PROYECTO DE TP
Expediente 8294-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE INCLUSION EN EL MENU DE ATENCION TELEFONICA LA OPCION "BAJA DEL SERVICIO".
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorporase un artículo
10° quáter a la Ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
"Establécese que las personas
físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que desarrollen de manera
habitual u ocasional, actividades de concesión, distribución o comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, que realicen atención al
cliente en forma telefónica, ya sea de manera provisoria o permanente, deberán
incorporar en el menú principal de atención la opción "baja del servicio" entre las
cuatro primeras alternativas del elenco."
ARTÍCULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace ya varios años gran cantidad de
empresas que ofrecen, a consumidores y usuarios, bienes y servicios tales como
televisión por cable, telefonía fija, telefonía móvil, servicios de internet, seguros,
etc. establecen sistemas de atención al cliente por teléfono. Incluso muchas de
ellas, con el claro objetivo de vender sus productos o servicios a posibles clientes,
les facilitan notablemente las vías y los requisitos de contratación o compra.
Es así que muchas empresas,
dispongan mecanismos de venta o comercialización que facilitan en forma notable
la contratación de sus servicios o la compra de sus productos. Así es que resulta
muy común que estas empresas, en el afán de conquistar o en el de retener un
cliente, en la operación de venta o renovación de servicios, ofrezcan descuentos;
bonificaciones y diversos beneficios, ya sea por plazo determinado o no; todo a
través de agiles y rápidos métodos para la contratación. En ese contexto el cliente,
entusiasmado por haber logrado adquirir un nuevo bien o servicio o nuevas
condiciones de contratación, confía -sin efectuar muchas preguntas- en lo que el
vendedor le explica muy convincentemente.
Empero, lo cierto y real, es que al
momento de querer dar de baja un servicio, de la misma manera en la que se
contrató el mismo (de un modo simple, fácil y rápido), resulta ser una aventura
casi imposible de concretar. El cliente, cuando no es destratado o maltratado, se
ve envuelto en un engorroso procedimiento derivado de un enredo de opciones
brindadas por las empresas que no admite, sin mayor trámite, lo que el usuario
pretende: dar de baja el servicio. Así, las empresas mantienen cautivos a muchos
usuarios disconformes, contra su voluntad.
Es decir, en los hechos, personas
físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que desarrollan; de manera
habitual, profesional, o aun ocasionalmente; actividades de concesión,
distribución y comercialización de bienes y servicios se dedican al ofrecimiento de
los mismos con facilidades que distan considerablemente de las peripecias para dar
de baja el servicio que se trate.
Las formas de ofrecer bienes y/o
servicios sin apego a formalidad alguna y sin información veraz ("paquetes
armados" de servicios de los cuales poco se informa y aclara sobre la forma de uso
o administración de los mismos) suelen generarle graves problemas a los clientes
que a la postre, ya sea por falta de compromisos empresariales o por simple
insatisfacción de expectativas, desean dar de baja el servicio.
Ese remiso y renuente
comportamiento de los oferentes -muchas veces imposible de probar- es el que
llevó a este Diputado a proponer la presente iniciativa.
Como es sabido, la adquisición de
productos telefónicamente, como ámbito negocial específico, tiene a la confianza
como eje central. Lo cierto es que esa ingenua confianza -construida por la
experiencia del vendedor habitual- trae aparejadas muchísimas complicaciones a
las personas y a la sociedad; y por ello el Estado debe intervenir, garantizando una
relación de consumo transparente y justa, igualitaria equitativa para ambas
partes.
Por ello, esta propuesta viene a
intentar dar una solución a esta problemática mediante la incorporación de la
opción: "dar de baja el servicio" a fin de que el consumidor, en uso de su razón y
discrecionalmente, decida no contar más con esa utilidad, por el motivo personal
que fuera, pudiendo desvincularse de la misma manera y con la misma facilidad
con la que contrajo el bien o servicio.
Mediante la aprobación de esta
iniciativa se contribuye a encausar hacia un actuar más equitativo e igualitario la
relación entre empresas y consumidores, en una perfecta armonía con todo el
plexo normativo que ampara a los consumidores y usuarios.
A su vez, cabe destacar la posibilidad
de aplicar multas ante los incumplimientos. Sin perjuicio de las indemnizaciones
que en su caso corresponda por el daño ocasionado a los consumidores derivado
del impedimento de las empresas de permitir la desvinculación de los clientes
cuando ellos lo desean.
Por lo expuesto, y en mérito de que la
propuesta da respuesta a la problemática existente en la materia, el suscripto
solicita a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |