PROYECTO DE TP
Expediente 8228-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL ESTIMULO DE LA INVESTIGACION (FEI) DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO
1º.- Créase el Fondo para el Estímulo de la Investigación
(F.E.I.) de la República Argentina, el que se constituirá con
los aportes realizados por egresados de universidades
estatales o privadas con subsidios permanentes del Estado,
nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO
2º.- Los aportantes al F.E.I. serán aquellos egresados
universitarios, que se encuentren en relación de
dependencia, ya sea en el ámbito estatal o privado, o que
trabajen por cuenta propia en el ejercicio de su profesión.
También será
aplicable a los contratos laborales celebrados entre el
Estado, nacional o provincial o de la Ciudad de Buenos Aires,
con un egresado universitario.
ARTÍCULO
3°.- Los egresados del artículo anterior deben haber cursado
carreras de un mínimo de tres años de duración.
ARTÍCULO
4°.- El aporte será del uno y medio por ciento (1,5 %) del
haber bruto que perciban los egresados que se encuentren
en las condiciones establecidas en la presente ley.
En el caso del
artículo 2° segundo párrafo, el porcentaje del aporte se
aplicará sobre la totalidad de la suma estipulada en el
contrato.
En el caso de
los aportantes que no trabajen en relación de dependencia,
se establecerá una suma que surgirá del promedio de
aportes que realice el sector en relación de dependencia.
ARTÍCULO
5º.- El aporte obligatorio se realizará con los haberes
correspondientes a los meses de Enero, Abril y Septiembre
de cada año. Cada persona podrá además, disponer un
aporte voluntario, en el porcentaje y en los meses que
determine.
En el caso de los
aportantes que no trabajen en relación de dependencia, su
obligación se concretará en los meses señalados, a través de
un depósito bancario, a la cuenta que se indicará al
respecto.
ARTÍCULO
6º.- El F.E.I. podrá recibir aportes voluntarios de otras
personas físicas no comprendidas por esta ley, de personas
jurídicas o de cualquier organismo estatal.
ARTÍCULO
7º.- Las personas que realicen aportes personales hacia
alguna institución inscripta ante la Comisión Administradora
del F.E.I., en un nivel igual o superior al establecido por el
Artículo 4º precedente, podrán solicitar la eximición de los
alcances de esta ley, por el término que demuestren que se
realizan dichos aportes directos.
ARTÍCULO
8º.- El F.E.I. será administrado por una Comisión
Administradora designada por el Congreso de la Nación, que
deberá contar con el asesoramiento y/o intervención de
personas relacionadas con la ciencia y la investigación.
Sus miembros
se desempeñarán ad-honorem y por el término de seis años,
pudiendo ser re-elegidos.
La Comisión se
integrará con personas de al menos la mitad de las
Provincias argentinas.
ARTÍCULO
9º.- Todas las instituciones universitarias públicas, y las
privadas que cuenten con subsidios permanentes del Estado
nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deberán
elevar a la Comisión Administradora del F.E.I., el listado
completo de egresados de carreras de un mínimo de tres
años de duración, desde el año 1.960 en adelante.
ARTÍCULO
10º.- La Comisión Administradora del F.E.I. publicará en su
página web el listado completo de aportantes, sin especificar
la suma cooperada, salvo que se cuente con el
consentimiento o solicitud del aportante.
Publicará
asimismo el listado de instituciones beneficiarias, una síntesis
del proyecto, y el monto asignado.
ARTÍCULO
11º.- La Comisión Administradora del F.E.I. publicará en su
página web el listado completo de aportantes que no cumplan
con la obligación establecida por esta ley, a partir del
segundo vencimiento consecutivo de la obligación
incumplida.
ARTÍCULO
12º.- La Comisión Administradora del F.E.I. se constituirá en
los dos meses posteriores a la sanción de esta ley, y elevará
al Congreso de la Nación, dentro de los treinta días de
constituida, su Reglamento para la asignación de fondos, el
que deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
ARTÍCULO
13º.- La Comisión Administradora del F.E.I. distribuirá los
fondos entre todas las instituciones públicas o privadas sin
carácter comercial, que desarrollen procesos de investigación
científica y/o tecnológica, que se inscriban en el registro que
se llevará a tal fin.
Los montos se
distribuirán de conformidad a la envergadura del proyecto y
según los criterios que en forma discrecional aplicará la
Comisión, cuya disposición al respecto será inapelable.
Dichos montos
sólo podrán aplicarse a los gastos que demande el proyecto
de investigación, y la rendición de cuentas se realizará en el
tiempo que la institución y la Comisión hayan acordado, antes
de la entrega de los fondos.
ARTÍCULO
14º.- La Comisión Administradora del F.E.I. procurará que la
distribución de fondos sea lo más amplia, cubriendo la
demanda de todas las regiones del país.
ARTÍCULO
15º.- Los aportes realizados por el F.E.I. a las instituciones
beneficiarias no guardarán relación alguna con los que
cualquier organismo estatal pudiera realizar a favor de dichas
instituciones.
ARTÍCULO
16º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país,
como en pocos lugares en el mundo, gozamos del privilegio
de la educación pública. Los argentinos tenemos la
posibilidad de formarnos desde la etapa pre-escolar hasta
alcanzar un título universitario, en instituciones consolidadas
a lo largo del tiempo, de reconocido prestigio a nivel local y/o
nacional.
Dicha educación pública es además virtualmente
gratuita. La posibilidad está al alcance de todos.
Es cierto que hay muchos otros factores que coadyuvan
para alcanzar la excelencia a nivel educativo, y como
consecuencia de ello, es cierto también que en algunos
lugares del país existe preponderancia respecto de los
resultados alcanzados, en los diversos segmentos de la
educación. No obstante, el concepto fundamental que
impregna el sistema educativo argentino público, tiende a
lograr la igualdad de oportunidades, y con ello, el crecimiento
equilibrado de la sociedad.
Este concepto, que por cotidiano y asimilado a nuestra
tradición nacional parece no valorarse a veces, resulta
añorado o hasta envidiado por otros países; por otros
estudiantes que observan cómo en la República Argentina se
abre un abanico de posibilidades para una completa
formación personal, adonde el esfuerzo, la perseverancia y la
vocación de superación individual deben hacer el resto.
Muchos de nosotros hemos aprovechado esta hermosa
oportunidad y nos sentimos a la vez que orgullosos,
profundamente agradecidos.
Pero somos conscientes también del esfuerzo que el
Estado nacional y provincial debe realizar para mantener un
sistema educativo que requiere de inversión
permanentemente creciente. Somos conscientes del valor de
la educación y de su objetivo: la búsqueda del conocimiento.
De su importancia estratégica para toda nación que pretenda
un lugar en el mundo. Más aún cuando el conocimiento se ha
transformado en la principal fuente de poder.
Por todo ello, se considera que es un deber de todo
argentino de bien, que ha aprovechado la bondad del sistema
educativo público argentino para llegar a ser un egresado
universitario, retribuir de alguna manera este esfuerzo que el
conjunto de la sociedad hizo para sufragar los gastos de su
formación personal. Y la mejor manera de concretar esa
recompensa, tal como lo sugería y reclamara nuestro ilustre
Dr. René Favaloro, de quién se ha tomado esta idea, sería
mediante un aporte monetario, para crear un fondo que se
destine para fortalecer una arista fundamental del proceso de
conocimiento como tesoro colectivo: la investigación.
A través de este proyecto se sugiere la implementación
de un sistema por el cual se debite en forma automática, al
menos tres veces al año, un porcentaje ínfimo del haber que
percibe un egresado universitario que trabaja en relación de
dependencia o por cuenta propia, y que el producido
constituya un Fondo para el Estímulo de la Investigación
(F.E.I.); administrado por una Comisión designada por el
Congreso de la Nación, con el asesoramiento y/o
intervención de personas relacionadas con la ciencia y la
investigación; y que se distribuya entre instituciones públicas
y privadas de todo el país que desarrollen procesos de
investigación científica y/o tecnológica, en cualquier rama del
saber.
Además de considerarlo un deber cívico de los
ciudadanos formados en la educación pública argentina, se
trata sin dudas de una sentida e histórica necesidad de la
comunidad científica de nuestro país. Si a ello le agregamos
que no hay mejor inversión que aquella que se realiza en
fortalecer el conocimiento de una sociedad, puede
asegurarse que el esfuerzo que se realizará por parte de
aquellos que integramos el sector social mejor armado
(capacitado) para insertarnos en el mercado laboral, nos
llenará de satisfacción.
Las razones expuestas ameritan la presentación
de este proyecto, que espero cuente con la aprobación de
este Honorable Congreso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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