PROYECTO DE TP
Expediente 8265-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE TELEGRAMA GRATUITO PARA EL CONSUMIDOR.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEGRAMA GRATUITO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1º.- Incorporase
como artículo 10 quater a la Ley Nº 24.240 el siguiente:
"ARTÍCULO 10 quater: Notificación
fehaciente. Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio
de telegramas para los consumidores y usuarios, en los términos de una relación
de consumo según lo indicado en el Artículo 3 de esta ley. El mismo será
absolutamente gratuito para el remitente y tendrá las mismas características que el
denominado colacionado.
Las oficinas de Correo Argentino de
todo el país deberán despachar el instrumento mencionado en este artículo. A tal
fin, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la
condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
El contenido de los telegramas no
requerirá formalidad alguna, podrá referir a cualquier cuestión vinculada a la
relación de consumo, y será considerado como notificación fehaciente para los
proveedores.
El gasto que demande el
cumplimiento del presente artículo será cargado, mediante el sistema sin previo
pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la
Nación. Para solventar dicho gasto, podrá utilizarse parte del dinero estipulado en
el último párrafo del artículo 47 en función de la atribución del artículo 43 inciso
a).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley se propone
brindar una herramienta más a favor de los usuarios y consumidores con el fin de
hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos emanados del artículo 42 de la
Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.
Aprovechándose de la diferencia de
magnitud/poder que tienen los proveedores con respecto a los consumidores y
usuarios, vemos como en muchas oportunidades se niegan a recibir quejas,
reclamos, pedidos de bajas, denuncias, etc., por parte de los usuarios y
consumidores, privándolos a éstos últimos de la posibilidad de ejercer sus
derechos.
Lamentablemente, es habitual que
muchos proveedores no atiendan los reclamos en sus líneas telefónicas o pongan
todo tipo de trabas y dificultades para que los usuarios y consumidores denuncien
o reclamen.
Incluso en algunos casos los abusos
son tan grandes que se establecen arbitrarios límites de fechas para recibir pedidos
de baja o de devolución de equipos ante la finalización de la relación de consumo,
negándose a recibir las bajas de los usuarios, lo que vulnera el derecho de éstos
últimos a rescindir el vínculo contractual.
Otras veces tampoco se ponen a
disposición los canales fehacientes para denunciar fallas en el servicio o el usuario
se queda sin un comprobante de dicha denuncia.
Por todas estas maniobras
lamentablemente habituales en perjuicio de los consumidores y usuarios, es que se
propone este sistema de telegramas gratuitos, disponibles en cualquier oficina del
Correo Argentino, donde cada usuario y consumidor pueda rápidamente y de
manera sencilla escribir a mano su reclamo, baja, etc., y diligenciarlo a la empresa
proveedora, quedándose con una copia como prueba de la notificación
fehaciente.
Se sabe que uno de los aspectos con
que cuentan los proveedores para abusarse de los consumidores y usuarios es el
costo -en dinero y en tiempo- de los reclamos que deberían hacer éstos últimos,
que ante abusos menores suelen ceder derechos. Con la herramienta que se
propone en este proyecto de ley, se les haría más fácil a los consumidores y
usuarios reclamar ante esos abusos.
Se trata de un sistema similar al de
los telegramas gratuitos laborales impuestos por la Ley Nº 23.789, que les brindó a
los trabajadores una herramienta fundamental para intimar a sus empleadores por
abusos en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Por las razones expuestas, les pido a
mis colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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