PROYECTO DE TP
Expediente 8280-D-2014
Sumario: OBLIGACION DE REQUERIR TELEFONO DE CONTACTO A USUARIOS DE HOTELERIA.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGACION DE REQUERIR
TELEFONO DE CONTACTO A USUARIOS DE HOTELERIA.
Artículo 1°: Los establecimientos
comerciales que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento por períodos no
menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio
permanente en ellos, están obligados a solicitar del pasajero, designe al menos un
nombre y teléfono de contacto que valga como referencia a notificar ante cualquier
eventualidad que ocurra o pudiera ocurrirle al turista o a su grupo familiar.
Artículo 2°: Ante cualquier evento o
contingencia grave ocurrida al o los pasajeros, el responsable del establecimiento
hotelero, además de dar aviso a la autoridad pertinente, comunicará la eventualidad al
contacto que consta en sus registros.
Artículo 3°: Invítese a las provincias y
la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente,
Independientemente que un establecimiento hotelero sea una modesta pensión o
una lujosa suite de cinco estrellas, indudablemente se trata de una industria
netamente de servicios que proporciona las atenciones necesarias para el bienestar
de los huéspedes. El buen servicio es el único producto que otorga una ventaja
competitiva. El mobiliario comida de gourmet y los vinos de cosechas se obtienen en
muchos hoteles, pero el servicio dependerá totalmente de su personal. La conducta
humana en una sociedad libre no puede uniformarse; sólo puede ser guiada en un
proceso que requiere de supervisión, atención y entrenamiento constante.
Los hoteles varían no sólo
en tamaño, sino también en carácter, en tipo de clientela y en alcance de actividades.
Siendo su administración una operación de tiempo completo y a pesar que sea el
gerente general quien tiene el compromiso de administrar la empresa y normalmente
es en quien descansa su éxito o fracaso financiero, no siempre tiene la autoridad para
establecer la política general para su operación. Está función es prerrogativa del
dueño o los dueños. En un hotel de propiedad individual e incluso en una pequeña
cadena, no sólo es posible si no probable que el propietario delegue esta autoridad al
gerente general. Sin embargo, las grandes cadenas desean uniformidad en la
operación de todas sus propiedades, por lo que la oficina central formulará amplias
políticas administrativas y asignará ejecutivos de la oficina matriz para que encarguen
de su debida aplicación en cada una de ellas.
Solo los esfuerzos
concertados del personal pueden crear un huésped satisfecho; así la publicidad oral
es el medio más poderoso en la industria del servicio para bien y para mal. Muchos
propietarios de hoteles han descubierto que es muy difícil lograr una buena
reputación y muy fácil arruinarla, enfatizando una vez más la necesidad de
organización, capacitación y supervisión, presento una mansa contribución que a
primera vista pudiera parecer trivial, sin embargo considero de mucha importancia en
ciertas circunstancias desafortunadas.
Por ello considero que tomar
los recaudos planteados, es una minúscula molestia burocrática que pudiera redundar
en beneficio de muchos viajantes y turistas, a menudo solitarios, que encontrándose
en una situación embarazosa y sin posibilidades de dar aviso a familiares o amigos.
El hospedaje remedie por este mecanismo una búsqueda espinosa por parte de estos
últimos, a menudo con tardíos resultados. Solicitando a mis pares me acompañen
en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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