PROYECTO DE TP
Expediente 8243-D-2012
Sumario: MINISTERIO DE ENERGIA DE LA NACION; CREACION; MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS; DECRETO 438/92 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 22/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1º
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El Jefe de Gabinete
de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán su cargo el
despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y
Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Finanzas
Públicas
- De Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia y Derechos
Humanos.
- De Trabajo, Empleo y
Seguridad Social .
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
-De Industria
-De Agricultura, Ganadería y
Pesca
-De Turismo
-De Seguridad
- De Energía
Artículo 2.- Incorpórase como
artículo 23 sexties del Capitulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto 438/92) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 23 sexties: Compete al
Ministerio de Energía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la fijación y
determinación de políticas energéticas y en particular:
1. Entender en la
elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
2. Entender en la
elaboración de la Planificación Energética Nacional y los planes sectoriales
correspondientes a Hidrocarburos, Electricidad y Energías Renovables
tendiente garantizar el acceso universal a la energía eléctrica;
3. Entender en la
elaboración, fiscalización y control del régimen de combustibles, y en la fijación
de sus tarifas cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas;
4. Entender en las
negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos
energéticos y en las licitaciones y adjudicaciones de los mismos;
5. Entender en la
elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos
energéticos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los
mismos;
6. Promover el uso racional
y eficiente de la energía en todos los sectores de consumo;
7. Promover el uso
responsable de la energía por parte de empresas y ciudadanos;
8. Promover el desarrollo de
energías renovables y no contaminantes;
9. Promover la aplicación de
la ley 26.190 en colaboración con el organismo ambiental de la Nación;
10. Promover el desarrollo de
tecnologías adecuadas al uso de energías renovables;
11. Instar en base a criterios
de sustentabilidad y eficiencia económica y ambiental la participación de los
biocombustibles en la matriz energética nacional;
12. Promover y supervisar el
uso sustentable de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del
ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás
acciones de control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de
la presente ley; y las leyes Nº 24065 , 24076 y 25675;
13. Identificar y promover las
soluciones mas adecuadas para el suministro de energía en todas las regiones
del país;
14. Promover y atraer
inversiones para la producción energética nacional en todas las fuente;
15. Entender en el contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos
privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional
con el área;
16. Entender en la resolución
de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del
accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando
éstos tengan una vinculación funcional con el área;
17. Conducir, en el ámbito de
su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial;
18. Asistir, en el ámbito de su
competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacional e inter
jurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos,
coordinando las negociaciones con los organismos crediticios
internacionales;
19. Coordinar las políticas del
sector con las de los países con los que se tenga acuerdos de libre comercio
con el objeto de lograr condiciones simétricas y de mutuo beneficio;
20. Efectuar el control de la
ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo
que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración,
explotación, transporte, industrialización y distribución, en coordinación con las
demás áreas competentes;
21. Promover políticas de
competencia y de eficiencia en la asignación de recursos energéticos;
22. Instar el funcionamiento
del Consejo Nacional de Política Energética;
23. Aprobar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como
también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia,
hasta su finalización;
24. Elaborar planes y
programas de formación de recursos humanos para el sector el sector
energético y cada una de sus ramas en particular.;
25. Elaborar y publicar las
estadísticas sectoriales;
26. Elaborar Evaluaciones
Ambientales Estratégicas para la definición de políticas energéticas regionales,
planes y programas.
Artículo 3.- Estarán bajo la órbita y
competencia del Ministerio de Energía los siguientes organismos:
a) Ente Nacional Regulador de la
Electricidad;
b) Ente Nacional Regulador del
Gas;
c) Nucleoeléctrica Argentina
S.A.;
d) Emprendimientos Energéticos
Binacionales S.A.;
e) Unidad Especial Sistema de
Transmisión Yacyretá;
f) Comisión Nacional de Energía
Atómica;
g) Entidad Binacional Yacyretá;
h) Toda otra agencia o ente con
participación gubernamental vinculado a la energía.
Artículo 4.- Crease en el ámbito del
Ministerio de Energía, el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) que
será presidido por el Ministro de Energía.-
Artículo 5.- Conformarán el CNPE
representantes del Estado Nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 6.- El CNPE será el ámbito
natural de debate sobre la temática energética y tendrá atribuciones para
proponer iniciativas y políticas nacionales en materia de energía.-
Artículo 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto, se
promueve la creación del Ministerio de Energía que asumirá las funciones que
actualmente desempeña la Secretaría de Energía más las que desempeña el
Ministerio de Planificación Federal en Infraestructura y Servicios y otras
funciones adicionales que se definen en el articulado.-
Se le asignan expresamente
competencia como autoridad de aplicación respecto del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad, el Ente Nacional Regulador del Gas,
Nucleoeléctrica Argentina S.A., Emprendimientos Energéticos Binacionales
S.A., la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, la Comisión
Nacional de Energía Atómica y la Entidad Binacional Yacyretá.-
Se crea asimismo el Consejo
Nacional de Política Energética (CNPE) vinculado a la Presidencia de la Nación
y presidido por el Ministro de Energía.-
Este ente se integrará por todas las
jurisdicciones provinciales, la CABA y la Nación, con la incumbencia de
proponer y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la fijación de la Política
Energética Nacional.-
La creación del Ministerio busca dar
más potencia política a la aplicación de acciones que tiendan a cambiar
progresivamente la matriz energética nacional a partir del incremento en la
participación de la misma de energías renovables, lo que permitirá además de
modernizar dicha matriz y tender a minimizar los efectos negativos producidos
por la generación de energías basadas en combustibles fósiles, bajando
emisiones de elementos contaminantes a la atmósfera, el suelo y las napas
subterráneas. El desarrollo de políticas energéticas mas sustentables utilizando
recursos renovables facilitará el cumplimento de las metas nacionales en
materia de cambios climáticos, así como desarrollar tecnología de punta en un
país que tiene las condiciones geográficas y atmosféricas ideales para el
desarrollo de estas energías.
Son varios desafíos que deben
encararse a la vez, por un lado, comprometernos como nación a colaborar en
la resolución de la problemática derivada del cambio climático, modificar para
ello la matriz energética, y además limitar los impactos que sobre el ambiente
generan las tecnologías tradicionales. Con esto estaremos generando un
beneficio tanto en la cuestión global del conflicto, como en las consecuencias
que sufrimos en nuestras propias condiciones del ambiente, que derivan en
deterioro de las condiciones de vida de buena parte de la población y en la
disminución de la capacidad productiva de vastas zonas del país.
Específicamente en materia de
cambios climáticos, los tres dispositivos básicos para enfrentar el cambio
climático son la captura de gases de efecto invernadero, la mitigación y la
adaptación.
Aunque no sea objeto de este
Ministerio, pero como lo plantemos como una política integral, decimos que
Argentina debe trabajar en mecanismos de adaptación en los grandes urbanos
continuos y áreas metropolitanas. Hay que tener en cuenta que las ciudades
del mundo (y en América Latina particularmente) se verán severamente
afectadas, no solo por el ascenso de los océanos (con el consiguiente ascenso
de estuarios, deltas), sino por el aumento de precipitaciones en cortos
periodos, tormentas con mayor energía. El diseño de todos los sistemas
sanitarios, pluviocloacales, colectores, y barreras físicas costeras serán los
desafíos a resolver por la nueva planificación estratégica.
En lo que hace a la materia propia
del Ministerio se debe promover energías alternativas y programas de
eficiencia energética. Argentina y el mundo se encuentran ante una crisis en su
sistema energético, la quema de combustible fósiles serán en un futuro
inmediato, por su agotamiento o por sus efectos perjudiciales al ambiente,
elementos que habrán de ser sustituidos progresivamente por otras energías
más limpias y sustentables.
Debe repensarse por lo tanto el
destino de los subsidios en materia energética, ya que si sólo se subsidia al
uso de energías tradicionales, se conspira con la posibilidad de generar nuevas
alternativas, tal como lo demuestra el fracaso en la aplicación de la ley 26190,
que este Ministerio con el rango político con que estará respaldado debe
retomar y garantizar su aplicación.
Argentina, insistimos, por razones
ambientales y económicas se encuentra ante la necesidad de diversificar en
corto plazo su matriz energética para alcanzar soluciones ambientalmente más
amigables, como el aprovechamiento del recurso eólico, la energía solar, los
biocombustibles, hidráulica de menos de 30 Mg y la energía nuclear, lo que
permitiría ser previsible en su crecimiento, conforme a un escenario donde la
demanda energética será creciente. Estamos convencidos que el acceso a la
energía limpia es el punto de partida del desarrollo sustentable.
En particular la energía eólica es
una de las formas de utilización de recursos renovables que ha presentado
mayor dinamismo en el mundo, y que en nuestro país están dadas las
condiciones geográficas y climáticas para potenciar su desarrollo.
A la vez el Ministerio debe
garantizar la puesta en marcha de un plan energético sustentable, por lo que
deberá diseñar e implementar una campaña nacional de uso responsable de
energía, no espasmódica sino constante, que no sólo plantee el uso racional
hoy, sino que pueda planificarse una mejora estructural en su uso futuro con
políticas que tiendan por ejemplo al auspicio de la construcción de edificios de
vivienda eficientes en el uso de la energía.
Se propone la utilización de las
metodologías de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para la definición y
análisis de alternativas de políticas, planes y/o programas sectoriales en cada
región.
Ahora bien, la cuestión ambiental en
materia energética no puede agotarse en las energías renovables, más allá de
su auspicio y los planes para garantizar un uso eficiente de la energía, lo cierto
es que hoy, y por mucho tiempo los hidrocarburos seguirán siendo la principal
fuente de energía del país. Por lo tanto deben darse nuevo protocolos para que
cualquiera de las modalidades de generación de energía se realice en el marco
de lo previsto en la ley General del Ambiente 25.675 de tal manera que se
minimicen y se garantice la mitigación, de los impactos negativos sobre el
ambiente provocados en las etapas de exploración, explotación, transporte y
comercialización de los combustibles fósiles.
La intención del proyecto es la de
generar un àmbito ùnico de concurrencia y debate para todas las jurisdicciones
en rango de paridad, para que puedan manifestar sus propuestas e iniciativas
en materia energética.-
Esta institución es novedosa para
nuestro medio y tiene como antecedente la institución brasileña creada por la
ley de hidrocarburos vigente Nº 9478.-
Por las razones anteriores
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |