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PROYECTO DE TP


Expediente 8295-D-2014
Sumario: REDUCCION Y PREVENCION DE ROBOS DE APARATOS TELEFONICOS CELULARES. REGIMEN.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE ROBOS DE APARATOS TELEFONICOS CELULARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que permita restringir la utilización de teléfonos celulares que hayan sido reportados como hurtados, robados, o extraviados por medio de denuncias policiales o judiciales, o por denuncia hecha ante las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil.
ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIÓN. Quedan exceptuados de las prescripciones de esta ley aquellos teléfonos celulares que se encuentren realizando itinerancia internacional en forma transitoria en redes nacionales de telefonía móvil.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRO. Créase el Registro Nacional de Teléfonos Celulares, el que formará parte del Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
ARTICULO 4º.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley se entenderá por IMEI al número pre-grabado en los teléfonos móviles GSM, que identifica al aparato unívocamente a nivel mundial, y es transmitido por el teléfono a la red al conectarse a ésta.
ARTICULO 5º.- BASE DE DATOS POSITIVA Y NEGATIVA. El Registro creado en el artículo 3 deberá registrar dos tipos de bases datos:
a) Base de datos positiva: en la que se registrarán los teléfonos celulares fabricados, ensamblados o importados en forma legal al país. Se considerará que estos artefactos son los únicos habilitados para su uso en las redes de telefonía móvil nacionales. En dicha base de datos se hará constar la marca, el modelo, el número de serie, el código IMEI y la numeración de línea de cada aparato telefónico. Ningún código IMEI podrá estar asociado a más de un número de línea.
b) Base de datos negativa: en la que se registrarán los teléfonos celulares inhabilitados por haber sido reportados como extraviados, hurtados o robados ante la Justicia, órganos policiales o las compañías operadores de servicios de telefonía móvil, ya sea que el extravío, robo o hurto haya sucedido en el país o el extranjero.
ARTÍCULO 6º.- VENTA DE TELÉFONOS CELULARES. Las empresas operadoras de servicios de telefonía celular, así como toda persona física o jurídica que comercialice teléfonos móviles nuevos o usados, deberán informar al Registro creado en el artículo tres, la marca, el modelo, el número de serie, el código IMEI y la numeración de línea si correspondiere, lo que deberá hacerse en forma previa a la venta de los productos.
En todos los casos las empresas operadoras de servicios de telefonía celular deberán informar además el número de línea asignado a cada teléfono comercializado, así como los datos del titular de la misma.
ARTÍCULO 7º.- CONTROLES DE LAS OPERADORAS. Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil deberán controlar en forma previa a otorgar una línea o bien de brindar servicios tales como transmisión de llamadas, servicios de datos, mensajería, etc. que el número de IMEI y el número de línea asignado a cada teléfono móvil que intente conectarse a sus redes no se encuentre en la base de datos negativa a la que se refiere el artículo cinco inciso b.
ARTICULO 8º.- ACCESO A LA BASE DE DATOS. El Registro creado mediante el artículo tres deberá arbitrar los medios necesarios para informar a las empresas de telefonía celular del país y sus filiales en el extranjero, la base de datos negativa que contendrá los teléfonos celulares cuyo IMEI se encuentra bloqueados por extravío, robo o hurto.
La base de datos positiva y negativa del Registro creado en el artículo tres deberá mantenerse actualizada en forma diaria y deberá garantizar su consulta en línea, registro a registro, por parte las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular, así como por las autoridades administrativas, policiales o judiciales, con observancia de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
ARTICULO 9.- Queda prohibido a las empresas operadoras de servicios móviles habilitar líneas o brindar servicios de telefonía celular a aparatos telefónicos móviles que no se encuentren en la base de datos positiva, y a la vez que no se encuentren en la base de datos negativa, ambas del artículo cinco de la presente ley.
ARTICULO 10º.- Facultase a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a suscribir acuerdos de cooperación con autoridades administrativas y policiales, a los efectos de cumplir con los objetos de la presente ley.
ARTICULO 11º.- Derogase el artículo 3 de la ley 25.891.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su sanción.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El robo o hurto de aparatos celulares es una realidad que se ha visto incrementada de manera ininterrumpida en nuestro país, siendo una materia pendiente del Estado crear los mecanismos o herramientas que eliminen y desalienten la creciente ola de este tipo ilícitos que afectan la seguridad de los ciudadanos.
Es también generalmente conocido que los teléfonos celulares extraviados, robados o sustraídos son denunciados y dados de baja por sus titulares, pero los mismos son reactivados y reinsertados al comercio por la delincuencia y tienen como destinatarios a adquirentes de buena fe (o a veces no), creándose así un "mercado negro" de enorme volumen económico.
