PROYECTO DE TP
Expediente 8299-D-2010
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACIONES SOBRE ELECTORES, DERECHO A SUFRAGAR A LOS 16 AÑOS.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1:
Incorpórese un párrafo al final del artículo 1 del Código
Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 1º
- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de
ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los
dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna
de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Las personas
que tengan entre 16 años cumplidos y 17 años, tendrán el
derecho a sufragar."
ARTICULO 2:
Incorpórese al final del inciso 6º del artículo 43 el siguiente
texto:
" Para el
caso de los jóvenes que tengan entre 16 años cumplidos y
17 años de edad, confeccionar un padrón electoral
complementario."
ARTICULO 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen diversos
antecedentes en nuestro país sobre la ampliación del
derecho de sufragio de los jóvenes entre 16 y 18 años.
Algunos municipios de la Provincia de Córdoba son ejemplos
de ello. También se presentaron proyectos en este mismo
sentido en provincias como la de Entre Ríos. Regionalmente,
las Repúblicas Federativa del Brasil y de Nicaragua son casos
concretos en los que sus ciudadanos ejercen el derecho de
voto desde los 16 años. Países como Inglaterra, Canadá y
España mantienen debates en torno a la cuestión. En las
elecciones europeas del año 2009, en Austria tuvieron la
opción de votar los jóvenes de entre 16 y 18 años.
Para nosotros
existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los
jóvenes el derecho (no obligatorio) de votar, y tiene que ver
con que en nuestro país, el Código Penal establece que a esa
misma edad los jóvenes son punibles. Es contradictorio
establecer que los jóvenes pueden asumir como adultos su
eventual responsabilidad por actos delictivos, sin considerar
también que tengan el derecho a expresarse e involucrarse
como ciudadanos en la construcción de propuestas políticas
que los contemplen. Más aún, involucrar a los jóvenes en la
discusión política, comprometería a los partidos políticos a
escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos,
lo cual podría redundar incluso en disminuir el índice de
participación de los jóvenes en hechos delictivos.
Para actuar
como ciudadanos involucrados en la construcción colectiva
de políticas públicas, los jóvenes necesitan ser considerados,
justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes
podrá guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las
propuestas de las cuales son destinatarios.
Por las razones
anteriormente expuestas es que pedimos que acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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