PROYECTO DE TP
Expediente 8291-D-2010
Sumario: PROMOCION PARA LA UTILIZACION DE FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS; REGIMEN.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION PARA LA
UTILIZACION DE FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS
ARTICULO 1° - OBJETO. Incentivase en los
productores el uso de fertilizantes para aumentar la producción de granos, pasturas naturales,
artificiales y economías regionales, y potenciar la sustentabilidad del sistema productivo
agropecuario, a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de
los ya existentes.
ARTÍCULO 2º - BONIFICACIÓN. Créase el
Régimen de Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes, con el objeto de mejorar las
condiciones de acceso al crédito de los productores y promover la utilización de fertilizantes.
Este Régimen consiste en la bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades
financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales exclusivamente
destinados a créditos para la adquisición de fertilizantes, inoculantes y/o curasemillas.
ARTÍCULO 3º - REGISTRO. Las entidades
financieras interesadas en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que
habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º - DEDUCCIÓN. Se incorpora
como inciso g) del artículo 82 de la ley 20.628 y modificatorias (Ley de Impuesto a las
Ganancias), el siguiente apartado:
"g) Los productores agropecuarios podrán
deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el
equivalente a una y media vez los montos pagados por compra de fertilizantes, inoculantes
y/o curasemillas, en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que
fueron destinados."
El gasto adicional contemplado en el presente
artículo solo se deducirá contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria, no
pudiendo generar quebrantos deducibles contra rentas provenientes de otras actividades del
contribuyente.
ARTÍCULO 5º - INSTRUMENTACIÓN. La
Autoridad de Aplicación instrumentará el Régimen de Bonificación para el Uso de
Fertilizantes mediante la firma de convenios específicos con organismos públicos y privados
vinculados al desarrollo de las pymes, y mediante la licitación de cupos de crédito entre
aquellas entidades financieras que se inscriban en el registro especial habilitado a tal efecto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - PRODUCTOS
COMPRENDIDOS. La Autoridad de Aplicación establecerá la nomina de los fertilizantes
que otorguen derecho a deducir el gasto adicional mencionado en el artículo 4° de la presente
Ley. -
ARTÍCULO 7° - MONTO MÁXIMO.
Establécese en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) el monto
máximo de facturación, para cada empresa agropecuaria en particular, que puede ser
beneficiado por los instrumentos estipulados en los artículos 2° y 4° de la presente Ley,
quedando los alcances de los beneficios de la presente ley dentro de las empresas
agropecuarias pequeñas y medianas, según la respectiva clasificación elaborada por la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 8° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente normativa al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la NACIÓN, el que
coordinará con los organismos públicos y privados según sea el instrumento que se
aplique.
ARTÍCULO 9º - El Estado Nacional se hará
cargo de las bonificaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley con los créditos
que anualmente se establecen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Dichas bonificaciones varían entre el 25 y el 50% de la tasa de interés que establezcan las
entidades financieras por préstamos que se otorgan en el marco del presente régimen,
dependiendo del grado de desarrollo de cada región o provincia, a un plazo máximo de 3 años
y con garantías flexibles.
ARTICULO 10° - Encomiéndase al Poder
Ejecutivo Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los
recursos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros
e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su
dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de los productores, el
correcto uso de fertilizantes y la tecnología que le acompaña, para fomentar el uso integral de
la fertilización en el sistema de producción.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese al PODER
EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa se enmarca en
el conjunto de iniciativas que venimos proponiendo a los fines de promover la producción de
alimentos en nuestro país de un modo responsable y sustentable desde lo ambiental, lo
económico y lo social. En consecuencia, la presente propuesta debe ser comprendida y
analizada en el marco de todas las acciones y proyectos presentados con el objeto de propiciar
las condiciones adecuadas de mercado para que la República Argentina sea líder en la
producción y elaboración de alimentos para satisfacer sus necesidades internas y poder llegar
a la mayor cantidad posible de mercados a nivel internacional.
En particular, con este proyecto se busca
incentivar la utilización de fertilizantes para incrementar la producción de granos y potenciar
la sustentabilidad del sistema productivo agropecuario, a partir de una mayor rotación de
cultivos, que a su vez son aquellos cultivos que ameritan el uso intensivo de fertilizantes,
como el trigo y el maíz.
El uso de fertilizantes tiene la virtud de mejorar
el rendimiento de los cultivos y aumentar la
producción de alimentos, al mismo tiempo que
hace más sustentable el sistema productivo.
Vale decir, muy pocas veces una intervención
del Estado, en este caso la promoción de su uso, representa una apuesta tan claramente de
suma positiva.
Los desequilibrios nutricionales perjudican la
sustentabilidad del sistema productivo, conduciendo a la degradación de la fertilidad de los
suelos y a caídas en la productividad de los cultivos. El resultado es el empobrecimiento de la
tierra y la puesta en riesgo de la sustentabilidad de una de las fuentes esenciales para el
desarrollo de nuestro país.
En la última campaña agrícola, según datos de
Fertilizar Asociación Civil, los productores aplicaron para la cosecha 2,6 millones de
toneladas. Sin embargo, el aporte de nutrientes del suelo medido en toneladas de fertilizantes
fue aún más importante: 6,24 millones de toneladas. Eso significa un costo de US$ 2965
millones, que tarde o temprano pagaremos en términos de sustentabilidad. En el caso de la
soja, el suelo contribuyó en la última campaña con el equivalente a 5.160.000 toneladas de
fertilizantes (o 2468 millones de dólares). Esto es el equivalente a 136 dólares por hectárea o
47 dólares por tonelada de grano de costo que nuestro patrimonio natural esta pagando a costa
de la falta de políticas de largo plazo que incentiven una adecuada reposición de nutrientes de
la tierra y rotación de los cultivos.
De acuerdo al informe de Fertilizar Asociación
Civil, si se toman en cuenta los cuatro cultivos principales, soja, trigo, maíz y girasol, en el
último ciclo sólo se repuso el 22% de los nutrientes extraídos. Del total de fósforo extraído
sólo se repuso un 39%; de nitrógeno, un 30%; de azufre, un 9%, y de potasio, un 1%.
El fósforo resulta un elemento crítico para
nuestro suelo en la mayoría de nuestras regiones productivas, y si bien es el nutriente que
mayor índice de reposición presenta, de acuerdo a las recomendaciones de los expertos, una
producción con mayor grado de sustentabilidad debiera rondar el orden de reposición del 80
al 90%, lo cual requiere duplicar el nivel actual.
De acuerdo a los expertos, si consideramos los
tres nutrientes principales, nitrógeno, fósforo y azufre, el valor promedio de reposición
debería encontrarse cercano al 70/75% de reposición, en promedio.
Ahora bien, los factores que explican las
falencias de la política agropecuaria en materia de fertilizantes son los elevados precios y la
falta de financiamiento específico, entre otros.
Tradicionalmente el financiamiento hacia el
sector rural se caracterizó por una escasa oferta de crédito bancario, a su vez, de alto costo,
con una elevada concentración en fuentes públicas. Al mismo tiempo, el crédito disponible es
de corto plazo (usualmente a una cosecha), tiene altas tasas y con exigencias burocráticas que
desincentivan a los productores, especialmente a los pequeños, que no cuentan con algún tipo
de estructura administrativa permanente dedicada a tales asuntos.
En la actualidad los fertilizantes son financiados
a cosecha por los importadores y los bancos, ambos de 6 a 8 meses aproximadamente. Los
importadores son los mismos que compran la cosecha (traders, grandes exportadores),
financian el fertilizante y le cobran el grano al productor (de allí que el periodo sea entre 6 y 8
meses de financiamiento).
Uno de los inconvenientes que trae aparejado
este esquema tiene que ver, por un lado, con que los pequeños productores se ven obligados a
vender los granos ni bien cosechan los cultivos, tomando los precios menos favorables, dada
la gran oferta que hay en los meses de ese periodo.
Asimismo, los productores se encuentran con
que no pueden analizar el crédito más allá del período de un año. Si hubiera en el mercado un
crédito a 3 años para la compra de fertilizantes, los productores podrían amortizar el crédito
en un período de tres cosechas. Con este esquema, además, se lograría fertilizar el "sistema"
de producción y no solamente "un" cultivo.
Por tales razones, en el artículo 2° del presente
proyecto de ley se crea el Régimen de Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes. Con el
objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de los productores, el Régimen
promueve la utilización de fertilizantes con tasas subsidiadas, a un mínimo de 3 años, con un
mecanismo de otorgamiento más expeditivo y con garantías más flexibles, como por ejemplo,
la cosecha.
En el mismo sentido, el financiamiento se dirige
directamente a los bancos comerciales, como bonificaciones de las tasas de interés, evitando
que las exigencias administrativas y burocráticas se conviertan en trabas que desincentivan a
los productores o que limiten el acceso al crédito.
En estos aspectos, las instituciones del sector
agropecuario tienen un papel importante, de allí que en el artículo 10° se encomiende al Poder
Ejecutivo Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los
recursos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros
e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos.
Para el cálculo del monto máximo previsto en el
artículo 7° del presente proyecto de ley, se considera que el rubro fertilizantes puede
representar hasta el 20% de la facturación de una empresa agropecuaria, según la relación de
precios actual, un año de rindes promedio y un criterio de reposición de nutrientes razonable.
El monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) se obtiene
de aplicar dicha proporción a la PYME agropecuaria más grande, que factura hasta un tope de
VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 24.100.000), según la Resolución
21/2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por otra parte, en el artículo 4° del presente
proyecto de ley se faculta a los productores a deducir como gasto adicional, en la liquidación
anual del impuesto a las Ganancias, el 50% del monto deducible por gastos incurridos en
fertilizantes en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que fueron
destinados.
En tal sentido, además de los impactos directos
sobre el aumento y la sustentabilidad de la producción agrícola, con la aplicación de los
instrumentos previstos en la presente iniciativa de ley, se prevé contribuir a la formalización
de la economía, ya que aquellos productores que quieran beneficiarse de la desgravación
impositiva o de los créditos subsidiados deberán declarar sus gastos.
Al incentivar la utilización de fertilizantes para
incrementar la producción de granos se potencia la sustentabilidad del sistema productivo
agropecuario. En particular, con el objetivo de lograrse un aumento del 10% en la superficie
sembrada de maíz y trigo con los fertilizantes fósforo y nitrógeno, se tendrían 340.000
hectáreas nuevas de maíz y 400.000 hectáreas más de trigo, en ambos casos fertilizadas, sobre
la base actual de 3,4 millones de hectáreas sembradas con maíz comprado para fertilizar, y 4,2
millones de hectáreas de trigo.
Como ejemplo de la mayor productividad que se
alcanzaría con esta medida, transcribimos a continuación las conclusiones, en formato de
cuadro, a las que arribó un estudio del área de Investigación y Desarrollo de la Asociación
Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), a través de la
utilización de sus programas de simulación en base a datos recabados de productores de las
diferentes zonas de nuestro país. Al respecto, cabe destacar que las zonas son aquellas que
habitualmente utiliza AACREA para la realización de sus estudios:
Tal como se desprende del cuadro que antecede,
dada la curva de respuesta al elemento Nitrógeno de los cultivos mas exigentes (Trigo y
Maíz), cabe destacar una serie de conclusiones: en la zona del norte de la provincia de Buenos
Aires y sur de la provincia de Santa Fe, las respuestas del cultivo Maíz a la fertilización
Nitrogenada para el caso de suponer un 20% de aumento en la fertilización, implicaría un
aumento de entre el 8 y el 9% del rinde. En el caso del cultivo del Trigo, zonas como el centro
de nuestro país y la zona denominada Oeste Arenoso en la provincia de Buenos Aires,
obtendrían un aumento en su productividad del orden del 7 al 10%, para la hipótesis de
aplicar un 20% mas de fertilización nitrogenada.
Cabe destacar que esta evaluación técnica solo
refiere al fertilizante de base nitrogenada, por lo cual cabe suponer una respuesta aún mayor si
como resultado del incentivo que aquí se promociona, el uso de fertilizantes de otras fuentes
(por ejemplo, fosforados) también se ve incrementado.
De este modo, aún cuando la mayor deducción
tributaria que aquí se establece significa una disminución de los ingresos fiscales, su correlato
en una mayor producción redundará sin dudas, en una mayor actividad económica en los
pueblos del interior y en consecuencia, mayores ingresos para las arcas de los diferentes
niveles del Estado.
De este modo, se verifica que la medida de
desgravación impositiva tiene un costo fiscal final para la Nación que es poco significativo en
relación a los altos beneficios derivados del impacto de los fertilizantes en la rotación de
cultivos y la mayor sustentabilidad del suelo.
Por las razones expuestas solicitamos de
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0545-D-12 |