocasionados a
terceros y/o sus bienes derivados por los riesgos del uso, manipulación,
tenencia y almacenamiento de armas de fuego.
Artículo 4. Los portadores de armas
de fuego actualmente habilitados contarán con sesenta (60) días a partir de la
publicación de la reglamentación de la presente ley en el Boletín Oficial para
obtener el seguro y presentarlo a autoridad de aplicación.
Artículo 5. Las armerías, talleres de
reparación y montaje de armas de fuego recargadores de munición, fábricas y
fabricantes de armas de fuego y materiales controlados habilitadas contarán con
ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la reglamentación de la
presente ley en el boletín oficial para obtener el seguro y presentarlo a
autoridad de aplicación.
Artículo 6. La autoridad de
aplicación y control de la presente ley será el Ministerio del Interior a través del
Registro Nacional de Armas (RENAR), el cual deberá desarrollar las disposiciones
administrativas para su cumplimiento y aplicación derivadas de la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 7. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación, serán
sancionadas por las autoridades de aplicación. Serán de aplicación a tal efecto el
Artículo 36 de la Ley N° 20.429.
Artículo 8. La presente ley
complementa lo establecido por ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N°
395/75 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias de aplicación
y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a
contar desde la vigencia de la presente.
Artículo 9. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
Artículo 10. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto esta basado
en el que presentara el ex diputado Miguel Angel Iturrieta en el año 2006.
Es por demás sabido el vital interés
que despierta en toda la sociedad la creación de un seguro obligatorio para
portadores de armas de fuego así como para armerías y talleres de reparación y
montaje. El motivo es simple y claro, se trata de proteger patrimonialmente a
todos los sujetos que pudieran ser damnificados en su persona o en sus bienes
por el manejo imprudente, descuidado o negligente de armas de fuego.
Como vemos a diario, los
accidentes y actos de negligencia con armas de fuego dejan una cifra de heridos
y daños materiales muy alta en la República Argentina. Si existe una actividad
en la que el concepto de protección, reparación e indemnidad debería primar, es
en la actividad del manejo de armas de fuego.
Bajo la legislación vigente en
nuestro país, las víctimas de hechos de violencia derivados del manejo de armas
de fuego se encuentran desprotegidas. No tienen cómo ni dónde obtener una
reparación patrimonial porque la actual legislación no contempla como requisitos
que las personas portadoras posean una situación personal de solvencia
económica para poder acceder a la portación, siendo esto también aplicable a
los dueños de armerías y talleres de reparación y montaje de armas de
fuego.
En ocasiones, por negligencia del
que la tiene a su cuidado o por defectos propios, el arma es susceptible de
causar daños. El portador es quien por utilizar el arma de fuego es responsable
de la misma y por lo tanto tomando conciencia de los riesgos que implica su
posesión y utilización debe estar alentado a asegurarse impulsando de esta
manera una aseguración colectiva que implicaría según las leyes de la oferta y
la demanda precios relativamente bajos en los seguros.
El presente proyecto busca
subsanar un vacío legal en la Argentina protegiendo a la ciudadanía en relación
a la temática de las armas de fuego.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIA |