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PROYECTO DE TP


Expediente 8243-D-2012
Sumario: MINISTERIO DE ENERGIA DE LA NACION; CREACION; MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS; DECRETO 438/92 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 22/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
-De Industria
-De Agricultura, Ganadería y Pesca
-De Turismo
-De Seguridad
- De Energía
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 23 sexties del Capitulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 23 sexties: Compete al Ministerio de Energía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la fijación y determinación de políticas energéticas y en particular:
1. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
2. Entender en la elaboración de la Planificación Energética Nacional y los planes sectoriales correspondientes a Hidrocarburos, Electricidad y Energías Renovables tendiente garantizar el acceso universal a la energía eléctrica;
3. Entender en la elaboración, fiscalización y control del régimen de combustibles, y en la fijación de sus tarifas cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas;
4. Entender en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos energéticos y en las licitaciones y adjudicaciones de los mismos;
5. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos energéticos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
6. Promover el uso racional y eficiente de la energía en todos los sectores de consumo;
7. Promover el uso responsable de la energía por parte de empresas y ciudadanos;
8. Promover el desarrollo de energías renovables y no contaminantes;
9. Promover la aplicación de la ley 26.190 en colaboración con el organismo ambiental de la Nación;
10. Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas al uso de energías renovables;
11. Instar en base a criterios de sustentabilidad y eficiencia económica y ambiental la participación de los biocombustibles en la matriz energética nacional;
12. Promover y supervisar el uso sustentable de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de la presente ley; y las leyes Nº 24065 , 24076 y 25675;
13. Identificar y promover las soluciones mas adecuadas para el suministro de energía en todas las regiones del país;
14. Promover y atraer inversiones para la producción energética nacional en todas las fuente;
15. Entender en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área;
16. Entender en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área;
17. Conducir, en el ámbito de su competencia, las acciones tendientes a aplicar la política sectorial;
18. Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacional e inter jurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales;
19. Coordinar las políticas del sector con las de los países con los que se tenga acuerdos de libre comercio con el objeto de lograr condiciones simétricas y de mutuo beneficio;
20. Efectuar el control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte, industrialización y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes;
21. Promover políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos energéticos;
22. Instar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Energética;
23. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización;
24. Elaborar planes y programas de formación de recursos humanos para el sector el sector energético y cada una de sus ramas en particular.;
25. Elaborar y publicar las estadísticas sectoriales;
26. Elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas para la definición de políticas energéticas regionales, planes y programas.
Artículo 3.- Estarán bajo la órbita y competencia del Ministerio de Energía los siguientes organismos:
a) Ente Nacional Regulador de la Electricidad;
b) Ente Nacional Regulador del Gas;
c) Nucleoeléctrica Argentina S.A.;
d) Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.;
e) Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá;
f) Comisión Nacional de Energía Atómica;
g) Entidad Binacional Yacyretá;
h) Toda otra agencia o ente con participación gubernamental vinculado a la energía.
Artículo 4.- Crease en el ámbito del Ministerio de Energía, el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) que será presidido por el Ministro de Energía.-
Artículo 5.- Conformarán el CNPE representantes del Estado Nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 6.- El CNPE será el ámbito natural de debate sobre la temática energética y tendrá atribuciones para proponer iniciativas y políticas nacionales en materia de energía.-
Artículo 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto, se promueve la creación del Ministerio de Energía que asumirá las funciones que actualmente desempeña la Secretaría de Energía más las que desempeña el Ministerio de Planificación Federal en Infraestructura y Servicios y otras funciones adicionales que se definen en el articulado.-
Se le asignan expresamente competencia como autoridad de aplicación respecto del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el Ente Nacional Regulador del Gas, Nucleoeléctrica Argentina S.A., Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A., la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Entidad Binacional Yacyretá.-
Se crea asimismo el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) vinculado a la Presidencia de la Nación y presidido por el Ministro de Energía.-
Este ente se integrará por todas las jurisdicciones provinciales, la CABA y la Nación, con la incumbencia de proponer y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la fijación de la Política Energética Nacional.-
La creación del Ministerio busca dar más potencia política a la aplicación de acciones que tiendan a cambiar progresivamente la matriz energética nacional a partir del incremento en la participación de la misma de energías renovables, lo que permitirá además de modernizar dicha matriz y tender a minimizar los efectos negativos producidos por la generación de energías basadas en combustibles fósiles, bajando emisiones de elementos contaminantes a la atmósfera, el suelo y las napas subterráneas. El desarrollo de políticas energéticas mas sustentables utilizando recursos renovables facilitará el cumplimento de las metas nacionales en materia de cambios climáticos, así como desarrollar tecnología de punta en un país que tiene las condiciones geográficas y atmosféricas ideales para el desarrollo de estas energías.
Son varios desafíos que deben encararse a la vez, por un lado, comprometernos como nación a colaborar en la resolución de la problemática derivada del cambio climático, modificar para ello la matriz energética, y además limitar los impactos que sobre el ambiente generan las tecnologías tradicionales. Con esto estaremos generando un beneficio tanto en la cuestión global del conflicto, como en las consecuencias que sufrimos en nuestras propias condiciones del ambiente, que derivan en deterioro de las condiciones de vida de buena parte de la población y en la disminución de la capacidad productiva de vastas zonas del país.
Específicamente en materia de cambios climáticos, los tres dispositivos básicos para enfrentar el cambio climático son la captura de gases de efecto invernadero, la mitigación y la adaptación.
Aunque no sea objeto de este Ministerio, pero como lo plantemos como una política integral, decimos que Argentina debe trabajar en mecanismos de adaptación en los grandes urbanos continuos y áreas metropolitanas. Hay que tener en cuenta que las ciudades del mundo (y en América Latina particularmente) se verán severamente afectadas, no solo por el ascenso de los océanos (con el consiguiente ascenso de estuarios, deltas), sino por el aumento de precipitaciones en cortos periodos, tormentas con mayor energía. El diseño de todos los sistemas sanitarios, pluviocloacales, colectores, y barreras físicas costeras serán los desafíos a resolver por la nueva planificación estratégica.
En lo que hace a la materia propia del Ministerio se debe promover energías alternativas y programas de eficiencia energética. Argentina y el mundo se encuentran ante una crisis en su sistema energético, la quema de combustible fósiles serán en un futuro inmediato, por su agotamiento o por sus efectos perjudiciales al ambiente, elementos que habrán de ser sustituidos progresivamente por otras energías más limpias y sustentables.
Debe repensarse por lo tanto el destino de los subsidios en materia energética, ya que si sólo se subsidia al uso de energías tradicionales, se conspira con la posibilidad de generar nuevas alternativas, tal como lo demuestra el fracaso en la aplicación de la ley 26190, que este Ministerio con el rango político con que estará respaldado debe retomar y garantizar su aplicación.
Argentina, insistimos, por razones ambientales y económicas se encuentra ante la necesidad de diversificar en corto plazo su matriz energética para alcanzar soluciones ambientalmente más amigables, como el aprovechamiento del recurso eólico, la energía solar, los biocombustibles, hidráulica de menos de 30 Mg y la energía nuclear, lo que permitiría ser previsible en su crecimiento, conforme a un escenario donde la demanda energética será creciente. Estamos convencidos que el acceso a la energía limpia es el punto de partida del desarrollo sustentable.
En particular la energía eólica es una de las formas de utilización de recursos renovables que ha presentado mayor dinamismo en el mundo, y que en nuestro país están dadas las condiciones geográficas y climáticas para potenciar su desarrollo.
A la vez el Ministerio debe garantizar la puesta en marcha de un plan energético sustentable, por lo que deberá diseñar e implementar una campaña nacional de uso responsable de energía, no espasmódica sino constante, que no sólo plantee el uso racional hoy, sino que pueda planificarse una mejora estructural en su uso futuro con políticas que tiendan por ejemplo al auspicio de la construcción de edificios de vivienda eficientes en el uso de la energía.
Se propone la utilización de las metodologías de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para la definición y análisis de alternativas de políticas, planes y/o programas sectoriales en cada región.
Ahora bien, la cuestión ambiental en materia energética no puede agotarse en las energías renovables, más allá de su auspicio y los planes para garantizar un uso eficiente de la energía, lo cierto es que hoy, y por mucho tiempo los hidrocarburos seguirán siendo la principal fuente de energía del país. Por lo tanto deben darse nuevo protocolos para que cualquiera de las modalidades de generación de energía se realice en el marco de lo previsto en la ley General del Ambiente 25.675 de tal manera que se minimicen y se garantice la mitigación, de los impactos negativos sobre el ambiente provocados en las etapas de exploración, explotación, transporte y comercialización de los combustibles fósiles.
La intención del proyecto es la de generar un àmbito ùnico de concurrencia y debate para todas las jurisdicciones en rango de paridad, para que puedan manifestar sus propuestas e iniciativas en materia energética.-
Esta institución es novedosa para nuestro medio y tiene como antecedente la institución brasileña creada por la ley de hidrocarburos vigente Nº 9478.-
Por las razones anteriores solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA