PROYECTO DE TP
Expediente 8252-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 22/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Delitos contra la
integridad sexual, modificación de los artículos del Código Penal de la Nación
Argentina :119, 125 bis, 126, y 127
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 119 del Código
Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis
años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera mayor de trece años o
cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de
autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir
libremente la acción.
La pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de doce a veintidós años de reclusión o prisión
cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de
ocho a veinticinco años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la
víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en
línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de
la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con
armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las
fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de cinco a trece
años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."
En el supuesto del primer y segundo párrafo, el hecho es cometido
de manera reincidente, se le aplicará la pena de 12 a 25 años.
En el supuesto del tercer párrafo, el hecho es cometido de manera
reincidente, corresponde reclusión o prisión perpetua.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 125 bis del Código
Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de
menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o
prisión de ocho a dieciséis años.
La pena será de nueve a veintiún años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión o prisión de catorce a veinte años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad
o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge,
hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 126 Código Penal de la
Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 126: Será reprimido con reclusión o prisión de diez a
quince años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución
de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 127 Código Penal de la
Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 127 : Será reprimido con prisión de diez a quince años, el
que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 5: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El incremento de las estadísticas de los crímenes contra la
integridad sexual, suben indiscriminadamente con el pasar del tiempo.
Visto está, que las penas que dicta nuestro Código Penal muchas
veces carecen de justicia ya que los tiempos de prisión o reclusión son muy cortos comparando el verdadero
daño que causa a la víctima y con el alarmante número de casos reincidentes.
El fundamento del porque a la implementación de aumento en las
penas para este tipo de delito es de suma importancia discriminar los tipos de perfiles psicópatas de los
autores de estos crímenes ya que es realmente alta la tasa de reincidencia y el porcentaje de efectividad se
reduce a las personalidades menos violentas.
Esta comprobado que los psicópatas que han abusado
sexualmente incluyendo el acceso carnal con violencia, no tienen retorno alguno ya que no hay avance
científico aún, que logre modificar el goce que sienten al poner a su víctima en estado de sufrimiento y
sometimiento. Es por eso que para este tipo de caso es necesario implementar condena perpetua.
Tenemos la obligación de tomar urgente cartas en el asunto para
impedir que la ola de abusos sexuales y violaciones sigan incrementando, de hacer efectiva la justicia
acompañado de equipos técnicos de psicólogos y psiquiatras que sigan cada caso individual para lograr el ideal
de justicia y la tan esperada equidad.
Por otro lado es menester resaltar que las penas que nuestro
Código Penal propone para aquellos que prostituyen, comercializan, lucran o gozan a personas mayores o
menores de edad, son muy bajas teniendo o no en cuenta el consentimiento de los damnificados. Es por eso
que en este proyecto propongo además, modificar los años de prisión o reclusión a la mayoría de los artículos
de los delitos contra la integridad sexual.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de
Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |