PROYECTO DE TP
Expediente 8253-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 22/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Delitos contra la integridad sexual, modificación de la Ley
24.660 art. 17 Salidas Transitorias.
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo 17 de la ley Nº 24660 el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 17: Para la concesión de
las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los
siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del
artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetúas sin la accesoria del
artículo 52 del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código
Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde
interese su detención u otra condena pendiente
III. Poseer conducta ejemplar o el
grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-
criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable
respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen
de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del
condenado.
V. No haber sido condenadas por
los delitos previstos en los artículos 119 primero, segundo y tercer párrafo, 120,
124, 125, 125bis,126 y 127 del Código Penal.
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone modificar
la ley n° 24.660 De Ejecución De Pena Privativa De La Libertad, esta norma
legisla sobre: pena privativa de la libertad; ejecución de la pena; régimen
penitenciario; periodo de observación del condenado; periodo de prueba del
condenado; calificación de conducta del interno; calificación de concepto del
interno; trabajo penitenciario; visitas carcelarias; asistencia post penitenciaria;
patronato de liberados y establecimientos penitenciarios.
La modificación propuesta implica un
cambio sustantivo en el artículo 17 de la citada norma, con el objeto de restringir
totalmente las salidas transitorias de las personas condenadas por delitos contra
la integridad sexual, a los fines de evitar la reiteración de las conductas punibles.
Se propone la introducción de un punto
al final del articulo por el que se impide taxativamente que los condenados por los
delitos previstos en los artículos 119 primero, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y
125 del Código Penal, no podrán gozar de las salidas transitorias.
Es decir que las personas con
condenas de reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que haya incurrido
en abuso sexual de personas de uno u otro sexo cuando, éstas fueran menores de
trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio
de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de
que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción,
no podrán gozar bajo ninguna circunstancia de salidas transitorias.
Del mismo modo tampoco podrán
gozar de este beneficio aquellos conde nados por delitos de sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima y aquellos casos donde hubiere acceso
carnal por cualquier vía, y aquellos condenados por delitos de corrupción de
menores, incitación a la prostitución, etc.
El presente proyecto pretende evitar,
siguiendo un camino de amplio consenso social, que este tipo de delincuente goce
la posibilidad de salidas transitorias por cualquier vía. La aprobación de esta
modificación impedirá, sin dudas, la reiteración por parte de estos condenados de
hechos delictivos contra la integridad sexual, tal como los sucedidos
recientemente, y que conmovieron a la opinión pública.
Como representantes del pueblo
estamos obligados a escuchar los constantes reclamos de nuestra ciudadanía en
estos temas y proponer medidas eficaces que brinden la mayor seguridad a la
población.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |