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PROYECTO DE TP


Expediente 8251-D-2014
Sumario: ESCUELAS DE FRONTERA. REGIMEN.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LAS
"ESCUELAS DE FRONTERA"
Artículo 1: El objeto de la presente ley es establecer un régimen de "Escuelas de Frontera".
Artículo 2: Se define "escuelas de frontera" a las instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y modalidades especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión estatal, que se encuentran localizadas en zonas cercanas a las fronteras internacionales.
Artículo 3: Se creara en el ámbito del Consejo Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa del Comité Ejecutivo, que estará integrada por un representante designado por la Autoridad responsable de la conducción educativa de cada una de las provincias que cuentan con límites internacionales.
Artículo 4: Asimismo el Consejo Federal de Educación será el encargado de establecer los lineamientos que regirán las llamadas "escuelas de frontera" .
Artículo 5: Se establece que es prioridad en los establecimientos educativos que cumplan con los siguientes objetivos:
a ) Concientizar en el ámbito educativo de toda la nación y de cada ámbito local la necesidad de la integración regional y nacional teniendo el conocimiento y respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de frontera como las leyes que reglamenten su ejercicio
b) Promover el desarrollo de proyectos institucionales vinculados a las actividades especificadas en esta ley mediante cursos creados a tal efecto como asimismo campañas de publicidad de concientización de esta temática.
Artículo 6: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 7 La autoridad de aplicación acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos citados en el Art. 5º, estableciendo lo siguiente:
a) La curricula de una organización escolar que posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela sin dejar de considerar su entorno familiar.
b) Esa curricula tendrá contenidos que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con el que interactúan.
c) La distribución de recursos que posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
Artículo 8: La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales a fin de lograr la efectiva implementación de la presente ley e interactuar con las mismas .
Artículo 9: El personal docente quedará sujeto a lo establecido en los estatutos para el personal docente nacional y provincial y a las disposiciones emanadas de la presente norma.
Artículo 10: Los docentes que se desempeñen en establecimientos afectados al régimen aprobado por la presente ley, percibirán una bonificación extra por función diferenciada cuyo valor se fijara reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11: Las instituciones de gestión privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las "escuelas de frontera" según la presente ley y su reglamentación, podrán optar por incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12: El Ministerio de educación otorgará recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presenten las escuelas de fronteras, previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 13: la Autoridad de aplicación debe coordinar en el ámbito del Consejo Federal de Educación la asignación prioritaria y gradual de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, por lo que los gastos que demande se deben imputar a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación.
Artículo 14: Derogase la Ley Nº 19524 y su modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 15: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 16: La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Articulo 17- El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
Articulo 18| - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es crear y aplicar una ley que reglamente el establecimiento de las escuelas que se encuentran ubicadas en las zonas de frontera.
La realidad indica que estos establecimientos , ubicados en zonas alejadas constituyen el único recurso al que tienen acceso los niños de la zona para hacer efectivo su derecho a la educación.
En el año 1972 se sancionó la ley 19524 de escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos establecimientos.
Esta ley se encuentra vigente pero obviamente ya no resulta de carácter operativo y no ha existidos otras disposiciones que se crearon a tal efecto facilitadoras para implementar todas las acciones necesarias para que estos estos niños que se encuentran en lugares inhóspitos y alejados puedan acceder a una educación digna y responsable.
La Ley anterior no especifica ni muestra realidades actúales tales como
-al Consejo Federal de Educación creado con el objeto de organismo de concertación de la política educativa nacional.
-en el sitio web del Ministerio no se ha asignado específicamente la cantidad y la especificidad de las llamadas Escuelas cercanas a fronteras internacionales.
Es de fundamental importancia considerar que la escuela tiene una misión intransferible en la constitución de sujetos alfabetizados, entendiéndola hoy como condición de ciudadanía. Por eso, se enfatiza que en todos los contextos la escuela debe ofrecer múltiples oportunidades para que todos los niños participen en situaciones de lectura y de escritura como proceso creativo, placentero, necesario, útil, inteligente y vinculado con la cultura escrita de la sociedad.
Para que los niños se entusiasmen por aprender a leer y a escribir, es necesario que desde un principio sepan que ese aprendizaje les abrirá las posibilidades de ingresar al mundo de lo escrito. Ese entusiasmo es fruto de la participación en situaciones en las que leer y escribir tienen sentido y esto ocurre si lo que se lee y se escribe son textos, palabras o frases en contexto y con significado para los niños.
En el caso de Argentina, en los documentos curriculares4 se emplea el término alfabetización en sentido amplio para hacer referencia a los momentos iniciales de la educación.
No podemos dejar de considerar que la educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y realización personal, la inserción social y la integración con vocación solidaria en una sociedad de la que se es parte y consecuentemente responsable.
Sin dejar de considerar que estas escuelas de frontera también tiene una connotacion de integración y de ser parte de una región que se integra en acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos promoviendo esa integración con los países vecinos a través del intercambio, de la enseñanza de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de idiomas.
El aprendizaje en estos establecimientos debe ser de carácter totalmente integrador.
Así lo establece la ley 26206 cuando promueve la construcción de una identidad nacional abierta respetuosa de la diversidad y los proyectos que han comenzado a desarrollarse para la educación bilingüe en el marco del MERCOSUR.
Tenemos que concretar para nuestros argentinos en la frontera el derecho consagrado en la Constitución Nacional y en el artículo 2 de la ley 26206 cuando refiere que la educación como bien público y social debe ser garantizada por el Estado.
Es dable destacar que para que la calidad educativa los alcance de manera eficiente , para que la igualdad se concrete y para que puedan ejercer plenamente sus derechos,
necesitan contar con un tratamiento diferencial que remueva los obstáculos que le impiden ser un establecimiento más del sistema educativo nacional.
Por ultimo diremos que las escuelas de fronteras son ámbitos educativos creados para proteger y desarrollar las escuelas en zonas y áreas limítrofes, con el fin de que ningún argentino sea donde viva, se quede sin la oportunidad de poder asistir a un establecimiento y acceder a la educación.
Estas escuelas no podrían subsistir de no ser por la profunda vocación y el enorme cariño de los docentes, que no son sólo maestros sino también en muchos casos casi padres de sus alumnos y se encargan de todas las tareas y necesidades de la vida en los establecimientos: comidas, vestimenta, útiles, mantenimiento y salud.
Las carencias y las dificultades son muchísimas, quizás demasiadas para lo que un ser humano medio, acostumbrado a las comodidades y facilidades de las grandes urbes, podría soportar. Pero gracias a estos miles de "héroes" que podemos encontrar a lo largo de todo nuestro país, hay muchos chicos que aún pueden soñar con forjarse un futuro mejor para ellos y sus familias.
Aun en sus precarias condiciones de infraestructura, alimentación y sanidad, los chicos aprenden no sólo a leer, escribir o sumar, sino también a trabajar la tierra o criar animales para generar producción para su propia subsistencia. De todos modos, la solidaridad de los alumnos y de las comunidades urbanas sigue siendo de gran ayuda para su mantenimiento y evolución, pero sobre todo para sentirse acompañados y queridos, para sentir que también ellos son argentinos y, desde su lugar, forjan día a día nuestra Nación. No los dejemos solos.
Por todo lo expuesto es que vengo solicitar de mis pares la probación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0010-D-16