PROYECTO DE TP
Expediente 8238-D-2012
Sumario: PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA O ACOSO EN EL AMBITO ESCOLAR. REGIMEN.
Fecha: 21/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA O ACOSO EN EL AMBITO ESCOLAR
Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por
objeto la creación de un plan escolar integral para definir, prevenir, intervenir y erradicar
los diversos tipos de violencia o abuso escolar, dentro del ámbito de las instituciones
educativas de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y secundario en
todas sus modalidades del sistema educativo nacional.
Art. 2.- Objeto. Ámbito de Aplicación. Se
regulará por las normas de esta ley todas aquellas situaciones identificadas como de
violencia o acoso escolar que se susciten entre los alumnos pertenecientes a instituciones
educativas públicas o privadas, sea que las mismas se den dentro y/o fuera de la
institución educativa y/o a través de internet, teléfono y/o cualquier otro medio
tecnológico. En el caso en que la situación de violencia o acoso se produzca fuera del
ámbito escolar, se entenderá cómo comprendida en los supuestos de la presente ley en
tanto se produzca entre menores pertenecientes a una misma institución.
Art. 3. Definiciones. A los efectos de la
presente Ley se entenderá por:
Violencia o Acoso escolar. Toda acción u
omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, metódico y sistemático,
realizado fuera o dentro del establecimiento educativo por uno o varios estudiantes que,
en forma individual o colectiva, atente en contra de la integridad física y/ o psicológica de
otro/s estudiante/s, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión
del estudiante afectado, que provoque en este último abuso, maltrato, humillación o
fundado temor a verse expuesto a un mal de carácter grave, de forma verbal, física, por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición, a
través de la agresión física, intimidación, insultos, amenazas, hostigamiento,
discriminación o segregación. Dentro de este concepto queda comprendido al Ciber-acoso
escolar.
Agresor. Quien ejerce o genera la violencia o
el acoso escolar.
Víctima. El afectado por la violencia o el
acoso escolar.
Ciber-acoso escolar. Manifestación de la
Violencia o Acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas
tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos,
foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfono y/o cualquier
otro medio tecnológicos.
Art. 4. Objetivos. Son objetivos de la
presente ley;
a) Generar políticas de acción que tiendan a
prevenir, detectar, actuar y erradicar en forma articulada las situaciones de violencia o
acoso escolar;
b) Crear en todos los establecimientos
educativos instancias de participación colectiva, que tiendan a generar una educación para
la convivencia, el tratamiento y la resolución del conflicto en forma pacífica;
c) Fomentar la capacitación de los docentes
en la temática con el fin de que éstos adquieran herramientas que les permitan prevenir,
detectar, actuar y erradicar casos de violencia o acoso escolar;
e) Crear mecanismos de inclusión de la
familia en la vida escolar a fin de ayudarlos a comprender y tomar conciencia acerca de lo
que implica esta problemática;
f) Favorecer cauces de participación del
ámbito sociocomunitario en el desarrollo de la actividad escolar que promueva una
convivencia en positivo;
g) Generar una formación permanente en el
respeto por los valores de la dignidad humana;
h) Generar procedimientos correctivos donde
los alumnos sean los conciliadores;
i) Fomentar estímulos a las buenas actitudes
de convivencia escolar;
j) Crear un sistema de alertas tempranas que
permitan detectar posibles conductas de maltrato violencia o acoso escolar entre iguales,
en el ámbito de aplicación establecido por el art. 2
k) Fomentar la creación de un Protocolo o
¨Manual de Convivencia Escolar¨ que sea adoptado por todas las instituciones educativas
en el cual se dispongan las reglas y normas de conducta, derechos, obligaciones y
responsabilidades que deban observarse y ser cumplidas por estudiantes, directivos,
docentes y padres
l) Proveer asistencia complementaria a la
Víctima, tales como patrocinio legal, tratamiento médico, psicológico, psicopedagógico y
psiquiátrico.
Art. 5. Derechos de la Víctima y el Agresor.
