PROYECTO DE TP
Expediente 8251-D-2014
Sumario: ESCUELAS DE FRONTERA. REGIMEN.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LAS
"ESCUELAS DE FRONTERA"
Artículo 1: El objeto de la presente ley es
establecer un régimen de "Escuelas de Frontera".
Artículo 2: Se define "escuelas de frontera" a las
instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y modalidades especificadas en la
Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión estatal, que se encuentran localizadas en
zonas cercanas a las fronteras internacionales.
Artículo 3: Se creara en el ámbito del Consejo
Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa del Comité Ejecutivo,
que estará integrada por un representante designado por la Autoridad responsable de la
conducción educativa de cada una de las provincias que cuentan con límites
internacionales.
Artículo 4: Asimismo el Consejo Federal de
Educación será el encargado de establecer los lineamientos que regirán las llamadas
"escuelas de frontera" .
Artículo 5: Se establece que es prioridad en los
establecimientos educativos que cumplan con los siguientes objetivos:
a ) Concientizar en el ámbito educativo de toda
la nación y de cada ámbito local la necesidad de la integración regional y nacional teniendo el
conocimiento y respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de
frontera como las leyes que reglamenten su ejercicio
b) Promover el desarrollo de proyectos
institucionales vinculados a las actividades especificadas en esta ley mediante cursos creados
a tal efecto como asimismo campañas de publicidad de concientización de esta
temática.
Artículo 6: El Ministerio de Educación será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 7 La autoridad de aplicación acordará
con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos
citados en el Art. 5º, estableciendo lo siguiente:
a) La curricula de una organización escolar que
posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela sin dejar de considerar su entorno
familiar.
b) Esa curricula tendrá contenidos que
intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con
el que interactúan.
c) La distribución de recursos que posibiliten el
funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los
Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
Artículo 8: La autoridad de aplicación debe
coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales a fin de lograr la efectiva implementación de la
presente ley e interactuar con las mismas .
Artículo 9: El personal docente quedará sujeto a
lo establecido en los estatutos para el personal docente nacional y provincial y a las
disposiciones emanadas de la presente norma.
Artículo 10: Los docentes que se desempeñen en
establecimientos afectados al régimen aprobado por la presente ley, percibirán una
bonificación extra por función diferenciada cuyo valor se fijara reglamentariamente por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11: Las instituciones de gestión privada
de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las
"escuelas de frontera" según la presente ley y su reglamentación, podrán optar por
incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades
jurisdiccionales.
Artículo 12: El Ministerio de educación otorgará
recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presenten las escuelas de fronteras,
previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 13: la Autoridad de aplicación debe
coordinar en el ámbito del Consejo Federal de Educación la asignación prioritaria y gradual de
los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, por lo que los gastos que
demande se deben imputar a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de
Educación.
Artículo 14: Derogase la Ley Nº 19524 y su
modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 15: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 16: La presente ley se reglamentara
dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Articulo 17- El incumplimiento de la presente ley
será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
Articulo 18| - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es crear y aplicar
una ley que reglamente el establecimiento de las escuelas que se encuentran ubicadas en las
zonas de frontera.
La realidad indica que estos establecimientos ,
ubicados en zonas alejadas constituyen el único recurso al que tienen acceso los niños de la
zona para hacer efectivo su derecho a la educación.
En el año 1972 se sancionó la ley 19524 de
escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos establecimientos.
Esta ley se encuentra vigente pero obviamente
ya no resulta de carácter operativo y no ha existidos otras disposiciones que se crearon a tal
efecto facilitadoras para implementar todas las acciones necesarias para que estos estos
niños que se encuentran en lugares inhóspitos y alejados puedan acceder a una educación
digna y responsable.
La Ley anterior no especifica ni muestra
realidades actúales tales como
-al Consejo Federal de Educación creado con el
objeto de organismo de concertación de la política educativa nacional.
-en el sitio web del Ministerio no se ha asignado
específicamente la cantidad y la especificidad de las llamadas Escuelas cercanas a fronteras
internacionales.
Es de fundamental importancia considerar que la
escuela tiene una misión intransferible en la constitución de sujetos alfabetizados,
entendiéndola hoy como condición de ciudadanía. Por eso, se enfatiza que en todos los
contextos la escuela debe ofrecer múltiples oportunidades para que todos los niños participen
en situaciones de lectura y de escritura como proceso creativo, placentero, necesario, útil,
inteligente y vinculado con la cultura escrita de la sociedad.
Para que los niños se entusiasmen por aprender
a leer y a escribir, es necesario que desde un principio sepan que ese aprendizaje les abrirá
las posibilidades de ingresar al mundo de lo escrito. Ese entusiasmo es fruto de la
participación en situaciones en las que leer y escribir tienen sentido y esto ocurre si lo que se
lee y se escribe son textos, palabras o frases en contexto y con significado para los
niños.
En el caso de Argentina, en los documentos
curriculares4 se emplea el término alfabetización en sentido amplio para hacer referencia a
los momentos iniciales de la educación.
No podemos dejar de considerar que la
educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y realización personal,
la inserción social y la integración con vocación solidaria en una sociedad de la que se es
parte y consecuentemente responsable.
Sin dejar de considerar que estas escuelas de
frontera también tiene una connotacion de integración y de ser parte de una región que se
integra en acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos
promoviendo esa integración con los países vecinos a través del intercambio, de la
enseñanza de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de idiomas.
El aprendizaje en estos establecimientos debe
ser de carácter totalmente integrador.
Así lo establece la ley 26206 cuando promueve
la construcción de una identidad nacional abierta respetuosa de la diversidad y los proyectos
que han comenzado a desarrollarse para la educación bilingüe en el marco del
MERCOSUR.
Tenemos que concretar para nuestros
argentinos en la frontera el derecho consagrado en la Constitución Nacional y en el artículo 2
de la ley 26206 cuando refiere que la educación como bien público y social debe ser
garantizada por el Estado.
Es dable destacar que para que la calidad
educativa los alcance de manera eficiente , para que la igualdad se concrete y para que
puedan ejercer plenamente sus derechos,
necesitan contar con un tratamiento diferencial
que remueva los obstáculos que le impiden ser un establecimiento más del sistema educativo
nacional.
Por ultimo diremos que las escuelas de fronteras
son ámbitos educativos creados para proteger y desarrollar las escuelas en zonas y áreas
limítrofes, con el fin de que ningún argentino sea donde viva, se quede sin la oportunidad de
poder asistir a un establecimiento y acceder a la educación.
Estas escuelas no podrían subsistir de no ser por
la profunda vocación y el enorme cariño de los docentes, que no son sólo maestros sino
también en muchos casos casi padres de sus alumnos y se encargan de todas las tareas y
necesidades de la vida en los establecimientos: comidas, vestimenta, útiles, mantenimiento y
salud.
Las carencias y las dificultades son muchísimas,
quizás demasiadas para lo que un ser humano medio, acostumbrado a las comodidades y
facilidades de las grandes urbes, podría soportar. Pero gracias a estos miles de "héroes" que
podemos encontrar a lo largo de todo nuestro país, hay muchos chicos que aún pueden soñar
con forjarse un futuro mejor para ellos y sus familias.
Aun en sus precarias condiciones de
infraestructura, alimentación y sanidad, los chicos aprenden no sólo a leer, escribir o sumar,
sino también a trabajar la tierra o criar animales para generar producción para su propia
subsistencia. De todos modos, la solidaridad de los alumnos y de las comunidades urbanas
sigue siendo de gran ayuda para su mantenimiento y evolución, pero sobre todo para sentirse
acompañados y queridos, para sentir que también ellos son argentinos y, desde su lugar,
forjan día a día nuestra Nación. No los dejemos solos.
Por todo lo expuesto es que vengo solicitar de
mis pares la probación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0010-D-16 |