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PROYECTO DE TP


Expediente 8306-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DE FACTURACION MEDIANTE SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 23/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FACTURACION MEDIANTE SISTEMA BRAILLE
Artículo 1º.- El Estado Nacional, las empresas públicas y privadas prestatarias de servicios públicos, las entidades financieras y todo otro ente, organismo u empresa que emita facturas y/o resúmenes o estados de cuenta con una periodicidad mínima mensual deberán hacerlo en Sistema Braille gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.
Articulo 2º.- Las facturas y/o resúmenes o estados de cuenta en Sistema Braille deberán ser acompañados de la factura convencional, en la que deberá constar en Sistema Braille el nombre de la empresa, entidad, ente u organismo y el número de factura a fin de que el usuario pueda efectuar un control fehaciente de ambos documentos.
Artículo 3º.- La información mínima obligatoria en braille deberá contener: nombre de la empresa; nombre del usuario; número de cliente; número de factura; importe a pagar; fecha y monto del primer y segundo vencimiento; periodo de cargos fijos y cuando corresponda, consumo del periodo y periodo de facturación; y número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor.
Articulo 4º.- Los sujetos enumerados en el articulo 1º deberán implementar la forma de solicitud de la factura y/o resúmenes o estados de cuenta en Sistema Braille.
Articulo 5º.- Todos los costos que demande la puesta en marcha del sistema de facturación creado por medio de esta ley correrán por cuenta de los sujetos enumerados en el artículo 1º, no pudiendo estos facturar al cliente solicitante gasto alguno por el mismo.
Artículo 6º.- Los sujetos enumerados en el artículo 1° deberán instrumentar las disposiciones de la presente ley en un plazo de sesenta (60) días.
Articulo 7º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a cumplimentar sus disposiciones en sus respectivos tributos provinciales y tasas retributivas por servicios municipales.
Articulo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, una persona disminuida visual encuentra un serio obstáculo para la administración de sus gastos personales al no contar en el caso de muchos servicios públicos y privados con un sistema de facturación domiciliario adecuado a sus posibilidades.
El acceso a la información mínima y básica es un derecho de cualquier ciudadano y un deber de toda empresa y entidad para con sus clientes y abonados, debiendo incluir el mismo a aquellas personas disminuidas visuales. Si un ciudadano es titular de derechos y de obligaciones, y debe pagar por los servicios que recibe, debe también poder ser receptor de información adecuada y veraz sobre lo que se consume en algún sistema que él pueda conocer y descifrar. Es la Constitución Nacional, en el artículo 42, la que enuncia este derecho al indicar que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
"El ámbito de aplicación de la norma son "las relaciones de consumo", vale decir, un campo mucho más amplio que el que se pueda considerar comprendido por la actividad contractual. Ello significa que, medie o no un contrato de consumo o de servicio, la tutela constitucional ya es aplicable, tal el caso de la prestación de servicios públicos a cargo del estado o de particulares que no podrán ser negados, sin causa legal que lo justifique, en las condiciones generales y sin violación de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en las leyes. Como la norma constitucional alude a la "relación de consumo" es obvio que ella tiene carácter imperativo, tanto en relación de los consumidores o usuarios, como con los prestadores de servicios o productores u oferentes del consumo"
La accesibilidad de las personas disminuidas visuales a la lectura fue superada totalmente por el sistema de lectoescritura Braille, cuyo costo de impresión no implica una erogación gravosa para las empresas, más si se tiene en cuenta que estas personas están también sujetas a las mismas obligaciones de pago que el resto de los ciudadanos.
El sistema braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuales no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Dicho sistema consta de sesenta y tres (63) caracteres formados de uno a seis (6) puntos y que al ser impresos en relieve permiten la lectura mediante el tacto de izquierda a derecha, pasando por cada línea. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Republica Argentina junto con el Protocolo Facultativo en 2008, incluye en la definición de comunicación aquellas comunicaciones realizadas por el sistema Braille.
En la actualidad, algunas empresas que brindan servicios tanto públicos como privados en nuestro país envían, a solicitud del cliente, la información de su facturación en sistema Braille. El presente proyecto de ley busca extender esta obligación a todas las empresas públicas y privadas prestatarias de servicios públicos, las entidades financieras y todo otro ente, organismo u empresa que emita facturas y/o resúmenes o estados de cuenta con una periodicidad mínima mensual, regulando además la información mínima que dichas facturas deben contener.
De esta forma, buscamos afianzar las condiciones de igualdad bregando por la creación de una convivencia integrada y permitiendo que todos los usuarios gocen de autonomía, como un elemento de desarrollo fundamental y necesario para las actividades cotidianas. Creemos que esto redundará en una más fluida y cierta comunicación entre todos los sectores sociales y las empresas prestatarias de servicios permitiendo equiparar derechos y las oportunidades de todos los ciudadanos y promoviendo la integración.
En razón de todo lo expuesto, solicito mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA