PROYECTO DE TP
Expediente 8273-D-2010
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: APLICACION.
Fecha: 18/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establécese en el territorio
nacional la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia
contra las Mujeres", para su implementación por parte de la Policía Federal, y que como
Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2: La aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia
contra las Mujeres" tendrá como marco regulatorio, lo normado en la ley 26.485 -ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sin perjuicio de la
aplicación de la normativa particular de acuerdo con las características del hecho, tipos y
modalidades de violencia.
Artículo 3: El "Protocolo de Actuación
Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá por objeto unificar los
criterios de actuación de los miembros de la Policía Federal frente a la violencia de género
facilitándoles criterios que les permitan la intervención temprana ante dichos casos, como
así también proporcionar una herramienta básica a fin de posibilitar la adecuada e
inmediata intervención, atención y protección a la población femenina, evitando de este
modo la victimización secundaria en el ámbito policial.
Artículo 4: En La implementación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de
Violencia contra las Mujeres", los funcionarios y agentes policiales se regirán por los
siguientes principios:
a) Celeridad y eficacia a través de una
respuesta integral: deberá actuarse con la mayor premura posible de acuerdo a las
circunstancias del caso a fin de hacer cesar la violencia y la sensación de desprotección de
la víctima; además de prestar la mayor colaboración posible dentro del ámbito de
competencia policial, a fin lograr un actuar coordinado entre los procedimientos
policiales, judiciales y las medidas de protección que fueran indicadas en cada caso, según
la situación de riesgo.
b) Trato digno y humanitario:
deberá simplificarse y agilizarse la atención de las víctimas, contemplando su estado
emocional, el respeto a su intimidad, sus tiempos y condiciones de expresión,
brindando confianza, seguridad y contención.
c) Información clara, sencilla,
detallada y adecuada: deberá brindarse en lenguaje claro y sencillo, los derechos
que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de
sus derechos e informar la nómina de aquellos organismos públicos o privados que
pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de
violencia que se trate conforme con los artículos 5º y 6º de la ley 26.485 -Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 5: En la aplicación del "Protocolo de
Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" los funcionarios y
agentes policiales tendrán como misiones:
a) Observar los Principios y
recomendaciones contenidas en el "Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley", (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del
17/12/79 por resolución 034/169 e incorporado en nuestro país por el artículo 22 de la ley
24.059 -Ley de Seguridad Interior-
b) Favorecer en toda instancia la
optimización de los recursos humanos, y materiales a disposición de la Policía Federal
mediante la articulación del trabajo conjunto, especialmente en cuanto al apoyo
psicológico, social y jurídico, con los organismos estatales dependientes de la
administración pública nacional con competencia en la materia, las Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.), y/o organizaciones sociales dedicadas a la temática de
promoción y protección de los derechos de la mujer.
c) Facilitar a las mujeres víctimas de
violencia una atención exclusiva dadas las características del caso, mediante una escucha
activa y una vigilancia diferenciada que permita una pronta y eficaz intervención ante
situaciones de riesgo.
d) Suministrar a la víctima las
herramientas institucionales que se encuentren a disposición con el objeto de que la
misma efectúe la denuncia, evitando toda conducta tendiente a provocar el desistimiento
de dicho acto, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 174 del Código Procesal Penal
de la Nación- y el artículo 18 de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales-.
e) Evitar la re victimización.
f) Propiciar la derivación de las mujeres
víctimas a aquellos organismos donde brinden asistencia jurídica, social y psicológica.
g) Estar permanentemente a disposición
de las autoridades jurisdiccionales que intervengan en los casos asistidos, a los fines de
concretar acciones coordinadas.
h) Poner a disposición de la víctima el
registro de ONG especializadas en la materia, teniendo en cuenta lo normado en el
artículo 9 inciso p) de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-.
Artículo 6: El personal perteneciente a la
Policía Federal, quien preferentemente deberá ser de sexo femenino, será el encargado
de llevar a cabo los procedimientos previstos en el Anexo I de la presente ley.
Asimismo, con la finalidad de prestar
una adecuada y efectiva asistencia y protección a las mujeres que han sido
víctimas de comportamientos violentos y, atenuar, los efectos de la violencia
ejercida contra ellas, se fomentará la presencia, en todas las comisarías de la
Policía Federal, de funcionarios policiales y/o equipos multidisciplinarios
especializados en el tratamiento de la problemática de género, así como su
capacitación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo.
Dicha tarea podrá ser coordinada con la División Centro de Orientación de la
Víctima de la Policía Federal Argentina, en el marco de sus competencias.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio del Justicia, seguridad y derechos Humanos, en su carácter
de superior jerárquico de la Policía Federal Argentina.
Artículo 8: Crease la División Atención de la
Mujer de la Policía Federal, que tendrá como misiones:
a) fomentar en dicha fuerza el desarrollo
de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos
específicos contra la violencia hacia las mujeres a fin de brindar respuestas adecuadas
para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial
hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y
capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia
contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos
d) Crear, ordenar, mantener y actualizar
un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la ley
nacional 26.485- ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y
realizadas ante dependencias de la Policía Federal.
Para ello, cada una de las Comisarías y demás
instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos mencionados en el
párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Atención de la Mujer de la Policía
Federal la información pertinente requerida por dicho registro. Ésta será de carácter
confidencial, conforme con lo establecido en el artículo 7º, inciso f) de ley 26.485 -ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 9: Facúltese al Poder Ejecutivo a
determinar las asignaciones presupuestaria necesarias a los efectos de asignar los
recursos personales y materiales para la implementación del "Protocolo de Actuación
Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", como así también dotar de
estructura funcional a la División. Atención de la Mujer de la Policía Federal, a fin de dar
cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Artículo 10: La presente ley entrará en
vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial. En dicho plazo la autoridad de aplicación deberá implementar un programa
de formación y capacitación para el personal policial con perspectiva de género y
tendiente a difundir la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-, e instruir en la implementación de la presente ley y su "Protocolo de
Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", garantizando de esa
forma su correcta aplicación.
A los fines de la implementación del programa
de formación y capacitación previsto en el presente artículo, quedará facultado para
suscribir convenios de colaboración con organismos públicos o entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias,
organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la
promoción y protección de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida sin
violencia.
Artículo 11: Regístrese y comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dicen las feministas del
colectivo Juana Azurduy "Las relaciones de género, son relaciones de poder, que
producen desigualdad a través de las cuales las mujeres quedamos en inferioridad de
condiciones. Son estas relaciones de poder las que generan violencia hacia las mujeres.
Esta violencia, a su vez, genera aislamiento reproduciendo y agravando cada vez mas
esta situación.
En este sentido, entendemos que la participación colectiva y el reconocernos con otras
mujeres, es una condición indispensable para que podamos comenzar a repensar y
transformar las situaciones de avasallamiento de nuestros derechos.
Reconocer entre todas nuestros derechos nos permite salir del aislamiento, animarnos a
participar y fortalecernos con otras mujeres nos permite pensarnos como sujetos activas
de transformación.
Sentirnos parte de un espacio de construcción colectiva nos da la posibilidad de construir
herramientas que nos permitan transformar nuestra cotidianeidad."*
Cuando se presenta en una dependencia
policial una mujer víctima de violencia, posiblemente sea la primera vez que se decide a
hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de
violencia, amenazas, humillación, maltratos, sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso
privación de su libertad ambulatoria; y sabemos que si bien en la C.A.B.A. exiten la
Oficina de Violencia Domestica que realiza todo el curso de tramitación de la denuncia y
la contención interdisciplinaria a la víctima; es altamente notorio que (quizás por sentido
común), al momento de decidirse a denunciar esta situación de violencia, las mujeres
acuden casi automáticamente a su comisaría más cercana. Por eso la necesidad de este
protocolo de actuación policial ante situaciones de Violencia contra las Mujeres,
pormenorizado en los pasos a seguir; que estará destinado a todos los/as policías de la
Policía Federal Argentina; en el marco regulatorio fijado por la ley 26.485 -ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-; para unificar los criterios
de actuación de los/as miembros de la Policía Federal; sobre la base de los principios de
celeridad y eficacia, trato digno y humanitario, e información clara, sencilla, detallada y
adecuada. En esta ley se remarca importancia de que dicha institución policial podrá
coordinar dicha tarea con la División Centro de Orientación de la Víctima de la Policía
Federal Argentina, en el marco de sus competencias y que particularmente, en el ámbito
de la C.A.B.A., informará a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la
denuncia ante el equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia
Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
Por su parte también se impulsa la creación de
la División Atención de la Mujer de la Policía Federal, cuyas misiones serán:
a) fomentar en dicha fuerza el desarrollo
de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos
específicos contra la violencia hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y
capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática.
d) Crear, ordenar, mantener y actualizar
un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.
Será el Poder Ejecutivo quien determinará las
asignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar los recursos personales
y materiales para la implementación de dicho Protocolo de Actuación Policial.
"Permiso, dice, y se sienta.
Como si fuese un rosario, tiene el celular apretado entre las manos. Del otro lado del
escritorio la psicóloga le sonríe. Lo primero que va a contar es por qué vino:
- ¿Estás en pareja?, le
pregunta la psicóloga.
- No, me separé hace tres
meses. Me pegó feo en el patio. Los chicos miraban. Pero no tengo trabajo y volví;
siempre vuelvo.
- ¿Había violencia verbal?
- No... lo normal. "Puta',
'Andá, que te dé tu macho', eso.
- ¿Te amenaza?
- Siempre me dice "donde te
enganche, te mato". Antes aceleraba a fondo cuando llegaba a una avenida y me decía:
"Yo me mato pero vos te venís conmigo".
- ¿Violencia sexual?
- Tengo 33 años y 4 hijos. Si
no tuve otro hijo es porque tengo atadas las trompas. Si vivo con él tengo que cumplir; si
no, no me da una moneda.
- ¿Por qué decidiste
venir?
- Me llamaron del jardín. Mi
nene le dijo a la maestra "quiero que me den algo para morirme".
Quien pregunta es Susana
Naccarelli, una de las psicólogas de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Malvinas
Argentinas, ésta es la que más denuncias por violencia contra la mujer y la familia recibe:
unas 50 por día, de mañana, durante la siesta, de madrugada. Pero esta pequeña sala de
espera nunca se llena tanto como los lunes: el día en que ellos vuelven a trabajar y ellas
vienen a denunciar las palizas del fin de semana."**
En términos generales las mujeres que se
animan a denunciar a veces sólo buscan contención en secreto; otras, quieren
denunciarlos. Recién cuando las denuncias se elevan a la Fiscalía, la víctima puede pedir
la exclusión del hogar o "el perímetro", es decir, que el agresor no pueda acercarse.
Pero, sabemos que hay mujeres de deben
denunciarlos una y otra vez por la misma causa. Ni hablar de aquellas a las que no se le
toma siquiera la denuncia. Pasar por esto es revivir el proceso de revictimización de las
mujeres, y es en definitiva lo que esta ley busca terminar, dándole no sólo a las mujeres la
posibilidad de hacer la denuncia en las comisarías, si así lo quieren y los necesitan, sino
garantizándoles el derecho de hacerlo, que por ser personas, sujetas de derecho
simplemente tienen.
El mejor ejemplo es el de la
mujer a quien su ex marido, disfrazado de abuelo, le pegó tres tiros: lo había denunciado
20 veces. "Muchas denuncias por amenazas quedan archivadas por falta de pruebas. Y
las amenazas son el primer eslabón del femicidio".**
ANEXO
ANEXO I
"PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL
ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"
RECEPCIÓN Y
ATENCION A LA VICTIMA
1. PROCEDIMIENTO: Al momento de
presentarse en una dependencia policial una mujer víctima de violencia (de conformidad
con lo establecido en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-) se le debe garantizar un trato digno, humanitario, y de asistencia
inmediata. Para ello, el/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá aplicar las
normas técnicas aconsejadas a continuación -desde el punto de vista de la especialidad en
el tipo y modalidad de violencia de que se trate- con el objeto de abordar eficientemente
la denuncia de la víctima.
Al recibir a la víctima el/la funcionario/a o
agente policial que se encuentre encargado de la recepción o mesa de entradas deberá
presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y preguntarle cuál es el motivo de su
concurrencia a la dependencia; procediendo con la mayor discreción posible atento a las
especiales circunstancias del caso.
Para el supuesto de que se presentase en la
unidad policial, o bien se tomase conocimiento de la participación en calidad de víctima,
de un menor de edad, se procederá sin dilación a comunicar la circunstancia a la
Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y al Fiscal que en turno
corresponda de conformidad con lo prescripto en los arts. 5, 9 y 30 de la ley 26061 , y
especialmente se solicitará la colaboración del equipo interdisciplinario existente ó en su
caso se recurrirá a la asistencia de los organismos administrativos que tuvieren ingerencia
en el abordaje de la situación de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que el menor
concurra junto a algún adulto responsable, se entrevistará primero al adulto acompañante
y luego se escuchará al niño/a (de acuerdo a su edad cronológica). En la medida de las
posibilidades dicha diligencia se realizará con asistencia de equipos profesionales
especializados.
