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PROYECTO DE TP


Expediente 8291-D-2010
Sumario: PROMOCION PARA LA UTILIZACION DE FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS; REGIMEN.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION PARA LA UTILIZACION DE FERTILIZANTES PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
ARTICULO 1° - OBJETO. Incentivase en los productores el uso de fertilizantes para aumentar la producción de granos, pasturas naturales, artificiales y economías regionales, y potenciar la sustentabilidad del sistema productivo agropecuario, a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
ARTÍCULO 2º - BONIFICACIÓN. Créase el Régimen de Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de los productores y promover la utilización de fertilizantes. Este Régimen consiste en la bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales exclusivamente destinados a créditos para la adquisición de fertilizantes, inoculantes y/o curasemillas.
ARTÍCULO 3º - REGISTRO. Las entidades financieras interesadas en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º - DEDUCCIÓN. Se incorpora como inciso g) del artículo 82 de la ley 20.628 y modificatorias (Ley de Impuesto a las Ganancias), el siguiente apartado:
"g) Los productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, el equivalente a una y media vez los montos pagados por compra de fertilizantes, inoculantes y/o curasemillas, en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que fueron destinados."
El gasto adicional contemplado en el presente artículo solo se deducirá contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria, no pudiendo generar quebrantos deducibles contra rentas provenientes de otras actividades del contribuyente.
ARTÍCULO 5º - INSTRUMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación instrumentará el Régimen de Bonificación para el Uso de Fertilizantes mediante la firma de convenios específicos con organismos públicos y privados vinculados al desarrollo de las pymes, y mediante la licitación de cupos de crédito entre aquellas entidades financieras que se inscriban en el registro especial habilitado a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - PRODUCTOS COMPRENDIDOS. La Autoridad de Aplicación establecerá la nomina de los fertilizantes que otorguen derecho a deducir el gasto adicional mencionado en el artículo 4° de la presente Ley. -
ARTÍCULO 7° - MONTO MÁXIMO. Establécese en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) el monto máximo de facturación, para cada empresa agropecuaria en particular, que puede ser beneficiado por los instrumentos estipulados en los artículos 2° y 4° de la presente Ley, quedando los alcances de los beneficios de la presente ley dentro de las empresas agropecuarias pequeñas y medianas, según la respectiva clasificación elaborada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 8° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente normativa al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la NACIÓN, el que coordinará con los organismos públicos y privados según sea el instrumento que se aplique.
ARTÍCULO 9º - El Estado Nacional se hará cargo de las bonificaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley con los créditos que anualmente se establecen en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Dichas bonificaciones varían entre el 25 y el 50% de la tasa de interés que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorgan en el marco del presente régimen, dependiendo del grado de desarrollo de cada región o provincia, a un plazo máximo de 3 años y con garantías flexibles.
ARTICULO 10° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de los productores, el correcto uso de fertilizantes y la tecnología que le acompaña, para fomentar el uso integral de la fertilización en el sistema de producción.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa se enmarca en el conjunto de iniciativas que venimos proponiendo a los fines de promover la producción de alimentos en nuestro país de un modo responsable y sustentable desde lo ambiental, lo económico y lo social. En consecuencia, la presente propuesta debe ser comprendida y analizada en el marco de todas las acciones y proyectos presentados con el objeto de propiciar las condiciones adecuadas de mercado para que la República Argentina sea líder en la producción y elaboración de alimentos para satisfacer sus necesidades internas y poder llegar a la mayor cantidad posible de mercados a nivel internacional.
En particular, con este proyecto se busca incentivar la utilización de fertilizantes para incrementar la producción de granos y potenciar la sustentabilidad del sistema productivo agropecuario, a partir de una mayor rotación de cultivos, que a su vez son aquellos cultivos que ameritan el uso intensivo de fertilizantes, como el trigo y el maíz.
El uso de fertilizantes tiene la virtud de mejorar el rendimiento de los cultivos y aumentar la
producción de alimentos, al mismo tiempo que hace más sustentable el sistema productivo.
Vale decir, muy pocas veces una intervención del Estado, en este caso la promoción de su uso, representa una apuesta tan claramente de suma positiva.
Los desequilibrios nutricionales perjudican la sustentabilidad del sistema productivo, conduciendo a la degradación de la fertilidad de los suelos y a caídas en la productividad de los cultivos. El resultado es el empobrecimiento de la tierra y la puesta en riesgo de la sustentabilidad de una de las fuentes esenciales para el desarrollo de nuestro país.
En la última campaña agrícola, según datos de Fertilizar Asociación Civil, los productores aplicaron para la cosecha 2,6 millones de toneladas. Sin embargo, el aporte de nutrientes del suelo medido en toneladas de fertilizantes fue aún más importante: 6,24 millones de toneladas. Eso significa un costo de US$ 2965 millones, que tarde o temprano pagaremos en términos de sustentabilidad. En el caso de la soja, el suelo contribuyó en la última campaña con el equivalente a 5.160.000 toneladas de fertilizantes (o 2468 millones de dólares). Esto es el equivalente a 136 dólares por hectárea o 47 dólares por tonelada de grano de costo que nuestro patrimonio natural esta pagando a costa de la falta de políticas de largo plazo que incentiven una adecuada reposición de nutrientes de la tierra y rotación de los cultivos.
De acuerdo al informe de Fertilizar Asociación Civil, si se toman en cuenta los cuatro cultivos principales, soja, trigo, maíz y girasol, en el último ciclo sólo se repuso el 22% de los nutrientes extraídos. Del total de fósforo extraído sólo se repuso un 39%; de nitrógeno, un 30%; de azufre, un 9%, y de potasio, un 1%.
El fósforo resulta un elemento crítico para nuestro suelo en la mayoría de nuestras regiones productivas, y si bien es el nutriente que mayor índice de reposición presenta, de acuerdo a las recomendaciones de los expertos, una producción con mayor grado de sustentabilidad debiera rondar el orden de reposición del 80 al 90%, lo cual requiere duplicar el nivel actual.
De acuerdo a los expertos, si consideramos los tres nutrientes principales, nitrógeno, fósforo y azufre, el valor promedio de reposición debería encontrarse cercano al 70/75% de reposición, en promedio.
Ahora bien, los factores que explican las falencias de la política agropecuaria en materia de fertilizantes son los elevados precios y la falta de financiamiento específico, entre otros.
Tradicionalmente el financiamiento hacia el sector rural se caracterizó por una escasa oferta de crédito bancario, a su vez, de alto costo, con una elevada concentración en fuentes públicas. Al mismo tiempo, el crédito disponible es de corto plazo (usualmente a una cosecha), tiene altas tasas y con exigencias burocráticas que desincentivan a los productores, especialmente a los pequeños, que no cuentan con algún tipo de estructura administrativa permanente dedicada a tales asuntos.
En la actualidad los fertilizantes son financiados a cosecha por los importadores y los bancos, ambos de 6 a 8 meses aproximadamente. Los importadores son los mismos que compran la cosecha (traders, grandes exportadores), financian el fertilizante y le cobran el grano al productor (de allí que el periodo sea entre 6 y 8 meses de financiamiento).
Uno de los inconvenientes que trae aparejado este esquema tiene que ver, por un lado, con que los pequeños productores se ven obligados a vender los granos ni bien cosechan los cultivos, tomando los precios menos favorables, dada la gran oferta que hay en los meses de ese periodo.
Asimismo, los productores se encuentran con que no pueden analizar el crédito más allá del período de un año. Si hubiera en el mercado un crédito a 3 años para la compra de fertilizantes, los productores podrían amortizar el crédito en un período de tres cosechas. Con este esquema, además, se lograría fertilizar el "sistema" de producción y no solamente "un" cultivo.
Por tales razones, en el artículo 2° del presente proyecto de ley se crea el Régimen de Bonificaciones para el Uso de Fertilizantes. Con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de los productores, el Régimen promueve la utilización de fertilizantes con tasas subsidiadas, a un mínimo de 3 años, con un mecanismo de otorgamiento más expeditivo y con garantías más flexibles, como por ejemplo, la cosecha.
En el mismo sentido, el financiamiento se dirige directamente a los bancos comerciales, como bonificaciones de las tasas de interés, evitando que las exigencias administrativas y burocráticas se conviertan en trabas que desincentivan a los productores o que limiten el acceso al crédito.
En estos aspectos, las instituciones del sector agropecuario tienen un papel importante, de allí que en el artículo 10° se encomiende al Poder Ejecutivo Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos.
Para el cálculo del monto máximo previsto en el artículo 7° del presente proyecto de ley, se considera que el rubro fertilizantes puede representar hasta el 20% de la facturación de una empresa agropecuaria, según la relación de precios actual, un año de rindes promedio y un criterio de reposición de nutrientes razonable. El monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) se obtiene de aplicar dicha proporción a la PYME agropecuaria más grande, que factura hasta un tope de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 24.100.000), según la Resolución 21/2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por otra parte, en el artículo 4° del presente proyecto de ley se faculta a los productores a deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, el 50% del monto deducible por gastos incurridos en fertilizantes en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que fueron destinados.
En tal sentido, además de los impactos directos sobre el aumento y la sustentabilidad de la producción agrícola, con la aplicación de los instrumentos previstos en la presente iniciativa de ley, se prevé contribuir a la formalización de la economía, ya que aquellos productores que quieran beneficiarse de la desgravación impositiva o de los créditos subsidiados deberán declarar sus gastos.
Al incentivar la utilización de fertilizantes para incrementar la producción de granos se potencia la sustentabilidad del sistema productivo agropecuario. En particular, con el objetivo de lograrse un aumento del 10% en la superficie sembrada de maíz y trigo con los fertilizantes fósforo y nitrógeno, se tendrían 340.000 hectáreas nuevas de maíz y 400.000 hectáreas más de trigo, en ambos casos fertilizadas, sobre la base actual de 3,4 millones de hectáreas sembradas con maíz comprado para fertilizar, y 4,2 millones de hectáreas de trigo.
Como ejemplo de la mayor productividad que se alcanzaría con esta medida, transcribimos a continuación las conclusiones, en formato de cuadro, a las que arribó un estudio del área de Investigación y Desarrollo de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), a través de la utilización de sus programas de simulación en base a datos recabados de productores de las diferentes zonas de nuestro país. Al respecto, cabe destacar que las zonas son aquellas que habitualmente utiliza AACREA para la realización de sus estudios:
Tabla descriptiva
Tal como se desprende del cuadro que antecede, dada la curva de respuesta al elemento Nitrógeno de los cultivos mas exigentes (Trigo y Maíz), cabe destacar una serie de conclusiones: en la zona del norte de la provincia de Buenos Aires y sur de la provincia de Santa Fe, las respuestas del cultivo Maíz a la fertilización Nitrogenada para el caso de suponer un 20% de aumento en la fertilización, implicaría un aumento de entre el 8 y el 9% del rinde. En el caso del cultivo del Trigo, zonas como el centro de nuestro país y la zona denominada Oeste Arenoso en la provincia de Buenos Aires, obtendrían un aumento en su productividad del orden del 7 al 10%, para la hipótesis de aplicar un 20% mas de fertilización nitrogenada.
Cabe destacar que esta evaluación técnica solo refiere al fertilizante de base nitrogenada, por lo cual cabe suponer una respuesta aún mayor si como resultado del incentivo que aquí se promociona, el uso de fertilizantes de otras fuentes (por ejemplo, fosforados) también se ve incrementado.
De este modo, aún cuando la mayor deducción tributaria que aquí se establece significa una disminución de los ingresos fiscales, su correlato en una mayor producción redundará sin dudas, en una mayor actividad económica en los pueblos del interior y en consecuencia, mayores ingresos para las arcas de los diferentes niveles del Estado.
De este modo, se verifica que la medida de desgravación impositiva tiene un costo fiscal final para la Nación que es poco significativo en relación a los altos beneficios derivados del impacto de los fertilizantes en la rotación de cultivos y la mayor sustentabilidad del suelo.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0545-D-12