PROYECTO DE TP
Expediente 8259-D-2010
Sumario: TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA; CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL TARIFARIO PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA.
Fecha: 18/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE UN
RÉGIMEN ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA
DISTANCIA PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y
UNIVERSITARIA.
Artículo 1°: Créase un régimen
especial tarifario para todos los alumnos de Universidades o Instituciones
Educativas Terciarias de gestión Pública o Privada, con jurisdicción nacional,
aplicable al servicio público de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, de
media y larga distancia, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Serán beneficiarios
de este régimen especial, todos los estudiantes que acreditando domicilio en
Argentina, se encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o
superior no universitario.
b) Carreras Universitarias de
Grado.
Artículo 3°: Para gozar de este
beneficio los estudiantes deberán acreditar su condición a través de la presentación
de un certificado de alumno regular actualizado y un documento que acredite su
identidad.
Artículo 4°: La presentación de
dicha documentación, en cualquiera de los puestos de venta de pasajes de
cualquier empresa de servicio público de transporte automotor o ferroviario de
pasajeros, de media o larga distancia dentro de la jurisdicción nacional, obligará a
la empresa de transporte a efectuar un descuento del veinticinco por ciento (25%)
sobre el precio de venta al público, para el tramo de media o de larga distancia
requerido, al momento de expedir el mismo.
Artículo 5°: El trámite para la
adquisición del beneficio deberá ser realizado en forma personal por el estudiante,
quien percibirá un único pasaje de carácter intransferible.
Artículo 6°: El descuento se
aplicará sobre la tarifa de cualquiera de los servicios de media y larga distancia
brindados por la empresa, sin importar cual sea su medio de pago.
El mismo regirá durante todo el año,
con excepción del periodo de receso administrativo universitario o de las casas de
estudios, según corresponda.
Artículo 7°: Las empresas de
transporte estarán obligadas a expedir pasajes con espacio confirmado y número
de butaca que correspondiere.
Artículo 8°: Las empresas
deberán dar publicidad, a través de carteles indicadores ubicados de manera visible
y prominente en todos sus locales de venta, acerca de la existencia del beneficio y
los requisitos necesarios para la obtención del mismo.
Artículo 9º: La aplicación de la
presente ley no dará lugar al establecimiento de ningún otro cupo, condición o
modalidad distinta a las previstas en el presente texto.
Artículo 10º: El organismo de
aplicación y control de la presente ley será la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 10: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a tomar medidas por las cuales se fomente
la difusión pro-activa del beneficio creado por la presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a
partir de su publicación.
Artículo 12: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
siguiente proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un régimen tarifario
especial aplicable a los servicios de transportes terrestre y ferroviario de media y
larga distancia, para estudiantes de educación superior en Universidades,
Institutos Universitarios o Institutos de Educación Superior.
A lo largo de la historia, los derechos
inherentes a los individuos fueron reconocidos y obtenidos a través de un largo
proceso de luchas reivindicatorias.
La comunidad internacional en
general y los Estados Nacionales en particular, han reconocido estos derechos y se
comprometieron a velar por su cumplimiento y protección. El derecho a la
educación es uno de estos, siendo primordial para el desarrollo integral de cualquier
Nación.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, consagra en su artículo 26 inciso 1 el derecho de toda persona
a recibir educación; y en concordancia con este, el artículo 14 de la Constitución
Nacional Argentina manifiesta el derecho de todos los habitantes a aprender.
En muchos lugares del interior del
país, el goce de este derecho en los niveles de estudio superiores se ve socavado,
ya que no se encuentra a disposición de quien desee la educación universitaria o
terciaria correspondiente.
Las mayores ofertas de estudios de
este tipo están agrupadas en las grandes urbes, provocando que muchos
estudiantes deban trasladarse desde su tierra natal a dichas ciudades, causando así
la separación de su familia y su entorno más cercano en pos de un futuro
profesional.
Las dificultades a las cuales debe
someterse un estudiante son innumerables, desde el aspecto psicológico, producido
por el desarraigo y el alejamiento de sus seres más cercanos, hasta el aspecto
económico que implica el traslado a otra ciudad o inclusive a otra provincia distinta
a la nativa, la incursión en gastos de alquiler de una vivienda, costo en materiales
de estudio y la necesidad de transporte hacen del goce del derecho a completar los
estudios superiores, algo difícil de poder concretar.
Esta ley colabora con el desarrollo
del país, ya que creemos fehacientemente que la educación es siempre una
inversión a largo plazo, y que el aprovechamiento del potencial de los recursos
humanos propios, es imprescindible para este fin.
El Estado debe velar por el interés de
los habitantes, procurando brindar las herramientas necesarias para que estos
gocen de sus derechos, consagrados en este caso por la comunidad internacional y
nuestra constitución.
Vale destacar la existencia de un
antecedente, que si bien esta vigente, ha caído en desuso por la falta de publicidad
y por el incumplimiento por parte de las empresas. Nos referimos a la resolución
103/72 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que establece un
descuento del 20% a las tarifas de los viajes interurbanos realizados por
estudiantes. Esta ley viene a poner fin a la desidia de muchas empresas y a
reforzar el derecho de los estudiantes de tener una mayor facilidad en el acceso a
la educación.
Por otro lado existen innumerables
iniciativas legislativas sobre esquemas de descuento a diferentes tipos de
estudiantes a fin de alivianar los costos de su educación. Ejemplo de ello son los
proyectos: expediente 4620-D-2010 del diputado Roy Cortina, sobre la Creación
del boleto universitario para los alumnos de todas las universidades nacionales del
país; expediente 437-D-2010 de la diputada González (N.) sobre pasaje
universitario, otorgando un descuento del 80 % para estudiantes de universidades
nacionales en las tarifas de los pasajes de transportes de colectivo terrestre ínter
jurisdiccional; expediente.4389-D-2010 de la diputada Bianchi, creación de un
régimen especial tarifario sobre el servicio publico de transporte estudiantil
universitario y terciario ; expediente 988-D-2009 de la diputada Donda Pérez sobre
boleto estudiantil - ley 23673 - por el cual se crea un nuevo sistema especial de
tarifas para estudiantes.
También debemos mencionar la ley
vigente N° 23.805, que amplía el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del
boleto estudiantil para la enseñanza media al nivel terciario no universitario.
La iniciativa que presentamos
pretende atenuar las dificultades económicas que deben realizar los estudiantes que
se ven obligados a enfrentarse a la migración interna por falta de estructuras
educativas acordes a sus necesidades. Si esta ley se concretara, el gasto de los
pasajes del transporte público automotor y ferrocarrilero, de media y larga
distancia y primordial para los estudiantes que se encuentran lejos de sus casas,
seria un aligeramiento de la carga económica que enfrentan.
Por lo expuesto, es que se solicita a
este Honorable Cuerpo, la pronta sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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