PROYECTO DE TP
Expediente 8312-D-2010
Sumario: VACUNA CONTRA EL HPV - VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO: INCORPORACION AL CALENDARIO ANUAL DE VACUNACION OBLIGATORIA Y GRATUITA PARA LAS MUJERES DE ENTRE 9 Y 26 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 23/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO: 1º.-
Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación la
obligatoriedad, como prevención, de la aplicación de la vacuna
contra el cáncer de cuello uterino HPV (Papiloma Virus Humano)
-en todas sus dosis- y otras enfermedades de transmisión
sexual relacionadas con el Papiloma virus, a todas las mujeres
de entre los 9 y 26 años de edad.
ARTICULO: 2°.- El
Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación
de esta ley, y coordinará su cumplimiento con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO: 3°.- El
Ministerio de Salud de la Nación organizará, en coordinación con
las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de
difusión masiva para la prevención del virus de papiloma
humano y la promoción de revisiones ginecológicas periódicas,
tendientes a la concientización de la población sobre la
importancia y riesgos de la enfermedad.-
ARTICULO: 4º.- La
Autoridad de Aplicación y los Organismos competentes, por
reglamentación, establecerán las condiciones en que ésta
vacuna será incluida en el Programa Medico Obligatorio a fin de
la cobertura que brindarán a sus afiliados las Obras Sociales y
los Servicios de Medicina Prepaga.
ARTICULO: 5º.- El
gasto que demande la aplicación de la presente ley será
imputado a la jurisdicción presupuestaria del Ministerio de Salud
de la Nación.
ARTICULO: 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El HPV (Virus Papiloma Humano)
es un virus de transmisión sexual, que afecta a la mucosa del aparato genital (tanto de
la mujer como del hombre), el HPV no es un virus nuevo, pero a pesar de esto
muchas personas no saben de él. La mayoría de los infectados no presentan
síntomas. El virus puede desaparecer por acción del sistema inmunológico de la
persona afectada sin causar daños a la salud. Este tipo de virus, es más frecuente en
las mujeres menores de 20 años. Existe un centenar de variedades de cepas de HPV,
dentro de las cuales 15 de ellas son consideradas de alto riesgo, la 16 y la 18 son las
más cancerígenas.
Dado que la propagación del virus
de papiloma humano, se da con el contacto de piel a piel con un área del cuerpo
infectada por el VPH. Tanto el hombre como la mujer pueden contagiarse y
transmitirlo sin darse cuenta. Debido a la posible ausencia de síntomas, una persona
puede tener el HPV a pesar de que hayan pasado años desde el contagio.
En nuestro país, encontramos una
tasas de incidencia de cáncer de cuello uterino de 25,5/100.000 y una tasa de
mortalidad de 7,8 muertes/100.000 con datos de los primeros años de esta década,
guarismos que se traducen en más de 4900 nuevos casos y 1600 muertes
anualmente.- Geográficamente tales datos se reparten en forma desigual, siendo muy
alta en poblaciones rurales. Algunas provincias presentan tasas de mortalidad más
elevadas que el promedio nacional: Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Jujuy y
Salta observan cifras más elevadas que alcanzan hasta los 300/100.000 mujeres.-
En virtud de lo expuesto, este
proyecto de ley, pretende incorporar la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna
contra el el cáncer de cuello uterino "HPV" -Papiloma Virus Humano- al Calendario
Nacional de Vacunación a todas las
mujeres en franja etaria de 9 a 26 años de
edad. Como así también, su inclusión en Programa Medico Obligatorio a fin de la
cobertura que brindarán a sus afiliados las Obras Sociales y los Servicios de Medicina
Prepaga.
Es de destacar que,
la Organización Mundial de la Salud, estima que cada año se diagnostican en el
mundo quinientos mil (500.000) casos nuevos de cáncer de cuello de útero. La
mortalidad es muy elevada, mas de la mitad de estas mujeres mueren por este
motivo. Ello supone la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres. Y señaló, "la
reducción del impacto en la incidencia de esta patología en la mortalidad depende
principalmente de los programas de detección precoz que posibilitan la prevención y el
éxito de la curación, particularmente en el caso de los cánceres de mama y del cuello
uterino" (Informe Mundial sobre el Cáncer, 3 de abril de 2003, OMS Ginebra).
Por lo antes dicho, considero de suma importancia, la realización de
campañas de información de alcance masivo, lo cual resulta fundamental para
concientizar a la población, sobre la importancia de la prevención y del control
periódico ginecológico, lo cual permitirá incrementar la protección de la población
contra el cáncer de cuello de útero. Para ello se dispone que el Ministerio de Salud de
la Nación conjuntamente con las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se ocupen coordinadamente, de organizar campañas de
difusión masiva para la prevención del virus de papiloma humano.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto, a fin de sumar
una acción más, a la protección de la salud de nuestra población.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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