Se considerará falta grave del funcionario de
mayor jerarquía presente en la Unidad Policial la dilación en la atención de la víctima por
un lapso de tiempo que exceda los quince minutos.
1 a) INFRAESTRUCTURA BASICA. La sede
policial deberá contar con un área específica y aislada destinada a la espera de cualquier
persona que desee efectuar una denuncia por los hechos enunciados en la ley 26.485 -ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
1 b) DE LA ATENCION PERSONALIZADA DE
LA VICTIMA. Al momento de recibir y atender a la víctima deberá dirigirse a la misma
cordialmente, procurando crear una atmósfera cálida, de confianza y respeto.
De igual manera, al momento de recepcionar
el testimonio de la víctima deberá brindársele un espacio de confidencialidad que le
permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.
El/la funcionario/a o agente policial
interviniente deberá en todo momento prestar especial atención y adoptar las medidas
necesarias a fin de evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, para el caso de
que éste se presentare en la dependencia.
1 c) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando
se presenta en una dependencia policial una mujer víctima de violencia, deberá tenerse
en cuenta que la misma posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema
después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de violencia,
amenazas, humillación, maltratos, sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso privación
de su libertad ambulatoria; por tanto resulta razonable que tenga:
a) Temor de hablar, pudiendo mostrarse
arrepentida de realizar la denuncia al momento de efectuarla o en el momento
inmediato posterior.
b) Inseguridad y dificultad para tomar
decisiones.
c) Contradicción en sus sentimientos;
d) Sentimiento de culpa, pudiendo incluso
justificar las actitudes de su presunto agresor o bien, solicitar comprensión o auxilio para
el mismo.
e) Baja autoestima, con tendencia a su
estigmatización y distorsión acerca de la propia autoimagen o de la percepción de los
demás hacia ella.
f) Crisis de angustia, depresión y/o
ansiedad.
g) Confusión en el relato y dificultad para
reflexionar; en ocasiones derivadas del tiempo trascurrido desde la agresión o
situación de violencia hasta el momento de su revelación o testimonio a algún
familiar o persona cercana o bien, hasta el momento de efectuar la denuncia,
puesto que en ciertas situaciones no se trata de hechos recientes.
2. COMO DEBE COMPORTARSE EL
ENTREVISTADOR
En atención a las mentadas
circunstancias resulta conveniente reproducir las siguientes pautas de
comportamiento al momento mantener la conversación con la victima.
Usar un lenguaje claro y simple. Procurar
que la víctima se sienta contenida y protegida, evitando realizar gestos o
manifestaciones verbales que pudieran generar en ella la sospecha de que se la
está juzgando, reprochando o poniendo en duda su testimonio.
No emitir juicios de valor o describir
prejuicios sociales.
Antes de formular alguna pregunta explique
el fundamento de la realización de la consulta.
No intentar dar soluciones, ni consejos a la
víctima. La participación del personal policial se reducirá a proporcionarle a la victima
información acerca de los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición
para la protección y defensa de sus derechos y en la medida de las posibilidades, aquellos
organismos sean públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de
acuerdo a las modalidades y tipos de violencia que se trate. Particularmente, en el ámbito
de la C.A.B.A., se le informará a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la
denuncia ante el equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia
Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
No hacer comparaciones con otros casos o
situaciones parecidas.
No comentar con otras personas los relatos
de la víctima.
No mostrar desprecio o lástima ante las
diferentes situaciones.
No restar importancia a ningún detalle del
relato de la persona entrevistada.
Respetar las pausas y los silencios que
aparezcan durante el relato.
Destacar la importancia del hecho
que se haya acercado a realizar la denuncia.
Transmitirle que su problema puede ser
resuelto, con la ayuda de los organismos que intervienen en la problemática pero siendo
ella la protagonista.
Transmitir una imagen de confianza y
solicitarle colaboración a la víctima, de forma tal que brinde a ésta la capacidad para
afirmarse en sí misma, animándola a expresarse. En muchas ocasiones las víctimas
tienen temor de que otras personas pudieran conocer el contenido de la
declaración, testimonio.
DENUNCIA-RELATO DE LOS
HECHOS
Toda vez que una mujer acuda a la
unidad policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la
ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-,
deberá procederse a recepcionar la denuncia respecto a los hechos narrados,
constituyan o no delitos.
Respecto a la importancia de la denuncia el/la
funcionario/a o agente policial debe tener presente que la misma posee para la víctima
un doble valor y significado: por una parte implica la toma de posición frente a la
situación de violencia sufrida y por otra parte envuelve en sí un pedido de ayuda
que se realiza desde una situación y vivencia de pánico por la violencia sufrida.
Bajo ninguna circunstancia se dejará
constancia de los hechos narrados bajo la forma de exposición policial.
A los fines de recepcionar la
declaración de la víctima se deberá destinar un espacio reservado que evite
distracciones (como ser la entrada de personal, teléfonos), y deberá seguir
prestando atención al estado emocional de la misma, evitando interrumpir el relato
de los hechos.
El/la funcionario/a o agente policial
interviniente procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 174 y 175 del Código
Procesal Penal de la Nación-, sus artículos concordantes y demás leyes
reglamentarias.
En ningún supuesto la falta de
acreditación de la identidad de la denunciante podrá obstar a la recepción de la
denuncia siempre que pudiera ser individualizada por testigos u otros medios
aptos.
Como primera diligencia el/la
funcionario/a o agente policial procederá a informar a la víctima de los derechos que le
asisten de conformidad al artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación y al artículo
16 de la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-, y de los servicios que brinda la Oficina de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte Suprema de la Nación . En particular se le informará la
posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de "acompañante" y
se facilitará con los recursos disponibles (por ejemplo acceso a un teléfono,) la
comparencia de la misma a la unidad policial. El valor de este acompañamiento es
de carácter terapéutico a fin de que la víctima no se sienta desprotegida y carente
de información y orientación, situación que en general provoca una re-
victimización.
En la confección del escrito de
denuncia, sin perjuicio de las normas anteriormente mencionadas, se volcará el
testimonio espontáneo de la víctima, tratando de consignar un relato de los hechos
en forma circunstanciada, cronológica, clara y precisa, utilizando las propias
palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual
crudeza de las mismas. A tal efecto se deberá recoger de forma completa y
detallada el relato pormenorizado del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de
formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la
investigación policial, incluyendo los datos del presunto agresor y la víctima. Ello
permitirá conocer y comprender la dinámica de la violencia e identificar variables
para posterior calificación del nivel de riesgo que representa el presunto agresor
para la víctima a las autoridades competentes contando así con información
rigurosa y objetiva sobre la cual pudiera apoyar las medidas cautelares pertinentes
a adoptar en cada caso concreto. Se incluirá:
Filiación en forma completa
mediante diligencia aparte de carácter reservado. Se hará especial referencia a su
domicilio actual y aquel que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato en caso
de no habitar el actual. También se consignará un teléfono donde pueda ser
localizada.
Relación circunstanciada de los
hechos que motivan la denuncia, con especial referencia a la dinámica/modo
comisivo de la violencia:
Identificación del presunto agresor:
datos filiatorios, su localización (domicilio si fuera distinto; lugar de trabajo),
adicciones, toxicomanías; lugares que frecuenta el agresor; armas que posea (si
conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo);
y cualquier otro dato que resulte de interés para la investigación del hecho (por
ejemplo, fotografías).
Lugar de los hechos (domicilio,
establecimiento, vía pública, área solitaria).
Fecha o fechas en la que se
produjeron los actos violentos y hora de los mismos.
Medios de coacción empleados por
el presunto agresor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad,
armas).
Circunstancia concurrentes, como la
relación que une al presunto agresor y la víctima, contexto en el cual se
desarrollan las conductas violentas.
Testigos que puedan corroborar los
hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos).
Estado de salud de la víctima
(lesiones padecidas, referencia a enfermedades o tratamientos médicos).
Información relativa a los niveles
ocupacionales y educacionales del presunto agresor y la víctima.
Tipo de violencia sufrida (física,
psicológica, sexual y patrimonial): la forma y modalidad de violencia ejercida sobre
la victima debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones
genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos,
las amenazas, así como las acciones que se hayan producido.
Hechos anteriores similares, aunque
no hayan sido denunciados. Esta indagación debe ser claramente explicitada de
forma tal que no genere en la víctima un sentido de culpabilidad por ello, pues sólo
tiene sentido para contextualizar la agresión objeto de la denuncia
Denuncias formuladas por hechos
anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.
Existencia o no de condenas o
procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
Si goza de alguna medida de
protección por parte de una autoridad competente.
ASISTENCIA MÉDICA
Luego de recepcionar la denuncia o,
en forma previa en aquellos casos de urgencia derivada de las circunstancias
especiales del caso, el/la funcionario/a o agente policial interviniente preguntará a la
victima si ya ha sido asistida en algún centro hospitalario o asistencial sanitario y,
en su caso si dispone de una constancia de la atención médica. En caso afirmativo
se adjuntará copia certificada de la misma a la denuncia.
En caso contrario propiciará su
traslado a un centro hospitalario o asistencial sanitario para recibir atención
médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
Si la víctima no desea ser trasladada a
un centro hospitalario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones
aparentes que puedan apreciarse a simple vista.
Cada comisaría deberá contar con un
profesional médico legista a disposición de la mis a fin de efectuar el
reconocimiento médico en dicha sede.
DENUNCIA TELEFÓNICA -
INTERVENCION EN EL TERRENO.
En caso de realizarse una denuncia
telefónica los/las funcionarios/as o agentes policiales verificarán el siguiente
procedimiento, destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar
donde se desarrollan los hechos.
Deberá tener en cuenta que la
llamada telefónica podrá provenir de:
La propia víctima,
Algún familiar, vecino o amistad de
la víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos,
Un organismo público o privado que
hubiese tomado intervención en los hechos a solicitud de la víctima.
Se solicitarán los datos filiatorios del
autor de la llamada, su localización y su teléfono de contacto. Se asegurará la
confidencialidad de todos los datos proporcionados.
Cuando en la unidad policial se reciba
una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la
definición de violencia conforme los parámetros estipulados en la Ley 26.485 -Ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, se
actuará sin dilación debiendo dirigirse al lugar de inmediato.
De acuerdo a las circunstancias del
caso se verificará la factibilidad de ocurrencia a la escena del conflicto de un
equipo multidisciplinario, proveniente de la División Centro de Orientación de la
Víctima, de la Policía Federal Argentina, o de otro organismo público o privado
previamente identificado, a fin de que tome participación en la cuestión.
El/la funcionario/a o agente policial receptor
de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de escucha
activa y de carácter positivo:
Ubicar el área de recepción
telefónica de denuncias en un sector aislado de tal manera de preservar la
confidencialidad de la llamada.
Darle prioridad a la denuncia
telefónica ante toda otra actuación o diligencia que se encontrare realizando
mientras se atiende la llamada.
Evitar toda discusión con el emisor
de la llamada y omitir dar juicios de valor.
Evitar interrumpirlo cuando habla. Si
en virtud a una circunstancia de urgencia requiera la interrupción de la
conversación con el emisor -con la disculpa pertinente a nuestro interlocutor-, se
informará de dicha situación circunstancial.
Escuchar el tiempo que resulta
necesario a fin de comprender integralmente el problema. Esperar a que el emisor
de la llamada cuelgue el teléfono primero (si la situación se valorara como de
urgencia se invitará a éste a finalizar la comunicación indicando que se encuentra
en camino al lugar una comisión policial).
No hacer ningún comentario antes
de estar seguros de haber cortado la llamada telefónica; ni hacer comentarios a
terceras personas durante los silencios o esperas.
Se deberá apuntar en forma escrita
todas aquellas circunstancias que fueran relevantes a los efectos de una
intervención efectiva.
El tono de voz deberá ser el
adecuado a fin de transmitir una sensación de control y seguridad en la eficacia de
la intervención de la policía.
Evitar hablar más de lo
estrictamente necesario, utilizando alocuciones breves a fin de otorgarle la
posibilidad a nuestro interlocutor a seguir explayándose sobre la situación y a
explicarse.
Facilitar la contención de los ataques
de pánico, angustia o an siedad a través de técnicas de respiración y relajación.
Al llegar al lugar de los hechos, se
procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado
que resguarde la privacidad e intimidad. La entrevista se efectuará por personal
especializado, dejando que la victima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
En la entrevista se tendrá en cuenta y
reproducirá los consejos brindados en el presente protocolo, en el Pto. 1 C) -
principalmente muéstrese confiable y otorgue seguridad a las víctimas. Hágale
saber que Usted está ahí para ayudarles, evitando actuaciones o comentarios que
disuadan a la victima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios
de valor sobre su conducta, aspecto o circunstancia.
En caso de que el procedimiento
policial se hubiese originado a partir de una llamada telefónica por parte de la
víctima o de algún vecino, los/las funcionarios/as o agentes policiales procederán a
verificar la existencia de una situación de riesgo para la integridad física de la
víctima y acerca de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra.
Posteriormente se le informará a la víctima de que puede ser llevada a la Oficina de
Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación, si se encuentra en el
ámbito de la C.A.B.A., o a la dependencia policial, o bien solicitar la presencia de
alguna persona en particular que ella desee con el objeto de que pueda reflexionar
sobre las decisiones a tomar con mayor libertad y seguridad.
Al respecto en muchas ocasiones,
debido a la situación particular en la cual se encuentra la víctima no resultará
conveniente abordar el tema de la presentación de la denuncia en el lugar de los
hechos. En su caso se informará a la víctima de los derechos que le asisten (entre
los cuales se mencionará la radicación de la denuncia pudiendo en caso afirmativo
trasladarla a la dependencia policial más próxima) de conformidad al artículo 174 y
79 del Código Procesal Penal de la Nación- y al artículo 16 de la ley 26.485 -Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Se tomarán muestras fotográficas de
la escena donde se produjo la agresión, tal como es apreciada por el personal
policial que arriba al lugar, dejando debida constancia en el acta de constatación
que incluirá el expediente en formación.
Si la agresión se hubiese llevado a
cabo en el domicilio de la víctima, se tendrá en cuenta que el ingreso del personal
policial en la vivienda sólo será legalmente posible en el supuesto de la existencia
de un delito flagrante o contando con el permiso de la víctima en este
sentido.
Si al arribo de la comisión policial a
cargo del procedimiento, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero
desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que advierten que allí se este
cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo con lo
establecido en el art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación.
Si no fuera posible contactar a
ninguna de las partes, el personal policial interviniente en el procedimiento deberá
agotar todas las instancias para ser atendido en el lugar donde acontecieran los
hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de
una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del
mismo para ser registrados en el cierre de evento.
Si durante el transcurso del
procedimiento policial el abordaje de la situación requiere de la convocatoria de
mayores recursos policiales por actos agresivos o violentos impredecibles, que
tornaran la situación de mayor conflictividad se coordinará dicha convocatoria con
el superior jerárquico.
Se deberá evitar, en todo momento,
que la víctima y el supuesto agresor compartan el mismo espacio físico.
Deberá observarse lo prescripto en el
título "Asistencia Medica" del presente protocolo.
En el lugar de los hechos procederá a
realizar las actuaciones policiales de rigor, atento a la naturaleza de la acción
conforme el artículo 71 del Código Penal y los artículos 183 y 184-Código Procesal
Penal de la Nación-, principalmente la localización e identificación de los posibles
testigos; atenderá al relevamiento de los elementos de prueba, tales como objetos
o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas (sangre,
esperma y todo otro elemento probatorio útil y pertinente), adoptando las medidas
necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras,
evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del
delito; el secuestro de los objetos relacionados con el delito y la aprehensión del
presunto agresor.
Para el caso de que la víctima no
desee radicar una denuncia se procederá a continuar con la investigación de
conformidad a la naturaleza de la acción derivada del hecho que hubiese motivado
la intervención.
En todos los casos -existiendo o no
denuncia de la víctima- una vez concluido el procedimiento se confeccionará un
informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y
aportando los medios de prueba que fueran recogidos, procediendo a remitir el
caso a la autoridad competente, dependiendo de las modalidades y tipo de
violencia de que se trate.
DERIVACIÓN
Derivar a la víctima, para su atención,
a los servicios sociales, asistenciales psicológicos y jurídicos que traten la temática
de forma específica y brinden ayuda a mujeres víctimas de violencia.
Si la víctima se niega a la asistencia
del servicio social, se dejará por escrito constancia de su negativa.
En igual forma se le facilitará un
teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada del
personal de la unidad policial.
ELEVACIÓN -
SEGUIMIENTO
Recepcionada la denuncia, se deberá
elevar en el plazo de 24 horas las actuaciones producidas, y en su caso,
conjuntamente con los objetos que fueran secuestrados a la autoridad judicial
competente, según el tipo de violencia de que se trate o a la fiscalía en turno
según corresponda, para la continuación de las actuaciones en sede judicial.
Los responsables de cada
dependencia policial deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar
con dicha obligación respecto a los casos que reciban en el ámbito de la unidad
policial a su cargo.
Dentro de las 48 horas de
radicada la denuncia por la víctima o realizado el procedimiento ante la situación
de violencia que se hubiese tomado conocimiento, el funcionario/a o agente policial
interviniente deberá contactarse con la víctima a fin de cerciorarse de las condiciones de
seguridad en la que ésta se encuentra e informarla acerca de las novedades que se
hubiesen producido en la investigación.
INDICADORES DE
RIESGO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DE LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE
VIOLENCIA
El siguiente formulario posee una
serie de indicadores, los cuales se constituirán en un antecedente de importancia a
la hora de abordar el episodio de violencia denunciado permitiendo de esta
manera, una consideración global de la multiplicidad de factores que pudieran
incidir en el hecho facilitando la valoración del riesgo que implica -para la victima-
el presunto agresor.
Este cuestionario deberá ser
respondido por el funcionario/a o agente policial interviniente en las diligencias,
una vez que se hubiese recopilado información suficiente y corroborada a la mayor
brevedad posible. En aquellos casos en los cuales las diligencias instructoras a
realizarse no permitan contar con todo la información disponible se realizará una
primera valoración preliminar, para luego (una vez recopiladas todos los elementos
de prueba) realizar una valoración definitiva.
Debe tenerse en cuenta que el
presente formulario se ciñe a la actuación policial y en ningún caso podrá suplir la
actuación de equipos interdisciplinarios que elaboraran sus correspondientes
informes.
a) INDICADORES DE RIESGO
En relación al supuesto
agresor:
1. VIOLENCIA FÍSICA
2. VIOLENCIA SEXUAL
3. VIOLENCIA
PSICOLOGICA
Insultos vejaciones
Amenazas explicitas
Coacciones
4. TENTATIVA DE
HOMICIDIO
5. EMPLEO DE ARMAS.
6. REPETICIÓN, AUMENTO DE
LOS ACTOS DE VIOLENCIA
7. SEGUIMIENTO OBSESIVO A LA
MUJER POR PARTE DEL PRESUNTO
8. DAÑOS SOBRE OBJETOS DE LA
VICTIMA (1)
9. INCUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS JUDICIALES (2)
10. QUEBRANTAMIENTO DEL
REGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
11. ACTITUD O TEMPERAMENTO
DEL PRESUNTO AGRESOR (3)
12. ANTECEDENTES DEL
PRESUNTO AGRESOR O EXISTENCIA DE CAUSAS PENALES
13. ANTECEDENTES DE
TOXICOMANÍAS, ABUSO DE ALCOHOL O MEDICAMENTOS ANTECEDENTES
PSIQUIATRICOS
14 PERSONAL ACTIVO O
PASIVO DE FUERZAS DE SEGURIDAD
15. TENDENCIA SUICIDA DEL
AGRESOR
16. ENTRENAMIENTO EN
TÉCNICAS DE COMBATE (4)
17. AUTOR FUGADO
En relación a la victima
1. JUSTIFICACION DE LA VICTIMA
FRENTE A LOS HECHOS SUFRIDOS
2. LA VICTIMA SE CULPABILIZA
POR LA VIOLENCIA SUFRIDA
3. DEPENDENCIA EMOCIONAL DE
LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
4. LA VICTIMA DEBIÓ RETIRARSE
DE LA VIVIENDA QUE OCUPABA POR ENCONTRARSE EN RIESGO SU VIDA O
INTEGRIDAD FISICA
5. LA VÍCTIMA POSEE UNA
SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE INTERTAR
MATARLA
6. TENDENCIAS SUICIDAS
7. JUSTIFICACION DE LA
VIOLENCIA SUFRIDA POR LA VICTIMA POR PARTE DE SU ENTORNO
SOCIOECONOMICO
8. DENUNCIAS ANTERIORES
REALIZADAS QUE POSTERIORMENTE NO FUERON RATIFICADAS O
CONTRADICHAS
9. DEPENDENCIA ECONOMICA
DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
La situación será de mayor riesgo
si
LA VÍCTIMA ESTÁ EMBARAZADA, EN
PERÍODO DE POST PARTO O DE LACTANCIA
LA VÍCTIMA TIENE ALGÚN GRADO
DE DISCAPACIDAD O ESTÁ ENFERMA
LA VÍCTIMA ES UNA ADULTA
MAYOR
VARIABLES DE INTENSIDAD:
SI
NO
POCO PROBABLE
MUY PROBABLE
NO SABE
FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
CONOCIMIENTO PERSONAL
VICTIMA
PRESUNTO AGRESOR
INFORMES TÉCNICOS O
ESPECIALIZADOS
TESTIGOS
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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