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PROYECTO DE TP


Expediente 8278-D-2014
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 44 QUINQUIES Y 67 TER, SOBRE PUBLICACION DE ENCUESTAS ELECTORALES Y SANCIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DEL ART. 44 QUINQUIES A LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Ley N° 26.215. De las encuestas y sondeos de opinión.
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 44° quinquies al CAPITULO IV, de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. (Ley N° 26.215). Quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 44° quinquies: Los medios de comunicación enumerados en el artículo anterior que publiquen o comuniquen encuestas electorales. Deberán expresar previamente a su difusión, la siguiente leyenda: "Los sondeos que a continuación se divulgan son una aproximación subjetiva y no un dato objetivo de la realidad. En ningún caso importan a que el elector base su voto en el pronóstico y anuncio que provean los mismas".
Artículo 2°: incorpórese el artículo 67 ter al CAPITULO de la ley 26.215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 67° ter: Serán sancionados con multa de diez mil pesos (10.000$) hasta cincuenta mil (50.000$), los directores, gerentes o representantes de medios de comunicación que difundan o publiquen encuestas electorales, sondeos de opinión, pronósticos electorales, o refieran a sus datos; sin observar los recaudos estipulados en el artículo 44 quinquies de la presente ley. Asimismo la reincidencia de esta conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por la Ley 26.522.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, la facilidad con la que se manipulan los resultados de las encuestas, la desenvoltura en difundir resultados apócrifos, las simulaciones que dan como ganadores a determinados candidatos en la competencia electoral, me han llevado a presentar el presente proyecto de Ley. El mismo tiene por finalidad saldar el desconcierto popular que provoca el abuso de la utilización de ciertos sondeos que haciendo caso omiso a las a las reglas de la ética profesional, depositan en los medios de comunicación social, información fidedignamente dudosa sin siquiera verificar su autenticidad y calidad.
Así, se encuentran difundidas encuestas sin muestras representativas, ni cuestionarios debidamente estructurados o realizadas por empresas "fantasma", que desglosan de manera impecable las técnicas empleadas, pero cuyos resultados reflejan claras tendencias políticas. Cada una con su perspectiva propia y su inocultable simpatía hacia tal o cual movimiento conforme al microclima político del momento.
Me inclino a pensar que el valor de las encuestas se sobredimensiona. En mi opinión es sólo una técnica de investigación que no puede predecir el futuro. Entiendo que la decisión del votante es multifactorial y pese a que no hay evidencia empírica que relacione la difusión de encuestas electorales a la intención del voto, nuestro país ha legislado sobre la materia. No obstante lo referido, considero importante que los medios de comunicación al divulgar encuestas electorales, expresen previamente a su propagación, la siguiente leyenda: "Los sondeos que a continuación se divulgan son una aproximación subjetiva y no un dato objetivo de la realidad. En ningún caso importan a que el elector base su voto en el pronóstico y anuncio que provean los mismas".
De esta forma se intenta preparar al ciudadano, erradicando los fantasmas que sobrevuelan respecto a generar una opinión favorable o desfavorable hacia uno u otro candidato, condicionando la libre voluntad del elector.
En la Argentina, como en toda América Latina los medios de comunicación alimentan continuamente este terreno. En términos mediáticos, las encuestas representan un gran porcentaje de todo "el ruido" que se genera alrededor de una elección. El público en general y los medios de comunicación en particular, creen que lo importante es que la encuesta acierte en sus pronósticos. Algunos medios montan programas enteros en torno al tino o la puntería de tal o cual encuestadora. La mitología creada en torno a la supuesta influencia de las encuestas en la voluntad de los votantes desemboca en una profecía auto cumplida.
La tendencia mundial contemporánea consiste en liberalizar la publicación de resultados de encuestas el día de las elecciones, incluso eliminando las restricciones que existían en sus legislaciones. Sin embargo, entiendo que la mayor libertad está plenamente asociada a la mayor responsabilidad y a una mejora formativa y pedagógica. Para ello es ineludible el profesionalismo de las empresas encuestadoras como el compromiso de los medios a transmitir y comunicar ciertas peculiaridades. Esto es que los sondeos están basados en muestras sujetas al error de muestreo; el cual refleja la incertidumbre de exactitud del proceso. La fluctuación es expresada frecuentemente como margen de error, aunque este suele ser superior al previsto.
Además de esto, también existen otros factores por los que alcanza un yerro mayor, derivados de la falta de estratificación de la muestra, un mal análisis o una supervisión deficiente; incluida la falta de retroalimentación del equipo de campo. Otro elemento que induce al traspié es encuestar grupos sociales que no son representativos de la población como consecuencia del método usado.
Por lo tanto estoy convencida que ayudar a entender al electorado, redundara en un ejercicio pleno de la vida democrática nacional, a desterrar el mito generalizado que las encuestas empujan a muchos votantes a votar en favor de los candidatos ganadores; perjudicando a las minorías. O el argumento, de polarizar la elección entre los grandes partidos porque mucha gente al saber que los pequeños no tienen posibilidades, los abandona.
Las sociedades modernas cada vez más hiperconectadas, van rumbo a una popularización total del uso de la Web y con ello, las limitaciones a la información no podrán aplicarse en una futura sociedad globalizada. Datos y cifras que emergen de una tecnología sin fronteras. No podrán censurarse ni refrenar su penetración, pero si podremos poner en conocimiento a la sociedad de manera homogénea, las especificaciones metodológicas que deben acompañar cada encuesta electoral y el grado de veracidad que puedan originar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA