PROYECTO DE TP
Expediente 8278-D-2014
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 44 QUINQUIES Y 67 TER, SOBRE PUBLICACION DE ENCUESTAS ELECTORALES Y SANCIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DEL ART. 44
QUINQUIES A LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Ley N°
26.215. De las encuestas y sondeos de opinión.
Artículo 1°: Incorpórese el artículo
44° quinquies al CAPITULO IV, de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLITICOS. (Ley N° 26.215). Quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo
44° quinquies: Los medios de comunicación enumerados en el artículo anterior
que publiquen o comuniquen encuestas electorales. Deberán expresar previamente
a su difusión, la siguiente leyenda: "Los sondeos que a continuación se divulgan
son una aproximación subjetiva y no un dato objetivo de la realidad. En ningún
caso importan a que el elector base su voto en el pronóstico y anuncio que
provean los mismas".
Artículo 2°: incorpórese el artículo 67
ter al CAPITULO de la ley 26.215, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 67° ter: Serán
sancionados con multa de diez mil pesos (10.000$) hasta cincuenta mil (50.000$), los
directores, gerentes o representantes de medios de comunicación que difundan o
publiquen encuestas electorales, sondeos de opinión, pronósticos electorales, o
refieran a sus datos; sin observar los recaudos estipulados en el artículo 44 quinquies
de la presente ley. Asimismo la reincidencia de esta conducta será considerada falta
grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual creada por la Ley 26.522.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente, la
facilidad con la que se manipulan los resultados de las encuestas, la desenvoltura en
difundir resultados apócrifos, las simulaciones que dan como ganadores a
determinados candidatos en la competencia electoral, me han llevado a presentar el
presente proyecto de Ley. El mismo tiene por finalidad saldar el desconcierto
popular que provoca el abuso de la utilización de ciertos sondeos que haciendo caso
omiso a las a las reglas de la ética profesional, depositan en los medios de
comunicación social, información fidedignamente dudosa sin siquiera verificar su
autenticidad y calidad.
Así, se encuentran
difundidas encuestas sin muestras representativas, ni cuestionarios debidamente
estructurados o realizadas por empresas "fantasma", que desglosan de manera
impecable las técnicas empleadas, pero cuyos resultados reflejan claras tendencias
políticas. Cada una con su perspectiva propia y su inocultable simpatía hacia tal o
cual movimiento conforme al microclima político del momento.
Me inclino a pensar que el
valor de las encuestas se sobredimensiona. En mi opinión es sólo una técnica de
investigación que no puede predecir el futuro. Entiendo que la decisión del votante
es multifactorial y pese a que no hay evidencia empírica que relacione la difusión de
encuestas electorales a la intención del voto, nuestro país ha legislado sobre la
materia. No obstante lo referido, considero importante que los medios de
comunicación al divulgar encuestas electorales, expresen previamente a su
propagación, la siguiente leyenda: "Los sondeos que a continuación se divulgan
son una aproximación subjetiva y no un dato objetivo de la realidad. En
ningún caso importan a que el elector base su voto en el pronóstico y anuncio
que provean los mismas".
De esta forma se intenta
preparar al ciudadano, erradicando los fantasmas que sobrevuelan respecto a generar
una opinión favorable o desfavorable hacia uno u otro candidato, condicionando la
libre voluntad del elector.
En la Argentina, como en
toda América Latina los medios de comunicación alimentan continuamente este
terreno. En términos mediáticos, las encuestas representan un gran porcentaje de
todo "el ruido" que se genera alrededor de una elección. El público en general y los
medios de comunicación en particular, creen que lo importante es que la encuesta
acierte en sus pronósticos. Algunos medios montan programas enteros en torno
al tino o la puntería de tal o cual encuestadora. La mitología creada en torno a la
supuesta influencia de las encuestas en la voluntad de los votantes desemboca en una
profecía auto cumplida.
La tendencia mundial
contemporánea consiste en liberalizar la publicación de resultados de encuestas el día
de las elecciones, incluso eliminando las restricciones que existían en sus
legislaciones. Sin embargo, entiendo que la mayor libertad está plenamente
asociada a la mayor responsabilidad y a una mejora formativa y pedagógica. Para
ello es ineludible el profesionalismo de las empresas encuestadoras como el
compromiso de los medios a transmitir y comunicar ciertas peculiaridades. Esto es
que los sondeos están basados en muestras sujetas al error de muestreo; el cual
refleja la incertidumbre de exactitud del proceso. La fluctuación es expresada
frecuentemente como margen de error, aunque este suele ser superior al previsto.
Además de esto,
también existen otros factores por los que alcanza un yerro mayor, derivados de la
falta de estratificación de la muestra, un mal análisis o una supervisión deficiente;
incluida la falta de retroalimentación del equipo de campo. Otro elemento que
induce al traspié es encuestar grupos sociales que no son representativos de la
población como consecuencia del método usado.
Por lo tanto estoy
convencida que ayudar a entender al electorado, redundara en un ejercicio pleno de la
vida democrática nacional, a desterrar el mito generalizado que las encuestas
empujan a muchos votantes a votar en favor de los candidatos ganadores;
perjudicando a las minorías. O el argumento, de polarizar la elección entre los
grandes partidos porque mucha gente al saber que los pequeños no tienen
posibilidades, los abandona.
Las sociedades
modernas cada vez más hiperconectadas, van rumbo a una popularización total del
uso de la Web y con ello, las limitaciones a la información no podrán aplicarse en una
futura sociedad globalizada. Datos y cifras que emergen de una tecnología sin
fronteras. No podrán censurarse ni refrenar su penetración, pero si podremos poner
en conocimiento a la sociedad de manera homogénea, las especificaciones
metodológicas que deben acompañar cada encuesta electoral y el grado de veracidad
que puedan originar.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |