PROYECTO DE TP
Expediente 8322-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE APLICACION DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACION PERMANENTE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALA DE ALICUOTAS PARA EL CALCULO.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A
LAS GANANCIAS LEY 20628 (TEXTO ORDENADO 1997 Y
MODIFICATORIAS).
APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE
ACTUALIZACION PERMANENTE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALA DE
ALICUOTAS PARA SU CÁLCULO.
Art 1º.- Se actualizarán, a partir del
año fiscal 2014, en forma trimestral y automática, las deducciones
contempladas en el art.23 de la Ley 20628 (to 1997) de acuerdo al coeficiente
de variación salarial publicado por el INDEC.
La actualización permanente
incluye los siguientes ítems:
a) Ganancia no imponible del
sujeto del impuesto (su monto no podrá ser inferior a la suma de 7 Salarios
Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) vigentes, debiendo ser residente en el
país..
b) Cargas de familia: siempre que
las personas que se indican residan en el país, estén a cargo del contribuyente y
no tengan en el año entradas netas superiores a 5 (cinco) SMVM cualquiera sea
su origen y estén o no sujetas al impuesto. Las cargas precedentes, son las que
se enumeran a continuación:
1. Cónyuge (monto igual al de
la Ganancia no imponible) -
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra
menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.(50% del monto de la
Ganancia no imponible)
3. Nieto, nieta, bisnieto o
bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. (50% del monto de la
Ganancia no imponible)
4. Padre, madre, abuelo,
abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra (50% del monto de la
Ganancia no imponible)
5. Hermano o hermana menor
de 24 años o incapacitado para el trabajo (50% del monto de la Ganancia no
imponible)
6. Suegro, suegra; yerno o
nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo (50% del monto de la
Ganancia no imponible)
Los sujetos enumerados
precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
c) Deducción especial para las
ganancias netas comprendidas en el art.49 de la Ley, siempre que provengan
del trabajo realizado en forma personal, en la actividad o empresa.
d) Deducción especial para la 4ª.
Categoría, contemplada en el art.79 de la Ley, inciso a) b) c) y del ejercicio de
profesiones liberales -
Art. 2º: Se actualizará, a partir del
año fiscal 2014, la escala progresiva de alícuotas para la aplicación y pago del
impuesto (art. 90 de la Ley), de acuerdo al Índice de Variación de Precios
Mayoristas.
El primer tramo de la escala no
podrá ser inferior al equivalente a 7 (siete) salarios mínimos vitales y móviles
vigentes.
Art 3º: Las jubilaciones inferiores
al monto de 10 jubilaciones mínimas, no estarán alcanzadas por el
impuesto.
Art. 4°: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el análisis del sistema
impositivo vigente, se advierte claramente la necesidad de cambios en el
impuesto a las Ganancias, por su impacto en los ingresos de los asalariados, así
como también en los de las empresas, ante la imposibilidad que tienen de
ajustar sus balances por la inflación.
La recaudación del impuesto a las
Ganancias ha ido en aumento porque al no ajustarse los tramos de alícuotas
que prevé el artículo 90 de esta Ley, casi todo el mundo queda sujeto del
impuesto, y en consecuencia el ingreso para el fisco por este concepto ha ido
ganando terreno en relación a los años anteriores.
A quienes más afecta este
impuesto, es a las personas físicas, dada la falta de actualización de los tramos
de la escala progresiva de las alícuotas para su cáculo.
No podemos dejar de considerar el
impacto de la inflación, porque al generarse cambios en el poder adquisitivo de
la moneda, el ingreso en términos nominales es distinto al ingreso real.
Estos cambios son necesarios por
un tema de justicia tributaria, ya que de mantenerse la situación actual, se
generará el caldo de cultivo para eventuales conflictos sociales.
Al impuesto a las Ganancias hay
que mejorarlo, darle progresividad y ajustarlo a la pérdida de poder adquisitivo
de la moneda.
Por ejemplo: En la Argentina, una
persona que trabaja en relación de dependencia no abona el impuesto si gana
menos de $15.000, pero a partir de ese monto empieza a pagarlo, con una
alícuota que arranca en el 9% y cuando esa ganancia supera los $120 mil, llega
a una alícuota de 35%.
En otros países, como en EE.UU.,
recién se tributa ese 35% cuando la ganancia neta es de U$S 300 mil dólares.
El impuesto a las Ganancias, se ha ido ajustando periódicamente, tomando
cifras fijas e insuficientes.
Se necesita un enfoque más
general para ajustar la imposición a las personas físicas, por los cambios en los
niveles de precios.
Observando la realidad, no
alcanzan las modificaciones periódicas que se hacen sobre las deducciones
personales, por cuanto las mismas quedan desfasadas con cada uno de los
aumentos que perciben los trabajadores incluidos en la 4ª. Categoría, con lo
cual se desnaturalizan los mismos, ya que se mantiene sin cambios la escala de
alícuotas del impuesto desde hace 15 años.
Nuestro proyecto apunta a atenuar
este problema, mediante el ajuste automático y permanente de los mínimos no
imponibles, las deducciones y las escalas de las alícuotas del impuesto.
Por todo lo expuesto Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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