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PROYECTO DE TP


Expediente 8304-D-2014
Sumario: COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional contra la Corrupción, dependiente del Congreso Nacional.
Artículo 2°: La Comisión Nacional contra la Corrupción tendrá por objeto:
-implementar sistemas de posible determinación de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- la necesidad de una fiscalización periódica por parte del Estado para observar el perfecto cumplimiento de las normas a cumplir.
-la propuesta por parte la presentación ante el Congreso de la Nación de la reforma de todo lo que se refiere a los órganos de prevención de la corrupción y -- el estudio de la tipificación penal de las conductas descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley nº 26097, y la proposición de la modificación del Código Penal y otras normas, que aseguren la efectiva vigencia de las mismas.
- investigación de oficio por parte de la comisión sobre denuncias recibidas sobre posibles sobornos de funcionarios públicos, sean nacionales o extranjeros o de organismos internacionales; malversación , apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; retorno de sumas pagadas a contratistas del Estado, tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito, lavado de dinero ; encubrimiento, y obstrucción de la Justicia.
- una vez determinado la posible comisión del delito por parte de los hechos mencionados en el inciso anterior, realizará todas las indagaciones que sean necesarias para la recuperación de los activos que se hayan obtenido como consecuencia de dicha actividad ilegal, pudiendo solicitar a la Justicia las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar su efectiva restitución.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, designados por el H. Congreso de la Nación y de acuerdo a los siguientes criterios:
Dos (2) miembros pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la lucha contra la corrupción y que no reciban ningún tipo de aporte estatal para su funcionamiento.
Dos (2) miembros pertenecientes a cátedras de Derecho Penal de Universidades Nacionales, públicas o privadas, con categoría de Profesor Asociado o Titular o equivalente.
Un (1) miembro de la Oficina Anticorrupción.
Un (1) miembro de la Auditoría General de la Nación
Un (1) miembro de la Procuración General de la Nación
Tres (3) diputados nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) diputado nacional perteneciente al bloque oficialista
Tres (3) senadores nacionales pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) senador nacional del bloque oficialista
En el caso de los incisos c), d) y e) serán designados por el Honorable Congreso de la Nación, en base a una terna propuesta por el respectivo organismo.
Los cargos se renovarán con cada recambio parlamentario, pudiendo sus integrantes ser reelectos indefinidamente. En el caso de los legisladores, deberán revestir el cargo por el cual fueron electos.
Asimismo la Comisión contará con presupuesto propio para el desarrollo de sus deberes funcionando bajo la órbita del Poder Legislativo de la Nación.
Artículo 4°: La Comisión designará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente ,un Secretario, y dos vocales dictando su propio reglamento interno; pudiendo formar los equipos técnicos que considere conveniente.
Artículo 5°: La Comisión deberá elevar anualmente a cada una de las Cámaras un informe detallado de sus investigaciones, al tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 6º: Serán facultades de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos objeto de investigación y remitirlas inmediatamente a la Justicia si están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
c) tomar las medidas necesarias a los efectos de la recuperación de los activos obtenidos como consecuencia de actividades ilícitas, dando intervención a la Justicia a tal efecto.
d) Proponer las reformas legislativas que considere necesarias para el adecuado combate de la corrupción.
e) requerir informes a toda autoridad, organismo, entidad o ente perteneciente a cualquiera de las ramas del gobierno nacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público, Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, Banco Central de la República Argentina y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna;
f) constituirse como querellante en los procesos penales donde se halle comprometido el patrimonio público.
g) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
h) Podrá asimismo solicitar a la justicia el dictado de las medidas cautelares que considere necesarias para el acabado cumplimiento de la función encomendada por la presente ley.
i) Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
j) Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla dentro del término que se les fije.
k) Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a los fines de la investigación que persiguen.
l) Realizar pericias con la cooperación de personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y auditoría.
ll) Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de su investigación.
m) Solicitar al Poder Judicial, cundo la situación lo amerite, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
n)Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos
ñ)Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
Artículo 7°: La Comisión una vez constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativo- técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su capacidad profesional y experiencia.
Articulo 8° La comisión elevará a las Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los treinta (30) días de constituida, un presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 10º: Los informes anuales que elabore la Comisión son de libre acceso público y serán entregados a todo medio de comunicación que así lo requiera.
Artículo 11º: "La Comisión comenzará sus tareas inmediatamente a partir de su constitución., pudiendo también analizar la presunta comisión de actos de corrupción cometidos con anterioridad a la sanción de esta norma y los que eventualmente puedan ocurrir en el futuro. También podrá abocarse al estudio de aquellos temas que le sean requeridos por solicitud de la H. Cámara de Senadores de la Nación o la H. Cámara de Diputados de la Nación mediante resolución aprobada por mayoría de sus miembros".
Artículo 12º.- La Comisión Nacional Contra la Corrupción tendrá como objetivo primordial después de su sanción al estudio de las contrataciones realizadas desde el Estado desde el 25 de Mayo de 2003 a la actualidad, sin perjuicio de las que, como consecuencia de sus investigaciones, puedan resultar de fecha anterior.
Artículo 13°: La presente ley se reglamentara a los 90 días de sancionada la misma.
Articulo 14Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La corrupción es una conducta humana se ha ido desarrollando a través de los años cada vez con mayor intensidad y que nos lleva ante el avance la misma en la sociedad a la presentación del presente proyecto de ley.
Asimismo nos preocupa que la pérdida de valores hace pensar a los ciudadanos que el robo de los dineros públicos fuera una acción inseparable de la política.
La sucesión de hechos de corrupción sin esclarecer, la ausencia de mecanismos judiciales que permitan en forma efectiva erradicar esta conducta desarrollada como algo habitual en nuestra realidad son la fuente principal de la inequidad social y del deficiente ejercicio de nuestros derechos. Los actos de corrupción impiden que pueda cumplirse con el fin esencial del Estado, que es la promoción del bienestar general. Si con dineros públicos se realizan negocios privados, el bien común desaparece y el principio de igualdad también, porque se crean grupos de privilegio en detrimento del resto de la población.
La corrupción impide que muchos habitantes gocen de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad psicofísica, a la vivienda. La corrupción mata, sin orden de matar.
La corrupción sin fin, que al decir de Onaindía mata sin orden de matar. Sentimos como deber de la clase política argentina impulsar como entrega al pueblo argentino, acciones que castiguen definitivamente tantos enriquecimientos ilícitos en nuestra patria exista.
En la argentina existe según mi criterio las normas siguientes que ayudan a combatir y aplicar las sanciones correspondientes ante ilícitos.
Estas son:
- la reforma constitucional de 1994 que dio gran importancia a los delitos de corrupción en la Administración Pública al incorporar el artículo 36, que bajo el título "Nuevos derechos y garantías" establece en el anteúltimo párrafo: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
- la Argentina es signataria y ratificó por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción. La misma define con precisión la figura del funcionario público y de la función pública como así también los actos de corrupción.
- la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de Octubre de 2003 y aprobada por Ley 26.097, sancionada con fecha 10 de mayo del 2006, publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio del 2006.
-Y por último, conforme lo establecía el último párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, con fecha 29 de Septiembre de 1999 la sanción de la ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública. La misma establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
La Argentina, a través de los años ha tenido casos de notable repercusión periodísticas sobre corrupción tales como
-las empresas Baring Brothers
- los ferrocarriles ingleses,
- la Compañía Hispanoamericana de Electricidad (CHADE) y la Cía. Italo-argentina de Electricidad
-los frigoríficos ingleses duramente denunciados por el Senador Lisandro de la Torre y que llevaran al asesinato del senador Bordabehere
- las empresas Swift - Deltec; IBM, Siemens, Skanska,
-y recientemente las denuncias sobre contrataciones en la obra pública, vinculados a Austral Construcciones y otras.
La corrupción política, compromete el correcto funcionamiento del Estado, influyendo negativamente en la relación entre gobernantes y gobernados; introduce una creciente desconfianza respecto a las instituciones públicas, causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la política y sus representantes, con el consiguiente debilitamiento de las instituciones.
La corrupción impide la promoción de la persona y hace que las sociedades sean menos justas y menos abiertas. Por eso podemos afirmar que la corrupción está entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza.
Asimismo impide el funcionamiento correcto de las instituciones económicas y políticas, y la transparencia.
La corrupción es dañina en varios sentidos. Uno, el primero y mas evidente, es el perjuicio que en concreto implica al patrimonio público y con ello las áreas que debieron desatenderse por falta de recursos.
Pero además, en segundo lugar deja en la población un cierto sentido de impunidad, con las conocidas frases "no pasa nada" , no te metas y que va a hacer esto es así que tanto daño, en descrédito, provoca en nuestras instituciones.
Por ultimo La corrupción afecta los derechos civiles y políticos de los habitantes, para lo cual lesiona las garantías y las libertades individuales puesto que discrimina, decide y es parte de la política, mientras debilita las convicciones y presiona sobre los órganos de control, viola la igualdad del ciudadano frente al Estado y afecta las actividades sociales y políticas, afecta también otros derechos humanos, en tanto sus beneficiarios se apropian de fondos públicos que debieran destinarse a la ejecución de las políticas de seguridad social, creación de puestos de trabajos estables, el acceso a la vivienda digna, a la protección de la familia y la niñez, a la recuperación ambiental y a todos los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0011-D-16