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PROYECTO DE TP


Expediente 8252-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 22/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Delitos contra la integridad sexual, modificación de los artículos del Código Penal de la Nación Argentina :119, 125 bis, 126, y 127
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 119 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera mayor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de doce a veintidós años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de cinco a trece años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."
En el supuesto del primer y segundo párrafo, el hecho es cometido de manera reincidente, se le aplicará la pena de 12 a 25 años.
En el supuesto del tercer párrafo, el hecho es cometido de manera reincidente, corresponde reclusión o prisión perpetua.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 125 bis del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de ocho a dieciséis años.
La pena será de nueve a veintiún años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de catorce a veinte años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 126 Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 126: Será reprimido con reclusión o prisión de diez a quince años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 127 Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 127 : Será reprimido con prisión de diez a quince años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El incremento de las estadísticas de los crímenes contra la integridad sexual, suben indiscriminadamente con el pasar del tiempo.
Visto está, que las penas que dicta nuestro Código Penal muchas veces carecen de justicia ya que los tiempos de prisión o reclusión son muy cortos comparando el verdadero daño que causa a la víctima y con el alarmante número de casos reincidentes.
El fundamento del porque a la implementación de aumento en las penas para este tipo de delito es de suma importancia discriminar los tipos de perfiles psicópatas de los autores de estos crímenes ya que es realmente alta la tasa de reincidencia y el porcentaje de efectividad se reduce a las personalidades menos violentas.
Esta comprobado que los psicópatas que han abusado sexualmente incluyendo el acceso carnal con violencia, no tienen retorno alguno ya que no hay avance científico aún, que logre modificar el goce que sienten al poner a su víctima en estado de sufrimiento y sometimiento. Es por eso que para este tipo de caso es necesario implementar condena perpetua.
Tenemos la obligación de tomar urgente cartas en el asunto para impedir que la ola de abusos sexuales y violaciones sigan incrementando, de hacer efectiva la justicia acompañado de equipos técnicos de psicólogos y psiquiatras que sigan cada caso individual para lograr el ideal de justicia y la tan esperada equidad.
Por otro lado es menester resaltar que las penas que nuestro Código Penal propone para aquellos que prostituyen, comercializan, lucran o gozan a personas mayores o menores de edad, son muy bajas teniendo o no en cuenta el consentimiento de los damnificados. Es por eso que en este proyecto propongo además, modificar los años de prisión o reclusión a la mayoría de los artículos de los delitos contra la integridad sexual.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA