Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8233-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24196 DE ACTIVIDAD MINERA: PORCENTAJES DE REGALIAS A PERCIBIR POR LAS PROVINCIAS SOBRE EL VALOR BRUTO DE VENTA.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 22º de la Ley Nº 24.196, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22º.- Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres y el quince por ciento sobre el valor bruto de venta de las sustancias minerales.
Se entiende por valor bruto de venta al valor total obtenido por el explotador minero por la venta de las sustancias minerales.
Y por sustancias minerales, las que el Código de Minería de la Nación, clasifica como las de primera y segunda categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente."
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Art. 22 bis, de la Ley Nº 24.196, incorporado por Ley Nº 25.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22º bis.- Todos los productores mineros que trabajen con las sustancias minerales establecidas en el artículo anterior, quedan sujetos al pago de regalías mineras, salvo aquellos que se encuentren en las condiciones del Artículo 22º ter de esta ley."
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese el Artículo 22º ter a la Ley Nº 24.196, el que rezará de la siguiente manera:
"Artículo 22º ter.- Se encuentran eximidos de la obligación del pago de regalías mineras, aquellos productores mineros cuya facturación neta anual por ventas de sustancias minerales, extraídas de los yacimientos de los cuales sean titulares, sea inferior a la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.-).
El monto deberá ser reajustado de acuerdo a la variación del índice general de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 22º quater a la Ley Nº 24.196, el que rezará de la siguiente manera:
"Artículo 22º quater.- La obligación de pago de las regalías mineras, deberá hacerse efectiva desde el momento en que se proceda a la venta de sustancias minerales extraídas de los yacimientos situados en el territorio de nacional."
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán al pago de regalías que sobrevengan a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.196, de Inversiones mineras, regula las regalías mineras en su título VI, fijando en su Artículo 22º un límite máximo en el tres por ciento (3%) sobre el valor "boca de mina" del mineral extraído.
A su vez, a través de la Ley Nº 25.161 que incorpora el Artículo 22º bis, se brinda un concepto del valor boca de mina. Entendiéndose por tal al "valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca de mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción" y describe cuales son los costos a deducir. Es decir que el llamado valor boca de mina es el monto que surge del precio al que la empresa vende el producto menos los costos de producción.
Es de advertir que con el actual régimen de regalías fijado por una ley nacional que establece criterios marco, reguladores en general, se afecta ciertamente la autonomía de las provincias, ya que según el Artículo 124º de la Constitución Nacional, corresponde a ellas el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios. La norma nacional les impone hasta ahora un régimen legal muy estrecho, sin brindarles la posibilidad de establecer un porcentaje que teniendo en cuenta su situación particular, les permita estimar, estimular, negociar y participar de una mejor manera en los producidos de la evolución de la actividad minera que se desarrolla en sus territorios.
Es por ello que han habido numerosos pronunciamientos, como el del Parlamento del Noroeste Argentino, de octubre de 2.008, producido en San Fernando del Valle de Catamarca, tendientes a promover iniciativas que tiendan a lograr una mejora en la legislación, con el objeto de llevar más equidad, más racionalidad, en cuanto se refiera a los beneficios que la actividad minera (que implica la explotación de recursos naturales no renovables) trae aparejado a los diversos actores, entre ellos, al propio Estado provincial, titular del dominio originario de dichos recursos.
Es por ello que uno de los objetivos que en la presente modificación se pretende, es establecer un rango, lo bastante amplio, para otorgarle a las Provincias la posibilidad de que sean ellas las que negocien con los productores el porcentaje.
Las provincias que se han adherido a la Ley Nº 24.196 ven limitado su derecho de percibir una compensación económica razonable como concedente de sus recursos naturales no renovables. Ya que si bien la norma establece un 3%, se alcanza un valor real mucho menor debido a los descuentos excesivos que a través del Artículo 22º bis se permiten. A su vez, en la actualidad y por imperio de la mencionada norma, la liquidación de las regalías se ha vuelto complicada, generando disputas en su interpretación. Es por ello que se torna necesario implementar un sistema de liquidación (forma de cálculo) lo más sencillo y trasparente posible como lo es el propuesto por el presente proyecto al dejar de lado el "valor boca de mina" para dar cabida al "valor bruto de venta" (es por todo ello que se propicia la modificación sustancial de este artículo, y del sistema hasta ahora aplicado)
Por medio de este proyecto se pretende entonces respetar los derechos de las Provincias de asegurar una explotación sustentable de sus recursos, y que dicha explotación signifique una posibilidad real de desarrollo.
Por otra parte, a los fines de proteger y de promover la inversión del pequeño productor minero es que se le brinda la posibilita de solicitar la exención al pago de las regalías mineras, siempre y cuando la facturación neta anual no exceda un determinado monto.
Se han consultado como referencias para la redacción de este proyecto, numerosos antecedentes ya obrantes en la H. Cámara de Diputados de la Nación, a saber: Expte. 0544-D-09, de la Diputada Daher; Expte. 0641-D-09, de la Diputada Moisés; Expte. 6335-D-09, de los Diputados Tomas, Gioja, Godoy y otros. Pero quiero mencionar muy especialmente al Expte. 6362-D-09, de los Diputados Ibarra E. y Merlo M., que contiene una profusa fundamentación, donde se brindan conceptos jurídicos, legislación comparada nacional e internacional, y una argumentación precisa sobre la motivación de su iniciativa, muy similar a ésta que presento, y a la que, en consecuencia, esencialmente adhiero.
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA