PROYECTO DE TP
Expediente 8304-D-2014
Sumario: COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION
DE LA COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional
contra la Corrupción, dependiente del Congreso Nacional.
Artículo 2°: La Comisión Nacional contra la
Corrupción tendrá por objeto:
-implementar sistemas de posible
determinación de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos en el ejercicio
de sus cargos.
- la necesidad de una fiscalización periódica
por parte del Estado para observar el perfecto cumplimiento de las normas a
cumplir.
-la propuesta por parte la presentación
ante el Congreso de la Nación de la reforma de todo lo que se refiere a los órganos de
prevención de la corrupción y -- el estudio de la tipificación penal de las conductas
descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por ley nº
24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley
nº 26097, y la proposición de la modificación del Código Penal y otras normas, que
aseguren la efectiva vigencia de las mismas.
- investigación de oficio por parte de la
comisión sobre denuncias recibidas sobre posibles sobornos de funcionarios públicos,
sean nacionales o extranjeros o de organismos internacionales; malversación ,
apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público;
retorno de sumas pagadas a contratistas del Estado, tráfico de influencias; abuso de
funciones; enriquecimiento ilícito, lavado de dinero ; encubrimiento, y obstrucción de la
Justicia.
- una vez determinado la posible comisión
del delito por parte de los hechos mencionados en el inciso anterior, realizará todas las
indagaciones que sean necesarias para la recuperación de los activos que se hayan
obtenido como consecuencia de dicha actividad ilegal, pudiendo solicitar a la Justicia las
medidas cautelares que sean necesarias para garantizar su efectiva restitución.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada
por quince (15) miembros, designados por el H. Congreso de la Nación y de acuerdo a
los siguientes criterios:
Dos (2) miembros pertenecientes a
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la lucha contra la corrupción y
que no reciban ningún tipo de aporte estatal para su funcionamiento.
Dos (2) miembros pertenecientes a
cátedras de Derecho Penal de Universidades Nacionales, públicas o privadas, con
categoría de Profesor Asociado o Titular o equivalente.
Un (1) miembro de la Oficina
Anticorrupción.
Un (1) miembro de la Auditoría General de
la Nación
Un (1) miembro de la Procuración General
de la Nación
Tres (3) diputados nacionales
pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) diputado nacional perteneciente al
bloque oficialista
Tres (3) senadores nacionales
pertenecientes a bloques no oficialistas
Un (1) senador nacional del bloque
oficialista
En el caso de los incisos c), d) y e) serán
designados por el Honorable Congreso de la Nación, en base a una terna propuesta por
el respectivo organismo.
Los cargos se renovarán con cada
recambio parlamentario, pudiendo sus integrantes ser reelectos indefinidamente. En el
caso de los legisladores, deberán revestir el cargo por el cual fueron electos.
Asimismo la Comisión contará con
presupuesto propio para el desarrollo de sus deberes funcionando bajo la órbita del
Poder Legislativo de la Nación.
Artículo 4°: La Comisión designará en su
primera reunión un Presidente, un Vicepresidente ,un Secretario, y dos vocales dictando
su propio reglamento interno; pudiendo formar los equipos técnicos que considere
conveniente.
Artículo 5°: La Comisión deberá elevar
anualmente a cada una de las Cámaras un informe detallado de sus investigaciones, al
tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios.
Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir
delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 6º: Serán facultades de la
Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los
hechos objeto de investigación y remitirlas inmediatamente a la Justicia si están
relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la Justicia cualquier intento
de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con
los hechos que se pretende esclarecer;
c) tomar las medidas necesarias a los
efectos de la recuperación de los activos obtenidos como consecuencia de actividades
ilícitas, dando intervención a la Justicia a tal efecto.
d) Proponer las reformas legislativas que
considere necesarias para el adecuado combate de la corrupción.
e) requerir informes a toda autoridad,
organismo, entidad o ente perteneciente a cualquiera de las ramas del gobierno
nacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo de la Magistratura,
Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público, Auditoría General de la Nación, Defensoría
del Pueblo de la Nación, Banco Central de la República Argentina y en todos los niveles
de la estructura gubernamental interna;
f) constituirse como querellante en los
procesos penales donde se halle comprometido el patrimonio público.
g) Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus
funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije.
h) Podrá asimismo solicitar a la justicia el
dictado de las medidas cautelares que considere necesarias para el acabado
cumplimiento de la función encomendada por la presente ley.
i) Citar y hacer comparecer por medio de la
fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar
declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
j) Requerir la colaboración de todos los
servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla dentro del
término que se les fije.
k) Requerir informes a organismos y
empresas extranjeras, a los fines de la investigación que persiguen.
l) Realizar pericias con la cooperación de
personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier
órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y
auditoría.
ll) Celebrar convenios con universidades,
institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de
utilidad a los fines de su investigación.
m) Solicitar al Poder Judicial, cundo la
situación lo amerite, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya
presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
n)Denunciar ante la justicia competente,
los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean
considerados delitos
ñ)Toda otra facultad útil para el logro de
sus fines.
Artículo 7°: La Comisión una vez
constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras la dotación de
personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por
personal administrativo- técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas
Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su
capacidad profesional y experiencia.
Articulo 8° La comisión elevará a las
Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los treinta (30) días de constituida, un
presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá
rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los
sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 9°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la
Nación.
Artículo 10º: Los informes anuales que
elabore la Comisión son de libre acceso público y serán entregados a todo medio de
comunicación que así lo requiera.
Artículo 11º: "La Comisión comenzará sus
tareas inmediatamente a partir de su constitución., pudiendo también analizar la
presunta comisión de actos de corrupción cometidos con anterioridad a la sanción de
esta norma y los que eventualmente puedan ocurrir en el futuro. También podrá
abocarse al estudio de aquellos temas que le sean requeridos por solicitud de la H.
Cámara de Senadores de la Nación o la H. Cámara de Diputados de la Nación mediante
resolución aprobada por mayoría de sus miembros".
Artículo 12º.- La Comisión Nacional Contra
la Corrupción tendrá como objetivo primordial después de su sanción al estudio de las
contrataciones realizadas desde el Estado desde el 25 de Mayo de 2003 a la actualidad,
sin perjuicio de las que, como consecuencia de sus investigaciones, puedan resultar de
fecha anterior.
Artículo 13°: La presente ley se
reglamentara a los 90 días de sancionada la misma.
Articulo 14Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La corrupción es una conducta humana se
ha ido desarrollando a través de los años cada vez con mayor intensidad y que nos lleva
ante el avance la misma en la sociedad a la presentación del presente proyecto de
ley.
Asimismo nos preocupa que la pérdida de
valores hace pensar a los ciudadanos que el robo de los dineros públicos fuera una
acción inseparable de la política.
La sucesión de hechos de corrupción sin
esclarecer, la ausencia de mecanismos judiciales que permitan en forma efectiva
erradicar esta conducta desarrollada como algo habitual en nuestra realidad son la
fuente principal de la inequidad social y del deficiente ejercicio de nuestros derechos.
Los actos de corrupción impiden que pueda cumplirse con el fin esencial del Estado,
que es la promoción del bienestar general. Si con dineros públicos se realizan negocios
privados, el bien común desaparece y el principio de igualdad también, porque se crean
grupos de privilegio en detrimento del resto de la población.
La corrupción impide que muchos
habitantes gocen de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a
la dignidad, a la integridad psicofísica, a la vivienda. La corrupción mata, sin orden de
matar.
La corrupción sin fin, que al decir de
Onaindía mata sin orden de matar. Sentimos como deber de la clase política argentina
impulsar como entrega al pueblo argentino, acciones que castiguen definitivamente
tantos enriquecimientos ilícitos en nuestra patria exista.
En la argentina existe según mi criterio las
normas siguientes que ayudan a combatir y aplicar las sanciones correspondientes ante
ilícitos.
Estas son:
- la reforma constitucional de 1994 que dio
gran importancia a los delitos de corrupción en la Administración Pública al incorporar el
artículo 36, que bajo el título "Nuevos derechos y garantías" establece en el anteúltimo
párrafo: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave
delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por
el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
- la Argentina es signataria y ratificó por
ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción. La misma define con
precisión la figura del funcionario público y de la función pública como así también los
actos de corrupción.
- la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, suscrita en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de
Octubre de 2003 y aprobada por Ley 26.097, sancionada con fecha 10 de mayo del
2006, publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio del 2006.
-Y por último, conforme lo establecía el
último párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, con fecha 29 de Septiembre
de 1999 la sanción de la ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública. La
misma establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
La Argentina, a través de los años ha
tenido casos de notable repercusión periodísticas sobre corrupción tales como
-las empresas Baring Brothers
- los ferrocarriles ingleses,
- la Compañía Hispanoamericana de
Electricidad (CHADE) y la Cía. Italo-argentina de Electricidad
-los frigoríficos ingleses duramente
denunciados por el Senador Lisandro de la Torre y que llevaran al asesinato del senador
Bordabehere
- las empresas Swift - Deltec; IBM,
Siemens, Skanska,
-y recientemente las denuncias sobre
contrataciones en la obra pública, vinculados a Austral Construcciones y otras.
La corrupción política, compromete el
correcto funcionamiento del Estado, influyendo negativamente en la relación entre
gobernantes y gobernados; introduce una creciente desconfianza respecto a las
instituciones públicas, causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la
política y sus representantes, con el consiguiente debilitamiento de las
instituciones.
La corrupción impide la promoción de la
persona y hace que las sociedades sean menos justas y menos abiertas. Por eso
podemos afirmar que la corrupción está entre las causas que en mayor medida
concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza.
Asimismo impide el funcionamiento
correcto de las instituciones económicas y políticas, y la transparencia.
La corrupción es dañina en varios sentidos.
Uno, el primero y mas evidente, es el perjuicio que en concreto implica al patrimonio
público y con ello las áreas que debieron desatenderse por falta de recursos.
Pero además, en segundo lugar deja en la
población un cierto sentido de impunidad, con las conocidas frases "no pasa nada" , no
te metas y que va a hacer esto es así que tanto daño, en descrédito, provoca en
nuestras instituciones.
Por ultimo La corrupción afecta los
derechos civiles y políticos de los habitantes, para lo cual lesiona las garantías y las
libertades individuales puesto que discrimina, decide y es parte de la política, mientras
debilita las convicciones y presiona sobre los órganos de control, viola la igualdad del
ciudadano frente al Estado y afecta las actividades sociales y políticas, afecta también
otros derechos humanos, en tanto sus beneficiarios se apropian de fondos públicos que
debieran destinarse a la ejecución de las políticas de seguridad social, creación de
puestos de trabajos estables, el acceso a la vivienda digna, a la protección de la familia
y la niñez, a la recuperación ambiental y a todos los derechos constitucionales
consagrados en nuestra Carta Magna.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0011-D-16 |