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PROYECTO DE TP


Expediente 8289-D-2010
Sumario: REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS PATAGONICOS: REGIMEN.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REINTEGRO POR PUERTOS PATAGÓNICOS
Artículo 1º: Establézcase un reembolso adicional a las exportaciones por el término de diez (10) años, a partir de la sanción de la presente ley, para todo producto de "origen patagónico".
Artículo 2º: Se entenderá por "origen patagónico", a toda manufactura de origen industrial, agropecuario, forestal, pesquero e ictícola" producida al sur del Río colorado.
Artículo 3º: La reglamentación deberá fijar y elaborar un listado de productos de origen patagónico, conforme lo establecido en la presente ley, como así también elaborará el listado de puertos sujetos al régimen creado, y el correspondiente porcentaje del reembolso, que deberá fijarse entre un siete por ciento de mínima (7%) y un 15 por ciento de máxima (15%).
Artículo 4º: Establézcase como excepción a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley y sujeto al régimen de la misma, a los productos del carbón y sus derivados provenientes de "Yacimiento Carbonífero de Río Turbio" (YCRT).
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos partir por recordar y analizar que, con la finalidad de generar desarrollo en los puertos patagónicos, se instrumentaron distintos mecanismos por vía legislativa, partiendo de la premisa que, de no crearse los referidos incentivos los puertos radicados al sur del Río Colorado, no se desarrollarían debido a las grandes desventajas que trae aparejado la distancia.-
Así surgió la ley 23.018 que fijó un sistema de reembolso adicional para cada uno de los puertos radicados en la Patagonia, decreciendo un punto por año, durante 11 años, incentivo que nació en el año 1984.-
Mediante la ley 24.490, del año 1996, se prorrogó la vigencia de la norma, manteniendo los mismos guarismos que se habían otorgado en el año 1984, pero sólo por el plazo de 5 años, comenzando su vigencia a partir del año 1999 y hasta su extinción.-
En el caso de la pesca el rembolso sería aplicado a los productos del mar que fueran capturados por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera, pero locada por empresas nacionales a casco desnudo.-
Se pensaron los reembolsos destinados a incentivar o promocionar las exportaciones por puertos patagónicos, pensando asimismo en promocionar la salida de productos de origen patagónico. Esas normas también perseguían el desarrollo de infraestructura portuaria regional, además de impulsar la competitividad para la promoción de nuevos productos.
Muchas de estas cuestiones se cumplieron, pues la infraestructura se desarrolló y algunas actividades nacieron bajo los beneficios de la Ley, pero debemos indicar que también se cometieron bajo su tutela algunos abusos que queremos erradicar en esta norma.
En ese camino hemos pasado por distintas etapas, siempre con la convicción que sin tratamiento diferencial no existe posibilidad alguna que subsistan las economías regionales.
Así, debemos establecer que solamente serán beneficiarios del sistema los productos de origen patagónico, reformando en la ley y en la reglamentación la característica del certificado de origen. El fin es que solamente obtengan beneficios las mercaderías que, exportadas por puertos patagónicos, sean originarias de la Patagónia.
La segunda finalidad que perseguimos es condicionar ineludiblemente la incorporación de valor agregado al producto primario, asentamientos industriales y la inclusión de mano de obra local.-
Existía una serie importante de productos en las normas originarias, como ser aluminio y aleaciones de aluminio, petróleo, etc. En este sentido, se han instalado una especie de cerrojo sobre productos cuyo origen animal o vegetal nos garanticen desarrollo de economías sustentables con incorporación de valor agregado; dejando para una legislación específica y distinta, a aquellos productos que pudieran generar un debate adicional con la participación de otros sectores.-
Al observar los informes de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura, vemos que los precios internacionales de los productos de la pesquería se redujeron en cuanto a su precio de comercialización.-
La mengua de los precios internacionales restan competitividad a los productos patagónicos y para disminuir dichos efectos las Resoluciones 137 de fecha 11 de julio del 2008 y la 665 de noviembre del mismo año, pretendieron paliar la crisis de la pesquería de calamar, como la del langostino, entre otros.
Creemos que cualquier proyecto que trate para evitar el éxodo de los empresarios de la región patagónica tiene que partir por analizar las verdaderas dificultades que enfrentan quienes realizan las actividades desde la región, a diferencia de quienes efectúan su actividad desde otros puertos del país.
Para ello, es preciso que recordemos que de la mano del artículo 75 inciso 19, el Congreso debe proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo.-
Entonces, es preciso remarcar que existe una serie de desventajas de costos, cuyo análisis y efectos negativos para la economía de la región son indisimulables.