El presente proyecto aspira a establecer una normativa que elimine o reduzca la comisión de ilícitos como los referidos precedentemente. Para ello se propone un mecanismo que haga que aquellos aparatos que no sean adquiridos con las formalidades de ley, no puedan ser reutilizados o reinsertados para su uso.
Es sabido que los equipos celulares cuentan con el número de serie llamado IMEI, identificador internacional del equipo móvil (por sus siglas en inglés) siendo el mismo un código de quince (15) dígitos pregrabado que los identifican de manera única y especifica cada aparato.
El aparato telefónico extraviado, robado o sustraído es denunciando comúnmente ante la empresa operadora para que el número de línea sea dado de baja para que no pueda ser usado con ningún chip en el país, integrando la denominada base de datos negativa. Ahora bien, el problema es que ese número puede ser cambiado o modificado existiendo infinidad de herramientas o programas para esos efectos. Cuando el código IMEI es cambiado las operadoras reconocen este nuevo IMEI como un nuevo teléfono y a partir de ese momento puede ser usado con normalidad. Situación similar ocurre con equipos que han ingresado al país ilegalmente, como el número IMEI de ese equipo no figura en la base de datos negativa de las operadoras puede ser activado y usado con normalidad.
El mecanismo que el presente proyecto propone un doble control por parte de las operadoras del servicio de telefonía celular, a saber:
1) Control de una base de datos positiva: en la que se registrarán los teléfonos celulares fabricados, ensamblados o importados en forma legal al país. Se considerará que estos artefactos son los únicos habilitados para su uso en las redes de telefonía móvil nacionales. En dicha base de datos se hará constar la marca, el modelo, el número de serie, el código IMEI y la numeración de línea de cada aparato telefónico. Ningún código IMEI podrá estar asociado a más de un número de línea.
2) Control de una base de datos negativa: en la que se registrarán los teléfonos celulares inhabilitados por haber sido reportados como extraviados, hurtados o robados ante la Justicia, órganos policiales o las compañías operadores de servicios de telefonía móvil, ya sea que el extravío, robo o hurto haya sucedido en el país o el extranjero.
Si del referido control surge que un aparato celular se encuentra en la base positiva y, a la vez, no se encuentra en la base negativa, la empresa de telefonía puede brindarle servicios. De esa forma no solo se controla que no esté bloqueado, sino también que haya sido fabricado, ensamblado, importado, comercializado con apego a la legislación vigente.
Señor Presidente, la importancia de esta ley está dada también en la protección de datos personales, información personal y epistolar de los usuarios de telefonía celular. Hoy los teléfonos inteligentes permiten intercambiar información, fotografías, correos electrónicos, etc. Y si los usuarios no activaron todos los mecanismos de seguridad de sus teléfonos, los delincuentes tienen acceso a información privada y sensible de los damnificados y de terceras personas.
Por último, he advertido que en el año 2004 el Congreso Nacional dictó la ley 25.891, la que no fuera reglamentada a la fecha, y por ello no es operativa en su integridad. Dicha ley sirvió para dar un importante paso en la búsqueda de mecanismos técnicos para evitar el robo de celulares en el país. Pero el avance de la tecnología GSM y de los teléfonos inteligentes, sumado al crecimiento del mercado de teléfonos móviles que vivió el país en la última década, devino en insuficientes y desactualizadas las previsiones de la mentada ley. Es por ello que mi propuesta incluye la derogación del artículo tercero de la ley 25.891, toda vez que el mismo solo hace referencia a una inclusión de teléfonos en una base negativa. Mi proyecto propende a imponer un sistema de mayor complejidad y eficacia técnica, el que no sería compatible con el actualmente vigente en el artículo tercero de la referida ley.
Mi propuesta y la derogación del artículo tercero de la ley 25.891, encuentran como antecedente los resultados de medidas similares en otros países de la región que sufren también de la delincuencia arrasante sobre la telefonía móvil de los ciudadanos. Por ejemplo, destaco el caso de Colombia, país que en 2011 dispuso la creación de un sistema similar al que propongo, pero con un registro de bases positivas y negativas en manos de un privado. La implementación de ese sistema dio como resultado que, entre 2012 y 2013, se disminuyó el robo de celulares en un 27% (Se bajó de 44.000 casos a 32.000 casos, es decir la reducción ha sido de 12.000 robos).
Señor Presidente: La imposibilidad de utilizar aparatos extraviados, robados o hurtados traería, como consecuencia lógica, una reducción o desinterés delictual en la apropiación ilegal de ese tipo de aparatos ya que no podría cumplirse el fin mismo de su objeto, esto es, la introducción irregular e ilegal al mercarlo de ese aparado y la imposibilidad de realizar de llamados telefónicos.
A entender de este diputado nacional, aprobándose el presente proyecto de ley, se contribuirá a minimizar o reducir la delincuencia por aparatos celulares, un flagelo que aqueja cada vez a más ciudadanos.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA