PROYECTO DE TP
Expediente 8306-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DE FACTURACION MEDIANTE SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 23/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
FACTURACION
MEDIANTE SISTEMA BRAILLE
Artículo 1º.- El Estado
Nacional, las empresas públicas y privadas prestatarias de servicios públicos, las
entidades financieras y todo otro ente, organismo u empresa que emita
facturas y/o resúmenes o estados de cuenta con una periodicidad mínima
mensual deberán hacerlo en Sistema Braille gratuitamente, a requerimiento del
usuario o consumidor no vidente.
Articulo 2º.- Las facturas
y/o resúmenes o estados de cuenta en Sistema Braille deberán ser
acompañados de la factura convencional, en la que deberá constar en Sistema
Braille el nombre de la empresa, entidad, ente u organismo y el número de
factura a fin de que el usuario pueda efectuar un control fehaciente de ambos
documentos.
Artículo 3º.- La
información mínima obligatoria en braille deberá contener: nombre de la
empresa; nombre del usuario; número de cliente; número de factura; importe a
pagar; fecha y monto del primer y segundo vencimiento; periodo de cargos
fijos y cuando corresponda, consumo del periodo y periodo de facturación; y
número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor.
Articulo 4º.- Los sujetos
enumerados en el articulo 1º deberán implementar la forma de solicitud de la
factura y/o resúmenes o estados de cuenta en Sistema Braille.
Articulo 5º.- Todos los
costos que demande la puesta en marcha del sistema de facturación creado por
medio de esta ley correrán por cuenta de los sujetos enumerados en el artículo
1º, no pudiendo estos facturar al cliente solicitante gasto alguno por el
mismo.
Artículo 6º.- Los sujetos
enumerados en el artículo 1° deberán instrumentar las disposiciones de la
presente ley en un plazo de sesenta (60) días.
Articulo 7º.- Invítese a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley y a cumplimentar sus disposiciones en sus respectivos tributos provinciales y
tasas retributivas por servicios municipales.
Articulo 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, una persona
disminuida visual encuentra un serio obstáculo para la administración de sus
gastos personales al no contar en el caso de muchos servicios públicos y
privados con un sistema de facturación domiciliario adecuado a sus
posibilidades.
El acceso a la
información mínima y básica es un derecho de cualquier ciudadano y un deber
de toda empresa y entidad para con sus clientes y abonados, debiendo incluir el
mismo a aquellas personas disminuidas visuales. Si un ciudadano es titular de
derechos y de obligaciones, y debe pagar por los servicios que recibe, debe
también poder ser receptor de información adecuada y veraz sobre lo que se
consume en algún sistema que él pueda conocer y descifrar. Es la Constitución
Nacional, en el artículo 42, la que enuncia este derecho al indicar que "los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de
trato equitativo y digno".
"El ámbito de
aplicación de la norma son "las relaciones de consumo", vale decir, un campo
mucho más amplio que el que se pueda considerar comprendido por la
actividad contractual. Ello significa que, medie o no un contrato de consumo o
de servicio, la tutela constitucional ya es aplicable, tal el caso de la prestación
de servicios públicos a cargo del estado o de particulares que no podrán ser
negados, sin causa legal que lo justifique, en las condiciones generales y sin
violación de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en las leyes.
Como la norma constitucional alude a la "relación de consumo" es obvio que
ella tiene carácter imperativo, tanto en relación de los consumidores o usuarios,
como con los prestadores de servicios o productores u oferentes del
consumo"
La accesibilidad de las personas
disminuidas visuales a la lectura fue superada totalmente por el sistema de
lectoescritura Braille, cuyo costo de impresión no implica una erogación gravosa
para las empresas, más si se tiene en cuenta que estas personas están también
sujetas a las mismas obligaciones de pago que el resto de los ciudadanos.
El sistema braille es un código de
escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos
columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuales no, se
obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Dicho
sistema consta de sesenta y tres (63) caracteres formados de uno a seis (6)
puntos y que al ser impresos en relieve permiten la lectura mediante el tacto de
izquierda a derecha, pasando por cada línea. La Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Republica
Argentina junto con el Protocolo Facultativo en 2008, incluye en la definición de
comunicación aquellas comunicaciones realizadas por el sistema Braille.
En la actualidad, algunas empresas
que brindan servicios tanto públicos como privados en nuestro país envían, a
solicitud del cliente, la información de su facturación en sistema Braille. El
presente proyecto de ley busca extender esta obligación a todas las empresas
públicas y privadas prestatarias de servicios públicos, las entidades financieras y
todo otro ente, organismo u empresa que emita facturas y/o resúmenes o
estados de cuenta con una periodicidad mínima mensual, regulando además la
información mínima que dichas facturas deben contener.
De esta forma, buscamos afianzar
las condiciones de igualdad bregando por la creación de una convivencia
integrada y permitiendo que todos los usuarios gocen de autonomía, como un
elemento de desarrollo fundamental y necesario para las actividades cotidianas.
Creemos que esto redundará en una más fluida y cierta comunicación entre
todos los sectores sociales y las empresas prestatarias de servicios permitiendo
equiparar derechos y las oportunidades de todos los ciudadanos y promoviendo
la integración.
En razón de todo lo expuesto,
solicito mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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