PROYECTO DE TP
Expediente 8319-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 256 BIS Y 266 Y 266 BIS, SOBRE DADIVAS.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 256
bis del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 256 bis: Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer
la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare dinero o
cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer,
retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones o para hacer valer
indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga,
retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si alguna de las acciones que describe
el párrafo anterior fuere llevada a cabo por un magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público o estuviere destinada a hacer valer una indebidamente una
influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, el máximo
de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años y el mínimo a cuatro años.
Artículo 2º: Modificase el artículo 266
del Código Penal, que quedará redactado con de la siguiente manera:
ARTÍCULO 266: Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el
funcionario público que, abusando de su cargo, por sí o por interpuesta persona,
solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente al Estado Nacional,
provincial o municipal o a una institución subsidiada por el Estado Nacional,
provincial o municipal, un tributo, una contribución o un derecho o cobrase mayores
tributos, contribuciones o derechos que los que corresponden.
Artículo 3º: Agréguese al Código Penal
el artículo 266 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 266 bis: Será reprimido con
reclusión o prisión de cuatro a doce años el funcionario público que, por sí o por
persona interpuesta, mediante uso de presión, abuso de poder o por medio de la
conducta tipificada en el artículo anterior, obtuviere el traspaso en su favor o en
favor de un tercero, de una propiedad, una concesión o un derecho pertenecientes a
una persona física o jurídica.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Interamericana contra la
Corrupción, ratificada en el Honorable Congreso por ley 24.759, en su artículo VI,
inciso 1., demanda la penalización del cohecho e integra en ese concepto no sólo la
aceptación de valores pecuniarios, promesas o ventajas, sino también el
requerimiento de esos beneficios por parte del funcionario o de persona interpuesta.
Asombrosamente, nuestro Código Penal no contempla la solicitud de un beneficio por
el funcionario en la tipificación del cohecho. Al tiempo de informar a la Organización
de los Estados Americanos sobre esa omisión, se explicó y se dio por cumplido con el
compromiso con el tipo penal de las exacciones ilegales del artículo 266 del Código
Penal. Sin embargo, el tipo penal de las exacciones ilegales, además de tener
prevista una pena menor que la del cohecho, debería orientarse hacia otro tipo de
conducta, que es el requerimiento de tributos o derechos injustificados por parte de
un funcionario público y con abuso de su cargo. Por otro lado, no se justifica que el
requerimiento de dinero por un funcionario para hacer, retardar o dejar de hacer
algo vinculado con sus funciones no esté tipificado junto con las demás formas de
cohecho. Existe en esa parte del código una asimetría muy poco consistente. Por tal
motivo, se unificó esa forma de cohecho con la venta de influencias, que también
debe ser considerada, de acuerdo con las convenciones internacionales, una figura
del cohecho indirecto.
En cuanto al delito de exacciones
ilegales, descripto por el artículo 266, se lo limitó a los tributos, contribuciones o
derechos que se exigieren indebidamente en favor del Estado, ya que un Código
Penal respetuoso de las garantías constitucionales no puede dejar de penalizar, bajo
pretexto del supuesto beneficio del tesoro público, una conducta abusiva que asfixie
a los particulares y que, a mediano plazo, sin duda operará contra la propia riqueza
del Estado, porque tales prácticas sólo desalientan las inversiones.
También se propone agregar,
inmediatamente después del delito de exacciones ilegales, modificado, un artículo
266 bis, con un nuevo tipo penal que podría denominarse "Expoliación" y que busca
penalizar las presiones y maniobras de un funcionario encaminadas a apropiarse del
dominio y otros derechos de los particulares. Hoy, acciones semejantes se están
juzgando por medio de la figura de las negociaciones incompatibles, un tipo penal
que describe la conducta de quien "se interesare en miras de un beneficio propio o
de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su
cargo". Sin embargo, se demanda un nuevo tipo penal, porque podría ocurrir que no
necesariamente se trate de un contrato u operación respecto del cual el funcionario
intervenga o bien que no exista ni siquiera un contrato sobre el cual intervenir, sino
que se asfixie a los particulares con tributos, cargas o reglamentaciones
insoportables, a fin de obligarles a desprenderse de sus bienes y derechos, de
manera que ellos puedan ser adquiridos por prestanombres de los funcionarios o
empresas a las que se desea beneficiar por cualquier motivo.
De tal manera, el Código Penal
Argentino queda preparado de mejor manera no sólo a fin de combatir la corrupción,
sino también para garantizar un mejor clima de trabajo y de progreso a los
particulares, mediante el desaliento del empleo abusivo del poder para interferir en
sus actividades y despojarlos de sus derechos.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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