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PROYECTO DE TP


Expediente 8272-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROTOCOLOS ESTIPULADOS POR EL "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - BCRA -", LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -" Y LA "COMISION NACIONAL DE VALORES - CNV -" EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan informe:
1.- Cuáles son los protocolos estipulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por la Unidad de Información Financiera (UIF) y por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en caso de pérdida o destrucción de documentación obligatoria.
2.- Detallar y diferenciar pormenorizadamente las medidas y procedimientos que se llevan a cabo atendiendo a si el sujeto obligado es el BCRA o algunos de los comprendidos por el artículo 20 de la ley 25.246
3.- En atención al incendio acontecido en los depósitos de la empresa Iron Mountain indicar cuales son las medidas puntuales que el BCRA, la UIF y la CNV prevén adoptar frente a la eventual pérdida de documentación por parte de aquellos sujetos que se encuentran comprendidos tanto en el artículo 20 de la ley 25.246 como en el artículo 11 de la Resolución 12/2011 de la UIF.
4.- Cuáles son los controles, inspecciones y/o auditorias que realiza el Banco Central de la República Argentina sobre la documentación respaldatoria que las entidades financieras deben conservar. Indicar pormenorizadamente en qué consisten los mismos.
5.- Si dentro de los depósitos de la empresa Iron Mountain existía documentación o archivos pertenecientes al BCRA, a organismo del Estado Nacional o a sociedades con participación estatal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fatal incendio ocurrido el día 5 de Febrero del presente año en los depósitos de la empresa Iron Mountain, donde lamentablemente fallecieron nueve personas, además de dejar expuestas serias deficiencias respecto de la habilitación y de las inspecciones que debieron realizarse, remarcó la necesidad de contar con sistemas y procedimientos eficaces que sirvan para evitar la destrucción o pérdida de aquella documentación cuyo resguardo resulta de absoluta trascendencia.
Iron Mountain es una empresa que se dedica a la administración, protección y almacenaje de información. Debido a su larga trayectoria en la materia -y pese a que dicha sociedad ya registraba otros episodios similares- diversas empresas, entidades financieras y organismos resguardaban documentación en sus depósitos.
El lamentable suceso trajo aparejado la destrucción de toda la documentación que obrara en los galpones del barrio de Barracas. Hasta el momento existen dudas respecto de las causas que originaron el incendio, desconociéndose si el mismo fue intencional o accidental.
Independientemente de la investigación judicial o de las tareas y/o responsabilidades que atañen al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta Cámara resulta competente para solicitar toda aquella información que resulte pertinente para conocer cuáles son las medidas y los procedimientos que se van adoptar frente a la pérdida de documentación y/o archivos.
En lo que respecta al presente pedido de informes resulta imprescindible conocer por parte de las autoridades competentes cuales son los protocolos existentes, y cuáles son las medidas concretas que se prevén adoptar frente a la pérdida de aquella documentación que se encontraba en resguardo de la empresa Iron Mountain.
Existen innumerables disposiciones que fijan la obligación de conservar cierta documentación durante un plazo determinado. La fundamentación de dicha exigencia estriba en la necesidad de mantener incólume aquella información que pueda servir de prueba frente a eventuales procedimientos.
Ateniéndonos específicamente al objeto del presente proyecto resultan de relevancia aquellas normas vinculadas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
El artículo 21 bis de la ley 25.246 establece que: "La información recabada deberá conservarse como mínimo durante cinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir. El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.".
A su vez el artículo 11 de la Resolución 12/2011 de la Unidad de Información Financiera establece que: "Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá conservar de manera suficiente por el plazo de 10 años, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, toda la documentación y soporte informático de las operaciones sospechosas detectadas, que permita la reconstrucción de las transacciones."
En consecuencia la intencionalidad o no de un incendio no modifica la necesidad de contar con procedimientos que eviten la destrucción de la información que se exige resguardar. El objetivo es contar precisamente con herramientas que protejan toda aquella documentación que pueda llegar a querer alterarse o destruirse.
Resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional informe a este Congreso cuales son las medidas que se han venido llevando a cabo, y cuales son aquellas que se prevén adoptar a efecto de asegurar que los organismos correspondientes cuenten con toda aquella información que les resulte necesaria para evitar maniobras vinculadas al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)