Se garantiza a la Víctima y al Agresor el derecho a la protección inmediata y efectiva por
parte de las autoridades y la gratuidad de la asistencia prevista en el artículo previo.-
Artículo 6. Oficina de Prevención de la
Violencia en la Comunidad Educativa. Créase la Oficina de Prevención de la Violencia en la
Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación que cumplirá las siguientes funciones:
a) Instrumentar centros de atención y una
línea telefónica gratuita para recibir las denuncias, brindar contención y asistencia
especializada a los afectados
b) Llevar un Registro de Denuncias por
agresor, por víctima, por establecimiento educativo, sus directivos y docentes
involucrados. En el Registro también se asentará el resultado de las actuaciones. Se
deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas físicas allí incluidas.
c) Realizar una evaluación psicológica,
psiquiátrica y del riesgo en relación a las personas involucradas y los hechos
denunciados.
d) En caso de ser necesario, remitir en forma
inmediata las actuaciones a la Justicia ordinaria en lo Civil de la Jurisdicción, con la
solicitud debidamente fundada de las medidas cautelares que se estimen convenientes. Si
se tratare de una conducta punible en sede penal, se deberá enviar la denuncia o
testimonio de la misma a la Cámara Penal de la Jurisdicción para su tramitación.
e) Trabajar en forma coordinada con las
autoridades y gabinete interdisciplinario del establecimiento en el tratamiento psicológico
y/ o psiquiátrico de los afectados.
f) Podrá convocar a los organismos y
hospitales públicos nacionales, así como a entidades no gubernamentales dedicadas a la
mediación escolar o comunitaria, la prevención de la violencia escolar y la asistencia de las
víctimas en forma gratuita.
g) Elevar mensualmente el Registro de
Denuncias al Ministerio de Educación de la Nación, a las Comisiones de Educación y Salud
del Congreso de la Nación, a la Auditoría General de la Nación, con la evaluación de lo
actuado y recomendación de las medidas que se estimen necesarias, para el cumplimiento
de los fines de la presente ley.
Artículo 7. Protocolo o Manual de Convivencia
Escolar. El "Protocolo" o "Manual de Convivencia Escolar" al que se hace referencia en el
inc. k) del art. 4, deberá contener, mínimamente, los siguientes lineamientos:
Enunciación de los síntomas físicos y/o
emocionales que puede presentar una posible víctima de violencia o acoso escolar;
Que ante la denuncia o toma de
conocimiento por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa de la existencia
de una posible situación de acoso escolar, se deberá dar inmediato aviso, de manera
verbal o escrita, a los directivos de la institución educativa;
Necesidad de efectuar en el ámbito de la
institución educativa una valoración inicial de la situación recabando información para
dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de acoso escolar. Para
ello se deberá:
a. Nombrar a un responsable encargado de la
tramitación que se encuentre debidamente capacitado y que, preferentemente, goce de la
confianza del afectado/a. Su nombramiento debe ser conocido por el equipo docente, de
forma que se le comunique cualquier que pudiera acaecer con respecto a la situación
denunciada.
b. El responsable a cargo deberá procurar
mantener entrevistas individuales con el afectado, el o los presuntos agresores, otros
alumnos implicados, con los padres o tutores de la víctima y con los del o los agresores.
c. Asimismo, deberá convocar al equipo
docente y/o auxiliares para poner en su conocimiento la situación denunciada a los efectos
de que puedan manifestar si son conocedores de alguna circunstancia relacionada a la
misma.
d. Arbitrar los mecanismos necesarios para
proveer de manera inmediata asistencia psicopedagógica y/o psicológica a la víctima y/o
agresor, si la situación concreta lo requiere.
Establecer la obligación de elevar un informe
a la Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa, con indicación de los
datos que debe contener el mismo.
Establecer que identificada una situación de
violencia o acoso escolar, como primera medida se deberá procurar una resolución
amigable del conflicto a través diálogo entre los involucrados.
Ante su fracaso, enunciación de las medidas
posibles a adoptar una vez identificada una situación de violencia o acoso escolar,
distinguiendo entre: medidas de protección de la víctima y medidas correctoras del
agresor. Asimismo deberá establecerse que las referidas medidas deberán adoptarse
atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Establecer los lineamientos de cómo informar
y abordar la situación con relación al grupo de alumnos al que pertenecen la víctima y
agresor.
Artículo 8. Actuación judicial. Medidas
cautelares. En orden a la realización del objeto de la presente ley, se podrán decretar
medidas cautelares judiciales, a fin de preservar la integridad física y/o psicológica de los
afectados. Será parte del proceso el representante legal del establecimiento educativo. En
la resolución que se dicte se establecerá el plazo de duración de la medida cautelar
dictada; se instará a las partes y al grupo familiar, en su caso, a asistir a programas
educativos o terapéuticos, a fin de tratar y superar las causas de la violencia o acoso
escolar. A los mismos efectos, se podrá convocar a los Organismos y Hospitales Públicos
Nacionales, así como a Entidades No Gubernamentales dedicadas a la mediación escolar o
comunitaria, la prevención de la violencia escolar y la asistencia de las víctimas en forma
gratuita.
Artículo 9. Denunciantes. La denuncia de los
hechos a que refiere la presente ley podrá ser realizada por los afectados, sus
representantes legales y todo aquel que tenga conocimiento de los mismos por ante la
Oficina de Prevención de la Violencia en la Comunidad Educativa, Justicia Nacional en lo
Civil, Ministerio Público Fiscal, Comisarías.
Los psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras y
médicos que asistieren a los afectados, así como los responsables, docentes o auxiliares
dentro del establecimiento educativo y funcionarios públicos, en razón de su labor, están
obligados a denunciar los hechos de violencia o acoso escolar.
Artículo 10. Sanciones a alumnos. En caso de
violencia o acoso escolar las sanciones al o los agresores se aplicarán por las autoridades
del establecimiento, de manera progresiva, y deberán tener siempre un fin educativo para
el agresor y de beneficio para la comunidad. Los involucrados deberán realizar de manera
obligatoria tratamiento psicológico y/ o psiquiátrico si correspondiere.
Artículo 11. Sanciones a responsables y
personal dentro del establecimiento. Los directivos, docentes o personal auxiliar, serán
suspendidos y/o removidos de su cargo si no denunciaren los hechos de violencia o acoso
escolar que hubieren presenciado o de los que hubieran sido informados. Para su
procedencia, la suspensión preventiva deberá ser ordenada por el Juez interviniente. Los
establecimientos privados serán sancionados en forma progresiva, de acuerdo a la
gravedad de los incumplimientos incurridos y su reiteración. Podrá disponerse el retiro de
la autorización para funcionar una vez finalizado el ciclo lectivo. Estas sanciones serán
aplicadas de conformidad con las previsiones normativas locales.
Artículo 12. Responsabilidad del Estado. La
falta de reglamentación o implementación de las medidas dispuestas en la presente ley,
no exime de responsabilidad al Estado Nacional en cuanto al objeto, derechos y garantías
establecidos.
Artículo 13. Adhesión. Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.
Comuníquese.
Disposiciones Transitorias:
Cláusula Primera: El Estado Nacional deberá
asignar o reasignar los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar la
aplicación efectiva de la presente ley en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles
administrativos.
Fundamentos.
Señor Presidente:
La violencia en las instituciones educativas es
una problemática que se encuentra instalada en nuestra comunidad.
En particular, la existencia de casos de acoso
escolar, también conocido como hostigamiento escolar o por su término en inglés
"bullying", como una forma de violencia en las escuelas, se ha incrementado en los
últimos años.
El acoso escolar se puede manifestar de
distintas maneras: física, verbal, de exclusión social y, actualmente ha cobrado especial
importancia el denominado acoso virtual o cyber-acoso (aquel que es perpetrado a través
de celulares, nuevas herramientas tecnológicas y/o Internet).
Sin embargo, no todo maltrato es
necesariamente acoso. Hay formas de maltrato que pueden presentarse en la escuela
como un hecho aislado o de forma esporádica las cuales deben diferenciarse del acoso
escolar. Para diferenciar si existe o no acoso escolar deben concurrir las siguientes
características: el hostigamiento tiene que ser repetido y sostenido en el tiempo.
El niño o adolescente víctima del abuso
escolar queda expuesto ante el sujeto agresor física y emocionalmente, generándose en
consecuencia una serie de trastornos físicos y psicológicos tales como depresión, fobia
escolar, ansiedad, trastornos de aprendizaje, cefalea, dolor abdominal, nerviosismo, entre
otros, produciéndose en casos extremos, la muerte del hostigado (por suicidio o por la
golpiza recibida por parte del o los hostigadores) o de los hostigadores y/o
espectadores.
Resulta importante destacar, que en los
casos de acoso escolar o "bullying", todos los involucrados (víctima, agresor,
espectadores) son víctimas y, en alguna medida, resultan afectados por el mismo e,
incluso, un niño hostigado puede transformarse luego en hostigador. Por ello, frente a un
caso concreto resulta exigible asistir a ambas partes.
Lamentablemente, nuestro país no resulta
ajeno a casos de acoso escolar que culminaron con un desenlace fatal como la "Masacre
de Carmen de Patagones" o el hecho ocurrido en agosto del año 2000 cuando un joven de
19 años, harto de que sus compañeros lo llamaran "pantriste" disparó sobre dos de ellos
provocándole la muerte de uno. Otros hechos trágicos más recientes son el caso de Victor
Feletto quien el 30 de marzo de 2012, con tan solo 12 años se suicidó en Temperley
aparentemente porque en las clases de gimnasia era golpeado y empujado
constantemente por chicos más grandes; y la violencia física sufrida por un menor en una
escuela de Figheira en mayo del corriente año que derivó en la pérdida de un testículo
tras recibir una fuerte golpiza por parte de sus compañeros.
A nivel mundial, países como Chile, México,
Bolivia, Colombia, Venezuela, Paraguay, Francia, Estados Unidos, se encuentran
actualmente reglamentando el acoso escolar en las escuelas.
Estamos en presencia de una problemática
compleja que atañe no sólo a la comunidad educativa sino a toda la sociedad en su
conjunto, cuyo tratamiento resulta imperioso.
El Estado garantiza el derecho a la educación
y, en consecuencia, el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a
una vida libre de violencia en el ámbito educativo.
Resulta esencial, entonces, crear una ley
especial que regule las situaciones de hostigamiento y violencia escolar a fin de resguardar
y observar los principios consagrados particularmente en los artículos 16 y 75 inc. 19 de la
Constitución Nacional; artículos 1, 2, 3, 7 y 26 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; artículos 1, 2 y 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; artículos 1, 11, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
artículos 2, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2,
3, 19, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 8 y 11 de la Ley
26.206; artículos 1, 5, 9 y 15 de la Ley 26.061.
Consecuentemente, el presente proyecto de
ley tiene por objeto la creación de un plan escolar integral para definir, prevenir, intervenir
y erradicar los diversos tipos de hostigamiento o abuso escolar, dentro del ámbito de las
instituciones educativas de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y
secundario en todas sus modalidades.
Ello, a fin de garantizar y hacer efectivo el
derecho de los niños y adolescentes al pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física,
psicológica y moral en el ámbito escolar.
Las políticas públicas enunciadas deben
incluir campañas de difusión y concientización de los padres y/o tutores y de la comunidad
educativa; la capacitación permanente del personal que cumple funciones en los
establecimientos educativos y la participación de los alumnos y sus padres en actividades
referidas a esta problemática a fin de ayudarlos a comprender y tomar conciencia acerca
de lo que implica esta problemática.
Asimismo, es necesario que los docentes y no
docentes que forma parte del entorno educativo sean capacitados por profesionales y
posean formación que los ayude a identificar los síntomas que puede presentar un niño o
adolescente víctima de acoso escolar y cómo actuar frente a un caso concreto. Esto es,
que adquieran herramientas que les permitan prevenir, detectar, actuar y erradicar casos
de violencia o acoso escolar.
Finalmente, consideramos imprescindible la
elaboración de un "Protocolo" o "Manual de Convivencia" que establezca el procedimiento
a seguir por parte de las instituciones educativas ante la existencia de una posible
situación de violencia o acoso escolar, enunciando en el presente proyecto, los
lineamientos mínimos que debería contener.
Nuestros niños y adolescentes tienen derecho
a gozar de una educación integral y libre de violencia.
Para asegurar el futuro de nuestros niños y
adolescentes debemos cambiar el presente.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GLADYS GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) |