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PROYECTO DE TP


Expediente 8322-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE APLICACION DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACION PERMANENTE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALA DE ALICUOTAS PARA EL CALCULO.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 20628 (TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS).
APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACION PERMANENTE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALA DE ALICUOTAS PARA SU CÁLCULO.
Art 1º.- Se actualizarán, a partir del año fiscal 2014, en forma trimestral y automática, las deducciones contempladas en el art.23 de la Ley 20628 (to 1997) de acuerdo al coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC.
La actualización permanente incluye los siguientes ítems:
a) Ganancia no imponible del sujeto del impuesto (su monto no podrá ser inferior a la suma de 7 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) vigentes, debiendo ser residente en el país..
b) Cargas de familia: siempre que las personas que se indican residan en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a 5 (cinco) SMVM cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Las cargas precedentes, son las que se enumeran a continuación:
1. Cónyuge (monto igual al de la Ganancia no imponible) -
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.(50% del monto de la Ganancia no imponible)
3. Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. (50% del monto de la Ganancia no imponible)
4. Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra (50% del monto de la Ganancia no imponible)
5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo (50% del monto de la Ganancia no imponible)
6. Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo (50% del monto de la Ganancia no imponible)
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
c) Deducción especial para las ganancias netas comprendidas en el art.49 de la Ley, siempre que provengan del trabajo realizado en forma personal, en la actividad o empresa.
d) Deducción especial para la 4ª. Categoría, contemplada en el art.79 de la Ley, inciso a) b) c) y del ejercicio de profesiones liberales -
Art. 2º: Se actualizará, a partir del año fiscal 2014, la escala progresiva de alícuotas para la aplicación y pago del impuesto (art. 90 de la Ley), de acuerdo al Índice de Variación de Precios Mayoristas.
El primer tramo de la escala no podrá ser inferior al equivalente a 7 (siete) salarios mínimos vitales y móviles vigentes.
Art 3º: Las jubilaciones inferiores al monto de 10 jubilaciones mínimas, no estarán alcanzadas por el impuesto.
Art. 4°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el análisis del sistema impositivo vigente, se advierte claramente la necesidad de cambios en el impuesto a las Ganancias, por su impacto en los ingresos de los asalariados, así como también en los de las empresas, ante la imposibilidad que tienen de ajustar sus balances por la inflación.
La recaudación del impuesto a las Ganancias ha ido en aumento porque al no ajustarse los tramos de alícuotas que prevé el artículo 90 de esta Ley, casi todo el mundo queda sujeto del impuesto, y en consecuencia el ingreso para el fisco por este concepto ha ido ganando terreno en relación a los años anteriores.
A quienes más afecta este impuesto, es a las personas físicas, dada la falta de actualización de los tramos de la escala progresiva de las alícuotas para su cáculo.
No podemos dejar de considerar el impacto de la inflación, porque al generarse cambios en el poder adquisitivo de la moneda, el ingreso en términos nominales es distinto al ingreso real.
Estos cambios son necesarios por un tema de justicia tributaria, ya que de mantenerse la situación actual, se generará el caldo de cultivo para eventuales conflictos sociales.
Al impuesto a las Ganancias hay que mejorarlo, darle progresividad y ajustarlo a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
Por ejemplo: En la Argentina, una persona que trabaja en relación de dependencia no abona el impuesto si gana menos de $15.000, pero a partir de ese monto empieza a pagarlo, con una alícuota que arranca en el 9% y cuando esa ganancia supera los $120 mil, llega a una alícuota de 35%.
En otros países, como en EE.UU., recién se tributa ese 35% cuando la ganancia neta es de U$S 300 mil dólares. El impuesto a las Ganancias, se ha ido ajustando periódicamente, tomando cifras fijas e insuficientes.
Se necesita un enfoque más general para ajustar la imposición a las personas físicas, por los cambios en los niveles de precios.
Observando la realidad, no alcanzan las modificaciones periódicas que se hacen sobre las deducciones personales, por cuanto las mismas quedan desfasadas con cada uno de los aumentos que perciben los trabajadores incluidos en la 4ª. Categoría, con lo cual se desnaturalizan los mismos, ya que se mantiene sin cambios la escala de alícuotas del impuesto desde hace 15 años.
Nuestro proyecto apunta a atenuar este problema, mediante el ajuste automático y permanente de los mínimos no imponibles, las deducciones y las escalas de las alícuotas del impuesto.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
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