PROYECTO DE TP
Expediente 8283-D-2013
Sumario: DIRECCION DE SEGURIDAD CIBERNETICA. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA. FUNCIONES.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase en el ámbito
de la Secretaría de Inteligencia la Dirección de Seguridad Cibernética.
Artículo 2°.- La Dirección de
Seguridad Cibernética tiene como misión producir Inteligencia relacionada con
las Tecnologías de la Información, planificar y ejecutar tareas de Seguridad
Informática y generar capacidades cibernéticas de carácter activo, para
garantizar la protección y funcionamiento de los sistemas de comunicaciones e
informáticos vinculados a fin de garantizar la seguridad de la Nación.
Artículo 3°.- Son funciones de la
Dirección de Seguridad Cibernética:
a) Realizar tareas de planificación,
reunión, proceso y difusión de Inteligencia e Información vinculada con; hechos,
riesgos, amenazas y conflictos que afecten la seguridad de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de la Nación.
b) Planificar, ejecutar y controlar las
tareas de Seguridad Informática tendientes a prevenir y evitar el acceso indebido a redes
informáticas, y la información y comunicaciones que circulen por ellas, relacionadas
con la Conducción y la Seguridad del Estado.
c) Diseñar, desarrollar y actualizar de
manera permanente, las capacidades necesarias para disuadir o responder a amenazas
cibernéticas por parte de actores de diverso origen o naturaleza cuyas acciones
potenciales o efectivas constituyan una amenaza para la seguridad de la Nación.
d) Contribuir con la misión de la
Secretaría de Inteligencia como organismo superior del Sistema de Inteligencia
Nacional, en la Producción de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia y en la
formulación de la Política de Inteligencia Nacional en lo que atañe a la Seguridad
Cibernética.
e) Entender y coordinar los
Subsistemas de Inteligencia Estratégica Militar y de Inteligencia Criminal en todos los
aspectos vinculados a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
proporcionando a su vez, al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad la
Información e Inteligencia de Seguridad Cibernética que fuere necesaria para la
producción de Inteligencia Estratégica Militar y Criminal.
Artículo 4°.- La Dirección de
Seguridad Cibernética de la Secretaría de Inteligencia se ajustará de manera
estricta a lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520.
Artículo 5°.- La Secretaría de
Inteligencia evaluará y dispondrá la ubicación en su estructura orgánica, la
organización y recursos necesarios, las directivas particulares para el
funcionamiento de la Dirección, que considere pertinentes para el cumplimiento
de la misión y funciones establecido por la presente ley.
Artículo 6°.- La Dirección de
Seguridad Cibernética podrá realizar los asesoramientos, enlaces y
coordinaciones vinculadas a Tecnologías de la Información y la Comunicación
con otras áreas del Estado de acuerdo a los lineamientos y directivas
efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7°.- La Secretaría de
Inteligencia podrá recurrir a otras áreas del sector público y privado, nacional o
extranjero, para alcanzar un grado óptimo de desarrollo en Seguridad
Cibernética. A este efecto, elaborará los protocolos de intercambio de
conocimiento e información con entidades que se encuentren fuera del Sistema
de Inteligencia Nacional.
Artículo 8°.- Las actividades de la
Dirección de Seguridad Cibernética deberán contar con un apartado especial en
el Plan de Inteligencia Nacional y en el Informe Anual de Actividades de
Inteligencia que se presentan ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación, conforme
a lo establecido en el Artículo 33, inciso 1. y 2. de la Ley de Inteligencia
Nacional 25.520.-
Artículo 9°.- La Escuela Nacional
de Inteligencia es el ámbito académico para el desarrollo de estudios,
actualizaciones, investigación y difusión científica de las temáticas relacionadas
con los conflictos, riesgos y amenazas vinculados con las Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Artículo 10°.- La Escuela Nacional
de Inteligencia debe actualizar sus programas de estudio y disponer el
intercambio académico con instituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, de acuerdo a las orientaciones y directivas vigentes en la Secretaría
de Inteligencia, para lo cual debe contar con docentes y medios didácticos
pertinentes, a fin de alcanzar un nivel óptimo de excelencia académica.
Artículo 11°.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Inteligencia, la cual debe
garantizar el efectivo cumplimiento de la presente norma y disponer del
presupuesto necesario para el funcionamiento de la Dirección de Seguridad
Cibernética.
Artículo 12°.- La presente ley entra
en vigencia sesenta (60) días después de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación.
Artículo 13°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas el
desarrollo de las "Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación" se
ha incorporado significativa y exponencialmente al funcionamiento de
infraestructuras públicas y privadas de las naciones. A su vez, en los últimos
años estas tecnologías se han constituido en una interfaz de interacción política,
social y cultural de consecuencias aún impredecibles pero que implican un salto
cualitativo de significaciones históricas. Nos encontramos frente a la aplicación
de tecnologías digitales cuya rapidez es mayor que nuestra capacidad ubicar las
consecuencias para nuestra seguridad y tratar de mitigar los nuevos riesgos
que esto supone.
Si bien es aún difusa la
conceptualización y alcance del llamado "ciberespacio", está bastante claro que
su dimensión sobrepasa las antiguas definiciones originadas en la Informática,
como Hardware, Software o Redes computacionales. El "ciberespacio"
constituye un "medio ambiente" de desarrollo de las relaciones humanas desde
lo interpersonal hasta la complejidad de las relaciones de entidades en que los
sujetos organizan su existencia, entre ellos los Estados.
En ese sentido, en
nuestro país, mediante la Resolución JGM N° 580/2011 se creó el Programa
Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad, que tiene
como finalidad impulsar la creación y adopción de un marco regulatorio
específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras
estratégicas y críticas del Sector Público Nacional, los organismos
interjurisdiccionales y organizaciones civiles y del sector privado que así lo
requieran, y la colaboración de los mencionados sectores con miras al
desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado
hacia la implementación de las pertinentes tecnologías. Los considerandos de la
mentada resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros explican: "Que la
seguridad de la infraestructura digital se encuentra expuesta a constantes
amenazas, que en caso de materializarse pueden ocasionar graves incidentes
en los sistemas de información y comunicaciones, por lo que resulta
imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado
funcionamiento de las infraestructuras críticas."
Tanto el Programa vigente como
las tareas realizadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, si bien constituyen una
plataforma para la protección y mitigación de los riesgos y amenazas
cibernéticos, poseen una naturaleza más bien reactiva frente a ellos. La
actualización de nuestros sistemas requieren de estructuras de carácter
proactivo para el conocimiento de la situación y toma de decisiones,
estratégicas, operacionales y tácticas, con la suficiente libertad de acción para
resolver acontecimientos que afecten directa o indirectamente la Seguridad del
Estado y el bienestar de sus habitantes.
En el contexto actual, son de
público conocimiento agresiones de carácter cibernético que han sufrido
algunas naciones, entre ellas, quizás la más emblemática, la perpetrada
presuntamente por la Federación Rusa contra la República de Estonia en 2007.
Tanto el daño a los sistemas que pueden paralizar desde la provisión de
energía, los transportes o las finanzas, como el robo de información se
encuentran en la gama de acciones posibles desarrolladas por actores
individuales, estatales, paraestatales o criminales. A esto se agrega, entre
otros, el públicamente conocido Caso Snowden, que ha revelado la actualidad y
serias implicancias del Espionaje Cibernético, poniendo entre las prioridades de
la agenda de Seguridad e Inteligencia, la protección de la información sensible
en gran parte de los Estados, inclusive de la región, motivando por ejemplo,
acuerdos como los celebrados por nuestro país y la República del Brasil.
Lo mencionado coloca a la
Seguridad Cibernética en el universo de las actividades de inteligencia. En ese
sentido, los sistemas de inteligencia de la mayoría de las potencias mundiales
han actualizado sus estructuras materiales y humanas para actuar en este
nuevo espacio de conflicto. Esas estructuras no solo están concebidas para
actuar protegiendo los sistemas, sino que también poseen cada vez más un
carácter disuasivo desarrollando capacidades para responder de manera activa
a las amenazas cibernéticas. Por lo expresado, en la actualidad es fundamental
desarrollar medidas tendientes a prevenir y mitigar agresiones desarrolladas en
el espacio cibernético, así como también velar por la protección de la
información contenida en los sistemas informáticos. Las Nuevas Tecnologías de
la Información y la Comunicación hacen que sea cada vez más imperiosa la
participación activa del Estado en esta materia, teniendo como eje principal la
protección de los sistemas e información relativos a la Seguridad tanto Interior
como Exterior de la Nación.
A su vez, del análisis efectuado en
los Sistemas de Seguridad e Inteligencia Cibernética de algunas de las grandes
potencias, así como también en países de la región, surge la conclusión de la
existencia de cierta impronta militar en las organizaciones que lo componen. Al
respecto cabe recordar que la Argentina fue el primer país de Latinoamérica en
contar con una entidad de Inteligencia totalmente civil que está conformada por
la actual Secretaría de Inteligencia. Por otro lado constituye una política de
Estado, desde el advenimiento de la democracia en 1983, la estricta
diferenciación existente en nuestro Marco Legal entre la Defensa Nacional y la
Seguridad Interior. La Secretaría de Inteligencia es la única entidad autorizada
a realizar actividades de Inteligencia Interior como Exterior. Lo mencionado
posee especial significación dada la naturaleza de las agresiones cibernéticas
cuya procedencia, exterior o interior, es extremadamente difícil de
determinar.
El proyecto planteado se funda en
la necesidad de actualizar el Sistema de Inteligencia Nacional comenzando con
su organismo superior, constituido por la Secretaria de Inteligencia, para que
desarrolle de manera urgente y efectiva las acciones tendientes a potenciar las
capacidades de la Argentina en los conflictos y amenazas vinculados al
ciberespacio.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES) |