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PROYECTO DE TP


Expediente 8294-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE INCLUSION EN EL MENU DE ATENCION TELEFONICA LA OPCION "BAJA DEL SERVICIO".
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorporase un artículo 10° quáter a la Ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
"Establécese que las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que desarrollen de manera habitual u ocasional, actividades de concesión, distribución o comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, que realicen atención al cliente en forma telefónica, ya sea de manera provisoria o permanente, deberán incorporar en el menú principal de atención la opción "baja del servicio" entre las cuatro primeras alternativas del elenco."
ARTÍCULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya varios años gran cantidad de empresas que ofrecen, a consumidores y usuarios, bienes y servicios tales como televisión por cable, telefonía fija, telefonía móvil, servicios de internet, seguros, etc. establecen sistemas de atención al cliente por teléfono. Incluso muchas de ellas, con el claro objetivo de vender sus productos o servicios a posibles clientes, les facilitan notablemente las vías y los requisitos de contratación o compra.
Es así que muchas empresas, dispongan mecanismos de venta o comercialización que facilitan en forma notable la contratación de sus servicios o la compra de sus productos. Así es que resulta muy común que estas empresas, en el afán de conquistar o en el de retener un cliente, en la operación de venta o renovación de servicios, ofrezcan descuentos; bonificaciones y diversos beneficios, ya sea por plazo determinado o no; todo a través de agiles y rápidos métodos para la contratación. En ese contexto el cliente, entusiasmado por haber logrado adquirir un nuevo bien o servicio o nuevas condiciones de contratación, confía -sin efectuar muchas preguntas- en lo que el vendedor le explica muy convincentemente.
Empero, lo cierto y real, es que al momento de querer dar de baja un servicio, de la misma manera en la que se contrató el mismo (de un modo simple, fácil y rápido), resulta ser una aventura casi imposible de concretar. El cliente, cuando no es destratado o maltratado, se ve envuelto en un engorroso procedimiento derivado de un enredo de opciones brindadas por las empresas que no admite, sin mayor trámite, lo que el usuario pretende: dar de baja el servicio. Así, las empresas mantienen cautivos a muchos usuarios disconformes, contra su voluntad.
Es decir, en los hechos, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que desarrollan; de manera habitual, profesional, o aun ocasionalmente; actividades de concesión, distribución y comercialización de bienes y servicios se dedican al ofrecimiento de los mismos con facilidades que distan considerablemente de las peripecias para dar de baja el servicio que se trate.
Las formas de ofrecer bienes y/o servicios sin apego a formalidad alguna y sin información veraz ("paquetes armados" de servicios de los cuales poco se informa y aclara sobre la forma de uso o administración de los mismos) suelen generarle graves problemas a los clientes que a la postre, ya sea por falta de compromisos empresariales o por simple insatisfacción de expectativas, desean dar de baja el servicio.
Ese remiso y renuente comportamiento de los oferentes -muchas veces imposible de probar- es el que llevó a este Diputado a proponer la presente iniciativa.
Como es sabido, la adquisición de productos telefónicamente, como ámbito negocial específico, tiene a la confianza como eje central. Lo cierto es que esa ingenua confianza -construida por la experiencia del vendedor habitual- trae aparejadas muchísimas complicaciones a las personas y a la sociedad; y por ello el Estado debe intervenir, garantizando una relación de consumo transparente y justa, igualitaria equitativa para ambas partes.
Por ello, esta propuesta viene a intentar dar una solución a esta problemática mediante la incorporación de la opción: "dar de baja el servicio" a fin de que el consumidor, en uso de su razón y discrecionalmente, decida no contar más con esa utilidad, por el motivo personal que fuera, pudiendo desvincularse de la misma manera y con la misma facilidad con la que contrajo el bien o servicio.
Mediante la aprobación de esta iniciativa se contribuye a encausar hacia un actuar más equitativo e igualitario la relación entre empresas y consumidores, en una perfecta armonía con todo el plexo normativo que ampara a los consumidores y usuarios.
A su vez, cabe destacar la posibilidad de aplicar multas ante los incumplimientos. Sin perjuicio de las indemnizaciones que en su caso corresponda por el daño ocasionado a los consumidores derivado del impedimento de las empresas de permitir la desvinculación de los clientes cuando ellos lo desean.
Por lo expuesto, y en mérito de que la propuesta da respuesta a la problemática existente en la materia, el suscripto solicita a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA