PROYECTO DE TP
Expediente 8272-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROTOCOLOS ESTIPULADOS POR EL "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - BCRA -", LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -" Y LA "COMISION NACIONAL DE VALORES - CNV -" EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de los organismos que correspondan informe:
1.- Cuáles son los protocolos
estipulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por la Unidad
de Información Financiera (UIF) y por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en
caso de pérdida o destrucción de documentación obligatoria.
2.- Detallar y diferenciar
pormenorizadamente las medidas y procedimientos que se llevan a cabo
atendiendo a si el sujeto obligado es el BCRA o algunos de los comprendidos por
el artículo 20 de la ley 25.246
3.- En atención al incendio acontecido
en los depósitos de la empresa Iron Mountain indicar cuales son las medidas
puntuales que el BCRA, la UIF y la CNV prevén adoptar frente a la eventual
pérdida de documentación por parte de aquellos sujetos que se encuentran
comprendidos tanto en el artículo 20 de la ley 25.246 como en el artículo 11 de la
Resolución 12/2011 de la UIF.
4.- Cuáles son los controles,
inspecciones y/o auditorias que realiza el Banco Central de la República Argentina
sobre la documentación respaldatoria que las entidades financieras deben
conservar. Indicar pormenorizadamente en qué consisten los mismos.
5.- Si dentro de los depósitos de la
empresa Iron Mountain existía documentación o archivos pertenecientes al BCRA,
a organismo del Estado Nacional o a sociedades con participación estatal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fatal incendio ocurrido el día 5 de
Febrero del presente año en los depósitos de la empresa Iron Mountain, donde
lamentablemente fallecieron nueve personas, además de dejar expuestas serias
deficiencias respecto de la habilitación y de las inspecciones que debieron
realizarse, remarcó la necesidad de contar con sistemas y procedimientos eficaces
que sirvan para evitar la destrucción o pérdida de aquella documentación cuyo
resguardo resulta de absoluta trascendencia.
Iron Mountain es una empresa que se
dedica a la administración, protección y almacenaje de información. Debido a su
larga trayectoria en la materia -y pese a que dicha sociedad ya registraba otros
episodios similares- diversas empresas, entidades financieras y organismos
resguardaban documentación en sus depósitos.
El lamentable suceso trajo aparejado la
destrucción de toda la documentación que obrara en los galpones del barrio de
Barracas. Hasta el momento existen dudas respecto de las causas que originaron
el incendio, desconociéndose si el mismo fue intencional o accidental.
Independientemente de la investigación
judicial o de las tareas y/o responsabilidades que atañen al gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ésta Cámara resulta competente para solicitar toda
aquella información que resulte pertinente para conocer cuáles son las medidas y
los procedimientos que se van adoptar frente a la pérdida de documentación y/o
archivos.
En lo que respecta al presente pedido
de informes resulta imprescindible conocer por parte de las autoridades
competentes cuales son los protocolos existentes, y cuáles son las medidas
concretas que se prevén adoptar frente a la pérdida de aquella documentación
que se encontraba en resguardo de la empresa Iron Mountain.
Existen innumerables disposiciones
que fijan la obligación de conservar cierta documentación durante un plazo
determinado. La fundamentación de dicha exigencia estriba en la necesidad de
mantener incólume aquella información que pueda servir de prueba frente a
eventuales procedimientos.
Ateniéndonos específicamente al
objeto del presente proyecto resultan de relevancia aquellas normas vinculadas a
la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
El artículo 21 bis de la
ley 25.246 establece que: "La información recabada deberá conservarse como
mínimo durante cinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para
que se pueda reconstruir. El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones
sospechosas" de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a
partir de la operación realizada o tentada. El plazo máximo para reportar "hechos"
u "operaciones sospechosas" de financiación de terrorismo será de cuarenta y
ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y
horas inhábiles al efecto.".
A su vez el artículo 11
de la Resolución 12/2011 de la Unidad de Información Financiera establece que:
"Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias y su decreto reglamentario, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA deberá conservar de manera suficiente por el plazo de
10 años, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en
materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, toda la
documentación y soporte informático de las operaciones sospechosas detectadas,
que permita la reconstrucción de las transacciones."
En consecuencia la intencionalidad o
no de un incendio no modifica la necesidad de contar con procedimientos que
eviten la destrucción de la información que se exige resguardar. El objetivo es
contar precisamente con herramientas que protejan toda aquella documentación
que pueda llegar a querer alterarse o destruirse.
Resulta imprescindible que el Poder
Ejecutivo Nacional informe a este Congreso cuales son las medidas que se han
venido llevando a cabo, y cuales son aquellas que se prevén adoptar a efecto de
asegurar que los organismos correspondientes cuenten con toda aquella
información que les resulte necesaria para evitar maniobras vinculadas al lavado
de dinero o al financiamiento del terrorismo.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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