Fundamentalmente si comparamos los costos que se generan entre los distintos puertos, a saber:
FLETE MARITIMO El costo del flete marítimo desde los puertos patagónicos con destino a Europa son muy variados por tonelada, donde hay una gran diferencias con los Puertos de la provincia de Buenos Aires.-
PRECIO DEL GASOIL El gasoil que se suministra en los puertos patagónicos tiene un extra costo del 4 % al 6 %, .
SALARIOS DEL PERSONAL El salario del personal tiene una diferencia, pues en la zona patagónica se abona el 20 % o el 30 % por zona desfavorable. Así lo demuestran las escalas salariales que tienen los Convenios Colectivos vigentes en la actividad.-
COSTO DIFERENCIA POR FLETE El costo al que hacemos referencia incide sobre el valor de elementos indispensables para cualquier explotación, léase, víveres, insumos en general. Dado que al costo de la mercadería hay que adicionarle el traslado a los lugares de consumo y ese traslado genera una incidencia que va del 5 al 7 % en más.-
FALTA DE AGUA Y COSTO DE REPOSICION Los puertos patagónicos tienen escasez de agua dulce y ello genera un costo de diferencia importante, pues la reposición del suministro se hace con camiones, implicando un costo de transporte que encarece el valor del suministro en un 2.800% por encima de las tarifas que se abonan en otras regiones.
TRANSPORTE DE PERSONAL En el caso de la pesca se genera un adicional por traslado de personal, dado que el universo de afectados a la actividad no necesariamente se domicilia en la zona de prestación de servicios. Un gran porcentaje del personal afectado a la pesca en la región es del Litoral del país y ello significa que debe trasladarse.
Los costos diferenciales que generan los buques portacontenedores en la Patagonia, un verdadero extra costo comparado con otros puertos, lo que provoca una clara desventaja en la competitividad de los productos de origen patagónico, cuando éstos tienen como destino final la exportación a Europa.-
Así analizado, debemos señalar que hoy los puertos patagónicos tienen doble competencia, por un lado los puertos de otras regiones que tienen menores costos operativos y por otro lado, los puertos de la provincia de Tierra del Fuego donde los beneficios a empresas, como la disminución en costos de derechos de exportación, entre otros, han provocado un cambio en la logística de las empresas en cuanto a la elección del puerto de exportación de sus productos.
Un caso puntual es que prácticamente todas las empresas que originariamente procesaban y exportaban desde Puerto Deseado hoy lo estén haciendo desde Tierra del Fuego.-
En el caso de los productos ovinos, creemos que tenemos que incentivar la incorporación del valor agregado, extremo que está siendo demandado a todos los sectores y es nuestra intención darle prioridad a aquellos procesos productivos que tengan por finalidad la industrialización del producto y la participación de mayor cantidad de mano de obra.
Con ese espíritu queremos diferenciar, en el caso de la lana, a aquella que se exporte en forma natural, de la que el proceso de exportación se desarrolle previo lavado, poniendo la escala óptima de incentivos cuando el producto se exporte previo proceso de peinado, pues ello sería el máximo proceso de industrialización que se pueda solicitar.
En el caso de la carne ovina nos ocurre lo mismo, queremos diferenciar fuertemente la exportación de ganado en pie, de aquella exportación de carne fraccionada, procesada y termoprocesada.-
Con referencia a los cueros de procedencia ovina, éstos poseen un muy bajo valor, a tal punto que los mismos no son comercializados. La posibilidad de exportarlos en crudo y en diferentes procesos de curtido y agregado de valor permitirían la posibilidad del incremento de mano de obra local y un nuevo producto de venta.
En el caso de la fruta y con la misma óptica, entendemos que debemos incentivar el desarrollo de las áreas bajo riego y el incremento de las áreas productivas. En
este sentido un reintegro en las exportaciones de estos productos por puerto mejoran la ecuación económica y de esta manera hacen posible diferentes
procesos postcosecha, tales como clasificación y empaque de productos frescos, la industrialización de la fruta en productos tales como jaleas, dulces, concentrados, licores, esencias, helados, cremas, etc.
Esta Ley no incorpora minerales, ni metales preciosos, pues estamos convencidos de que el abordaje de procesos de incentivo en este tipo de actividad debe tener especificidad temática y normativa mucho más específica que la que se destina a los procesos de productos animales y vegetales.-
Creemos que es necesaria la implementación de reintegros portuarios por el plazo de 10 años (como se dá en el caso de la mayoría de los regímenes promocionales) para productos de origen patagónico, ya que fomentará el desarrollo regional; creará puestos de trabajo calificados y en términos económicos no genera grandes pérdidas tributarias a la Nación (según estimaciones del Ministerio de Economía en cuanto a "Gastos Tributarios originados en regímenes de promoción económica", para el año 2010 dejaría de percibir la suma de $4,8 millones de pesos).
También es vital la excepción y el establecimiento del beneficio para los productos provenientes del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT).
Haciendo un poco de historia, al comenzar la Segunda Guerra Mundial, la Argentina se encontró de pronto desabastecida de carbón, un producto entonces importado del que dependía la generación eléctrica, los ferrocarriles, las acerías y la mayor parte de las industrias. Por este motivo, el 27 de mayo de 1941, por Resolución del Directorio de Y.P.F., se crea la División Carbón Mineral, que toma a su cargo el estudio de los carbones nacionales y su explotación.
En 1943, por el decreto N° 12.648, se creó la DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA. Dos años más tarde se dictó su Estatuto Orgánico, dando origen a la DIRECCION GENERAL DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS MINERALES. En una primera etapa se realizó la apertura de la llamada Mina 1, la cual se caracterizó por la exploración geológica y los primeros trabajos de extracción con técnicas manuales. Desde allí, el carbón era cargado en camiones para ser llevado a Río Gallegos.
En 1947 comenzó la extracción en la Mina 2. En sus comienzos, la misma imponía grandes sacrificios a los mineros, ya que no contaban con máquinas perforadoras ni equipos adecuados. El trabajo debía hacerse a pico y pala y el acarreo del carbón se realizaba en vagonetas impulsadas a tracción humana. Se utilizaba un solo compresor que accionaba diez martillos picadores neumáticos simultáneamente. Para apuntalar las galerías se utilizaban puntales de lenga nativa. Trabajando en un solo turno, los mineros lograban sacar 80 toneladas diarias.
En un principio, el mineral era transportado a Río Gallegos mediante camiones a nafta, los cuales utilizaban más energía que la que llevaban como carbón. Posteriormente, llegó de Inglaterra una flota de camiones a vapor Sentinel, tipo "S - bajo", a los que popularmente se los llamó chufi. Dichos camiones fueron los últimos a vapor construidos en todo el mundo. Se operaban en convoyes de diez a
quince camiones y cargaban unas doce toneladas cada uno. Eran de diseño moderno, pero todavía usaban buena parte de su carga como consumo en el viaje de 520 km entre Río Turbio y Río Gallegos y retorno. Se hacía necesario un ferrocarril para realizar la tarea adecuadamente.
En 1950 se abrió en Río Turbio la "Mina 3", con objeto de explotar el manto carbonífero "Dorotea". Ese año se inauguró una planta depuradora y se comenzó la construcción del ramal ferroviario entre Río Turbio y Río Gallegos. Debido al clima patagónico, todas las obras tenían que hacerse durante los meses de octubre a abril. La descarga del material, unas cincuenta mil toneladas, comenzó en mayo de 1950 y debió hacerse sobre la misma playa de Río Gallegos, ya que en ese entonces la ciudad aún no tenía puerto. El Ingeniero Atilio Cappa, empleado del Ministerio de Obras Públicas, estaba a cargo de las obras del ferrocarril. En mayo de 1951, faltaban apenas 3 km para que el ramal quedara terminado. Fue completado en setiembre después de pasar el crudo invierno.
Con la inauguración del histórico tendido férreo de trocha angosta, el 25 de noviembre de 1951, el carbón pudo acarrearse hasta Río Gallegos por medio de una locomotora a vapor y formaciones de hasta sesenta vagones carboneros.
El 6 de agosto de 1958, mediante el decreto presidencial N° 3.686, se creó la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales, sustituyendo a "Combustibles Sólidos Minerales", la que hasta ese momento se había encargado de la explotación a pequeña escala.
Hoy en día, Luego de casi tres décadas de proyectos, la central termoeléctrica de Río Turbio comienza a hacerse realidad. La denominada mega usina proveerá de energía no sólo a la provincia de Santa Cruz, sino además a todo el país a través de un Sistema de Interconectado Nacional.
Por su tecnología de punta será la central más moderna de América Latina, y estará especialmente diseñada para la utilización del carbón que se extrae en la Cuenca Carbonífera sin necesidad de depurarlo. Para la combustión del carbón está prevista la utilización de tecnología de lecho fluído, la cual permite contar con dos sustanciales ventajas:
a) facilidad de operación, control y mantenimiento.
b) sistema ambientalmente sustentable.
El sistema de la central permitirá la minimización del impacto ambiental en la región, a la vez que dará un decisivo impulso al crecimiento económico de la misma, con la promoción del empleo y del comercio en general.
Por tales motivos, en pos de beneficiar el desarrollo real de la región patagónica es que presento el presente proyecto de Ley, solicitando a mis pares que me acompañen en la sanción del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6730-D-14