PROYECTO DE TP
Expediente 8244-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DENUNCIAR LA NO ENTRADA EN VIGENCIA COMO NORMA INTERNACIONAL DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAN, APROBADO POR LEY 26843.
Fecha: 20/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional,
por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para solicitarle que
denuncie el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994,
suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de enero de 2013 y
aprobado por el Congreso de la Nación, por la Ley 26.843, sancionada el 27 de
febrero de 2013, que aún no ha entrado en vigencia como norma internacional
entre ambos Estados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina
y la República Islámica de Irán suscribieron en Addis Abeba (Etiopía), en ocasión
de la 20ª. Cumbre de la Unión Africana, un Memorándum de Entendimiento sobre
el caso AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), el día 27 de enero de 2013.
El mismo fue aprobado por el Congreso de la Nación, en tiempo record, forzado
por un inusitado apuro del Poder Ejecutivo con la participación directa del canciller
Timerman, el 27 de febrero de 2013, luego de maratónicas sesiones de ambas
Cámaras donde la oposición mantuvo su fuerte rechazo al mismo. El resultado fue
la Ley 26.843, aprobatoria del tratado internacional bilateral, promulgada el 28 de
febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente.
Se repitieron en los
debates parlamentarios objeciones al tratado internacional que se intentaba
aprobar, que iban desde el cuestionamiento a la rapidez que se imprimía a su
tratamiento hasta la dudosa constitucionalidad del mismo. Mucho remarcamos
entonces sobre la falta de consenso nacional que acompañaba a la iniciativa, sobre
que el mismo contrariaba la política argentina de derechos humanos, el Estado de
Derecho, los principios republicanos y la división de poderes. Calificamos al
Memorándum como un instrumento vago e impreciso, rudimentario , débil y
endeble jurídicamente que no ofrecía soluciones eficientes ni definitivas ni menos
aseguraba respuestas al reclamo de Verdad y Justicia por las que clamaba la
sociedad argentina en un todo y en especial las víctimas y familiares del horroroso
atentado de julio de 1994.
Se presentaron
amparos judiciales para impedir su tratamiento en el Congreso, y una vez
aprobado se atacó al mismo con acciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad
por parte de organizaciones de la comunidad judía en la Argentina como la DAIA y
la AMIA, que aún no se han resuelto teniendo en cuenta la no vigencia del tratado
bilateral.
La demora en
que incurre Irán en ratificar el tratado no hace más que dar la razón a nuestras
objeciones en el sentido de que la firma del mismo no iba a asegurar ni
comprometer ningún tipo de ayuda de parte de aquel país en la investigación del
atentado sino que por el contrario iba a entorpecer lo hecho hasta entonces por el
fiscal especial y sus investigaciones.
La Argentina
debe denunciar el tratado y debe retirarse del mismo. Su manifiesta
inconstitucionalidad y esta política exterior de "probemos, si no cumplen no pasa
nada" deben acabar inmediatamente. Y no solo exigimos la denuncia del Tratado,
estamos presentando un proyecto de ley para derogar la ley 26.843, por la cual
oportunamente se lo aprobara y que lo introdujera dentro del ordenamiento
jurídico nacional con jerarquía superior a las leyes nacionales.
Podríamos
quizá, volver entonces a pensar en recuperar ese piso sobre el que no se debería
haber retrocedido jamás, donde había un consenso tácito, y hacer de la búsqueda
de la Verdad y la Justicia una verdadera política de Estado.
Por lo
expuesto Sr. Presidente es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRIZUELA Y DORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JULIO CESAR MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |