PROYECTO DE TP
Expediente 8273-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO Y EVENTUAL COMISION DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover el Juicio Político al Sr.
Vicepresidente de la Nación Amado Boudou, por mal desempeño y eventual comisión
de delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el art.
53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación inflacionaria que vive la
Argentina desde hace algunos años, desató un debate nunca saldado, sobre la
necesidad de autorizar e imprimir billetes por un valor superior al de Cien Pesos con
que contamos en la actualidad. De ese modo, además de disminuir los costos
financieros y operativos y ambientales por la impresión de papel, también se estarían
atendiendo otras cuestiones más vinculadas con las relaciones comerciales y las
necesidades que interpone el intercambio cotidiano. En particular, los finales del año
2010 encontraron a los argentinos en esta discusión por el faltante de billetes en los
cajeros automáticos, justamente cuando transitábamos las necesidades propias de la
época. Allí entonces es cuando detectamos algunos movimientos que identificamos
como parte de un plan o preparación que involucra de manera directa al Ministerio de
Economía, la Casa de la Moneda y el Banco Central. En esos momentos Amado Boudou
era el titular de la cartera económica y personas de su extrema confianza ocupaban los
cargos más relevantes en los otros organismos. Advertirnos la existencia de un plan de
vaciamiento de la capacidad productiva y operativa de la Casa de la Moneda, lo que
quedó claramente expuesto cuando comenzaron a abrirse procesos licitatorios para la
fabricación de los billetes (de 100 $).
Esa situación terminó en la escandalosa
apropiación de la empresa que venía fabricando los billetes, por parte de un grupo
empresario, a la sazón, estrechamente vinculado con el actual Vicepresidente de la
Nación. Todos los comportamientos de los involucrados, sus relaciones, sus decisiones
administrativas, etc., han puesto un manto de sospecha que se encuentra hoy bajo la
mirada investigativa de la justicia penal. Pero más allá de la existencia de delitos, -de lo
que dará cuenta el ámbito jurisdiccional y donde ya existen avances importantes
respecto de la consideración que allí se hace de los hechos-, lo cierto es que han
existido una serie de irregularidades de índole administrativa, graves, que han puesto
en riesgo la seguridad económica y pública del estado ya que estamos hablando nada
más y nada menos que de la fabricación del dinero.
Sin pretender hacer un registro exhaustivo
hacia atrás de lo que todo este episodio ha implicado y como nos encontramos, no
cabe duda que la actual situación amerita una consideración especial por parte de este
Congreso de la Nación, evaluando la conducta o el desempeño del ex Ministro de
Economía, y la única posibilidad constitucional de hacerlo es a través de su
enjuiciamiento político.
A esta altura de los acontecimientos, en
horas en que el avance de las actuaciones judiciales y el pedido de declaración
indagatoria por parte del fiscal de la causa comprometen la situación procesal y la
presunta responsabilidad penal del mandatario, es indudable que estamos ante una
cuestión de trascendencia política nacional y que no podemos permanecer inertes
ante ello.
Nos encontramos en la plena conciencia de
la gravedad que supone un proyecto de esta naturaleza, y que implica el
enjuiciamiento por mal desempeño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de
sus funciones de una de las más altas investiduras del Estado, como es la del
Vicepresidente de la Nación, otrora Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Sabemos que el uso de este resorte
constitucional exige prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Y en tal sentido,
con anterioridad a esta presentación, hemos procedido con suma cautela, pero
honrando debidamente el mandato popular que nos fue asignado, y hemos arbitrado -
e incluso agotado- otros medios tendientes a aportar algún viso de claridad a hechos y
maniobras que involucran a funcionarios del Poder Ejecutivo de altísimo rango y, con
ello, al propio gobierno nacional. Huelga aclarar que todos aquellos intentos de
obtener información de diversas dependencias del Estado resultaron infructuosos
frente a la reticencia oficial, optándose por dotar de apariencia de legalidad en lugar
de esclarecer dichas irregularidades.
Ahora, es precisamente esa entidad y
jerarquía que reviste una de las máximas autoridades de nuestro sistema
constitucional, la que le exige inexcusablemente velar por los intereses de la Nación -y
no otros- y el mayor apego a la ley. El apartamiento de la ley en estos casos comporta
un hecho de suma gravedad y ha de ser juzgado con el máximo rigor, teniendo siempre
en cuenta, en su favor y en la exigencia que sobre su persona ponemos al evaluar, la
legitimidad popular del mandato que ejerce por decisión electoral.
Se ha dicho en esta Cámara que "la
responsabilidad del funcionario es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad
que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario que la idoneidad y la
aptitud del hombre en la función pública sirvan para impulsar el bien común y no el
beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de responsabilidad de un funcionario,
mayor es la exigencia que pesa sobre él, en el sentido de representar el ejemplo y la
guía que orientan a su pueblo. Asimismo, cuanto mayor es el poder que ostenta ese
funcionario, mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo..."(dictamen acusatorio
contra el ex Ministro de la Corte Antonio Boggiano, leído ante el Senado del
21/04/2005).
Es la propia Constitución Nacional la que
crea este instituto, y abre la posibilidad de instar el enjuiciamiento político de los
funcionarios de más alto rango, cuando se dieran algunas de las causales mencionadas
en el artículo 53. Se trata de un proceso constitucional, orientado a evaluar la
responsabilidad política de dichos funcionarios cuando hubiera una consideración al
respecto, por parte de cualquier proponente ante la Cámara de Diputados -
considerada entonces y a partir de una pre-evaluación en cámara acusadora-. Es un
juicio sobre la responsabilidad de los funcionarios y apunta a un único objetivo, que es
el dictamen de su separación del cargo, en la conclusión del procedimiento ante el
Senado de la Nación. Son los representantes del pueblo, en el Congreso Nacional, los
encargados de llevar adelante este juicio político, habilitado por nuestra Carta
Magna.
Promovemos juicio político al Sr.
Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, en la inteligencia de que
estaría involucrado en serias prácticas irregulares e ilícitas, las que constituyen claras
infracciones a sus deberes como funcionario público, en virtud de los hechos y
argumentos normativos que a continuación se expondrán.
Como ya señalamos, es el artículo 53 de la
Constitución Nacional el que regula el proceso del juicio político. Entre las causales
previstas para la remoción se encuentran el mal desempeño en el ejercicio de
funciones y la comisión de delito en el ejercicio de funciones.
Del análisis normativo y del detalle de los
hechos que a continuación expondremos, resulta evidente y razonado que ha incurrido
en las causales de "mal desempeño" y "comisión de delito en el ejercicio de su
función", correspondiendo entonces a esta Cámara de Diputados la acusación
respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al Senado su juzgamiento y
posterior destitución. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondieran en sede penal en el marco de las actuaciones judiciales en trámite -
así como las que pudieran instruirse a futuro- y que son independientes de la acción
política que promovemos por este medio.
I. Los hechos y causales de
destitución
De las constancias obrantes en la causa
1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público" en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional
Federal N° 4 se desprenden serios indicios sobre la posible participación del señor
Vicepresidente en hechos delictivos. Y de manera mucho más clara aún, -y sin perjuicio
de la investigación penal-, las irregularidades administrativas que dieron lugar a los
sucesos que allí se dilucidan son explícitas e importan en sí mismas la calificación del
mal desempeño en la función que le había sido encomendada por la Sra. Presidenta de
la Nación, en su condición de Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Dictamen del Fiscal. Solicitud de citación
a indagatoria.
El fiscal Jorge Di Lello al solicitar la
indagatoria del Licenciado Amado Boudou, afirmó que "Todas las diligencias
efectuadas en esta causa se orientan a esclarecer la actividad que habrían desarrollado
Alejandro Paul Vanderbroele y Sergio Gustavo Martinez, quienes en su carácter de
miembros del directorio de la firma TOF SA (The Old Fund SA), habrían adquirido la
empresa Ciccone Calcográfica SA (luego Compañía de Valores Sudamericana)
declarada en quiebra, con fondos cuyo origen fueron puestos en duda y que a la postre
aún son materia de investigación. Esa adquisición habría tenido la ultra-intención de
lograr la contratación con el Estado Nacional para la producción de billetes de curso
legal. En razón de ello, se investiga el supuesto de negociaciones incompatibles en el
que se vería involucrado el actual vicepresidente de la República Argentina Amado
Boudou, por cuanto se habría interesado en la operación comercial referida, junto a su
socio comercial José María Nuñez Carmona."
Ahora bien, según surge del dictamen del
fiscal Di Lello, Alejandro Vanderbroele y Sergio Martinez compraron la empresa
Ciccone Calcográfica SA (luego Compañía de Valores Sudamericana SA) declarada en
quiebra, con fondos cuyo origen fueron puestos en duda - y que aún se investigan- con
la intención de lograr la contratación del Estado Nacional para la producción de
billetes. Aquí es donde entraría en juego el entonces ministro de Economía Amado
Boudou, y José María Núñez Carmona, a quien se señala en el expediente como "socio
comercial" de Boudou.
"En estos términos", afirma el fiscal en su
dictamen, "el levantamiento de la quiebra y el otorgamiento de un beneficioso plan de
pago de las deudas que mantenía la empresa, se habría instrumentado con la
connivencia de funcionarios de la AFIP, principal acreedora". El 12 de julio de 2010, la
AFIP solicitó al Juzgado Comercial 8 que decretara la quiebra de Ciccone Calcográfica,
formulando una propuesta de intervención estatal para hacerse cargo de la totalidad
de los trabajadores y las maquinarias de impresión. Tres días después, el Juzgado
decretó la quiebra de la empresa. Luego, la AFIP presentó en el mismo juzgado una
nota escrita por Olga Ciccone, quien le manifestaba al ente conducido por Echegaray
su voluntad de levantar la quiebra mediante la cancelación del 50% de la deuda
privilegiada. El 31 de agosto de 2010, un abogado de la AFIP se presentó en el Juzgado
con dicha nota y afirmó que existía la voluntad del ente de otorgar un cómodo plan de
facilidades de pago. Al día siguiente, el que se presentó en el Juzgado de la quiebra fue
Alejandro Vanderbroele, quien manifestó su "conformidad para el levantamiento de la
deuda de Ciccone". Dos semanas después, la AFIP también estuvo de acuerdo con el
levantamiento de la quiebra que el Juzgado había decretado dos meses antes, a pedido
de la misma AFIP.
El Fiscal también da por sentado que existe
una relación de amistad entre Alejandro Vandenbroele y Amado Boudou, basándose
en el departamento de Puerto Madero que Boudou le alquiló a un socio de
Vandenbroele que no estaba en el país, y en las diversas facturaciones de servicios del
departamento a nombre tanto de Boudou como de su amigo. Sin embargo, el indicio
que resulta más convincente es que la AFIP presentó 500 pedidos de quiebra desde
2007 y solo una vez le consultó al Ministerio de Economía; esto es en el expediente
Ciccone y durante el período que Amado Boudou fue Ministro.
De acuerdo a las hipótesis delictivas
planteadas e investigadas desde el inicio de la causa, concluye el fiscal en su dictamen
entender que los hechos descriptos se subsumen en las conductas descriptas y
reprimidas por el art. 265 del CP, esto es el delito de negociaciones incompatibles con
la función pública.
Así el fiscal afirma que desde un principio
se analizó el accionar de un funcionario público y el ejercicio de una influencia
jerárquica sobre autoridades competentes para que se expidan de acuerdo con el
interés buscado. Aquí, radica, entonces, la configuración de la causal del mal
desempeño que imputamos al Vicepresidente, mediante una valoración política de su
gestión administrativa. No caben dudas respecto de la influencia decisiva que su
involucramiento ha tenido en el expediente y las consecuencias que ello trajo para
todo el desencadenar de los episodios que se investigan en sede judicial. Ha sido su
desempeño en la titularidad de la cartera de Economía lo que ha determinado la
concesión de privilegios a sus amigos y empresas para que éstas terminaran
quedándose con las licitaciones, la fábrica y posteriormente con un crédito
indemnizatorio a partir de la sanción de una ley de expropiación que aprobara este
Congreso por mayoría. Estamos entonces, frente a una conducta caracterizada o bien
por la displiscencia, o la impericia, negligencia, o bien por la clara intencionalidad de
beneficiar a un particular. Y cualquiera de esas motivaciones configura la causal de mal
desempeño que la Constitución sanciona con el enjuiciamiento político del
funcionario.
Por otro lado, hay múltiples indicios que
vinculan al vicepresidente Amado Boudou, con la resurrección de la ex Ciccone
Calcográfica y su fondo controlante, The Old Fund:
- A fines de julio de 2010, Boudou se
reunió, junto con su socio José María Núñez Carmona, con Nicolás Ciccone y su yerno,
Guillermo Reinwick, en los estudios de Telefé, según testificaron ambos ante la
Justicia, al igual que un directivo de ese canal, Gabriel Bianco.
- Dos meses después, Boudou y
Núñez Carmona se reunieron por segunda vez con Ciccone en el I Fresh Market. Esta
vez, asistió junto con su hermano, Héctor, el otro fundador de la imprenta. Antes y
después, el socio del vicepresidente mantuvo encuentros con la familia Ciccone en el
hotel Hilton y el restaurante Bice.
- Alejandro Vandenbroele había
tomado el control de The Old Fund, en el que primero figuró como accionista, pero
luego quedó como presidente. Desde entonces, la mencionada sociedad comenzó a
pagar viajes alrededor del mundo al hermano, a la cuñada, al sobrino y al socio de
Boudou a través de la agencia de viajes de la ex novia del vicepresidente.
- Para entonces, The Old Fund ya
había cobrado $ 7,8 millones por un supuesto asesoramiento -para el que carecía de
técnicos o experiencia previa- en el canje de la deuda pública que el gobierno de
Formosa debía negociar con el Ministerio de Economía, que lideraba Boudou.
- En septiembre de 2010, además, la
empresa London Supply irrumpió en el expediente de la quiebra de la ex Ciccone para
aportar $ 1,8 millones a pedido de The Old Fund. Uno de sus accionistas es Miguel
Ángel Castellano, quien admitió ante la Justicia que es amigo de Mar del Plata de
Boudou, de sus hermanos y de Núñez Carmona desde hace décadas, pero afirmó que
ese aporte respondió a una oferta de Vandenbroele.
- En octubre de 2010, Vandenbroele
asumió como presidente de Compañía de Valores Sudamericana SA (ex Ciccone) y
como vicepresidente se designó a un contador, José María Capirone, quien fue socio
de Núñez Carmona entre 1995 y 1999 en la firma Ecoplata, en la que Boudou fue
gerente general.
- El 8 de noviembre, el vicepresidente
Amado Boudou (entonces Ministro de Economía) firmó una nota sin antecedentes
entre los más de 16.000 documentos del Ministerio de Economía que analizó la
Justicia. A pesar del dictamen que le envió el entonces director general de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía, José Guillermo Capdevila, Boudou apoyó que la
AFIP le concediera un plan excepcional de pagos a la nueva Ciccone. El titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray, calificaría luego esa nota de Boudou como "determinante".
- Uno de los primeros contratos que
obtuvo Compañía de Valores Sudamericana SA (ex Ciccone) fue la impresión de las
boletas del Frente para la Victoria en las elecciones de 2011, con Boudou como
precandidato a vicepresidente.
- Vandenbroele habitó un
departamento de Boudou, según admitió ante la Justicia. Allí también firmó el recibo
de un servicio de fumigaciones y desde allí ordenó delivery de comidas, pagó los
servicios de cable e internet, las expensas, y a ese inmueble pidió que le enviaran las
facturas del servicio Nextel, según constancias que se incorporaron al expediente
judicial.
Su conducta posterior al dictamen de
acusación fiscal, también resulta cuestionable, por cuanto a pesar de las pruebas
aportadas en el expediente judicial, el vicepresidente Amado Boudou se presentó ante
el juez Ariel Lijo, y aseguró que no participó del trámite del levantamiento de la
quiebra y beneficios fiscales para la ex Ciccone Calcográfica cuando era ministro de
Economía, le atribuyó responsabilidad en el salvataje al jefe de la AFIP, Ricardo
Echegaray, y pidió su sobreseimiento en la causa. El funcionario atribuyó su situación
procesal a "una trama de operaciones políticas y mediáticas".
Sostuvo que la nota que firmó como
ministro de Economía, el 8 de noviembre de 2010, no tuvo efecto alguno en la
resurrección de la imprenta. Eso contrasta con la posición del jefe de la AFIP, Ricardo
Echegaray, que calificó como "determinante" la nota de Boudou en el expediente
administrativo, que pasó a tramitarse de manera "urgente" dentro del organismo "por
expresas instrucciones del Señor Administrador Federal".
1. Dictamen a favor del salvataje. En el
escrito que presentó ante el juez Ariel Lijo, Amado Boudou aseguró que él no emitió
"dictamen alguno, tanto respecto al levantamiento de la quiebra de Ciccone, como a la
quita de intereses y plan de facilidades de pago solicitado por la fallida. Es decir, no
participé del trámite". En octubre de 2010, Boudou, siendo ministro de Economía, le
contestó un pedido a la AFIP sobre este punto: pidió expresamente que la imprenta
obtenga un beneficio impositivo. Entre otras cosas, ese escrito elevado a Echegaray,
firmado por Boudou, decía esto: "...se remiten los actuados a esa Administración
Federal con el fin de que proceda a la sustanciación de la petición formulada por
Ciccone Calcográfica S.A de conformidad con las atribuciones que le son propias".
2. Reuniones con los Ciccone. Boudou dijo
que nunca se reunió con miembros de la familia Ciccone para hablar de la venta de su
empresa. Y dijo que los Ciccone que declararon ante la Justicia contando lo contrario
habían guionado sus testimonios, pero no aportó ninguna prueba al respecto. El
fundador de la imprenta de billetes, Nicolás Ciccone, declaró bajo juramento que se
había encontrado dos veces con el actual Vicepresidente para negociar el cambio de
manos de su firma. Esa versión coincide con lo que declaró ante la Justicia su yerno,
Guillermo Reinwick. Y también con lo que dijo una de sus hijas, Olga. A esos
testimonios se le sumó el de un amigo del socio del vice, el ex gerente de Telefé
Gabriel Bianco, que ratificó en tribunales que él fue testigo de un encuentro entre
Boudou y Nicolás Ciccone: afirmó que eso pasó en un estudio de televisión. Para evitar
desacreditar a este testigo, Boudou dijo que si saludó a Ciccone en ese lugar lo hizo sin
saber quién era.
3. Relación con Vandenbroele. El
vicepresidente asegura que no conoce al acusado de ser su testaferro, Alejandro
Vandenbroele, aunque sí admite que éste frecuentaba a su socio y amigo, el millonario
José María Núñez Carmona. En la causa Ciccone consta que Vandenbroele solía llamar
a un teléfono del secretario privado de Boudou, Héctor Romano. Y viceversa. Y esos
llamados han sido registrados contemporáneamente con los sucesos que han sido
relatados y siempre dejando a Romano como el interlocutor de comunicaciones entre
los otros dos. El propio Vandenbroele admitió que dormía en un departamento que es
propiedad del vice. Boudou, siendo titular del ANSeS, nombró a la prima de
Vandenbroele, Guadalupe Escaray, como jefa del organismo en Mar del Plata.
II. Otras causas que involucran al
vicepresidente.
El licenciado Amado Boudou llegó a tener
hasta 54 causas abiertas en la Justicia Federal y múltiples denuncias. Algunas fueron
archivadas, destacándose, además del caso Ciccone:
1. Enriquecimiento ilícito y lavado de
activos. El juez federal Ariel Lijo investiga a Boudou, sus padres, a hermanos y a su
novia, por su "vertiginoso e injustificado incremento patrimonial". En ese expediente
se incluye "la compra de terrenos en el exclusivo country del Partido de la Costa
denominado Costa Esmeralda". También figuran sus "presuntos testaferros",
Vanderbroele y José María Núñez Carmona. El caso empeoró porque, en su
declaración jurada, el funcionario rindió como propios unos 180.700 pesos de viáticos
por viajes realizados entre 2009 y 2011, como titular de la ANSES y ministro de
Economía. He aquí, entonces, algunos otros cuantos elementos que, sin perjuicio, del
avance de la investigación judicial penal y la determinación de una conducta delictiva,
el mal desempeño administrativo queda claramente configurado.
2. El 6 de agosto de 2011, el vicepresidente
utilizó un helicóptero de Gendarmería Nacional para apoyar la campaña de Martín
Marinucci, que salió segundo en las elecciones a intendente de Morón. El 17 de
diciembre de 2011 viajó en otro helicóptero de la constructora Ecodyma S.A. -que
aspiraba a conseguir obras públicas- para acompañar a Horacio Tellechea, candidato K
en Necochea.
3. El 22 de diciembre de 2009, el ministerio
de Economía pagó 2.300.000 pesos a la concesionaria Guido Guidi S.A. por la compra
de 19 automóviles Volkswagen cero kilómetro. La compra se realizó sin licitación
previa y uno de los coches fue a parar a manos de la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN), el organismo -a cargo de Daniel Reposo- que debe controlar la transparencia
de los actos públicos. La concesionaria está bajo la mira de la AFIP por presunta
facturación apócrifa.
4. Bonos de deuda. Amado Boudou
también es investigado por su actuación, cuando fue ministro de Economía, en la
reapertura del canje de los bonos de la deuda argentina. La denuncia apunta a que se
investigue la relación de Boudou con la consultora Arcadia, que asesoró a los bancos
tenedores de bonos argentinos que a la postre entraron en el canje.
5. Recientemente ha aparecido la noticia
de una contratación realizada en su condición de Presidente del Senado de la nación, a
favor de la Universidad Nacional de San Martín, por la suma de Pesos Diez Millones en
un año, para la realización de tareas de prensa que deberían más bien pensarse a
cargo de las oficinas respectivas de los empleados de dicha área parlamentaria. El
contrato firmado por Boudou tiene una contraparte que ni siquiera existía al momento
de firmarse el mismo y que ni siquiera cuenta con aprobación de las autoridades de la
mencionada Universidad. Estamos frente a un nuevo escándalo administrativo
protagonizado por nuestro acusado, en la dilapidación de los recursos públicos
mediante el abuso de autoridad y al margen de las normativas vigentes. Sea o no esta
conducta, configurativa de delito penal, no hay duda que la misma configura un mal
desempeño de índole administrativa de las funciones que le son propias.
III. Marco normativo. Procedencia del
juicio político.
La ley 25.188 de ética en el ejercicio de la
función pública define los deberes de los funcionarios, fijando límites a través de una
serie de prohibiciones e incompatibilidades, que hacen al buen desempeño y tienden a
evitar conflictos de intereses. Entre ellos:
Conforme artículo 2 de la norma:
a. Cumplir y hacer cumplir estrictamente
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y
defender el sistema republicano y democrático de gobierno
b. Desempeñarse con la observancia y
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c. Velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa
manera el interés público sobre el particular;
d. No recibir ningún beneficio personal
indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus
funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e. Fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una
norma o el interés público claramente lo exijan;
f. Proteger y conservar la propiedad del
Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar
información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no
relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses
privados;
g. Abstenerse de usar las instalaciones y
servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o
personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio
o empresa;
Conforme artículo 13, es incompatible con
el ejercicio de la función pública:
a. Dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o
tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por
éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa,
respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades
b. Ser proveedor por sí o por terceros de
todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
Como correlato de dichos imperativos de
conducta, la propia ley introduce un capítulo de naturaleza sancionatoria que reforma
el Código Penal, incorporando o actualizando una serie de delitos, tales como tráfico
de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
abuso de autoridad o enriquecimiento ilícito.
Estos supuestos representan algunas de las
denuncias e imputaciones que recaen sobre el vicepresidente de la Nación. En
particular, en el entendimiento del fiscal Di Lello, como ya precisamos, los hechos de la
causa que involucran a Boudou "se subsumen, en las conductas previstas y reprimidas
por el artículo 265 del CP", el que estipula: "Será reprimido con reclusión o prisión de
uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que,
directamente o por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de
un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que
intervenga en razón de su cargo..."
Las constancias de la causa han logrado
generar en el fiscal la convicción acerca de que aquella conducta en la que incurrió el
vicepresidente configura delito en los términos del artículo 265 CP. Ahora bien, más
allá del análisis de la tipicidad, cuando un funcionario público antepone intereses
particulares a la realización del interés general y, afectando la transparencia, la
imparcialidad, la credibilidad en la gestión, emplea su influencia jerárquica sobre
autoridades competentes para que se expidan de acuerdo con el interés buscado,
contraviene los deberes y pautas de conducta exigibles y constituye un ejercicio
irregular e ilegal de las funciones.
Si bien varias de las figuras delictuales a las
que aludimos integran del abanico de imputaciones que recaen sobre el
Vicepresidente de la Nación, a cuyas actuaciones judiciales remitiremos a los efectos
probatorios, lo cierto es que la valoración de la causal de mal desempeño que amerita
la apertura del juicio político es estrictamente política e independiente de la
determinación de responsabilidades penales e imposición de penas que incumbe al
magistrado judicial.
Tal como sostiene Joaquín V. González "en
esta instancia sólo se juzgará su responsabilidad política, administrativa, funcional" (cf.
Joaquín V. González, Diario de Sesiones de esta Cámara de Diputados del 17/12/892;
Montes de Oca, Diario de Sesiones del Senado del 04/10/911). "Es también indiscutido
que no resulta decisiva la existencia de conductas típicas en términos de las
previsiones del código penal, sino de su adecuación al concepto del mal desempeño,
respecto del cual, cabe reiterarlo, el Congreso tiene facultades exclusivas y excluyentes
para su delimitación" (González, Joaquín, Manual de la Constitución Argentina, Buenos
Aires, 9na. edición, p. 519).
Entendemos que independientemente de
la suerte que correrá el imputado por la Fiscalía en la defensa jurídica de sus derechos,
lo cierto es que de las constancias arrimadas, surge que su actuar en resguardo del
deber de funcionario público no guardó el decoro debido, máxime cuando se
entrometió en funciones y misiones que no le eran propias a la envestidura de
Ministro, y que menos pueden ser pasadas por alto, cuando a la sazón hoy además lo
hace en la condición de integrante de la máxima cabeza del Ejecutivo Nacional, lo que
ocasionó el alejamiento compulsivo del Procurador General de la Nación, sin contar del
desplazamiento de un Fiscal Federal y del Juez Federal que entendía en su causa.
IV. Prueba
Se ofrece la siguiente prueba:
1) Se libren oficios para que se acompañe
copia debidamente certificada de los siguientes expedientes, junto con todos sus
cuerpos, incidentes, anexos, acumulados o agregados: Causa 1302/12 "Boudou Amado
y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" y
Causa Nº 1999/12 "Boudou Amado y otros s/ enriquecimiento ilícito", ambas en
trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4.
2) Solicitamos se oficie al Juzgado Nacional
en lo Comercial Nro. 8 a cargo del juez Javier Cosentino, a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico a fin
de que remitan copias certificadas de todos los expedientes donde tramitaran la
quiebra de Ciccone Calcográfica.
3) Se oficie a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que informe las causas
iniciadas contra el licenciado Amado Boudou, indicando si se encuentra en trámite o
archivada, numero, juzgado en la cual tramita, desde el año 2009 a la fecha.
V. Conclusión
Con lo expuesto, la prueba agregada y la
prueba a producir, quedará debida y suficientemente acreditado el mal desempeño y
la posible comisión de delitos en que ha incurrido el Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou.
Sin embargo, dejamos a salvo otras
responsabilidades políticas que pudieran determinarse en un futuro, en la más íntima
convicción de que los hechos que involucran al actual Vicepresidente de la Nación no
pudieron ser desconocidos por los más altos responsables de la Administración Pública
Nacional, que jamás dieron una explicación al respecto. Todo lo contrario: frente al
escándalo de corrupción que representó la causa "Ciccone", el gobierno, primero,
contrató por cifras millonarias a la firma reconvertida en Compañía de Valores
Sudamericana para la emisión de billetes (a pesar de carecer de aptitud fiscal para
proveer al Estado), para seguidamente promover y obtener de este Congreso en
tiempo récord la expropiación de la empresa que había favorecido años atrás con el
plan de facilidades de pago inédito y privilegiado. Y no sólo eso, la expropiación se
aprobó con absoluta prescindencia de la situación patrimonial de la misma.
A su vez, como destacábamos
recientemente, se produjeron los cuestionados apartamientos de funcionarios:
primero, la renuncia del entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en
medio de una serie de acusaciones cruzadas, luego, el desplazamiento del juez Daniel
Rafecas (a un paso del jury de enjuiciamiento) y, finalmente, del fiscal Carlos Rívolo. Lo
que ha implicado una injerencia intolerable para nuestra convicción democrática, que
ha afectado la independencia del poder judicial, especialmente en su papel de control
del sistema institucional y en la investigación de los delitos cometidos por funcionarios
públicos.
Por último, la sugestiva desaparición de
expedientes referidos a la trama societaria del caso Ciccone en la Inspección General
de Justicia y el cepo informativo que se implementó en relación a la información
pública obrante en dicha repartición con motivo de diferentes solicitudes, aumentan
las sospechas sobre la vinculación del Vicepresidente en el caso mencionado.
Anima nuestro espíritu en este momento la
necesidad de preservar la salud de las instituciones del estado de derecho, y por sobre
todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
En base a las consideraciones expuestas,
solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente Proyecto de Resolución para
disponer la apertura del Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la Nación, Licenciado
Amado Boudou.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |