PROYECTO DE TP
Expediente 8274-D-2010
Sumario: SEGURO AGROPECUARIO MULTIRRIESGO; CREACION.
Fecha: 18/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
SEGURO AGROPECUARIO MULTIRRIESGO:
CREACION
Art. 1º.- Establécese el
Seguro Agropecuario Multirriesgo en todo el territorio de la Nación
como instrumento para incentivar y proteger la producción de
alimentos, proteger el desarrollo económico del sector rural,
promoviendo su ordenamiento, como estrategia para coadyuvar al
desarrollo global del país.
OBJETIVO
Art. 2º El objetivo del
Seguro Agropecuario Multirriesgo es la protección de las inversiones
agropecuarias financiadas con recursos propios de los productores y/
o con recursos de créditos provenientes de Instituciones oficiales y/o
privadas,previendo las necesidades de producción y comercialización
nacional e internacional y el desarrollo económico integral del sector
agropecuario.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3º.- La Autoridad
de aplicación de la Presente Ley será el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación.
ENTIDADES
FACULTADAS
Art. 4º Están facultadas
por esta ley para ejercer las actividades del seguro mencionada en el
art.1º las entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las
demás entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia de
Seguros de la Nación del Ministerio de Economía
y Producción, las que
podrán asumir los riesgos del Seguro, en las condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación, a través de la expedición
directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o
coseguros.
Art.5º Las tarifas de las
pólizas expedidas en el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley,
deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por vía
reglamentaria, o en las normas que a tal efecto dicte el Poder
Ejecutivo Nacional.
COBERTURA
Art. 6º El Seguro
Agropecuario Multirriesgo ampara los perjuicios causados por todo
tipo de siniestro clímatico derivados de
a) Granizo
b) Sequía
c) Inundación
d) Heladas
Todos los siniestros
ennumerados deberán ser ajenos al control del productor o
beneficiario, y deben afectar las actividades agropecuarias. El
tomador del seguro ( productor o beneficiario) podrá amparar los
perjuicios causados por uno o varios de estos siniestros.La Comisión
Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá evaluar la incorporación de
nuevos tipos de sinistros, y elevar su conveniencia al Poder Ejecutivo
para la incorporación.
Art.7º El Poder
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, el INTA, Universidades Nacionalesa, Banco de la
Nación Argentina, y las instituciones bancarias oficiales de las
provincias, deberán realizar un Mapa de Riesgos Agropecuarios por
regiones, altitudes, cultivos y microclimas en un plazo no superior a
un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente
Ley.
COMISION
NACIONAL DE RIESGO AGROPECUARIO
Art 8º.-Créase la
Comisión Nacional de Riesgo Agropecuario que tendrá la función de
asesorar al Poder Ejecutivo en las siguientes cuestiones referidas al
Seguro Multirriesgo Agropecuario:
1) Costo de
primas
2) Modalidades del
Seguro por zona
3) Tipo de cobertura
por cultivo
4) Necesidades de
estratificación por tamaño de productor
5) Otras pautas que
la dinámica del tema exija
6) Colaborar en
la confección del Mapa de Riesgos Agropecuarios.
Art. 9º.- La Comisión
Nacional de Riesgos Agropecuarios quedará conformada de la
siguiente forma:
- Un
Representante del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación
- Un
representante de la Superintendencia de Seguros del Ministerio de
Economía y Producción de la Nación.
- 1 Representante
de la Oficina de Riesgo Agropecuario, que a su vez será el Secretario
de la Comisión
- 2
Representantes de la Compañias Aseguradoras de Riesgos
Agropecuarios
- 2
Representantes de las Entidades de Productores
- 1 Representante del INTA
- 1 Representante
por las Universidades Nacionales
OFICINA DE
RIESGOS AGROPECUARIOS
Art. 10º. Créase la
Oficina de Riesgos Agropecuarios en dependencias del Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 11º.- Las funciones
de la Oficina de Riesgos Agropecuarios serán las siguientes:
a) Actuar
como organismo técnico , encargado de elaborar los informes
concernientes al desarrollo del Seguro Multirriesgo Agropecuario, y
ejecutar las políticas que a tal efecto implemente el Poder
Ejecutivo.
b)
Elaborar el Mapa de Riesgos Agropecuarios conforme a lo establecido
en el art. 6 y mantener actualizados en el mismo los datos que sean
necesarios para el funcionamiento del Seguro Multirriesgo
Agropecuario.
c) Su
director, nombrado por el Poder Ejecutivo en base a un concurso por
antecedentes, será el secretario de la Comisión Nacional de Riesgos
Agropecuarios.
Art. 12º.- El Poder
Ejecutivo, en base a lo establecido por la Comisión Nacional de Riesgo
Agropecuarios,, establecerá el Seguro Multirriesgo Agropecuario de
acuerdo a las siguientes pautas:
a)El cálculo de la
prima se realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgos
agropecuarios de las distintas zonas y cultivos, probabilidad de
ocurrencia o recurrencia de los eventos , vulnerabilidad de los cultivos
y tiempo de recuperación luego de ocurrido un fenómeno.
b)Deberán ser
tenidos en cuentas los cálculos actuariales y los estudios técnicos que
se elaboren a tal efecto.
c)El Seguro será
puesto en práctica en forma progresiva, según producciones,
regiones y riesgos.
d)El Seguro cubrirá el
total de las inversiones por unidad de producción financiadas con
recursos crediticios o propios en actividades agropecuarias
e)La prima del
Seguro será financiada en forma conjunta entre el Estado Nacional y
el productor o beneficiario en la proporción que proponga la
Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios y establezca el Poder
Ejecutivo.
Art. 13º.- El Poder
Ejecutivo establecerá las normas para que las entidades
aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de los
riesgos contemplados en la ley en el término de seis meses.
CREACION DEL
FONDO NACIONAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS
Art. 14º.-Créase el
Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, que tendrá el tratamiento
de cuenta especial, administrado por el Poder Ejecutivo Nacional a
traves de una Comisión mixta integrada por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con con el Ministerio
de Economía de la Nación a través de la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
Art.15º.- El Fondo
Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto :
a)Destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro
por concepto del Seguro Multirriesgo Agropecuario, cuando existan
fallas en el mercado internacional de reaseguros que impliquen su no
otorgamiento.
* b)Destinar los
recursos para cubrir un porcentaje de la prima del Seguro
Multirriesgo Agropecuario, asegurando un porcentaje
significativamente mayor a los pequeños productores.
* c) Si como
resultado de las erogaciones efectuadas por el Fondo,sobraren
recursos, pueden ser destinados al otorgamiento de créditos blandos
para pequeños productores, a tasas diferenciales del 50% respecto a
la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para el
otorgamiento de este tipo de crédito.
Art. 16º.- El Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la
Nación,establecerá las reglas de acuerdo con las cuales el Fondo
cumplirá esta función, el monto del aporte que deben asumir las
aseguradoras que tengan autorizado el ramo del seguro agropecuario
en este evento, la forma como se repartirán las primas y la forma y
proporción como se pagarán los siniestros.
Art. 17º.- El Fondo
Nacional de Riesgos Agropecuarios no puede ser inferior a los
$500.000.000( Pesos quinientos millones)y se establecerá con:
a) Aportes del
Tesoro Nacional, establecidos anualmente por el Presupuesto General
de la Nacion.
b) Un porcentaje de
los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros
agropecuarios a que se refiere esta Ley, determinado periódicamente
por el Gobierno Nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las
mismas.
c) Las utilidades del
Fondo.
d) Recursos
provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales
o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines
señalados en la presente ley.
Art 18º.-Todos los
productores agropecuarios del país deberán contar con su producción
asegurada en un plazo de 5 ( cinco) años.
Art 19º.- A fin de lograr
este objetivo, para aquellos productores que económicamente no
puedan acceder a seguros agropecuarios integrales, y lo demuestren
de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad de
Aplicación,el Estado Nacional otorgará subsidios para el pago de las
primas hasta un plazo no mayor a cinco (5) años, luego del cual cada
productor deberá solventar el pago de la alícuota que se
establezca.
Art. 20º.- Deróguense
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art.21º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los seguros agrícolas ya
son entendidos en el mundo como una de las formas más eficaces
para lograr estabilizar los ingresos esperados por el productor
agropecuario, para que, de ese modo, éste pueda continuar con su
desarrollo dentro de la actividad y en el marco de su comunidad.
En la actualidad, el
mercado de seguros agropecuarios representa globalmente unos US$
10.000 millones. El 50% de ellos corresponden a multirriesgo para
cosechas y menos del 20% a seguros de granizo.
El multirriesgo cubre,
prácticamente, todos los eventos climáticos, se determina sobre la
base del rendimiento del cultivo y es la cobertura más eficiente desde
el punto de vista del productor; no obstante, en la Argentina, el 96%
de las pólizas que se venden son coberturas sobre la base de granizo
(cereales + oleaginosas) y sólo el 4% corresponde a los seguros
multirriesgos.
Del total del mercado
mundial, más del 90% del volumen está representado por dos plazas,
los Estados Unidos y Europa, en las cuales el apoyo de sus gobiernos,
como subsidios sobre las primas, se encuentra en el orden del 50 al
75%.
En nuestra región, en
tanto, algunas naciones como Brasil o Chile han logrado, mediante
políticas estatales, la implementación de sistemas de seguros
agrarios basados en coberturas multirriesgo y con una amplia
participación del Estado en su financiación.
Como contrapartida a lo
que ocurre en la región, en la Argentina los seguros de multirriesgo
se encuentran escasamente desarrollados: "El 96% de las primas
corresponden a seguros de granizo, que no solamente carecen del
apoyo en su financiación, sino que, además, cuentan con altas cargas
impositivas por parte del Estado (salvo escasas excepciones).
No tengo dudas que si
hoy una compañia le propusiera al productor una cobertura que en
lugar de asegurar el 50 % del rinde le asegurara un 90 % de su
rendimiento potencial y le cobrara una prima de la que el Estado se
hiciera cargo del 50 %, el proceso se revertiría, el productor nse
volcaría masivamente a tomar este tipo de herramienta y se
produciría una situación mucho mas ventajosa, no solo para el
productor, sino tambien para el Estado, que convertiría la producción
en todos sus aspectos en mucho mas predecible, estabililizada, dando
al país una imagen de seriedad ante el mundo pues sus compromisos
en las exportaciones agroalimentarias serían mas seriamente
garantizados, con lo que ganaríamos todos.
Además
garantizaríamos en forma concluyente la establidad de un productor
que, al poder continuar en su actividad, no se vería forzado a tomar
decisiones poco felices como el desarraigo por no poder continuar en
su explotación, el alquiler de su campo por no contar con los recursos
necesarios esfumados por una situación derivada de un siniestro o
cualquier derivación de la incapacidad de poder continuar con la
explotación.
Una de las excepciones
a la regla de lo que ocurre en nuestro país, es un programa
desarrollado por el gobierno de la provincia de Mendoza, orientado a
cubrir las pérdidas ocasionadas por el granizo -principal consecuencia
de pérdida por condiciones climáticas de la región- a los productores
de vid y otros frutales de esa provincia.
Hoy trabajan
coordinadamente en ese programa el Estado provincial junto con un
pool de compañías líderes en el mercado de seguros agrícolas y los
principales reaseguradores de riesgos agrícolas del mundo.
Esta iniciativa lleva
cuatro años y medio en vigencia, buscando en este proceso
perfeccionarse y demostrando que, con una fuerte decisión y un
sólido apoyo político, es posible lograr el éxito de programas donde
intervengan Estado y privados. Dicho en otras palabras, la
experiencia mendocina prueba que cuando se quiere se puede.
La lógica y la dirección
que ha tomado el mundo en materia agropecuaria indican que un
sector como este, que aporta al Estado
un gran número de
divisas, debería lograr que una herramienta indispensable para la
administración del riesgo climático, como son los seguros
multirriesgo, estuviera al alcance de todos los productores y con un
mayor apoyo a los pequeños y a los medianos.
En el marco de una ley
de seguros agropecuarios, como la que se propone, sería lo que nos
podría permitir en el futuro incrementar el actual 50% de la superficie
asegurada en relación con el área sembrada, lo cual representaría
una mayor estabilidad y contención al productor , y por ende a toda
la economía.
En España, vale
recordarlo, la primer ley que se aprobó cuando se comenzó a
transitar el camino de la democracia, luego de los años del
franquismo, y como resultado del Pacto de la Moncloa, fué
justamente la ley que reguló el marco para el Seguro Agropecuario
Multirriesgo. Allí todas las fuerzas políticas comprendieron la
necesidad de contar con una legislación adecuada que permita
estabilizar este gran sector de la economía y por ende, se dejaron de
la lado posiciones partidarias para dar lugar a una ley en este
sentido.
Sería bueno, entonces,
imitar las acciones conducentes en un marco donde los grandes
temas nacionales, entendidos como una política de estado, logren un
consenso que bien falta le hace a nuestro país.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |