PROYECTO DE TP
Expediente 8264-D-2013
Sumario: APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -" OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL DIA 18 DE JULIO DE 1994 - LEY 26843 - DEROGACION.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
El Senado y Cámara de Diputados...
"DEROGACION LEY
26.843"
Artículo 1.- Derógase la Ley
26.843, de aprobación del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas
vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio
de 1994.
Artículo 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la inconstitucional sanción del
denominado "Memorándum de Entendimiento de la República Argentina con Irán",
referido a cuestiones judiciales derivadas del criminal atentado terrorista contra la
sede de la Amia perpetrado el 18 de julio de 1994, es menester proceder a su
inmediata derogación, a tenor de los argumentos que sucintamente expondré a
continuación.
A comienzos del
año pasado numerosas voces se alzaron contra esta polémica iniciativa, que puso
en duda el accionar de la justicia argentina, entre ellas puedo mencionar a las dos
instituciones israelitas de mayor relevancia, esto es AMIA y DAIA; asimismo los
dirigentes políticos no alineados con el Gobierno de la Presidenta Kirchner también
dijeron lo suyo, en tal sentido evoco las expresiones del Senador Nacional, y ex
Presidente de la Nación, Dr. Adolfo Rodríguez Saá, en oportunidad del tratamiento
del proyecto en la Cámara Alta: "El memorándum no lleva ni a la verdad ni a la
justicia... estamos poniendo en el banquillo de los acusados a la justicia argentina".
Pese a todas las advertencias la mayoría oficialista sancionó la ley de aprobación
del cuestionado Memorándum, bajo el número 26.843, en fecha 27 de febrero de
2013 y fue promulgada por el Ejecutivo al día siguiente, mediante Decreto Nº
236/2013.
Por estos días algunos medios de
comunicación hacen referencia a un posible acercamiento de nuestro país con el
Estado de Israel, e incluso mencionan transacciones comerciales que se llevarían a
cabo próximamente, concluyendo que tal estado de cosas generaría un "giro" en la
investigación.
Entiendo que el "humor" del
comercio o las relaciones internacionales no puede ni debe guardar relación alguna
con el derecho a la justicia del cual son indiscutidas titulares las víctimas inocentes
del sangriento atentado cometido en territorio argentino contra argentinos. La
errada línea de pensamiento que condiciona el avance de la causa judicial a la
marcha de las relaciones entre estados soberanos constituye un grave error y es el
camino que no debemos recorrer. Las víctimas y sus familiares reclaman justicia, y
les asiste la razón. De ningún modo podemos permitir que los sospechosos iraníes
sean beneficiados en su situación procesal por actos del Estado argentino, que solo
debería preocuparse por apoyar las decisiones de los tribunales argentinos.
Concretamente, denuncio que el
Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán por el atentado contra la
AMIA es inconstitucional, porque afecta el derecho de las víctimas a obtener el
debido reconocimiento judicial a sus derechos, tal como lo establecen los tratados
internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y los códigos procesales penales más modernos. Asimismo,
en caso de prosperar el mecanismo previsto por el cuestionado Memorándum
podría llegarse al absurdo de retrotraer el estado de la causa a la etapa de inicio
de la investigación, lo que constituiría una aberración desde todo punto de vista,
teniendo en cuenta que la justicia argentina ha emitido ocho órdenes de captura
internacional, siete de ellas contra los sospechosos iraníes. Los referidos tratados
internacionales de derechos humanos mandan que el Estado debe perseguir el
delito para dar cumplimiento a su obligación de garantizar el derecho -humano- a
la justicia de las víctimas, a las que se les reconoce la atribución de reclamarla
ante los tribunales (derecho a la tutela judicial efectiva, arts. 1.1, 8.1, 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos con jerarquía constitucional, en
virtud del art. 75, inc. 22º, de la Carta Magna Nacional reformada en 1994),
reconociendo a la lesión a su derecho o interés concreto como la base primera e
insustituible del ejercicio del poder punitivo estatal
A esta altura de los acontecimientos
se impone derogar el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, aprobado por
ley Nº 26843 del Honorable Congreso de la Nación, para lo cual convoco a mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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