PROYECTO DE TP
Expediente 8231-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 58, 80 Y 393, SOBRE RECUSACION, DERECHO DE LAS VICTIMAS Y ALEGATOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo
80 del Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 80º.- Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:
a) A la salvaguarda de su intimidad
en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código. En todos los
casos, los funcionarios y magistrados que intervengan en el proceso evitarán la
difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la
víctima o su intimidad.
b) A que se hagan mínimas las
molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
c) A ser informada por la oficina
correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal como
víctima, así como la posibilidad de constituirse actor civil y querellante
particular.
d) A ser informada sobre el estado
de la causa y la situación del imputado salvo que se haya ordenado el secreto de
sumario en el proceso.
e) A ser informada de la fecha y
lugar de celebración del juicio correspondiente, aun cuando no participe en él, con al
menos cinco días de anticipación.
f) A recibir copia simple de su
denuncia o querella o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a lo
previsto por el artículo 131 de este Código. Debiéndosele en todos los casos entregar
copia de los dictámenes que la involucren o de las decisiones relacionadas con el
progreso de la acción.
g) A ser notificados de todas las
resoluciones apelables.
h) A requerir el inmediato reintegro
de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho
investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según
las disposiciones de este Código. El reintegro se efectuará sin costo alguno.
i) A solicitar las diligencias útiles
para comprobar el delito y descubrir a los culpables. Sin perjuicio de ello, podrá
reiterar su solicitud en la oportunidad procesal pertinente.
j) A pedir medidas cautelares para
asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán
procedentes cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Aparente responsabilidad
del titular del derecho a afectar; 2) Verificación de peligro cierto de frustración de los
fines del proceso, si no se adopta la medida; 3) Proporcionalidad entre la medida y el
objeto de tutela. El Juez determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la
adecuada contracautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por
recurso de apelación a pedido de la víctima o del imputado en el plazo establecido en
el artículo 450.
k) De aportar toda la
documentación en su poder realizando si así lo considerare una clara, precisa y
exhaustiva determinación de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa
del hecho, o solicitando los informes y/o pericias correspondientes a fin de determinar
los mismos.
l) A asistir a las declaraciones de
los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular
preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del fiscal en el supuesto
de carecer de letrado patrocinante.
m) A intervenir en la etapa de
juicio dentro de los límites fijados en este Código.
n) A recusar al juez, fiscal y/o
miembros del tribunal, en los casos permitidos al imputado.
ñ) A activar el procedimiento y
pedir el pronto despacho de la causa, pudiendo reclamar en queja por retardo de
justicia y/o por demora, ineficacia o negligencia en las investigaciones conforme a lo
previsto por el artículo 127.
o) A solicitar la revisión, por parte
del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la denuncia; el archivo de las
actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, a través del fiscal y
mediante el aporte de nuevas pruebas.
p) A recurrir en los casos, por los
medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público
Fiscal.
q) A examinar el sumario iniciado
con motivo del hecho que la damnificara en las mismas condiciones establecidas para
el imputado y su defensor.
r) A que desde los primeros
momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán
a quien alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su
derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aun sin
asumir el carácter de querellante particular o actor civil.
s) A solicitar la reserva de su
identidad. El Juez podrá disponerla cuando la gravedad del hecho así lo recomendare
para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.
t) A solicitar que la información
sobre su domicilio se mantenga en reserva, cuando las circunstancias lo hagan
conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por separado en
Secretaría, pudiendo tener acceso a tal información las partes, sólo cuando el Derecho
de Defensa lo hiciere imprescindible.
u) Cuando las circunstancias del
caso hagan presumir la existencia de peligro para su vida o integridad física, el juez
deberá disponer de medidas tendientes a su protección.
v) Cuando la víctima declare en
juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supuesto autor ponga en riesgo
su integridad física o psicológica, se podrá disponer el retiro de la sala de audiencias
del imputado durante su declaración o la utilización de un procedimiento técnico que
facilite el control de la declaración por parte del imputado a distancia,
preferentemente mediante la utilización de videoconferencia.
w) Durante el tiempo en que
permanezca en las dependencias judiciales que se le facilite un local reservado para
su exclusivo uso, convenientemente custodiado.
x) A ser acompañada durante el
procedimiento por una persona de su confianza o por su letrado patrocinante, siempre
que el acto no se trate de declaración testimonial y con ello no se perjudique los
resultados de la investigación o la defensa del imputado.
y) En caso de imposibilidad
temporal, a que los derechos reconocidos por la presente ley sean ejercidos por sus
familiares o por la persona de su confianza que ella designe. La víctima del delito
podrá disponer que los derechos y facultades consagrados por esta ley respecto a su
participación en el proceso, con excepción de los derechos de naturaleza civil, sean
ejercidos por una institución, asociación o fundación de protección o ayuda a las
víctimas, no siendo necesario el poder especial, bastando que la delegación de
derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el
representante legal de la entidad.
Artículo 2°.- Modificase el primer
párrafo del Artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 393. - Terminada la
recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra a la
víctima o su letrado patrocinante, al actor civil, a la parte querellante, al ministerio
fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese
orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán
leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
El actor civil limitará su alegato a
los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su
representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la
exposición.
Si intervinieren dos (2) fiscales o
dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus
tareas.
Sólo el ministerio fiscal, la parte
querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la
última palabra.
La réplica deberá limitarse a la
refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.
El presidente podrá fijar
prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la
naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.
En último término el presidente
preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a
audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate.
Artículo 3°.- Modificase el artículo
58 del Código Procesal Penal de la Nación el que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 58º.- Las partes, la
víctima, sus defensores y mandatarios, podrán recusar al Juez sólo cuando exista uno
de los motivos enumerados en el artículo 55.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley incorpora en
nuestro ordenamiento procesal nuevos derechos en favor de la víctima, posibilitando
su participación activa y efectiva dentro del proceso penal, evitando la
revictimización de esta, ya que en la actualidad no solamente es víctima del delito
sino también de un proceso penal que no realiza justicia, avanza sobre su intimidad
desmesuradamente y vulnera sus derechos. Por ello, se amplía el rol de la víctima de
delito dentro del proceso penal. Entendiéndola desde un doble enfoque: por un lado,
como el sujeto olvidado y neutralizado en todo el proceso penal, a diferencia del
imputado que fue siempre el centro del mismo como sujeto esencial. Por el otro,
como víctima de los propios procedimientos promovidos por causa del hecho
criminal.
En muchas ocasiones, el abandono de la
víctima tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, económico y
jurídico, su intervención en el proceso, las presiones y amenazas a que se ve
sometida, la necesidad de revivir y recrear mentalmente el delito a través del juicio
oral, producen efectos tan dolorosos y perturbantes para la víctima como los que se
derivan del delito mismo.
"Afirma Miriam Herrera Moreno que la
victimización procesal, que concentra gran parte de los esfuerzos de la Victimología
de fomento y promoción victimal, evidencia la realidad de un gran número de
víctimas que experimentan marginación procesal, desinformación, víctimo-
incriminación y trato impersonal. Ello se superpone al dato de que muchas víctimas
ni siquiera obtendrán una salida viable a su conflicto, o un mínimo resarcimiento. Se
trata, en suma, de una fuente de frustración social con efecto-rebote sobre los bajos
índices de denuncias manifiestos, especialmente, en determinadas parcelas de
criminalidad."
El análisis de este tema exige colocar al
delito como el factor que lleva en el fondo el estigma de un problema que requiere
una atención compleja, integral y comprometida socialmente, que va más allá de la
mera sanción al que delinque.
Según el Ministerio Público Fiscal, un
delito genera dos grandes traumas sociales: el primer trauma tiene que ver con la
pérdida de confianza en el sistema jurídico. Luego de una infracción de tamaña
magnitud a las reglas de convivencia social, invade a la comunidad y a cada uno de
sus integrantes la sensación de que los bienes protegidos por el derecho penal no
valen nada y la idea de que las reglas pueden no cumplirse.
Sin embargo, -prosigue el mencionado
informe- el delito lleva un segundo trauma, el de quien lo ha sufrido en forma
personal, el sufrimiento de quien ha enfrentado una situación de violencia inusitada,
que luego de ese momento tendrá que convivir - en algunos casos de modo muy claro
- con los daños colaterales de ese anónimo "quiebre de reglas". Bajo esta mirada, no
se trata de "la" sociedad o "el" quebrantamiento de las reglas, o la invisible y
extremadamente objetiva pérdida de confianza comunitaria, se trata, por el contrario,
de una persona concreta y su conflicto particular, del cual es, lamentablemente, titular
indiscutido.
En virtud de la necesidad que la víctima
retome un rol protagónico en el proceso en cuanto a que esta puede aportar pruebas
directas a la investigación y en cuanto a la reparación que ella misma reclama de sus
bienes afectados.
Importantes es el de definir el rol de la
víctima, ya sea considerándola desde su enfoque individual como colectivo. Teniendo
en cuenta aquellas personas ofendidas por los delitos; los padres e hijos de la víctima,
su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del
delito ligada por vínculos especiales de afecto, el último tutor, curador o guardador,
los parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de
afinidad, el representante legal y el heredero testamentario, en los delitos cuyo
resultado sea la muerte del ofendido; las personas jurídicas en los delitos que les
afecten; las instituciones, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en
aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la
institución, fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.
A su vez se abarca el concepto desde un
plano más general, rescatando la participación ciudadana como proceso necesario de
inclusión social y de generar en la población, ampliando sus márgenes de acción, la
conciencia de construir una sociedad de la que ellos mismos son parte, la cual le
brinda la capacidad de ser sujetos de derechos. Desde esta perspectiva se considera a
la víctima como protagonista principal del conflicto social, junto al autor.
Según Salido, también en el ámbito
político la creación de Centros de Asistencia a la Víctima, que funcionan en algunos
casos en el terreno del Poder Ejecutivo -como en Córdoba o Mendoza-; otros en el del
Poder Judicial -como en el sistema federal-, e incluso en el de la Defensoría del
Pueblo -Santa Fe-. En la doctrina también se advierte el interés que ha despertado la
problemática con el nacimiento de una nueva disciplina del saber, como lo es la
Victimología
Otro eje que forma parte de esta
problemática es el rol del Estado. Acorde a lo expuesto por Germán Bidart Campos:
"Podríamos aventurar que la política y la legislación penal escogen razonablemente
determinados bienes jurídicos a los que deparan tutela frente al delito, porque valoran
que el daño que ese delito ocasiona a la víctima se expande y repercute hacia toda la
sociedad, cuya defensa y seguridad colectiva debe tomar a su cargo el Estado. Por eso
su pretensión punitiva. Pero ésta no puede ignorar o desplazar a la víctima, ni hacer
creer que cuando el proceso penal llega a la condena del delincuente ya cumplió y
satisfizo todo su itinerario".
Los gobiernos deben asegurar una
protección profesional integral, brindada a través de especialistas en las distintas
temáticas que se relacionan con la situación de víctima, que puedan ofrecer las
herramientas necesarias para que éstas y su entorno familiar puedan al menos,
reinsertarse nuevamente en sus actividades normales, ayudadas por terceros que
conocen el sufrimiento y angustia por el hecho delictual que han padecido, y que le
permitan a la vez sobrellevar la pesada carga que significa haber sufrido un ilícito que
muchas veces le cuesta incluso la vida a sus seres más cercanos y queridos. Tomando
como punto de partida la necesidad de garantizarle una justicia real, lo cual significa
la efectiva realización de un proceso judicial en la cual la víctima pueda tener una
participación activa en su trámite, y brindarle la información relativa a la cuestión
judicial y policial, que le permita atenuar las consecuencias de conmoción o estrés, y
las secuelas que el delito deja.
