PROYECTO DE TP
Expediente 8270-D-2012
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: CREACION DE PLATAFORMAS INFORMATICAS. REGIMEN.
Fecha: 23/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Los sistemas de
procesamiento de la información administrativa y de gestión, adquiridos o
desarrollados por el Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos dependientes,
deben incluir funcionalidades que permitan a los ciudadanos el acceso inmediato,
en línea, a toda información o dato digitalizado que no haya sido expresamente
definido como reservado.
Art. 2.- Cada persona, para un mejor
ejercicio de su ciudadanía activa, tiene el derecho de acceder a la información
pública, para informarse, participar en los procesos de gobierno, así como ejercer
el control del desempeño y de las políticas de gobierno en general y en cada una
de sus áreas o espacios de intervención.
Art. 3.- El ejercicio activo del derecho
a la información de todo ciudadano necesita que cada unidad administrativa
disponga de sistemas informáticos que habiliten, tanto el acceso ciudadano a la
información agregada que sustenta la gestión de gobierno, cuanto el acceso a los
datos unitarios que la conforman, permitiendo su reagrupación en categorías
nuevas, para facilitar nuevos análisis, controles de gestión y participación activa
propositiva por parte de la sociedad.
Art. 4.- Los sistemas informáticos
deberán incluir las siguientes capacidades:
a) garantizar el acceso en línea de
toda la información catalogada como publicable, en los formatos agregados,
presentaciones contables o presupuestarias de uso en la administración
pública;
b) garantizar el acceso en línea de los
datos desagregados, unitarios, que sustentan cada una de las informaciones
agregadas de la administración pública;
c) ofrecer un motor de búsqueda, de
uso abierto, que permita el acceso ciudadano ágil al conjunto de los datos de
gobierno, en el formato procesado o agregado por la administración;
d) ofrecer un motor de búsqueda y
agregación de los datos unitarios, desagregados, que conforman la información de
gobierno, permitiendo su lectura y agregación en categorías diferentes a las
usualmente empleadas, a efectos de permitir aperturas estadísticas, agrupaciones
de datos, o análisis de gestión reelaborados, en base a sistemas de código fuente
abierto, con estándares de accesibilidad comunes para toda la administración
gubernamental.
Art. 5.- Con la excepción de los
gastos reservados, se consideran como publicables, sin excepción, los datos
agregados y unitarios referidos a:
a) toda la información contable de la
administración nacional en su carácter de empleadora, adquirente de bienes o
servicios, para sí, para la consecución de obras o servicios públicos, o para todo
otro fin determinado para la administración;
b) los sueldos, viáticos y retribuciones
de toda naturaleza, abonados a los agentes, funcionarios públicos, contratados o
dependientes de gobierno, directos o indirectos, sus montos agregados y su
atribución personal y nominal;
c) toda información atinente a las
compras públicas y licitaciones, así como sus procesos de adjudicación, sus
calificaciones y los motivos de cada decisión.
Art. 6. A los efectos de garantizar
criterios de usabilidad de las plataformas comunicacionales, la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, será la encargada de controlar la interoperabilidad de los sistemas
informáticos y de certificar los estándares de calidad que permitan el normal
acceso, control y colaboración por parte de la ciudadanía, bajo mecanismos de
auditoría establecidos por los parámetros internacionales de las normas ISO
9000.
Art. 7.- Cada área de gobierno, dentro
de los 180 días de sancionada la presente, establecerá el listado de datos que, por
causas graves y motivadas, deban permanecer como reservados, a efectos de no
atentar contra la intimidad de las personas o por involucrar información que deba
permanecer reservada, en función de leyes que así lo establezcan. Los demás
datos serán considerados como publicables y accesibles.
Art. 8.- Todo sistema de
procesamiento de información adquirido por la administración pública deberá
incluir los requerimientos de acceso agregado y desagregado en línea, a partir de
180 días de sancionada esta ley. Las diferentes unidades de gestión deberán
elaborar un plan informático que garantice que, a los dos años de sancionada la
presente, el conjunto de la información de gobierno haya sido puesta en línea y
permita su acceso ciudadano agregado y desagregado.
Art. 9.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia, en la transición a la Era
del Conocimiento, inmersa en el ámbito infocomunicacional de la Sociedad de la
Información, genera una renovación y nueva legitimación de la relación, siempre
evolutiva, entre gobierno y ciudadanía.
La sociedad incorpora de manera cada
vez más innovadora los medios de comunicación y de información. El sistema
democrático evoluciona a la par de las nuevas capacidades de la ciudadanía. La
comunicación modifica sus paradigmas preexistentes. La tradicional relación entre
emisor activo y receptor pasivo es reemplazada por un rol cada vez más
protagónico del receptor, que no sólo reinterpreta y enriquece los mensajes
recibidos, generando una retroalimentación que socializa y resignifica el mensaje
de los emisores, sino que genera flujos propios, cada vez más autónomos, que lo
transforman en un nuevo emisor, quizá con menor alcance inicial, pero con una
legitimidad que se acrecienta.
El sistema democrático busca, en este
nuevo entorno, mejorar la calidad de su relación con el ciudadano, titular de la
soberanía, mandante del sistema político. La mera información de los actos de
gobierno, propia del entorno mediatizado de los dos siglos anteriores, debe ser
reemplazada por un nuevo paradigma de gobierno abierto, en donde los asuntos
públicos se debaten de cara al ciudadano. A tal fin, el empoderamiento que se
corresponde a este nuevo estadío de ciudadanía activa requiere de la compartición
del conjunto de la información disponible, sin retaceo alguno.
El concepto de gobierno abierto toma
su principal impulso con la propuesta de Barack Obama, en una de sus primeras
comunicaciones como Presidente de los Estados Unidos, al fundar su sistema de
gobierno sobre tres pilares fundamentales: transparencia, participación y
colaboración.
El gobierno, en efecto, como uno de los
principales sistemas organizadores de la sociedad en red (Manuel Castells), debe
articular su intervención pública de manera tal de potenciar el rol de todos los
integrantes del sistema político. El uso adecuado de las herramientas informáticas
y de comunicaciones deben ser combinadas para potenciar esta nueva etapa. Como
bien lo afirma Juan Manuel Abal Medina (Un gobierno abierto para fortalecer la
democracia, Open Government, pg. 227, Buenos Aires, 2010), las iniciativas de
gobierno en red "se enmarcan en el proceso más general de incorporación de
nuevas tecnologías a las administraciones públicas, pero agregan un elemento que
las hace particularmente interesantes: su capacidad para profundizar la
participación ciudadana en los asuntos públicos, generando una mayor apertura y
democratización del aparato estatal".
Como indica el mismo autor, "la mayor
apertura y transparencia del proceso político resulta un insumo fundamental no
sólo para que los ciudadanos se vean mejor capacitados para articular y
defender sus intereses, sino también para controlar lo que hacen los representantes
electos y las burocracias públicas" (ibídem, pg. 230). Esta apertura no tiene que ser
solamente simbólica, sino que debe traducirse en mecanismos informáticos
efectivos. "Los tableros de comando, por ejemplo, son una útil herramienta para
comprobar qué grado de cumplimiento están teniendo los objetivos de los distintos
organismos, activando procesos de monitoreo y evaluación de las política públicas
que no se realizan sólo en el interior de la propia Administración" (ibídem, pag.
233).
El modelo de gobierno abierto viene a
complementar el desarrollo del derecho humano a la información, enunciado por
el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, cuando reconoce a
todo individuo el derecho a "investigar, recibir y difundir informaciones y
opiniones", sin limitaciones de fronteras y a través de cualquier medio de
expresión. Este texto fundante es retomado y desarrollado por el Pacto de San José
de Costa Rica, en su artículo 13, hoy devenido pacto incorporado por la
Constitución Nacional.
El derecho a la información, en clara
interpretación de Desantes Guanter (La información como derecho, Madrid, 1972),
se configura como el derecho que permite el ejercicio de todos los demás. Sin
información, la participación, la decisión o la acción individual o social posteriores
carecen de fundamento. Socavar la información distorsiona la participación, que se
realiza sobre un sujeto no acabadamente informado, impidiendo su decisión
razonable y una acción pertinente. Este axioma, que califica a la participación en
función de la calidad de la información recibida, condiciona las relaciones políticas
y genera un nuevo parámetro para juzgar acerca de toda legitimidad
gubernamental.
En este nuevo modelo, hoy expresado
como gobierno abierto, importa dejar de lado la apropiación de la información por
parte de la burocracia, haciendo partícipe al conjunto de los ciudadanos, a cada
uno en particular, de todo aquello que la atañe, de la información que conforma la
gestión pública y que se produce en todas las áreas de intervención del Estado.
Afirma así Osvaldo Nemirovsci: "hay que incorporar el criterio de transversalidad
como un valor que atraviesa en forma horizontal toda la Administración Pública y
pone en visibilidad ciudadana los temas de cada organismo, ministerios,
municipio o instituto del Estado" (Open Government, Un cambio cultural, Buenos
Aires, pg. 104).
El Gobierno abierto
requiere, para su concreción, de la puesta a disposición de "datos abiertos", open
data, de la posibilidad de que los ciudadanos accedan a los componentes
individuales de información, a los datos individuales sobre los que se construyen
la información y la gestión gubernamentales. La información es habitualmente
informada de manera agregada, según algún criterio de agregación, por parte de
cada organismo o unidad de gestión gubernamental. En el modo y criterio
adoptados de categorización de esos datos siempre hay una lectura, una
interpretación del valor relevante a resaltar por esta agregación. El ciudadano tiene
derecho a conocer el dato individual para, si cabe, analizarlo, clasificarlo, auditarlo
de manera diferente al ofrecido por la burocracia.
Un sistema de datos abiertos convoca
no sólo a la capacidad de control social, sino que es el supuesto necesario para una
participación ciudadana inteligente. Actores sociales con altos niveles de
cualificación, con conocimiento de los ámbitos en los que desempeña la
administración sus responsabilidades públicas pueden así, mediante el acceso
directo a los datos individuales, realizar propuestas, ampliar su rango de
participación, evaluar los modos de gestión y ofrecer alternativas válidas para su
implementación. La Sociedad del Conocimiento genera una mayor inteligencia
social, no a través de la apropiación de los datos, sino mediante su permanente
puesta a disposición, permitiendo la co-creación de conocimiento, de manera
abierta, transversal, colaborativa, multidisciplinaria, sinérgica, cooperativa.
Una política de datos abiertos requiere
de un instrumento tecnológico que la haga posible. Si bien toda la tarea de la
Administración se vuelca hoy en contenidos digitales, especialmente la
información cuantitativa y económica referida a la gestión administrativa de cada
área de gobierno, es imposible acceder a los datos que la conforman y a sus
diferentes niveles de agregación intermedios si no se dispone, a la vez, de dos
requisitos estructurales: la accesibilidad de dichos datos en línea, y la generación
de un motor de búsqueda que permita la identificación de los datos individuales y
su posible agregación en nuevas categorías por parte de cada ciudadano que
deseara hacerlo.
La tecnología ya ofrece respuestas
simples y ejecutables para lograr estos cometidos. No existe ningún impedimento
tecnológico o económico para la implementación de una política de datos abiertos,
con posibilidad de tratamiento inteligente por parte de los ciudadanos. Sólo se
requiere estructurar y establecer su implementación.
El acceso abierto a los datos parte del
presupuesto de que, en materia de información pública, el principio es que todo
dato es publicable, siendo la excepción la reserva. La implementación de los
sistemas informáticos de acceso y agregación de datos requiere su categorización
previa en dos familias de datos: los que deben ser de acceso restringido, por cuanto
tratan información reservada de personas, o hacen a temas de Estado, establecidos
por ley como reservados; todo el resto, que es de pleno acceso público.
El establecimiento por ley de la puesta
a disposición informática de los datos abiertos debe reconocer la constante
evolución de la tecnología. Por ello, se establecen los fines a alcanzar por los
sistemas, sin indicar sus modalidades de consecución, que están en pleno proceso
de evolución. El mandato legislativo, para no tornarse obsoleto, debe establecer el
propósito de los sistemas a implementar, lo que se conseguirá, con el pasar del
tiempo, de manera cada vez más perfecta y completa, con diferentes estructuras de
acceso y sobre diferentes plataformas.
En síntesis, un gobierno inteligente es
aquel que permite el más alto nivel de participación de los ciudadanos, que se
funda en una sociedad inteligente a la que, como la respeta, no sólo le rinde
cuentas, sino que pone a su disposición el conjunto de la información disponible, a
fin de hacer de la transparencia, no una declamación, sino una realidad al alcance
de cada persona, titular originaria de la soberanía.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |