PROYECTO DE TP
Expediente 8279-D-2014
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL- LEY 25345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS. MODIFICACION DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25346.
Artículo 1º - Modificase el artículo 1° de la Ley de
PREVENCION DE LA EVASION FISCAL; N° 25345, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1º - No surtirán efectos entre
partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a la adición
de cuatro salarios mínimos fijados desde el año en curso, o su equivalente en moneda extranjera,
efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la
reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de
la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto
sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a)
del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el
PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N°
363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades
financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados
por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
Artículo 2º - Deróguese el artículo 9° de la ley de
Competitividad N° 25413.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, el presente
Proyecto de Ley tiene como antecedente inmediato, el trabajo presentado por el Diputado
Nacional Eduardo Augusto Cáceres, Nº de Expediente 3873-D-2014, Trámite Parlamentario 050
(22/05/2014), Sirviendo de referencia preliminar, el trabajo del Diputado Nacional, mandato
cumplido, Marcelo Llanos.
La situación económica imperante
lamentablemente produce que los valores monetarios estén sujetos a fuertes fluctuaciones. La
moneda, que es un instrumento de medida de la contabilidad, carece de estabilidad, y el poder
adquisitivo mengua constantemente; por tanto, las cifras contenidas en los estados financieros no
representan valores absolutos y las normas tributarias van paulatinamente
desactualizándose.
La pérdida del poder adquisitivo de
la moneda es provocada por la inflación, que es el aumento sostenido y generalizado en el nivel de
precios. La misma origina la pérdida del poder de compra del dinero y tiene consecuencias
económicas importantes, porque se distribuye la riqueza entre los individuos de manera injusta.
Todos los sujetos económicos se ven afectados en el proceso, tanto particulares como empresas
soportan las nefastas consecuencias del proceso descripto. Siendo los más débiles quienes
sufren mayormente sus efectos.
En este proceso el capital de las
empresas se devalúa con el transcurso del tiempo originando enorme incertidumbre para la toma
de decisiones porque se carece de información actualizada derivando en la descapitalización de las
empresas afectadas básicamente las PyMES, y, con el transcurso del tiempo, en su
desaparición.
Para agravar el cuadro de situación,
el Poder Ejecutivo ha desmantelado los mecanismos de medición de la inflación y evolución de
precios. Lo cual ni siquiera ofrece la oportunidad de corregir los errores en los informes
contables y rescatar el valor de la organización.
Como se ha señalado
precedentemente las leyes tributarias se desfiguran y deforman bajo las condiciones aludidas.
Así la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal, N° 25345, estableció en su primer artículo que los
pagos en efectivo por un monto igual o superior a pesos diez mil ( $ 10.000), no surtirían efectos
cancelatorios si los mismos no eran bancarizados.
La Ley de Competitividad, N° 25.413
del año 2001, trajo en su artículo 9°, la imposición de reducir a mil pesos ($ 1.000), el importe
establecido en el artículo 1º de la Ley N° 25.345. Entonces, sobre llovido mojado.
Lo dispuesto en la Ley de
Competitividad, fue pensada únicamente como medida extraordinaria de recaudación, nació con
el propósito de desalentar el uso de efectivo de modo de permitir un mejor control sobre las
transacciones que realizan los contribuyentes. Pero hoy, perturba y entorpece no solo el giro
comercial de las Pymes y de los pequeños comercios, aflige también a todos los consumidores del
país.
Es inverosímil mantener el monto
expresado en el artículo 9 de la ley N° 25413, lo cual se torna palpable en cualquier fila de
supermercado que corta la factura antes de llegar a los mil pesos. En la práctica la norma ha
caído en desuetudo. Configurada la figura referida, cuando el uso social prescinde totalmente de
la ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, al divorcio existente entre
la noma y el medio social para el que ha sido establecida.
Para entender hasta qué punto ha
llegado el desacierto, diversos fallos judiciales dictaminaron la inconstitucionalidad de la ley.
Esto así, debido a que la Ley de Procedimiento Tributario también fija pautas al respecto, dado
que admite el cómputo de esos créditos siempre y cuando se acredite la veracidad de las
operaciones.
En este escenario, en un reciente
fallo, la Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a
raíz de una inspección, intentó ajustar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de una
persona que incluyó gastos pagados en
efectivo. El fisco consideró que el contribuyente
había computado incorrectamente los créditos porque correspondían a operaciones mayores a
$1.000 canceladas con dinero en efectivo.
Tanto ante el Tribunal Fiscal como
ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el ajuste de la AFIP fue
rechazado porque, si bien los pagos no fueron realizados en la forma que indica la Ley Antievasión,
igualmente fue descartada una maniobra evasiva. Y, a tal efecto, fue clave para el
contribuyente el hecho de que pudo demostrar que las operaciones verdaderamente
existieron.
Por lo expresado, considero
incongruente mantener la norma que pretendo modificar y estando vedado concordar a través de
índices confiables y fehacientes. Propongo que la actualización de los montos expresados en la
normativa se asocie con la evolución del empleo en todo el territorio nacional. Esto es, por el
nuevo salario mínimo, que fue fijado recientemente en 4.716 pesos a partir de enero de 2015, así
se llegaría a un monto nominal de 19.000 pesos, en la aplicación de la ley, para el año entrante.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION GENERAL |