En la actualidad se ha avanzado en la
problemática de reconsiderar a las víctimas del delito como parte del proceso penal.
Así lo demuestran, a nivel internacional, el Estatuto de la Corte Penal Internacional
("Estatuto de Roma"); Naciones Unidas ("sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder" el que define a las
víctimas de delitos en su punto A.1 como "las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder");
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los distintos Tratados
Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 7 y 8), Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.17), Pacto San José de Costa
Rica (art. 25).
En el nivel nacional se observan
también los adelantos, por ejemplo el Ministerio Público Fiscal, en el ámbito de la
Procuración General de la Nación, que ha establecido el área de Asistencia Integral a
las Víctimas de Delitos y Testigos Protegidos, que tiene en miras el asesoramiento y
la asistencia a las víctimas de delitos, centrado en el respeto a derechos que son
fundamentales por ser inherentes a la persona, como el derecho a la vida, a la
integridad física, a la salud, al acceso a la justicia etc.
El Código de Procedimientos Nacional
regula en el capítulo III del título IV sobre las derechos de las víctimas y el testigo
desarrollando en tres artículos los derechos que, desde el inicio hasta la finalización
del proceso penal deben estar garantizado por el Estado Nacional, entre los que se
encuentra el de recibir trato digno y respetuoso, protección de la integridad física y
moral, ser informado de los resultados del acto en el que ha participado, ser
informado de las facultades que puede ejercer en el proceso, ser informado sobre el
estado de la causa y la situación del imputado, etc.
Estos últimos derechos también fueron
recepcionados a favor de la víctima del delito en la mayoría de los Códigos
Procesales Penales Provinciales, teniendo en cuenta ciertas diferencias en ellos en
cuanto a la ampliación de los derechos y facultades a la víctima.
A partir de lo dicho hasta aquí, se torna
indispensable observar el estado actual del Código Procesal Penal con la finalidad de
analizar los aspectos contemplados y no contemplados por nuestra provincia en
relación a los restantes Códigos Procesales Provinciales.
Brevemente en el presente acápite
hacemos un repaso por los nuevos derechos que creemos imprescindible incorporar a
nuestro derecho positivo de rito, conforme al nuevo rol de la víctima en el proceso,
estableciendo asimismo las fuentes legislativas que actualmente lo consagran en sus
códigos procesales provinciales.
A que se hagan mínimas las molestias
que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
Las provincias que lo contemplan en sus
C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante particular, d); Santa Fe (Título IV,
Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 4); Buenos Aires (Cap. VII La
Víctima, art. 83, 4), Misiones (Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
A la salvaguarda de su intimidad
en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código. En
todos los casos, los funcionarios y magistrados que intervengan en el proceso
evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida
privada de la víctima o su intimidad.
Las provincias que reconocen
este derecho en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante
particular, d); Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art.
108 II, 5); Chubut (Título III, La Víctima, art.99, 2); Misiones (Cap VI, La
Víctima, art. 101 bis).
El reconocimiento expreso de
estos derechos pretende garantizar un procedimiento judicial que resguarde
a la víctima de cualquier tipo de molestias, como de cualquier acto que
vulnere o exponga su intimidad, a fin de que durante el proceso no sea
revictimizado. En ciertos delitos cometidos, la víctima al momento de
participar en cualquiera de las etapas del proceso, por las características de
los mismos, puede ver afectada su intimidad por lo cual se hace necesario
proteger la misma mediante determinadas medidas por parte de la autoridad
judicial que hagan posible tal tutela. Estos derechos encuentran amparo
constitucional en nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994,
al dotar de jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, el que
en su art. 1 y 2 hace referencia a la protección de la dignidad de la
persona.
A ser informado, el ofendido,
sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado, en tanto no
comprometa la eficacia de la investigación.
Las provincias que lo establecen
en sus C.P.P son: Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víctima y los
Testigos, art. 65); Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos,
art. 72); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo,
art. 70); Salta (Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76 bis); La Pampa (art.
75 inc. 4).
Es necesario que la víctima
conozca los actos procesales de relevancia en que ha participado, a fin de
hacer efectivos sus derechos ya sea como víctima, querellante particular o
actor civil.-
A requerir el inmediato reintegro
de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el
hecho investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello
corresponda según las disposiciones de este Código. El reintegro se
efectuará sin costo alguno.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante
particular, f); Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art.
108 II, 7); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83, 7); Misiones (Cap VI, La
Víctima, art. 101 bis).
Una vez cumplidos los actos
útiles de carácter probatorio sobre los objetos en los que recayó el delito y
que sean de propiedad de la víctima, no es necesario que sigan en poder de
la policía o la autoridad judicial, representando en la mayoría de los casos, un
perjuicio para la víctima que podría evitarse si se le reintegra en tiempo y
forma. No agravando innecesariamente su condición al no reintegrársele los
efectos sustraídos, contribuyendo a evitar la victimización secundaria
precedentemente aludida.
Solicitar las diligencias útiles
para comprobar el delito y descubrir a los culpables. Sin perjuicio de ello,
podrá reiterar su solicitud en la oportunidad procesal pertinente.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 1);
San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
La víctima debe tener facultad
de proponer a la autoridad judicial diligencias a fin de colaborar con la
investigación misma, las que serán evaluadas conforme a la etapa procesal
correspondiente.-
Pedir medidas cautelares para
asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán
procedentes cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Aparente
responsabilidad del titular del derecho a afectar; 2) Verificación de peligro
cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida; 3)
Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. El Juez de Garantías
determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contra
cautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de
apelación a pedido víctima o del imputado en el plazo establecido por el art.
467.
La provincias que lo contempla
en su C.P.P es Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 2). En virtud de que
la víctima puede reclamar, tanto en el proceso penal como en sede civil, el
resarcimiento de los daños que le hubiera irrogado el delito, es que para
asegurar su acreencia contra quien resulte ser responsable, se hace necesario
resguardar la misma mediante las medidas cautelares que el juez determine
según su criterio.-
Asistir a las declaraciones de los
testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para
formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del
fiscal en el supuesto de carecer de letrado patrocinante.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 3);
San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
Intervenir en la etapa de juicio
dentro de los límites fijados en este Código.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 4); La
Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el testigo, 4).
Recusar al juez, fiscal y/o
miembros del tribunal, en los casos permitidos al imputado.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: La Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el
testigo, 5); San Luis (Cap II De la Querella, art. 92); Chubut (Título III, La
Víctima, art.99, 8).
Activar el procedimiento y pedir
el pronto despacho de la causa.
Las provincias que reconocen
este derecho en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 6);
San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
A reclamar por demora o
ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del agente fiscal
interviniente.
La provincia que lo contempla
en su C.P.P es: Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83, 9).
Recurrir en los casos, por los
medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público
Fiscal.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 7); La
Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el testigo, 7).
Aportar toda la documentación
en su poder realizando si así lo considerare una clara, precisa y exhaustiva
determinación de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del
hecho, o solicitando los informes y/o pericias correspondientes a fin de
determinar los mismos.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el
Damnificado, art. 108 II, 2); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, 2), Misiones
(Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
La víctima es muchas veces
quien en mejores condiciones de colaborar en la investigación del delito. Las
facultades aquí enunciadas se le otorgan en virtud de ser el testigo directo
del delito que se investiga como así también el principal damnificado tras la
comisión del mismo, por lo cual se torna imprescindible, posibilitar a la
víctima participar en forma efectiva en el proceso y en el juicio mismo, poder
recusar, solicitar medidas tendientes a dotar de celeridad el proceso, recurrir
decisiones y hasta incluso poder aportar pruebas. Estas posibilidades se
incluyen en el presente proyecto por la sencilla razón de que la víctima
retome su rol dentro del proceso, en del cual esta había sido desplazada.-
A solicitar la revisión, por parte
del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la denuncia; el
archivo de las actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de
instrucción, a través del fiscal y mediante el aporte de nuevas pruebas.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el
Damnificado, art. 108 II, 8); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83,
8).
Al sufragio de los gastos de
traslado al lugar donde la autoridad competente la requiera.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Neuquén (Cap IV Víctima del delito art. 96 bis,
b); Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 65);
Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 72); Río
Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, art.70); Salta
(Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76 ter). En determinados supuestos
la víctima carece de medios económicos para asistir a colaborar con la
investigación cuando el juez se lo requiere. De no contemplarse el sufragio de
los gastos se estaría entorpeciendo el esclarecimiento del hecho.
A cumplir el acto procesal en el
lugar de su residencia cuando se tratare de persona mayor de setenta (70)
años, mujer embarazada o enfermo grave; tal circunstancia deberá ser
comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la
Víctima y los Testigos, art. 65); Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y
los Testigos, art. 72); Salta (Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76
bis).
Desde los primeros momentos
de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a
quien alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que
posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la
Víctima, aun sin asumir el carácter de querellante particular o actor civil.
La provincia que lo reconoce en
su C.P.P es Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.85). Es necesario
instrumentar el funcionamiento de un Centro de Asistencia que actúe en
forma inmediata a la comisión del delito, proporcionando la ayuda y
contención a quien ha sido víctima por parte del Estado. La mencionada
asistencia debe comprender la atención médica y psicológica, el
asesoramiento legal, y la ayuda económica y social conforme a las
necesidades del ofendido devenidas como consecuencia del delito
perpetrado.-
La víctima tendrá derecho a
solicitar la reserva de su identidad. El Juez podrá disponerla cuando la
gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación,
hasta el momento del juicio.
Las provincias que lo
contemplan en sus C.P.P son: Catamarca (Cap II Del Querellante, art. 94);
Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo,
art.70).
A solicitar que la información
sobre su domicilio se mantenga en reserva, cuando las circunstancias lo
hagan conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por
separado en Secretaría, pudiendo tener acceso a tal información las partes,
sólo cuando el Derecho de Defensa lo hiciere imprescindible.
La provincia que lo contempla
en su C.P.P es Catamarca (Cap II Del Querellante, art. 94).
Estos dos últimos incisos
incorporados, son de aplicación cuando por las características del delito
cometido e investigado o de sus autores, resulta de extrema necesidad, que
se arbitren judicialmente medidas de protección adecuadas a fin de
resguardar su persona, bienes y familia.-
Cuando la víctima declare en
juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supuesto autor ponga
en riesgo su integridad física o psicológica, se podrá disponer el retiro de la
sala de audiencias del imputado durante su declaración o la utilización de un
procedimiento técnico que facilite el control de la declaración por parte del
imputado a distancia, preferentemente mediante la utilización de
videoconferencia.
Durante el tiempo en que
permanezca en las dependencias judiciales se le facilitará un local reservado
para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.
La víctima tendrá derecho a ser
acompañada durante el procedimiento por una persona de su confianza.
En caso de imposibilidad
temporal de la víctima, los derechos reconocidos por la presente ley podrán
ser ejercidos por sus familiares o por la persona de su confianza que ella
designe.
La víctima podrá disponer que
los derechos y facultades consagrados por esta ley en el proceso, con
excepción de los derechos de naturaleza civil, sean ejercidos por una
institución, asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, no
siendo necesario el poder especial, bastando que la delegación de derechos y
facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el
representante legal de la entidad.
Es necesario concluir que
también a la víctima del delito la asiste la garantía del debido proceso. Y es
por este motivo que la misma tiene derecho no sólo a acceder a la justicia
mediante la denuncia, sino a intervenir activamente a la par del órgano
natural de la acción en el trámite del proceso, hasta arribar a la definitiva
solución del conflicto que comprometió sus derechos.
Por todo lo expuesto, es que
solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |