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PROYECTO DE TP


Expediente 8228-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL ESTIMULO DE LA INVESTIGACION (FEI) DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo para el Estímulo de la Investigación (F.E.I.) de la República Argentina, el que se constituirá con los aportes realizados por egresados de universidades estatales o privadas con subsidios permanentes del Estado, nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Los aportantes al F.E.I. serán aquellos egresados universitarios, que se encuentren en relación de dependencia, ya sea en el ámbito estatal o privado, o que trabajen por cuenta propia en el ejercicio de su profesión.
También será aplicable a los contratos laborales celebrados entre el Estado, nacional o provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, con un egresado universitario.
ARTÍCULO 3°.- Los egresados del artículo anterior deben haber cursado carreras de un mínimo de tres años de duración.
ARTÍCULO 4°.- El aporte será del uno y medio por ciento (1,5 %) del haber bruto que perciban los egresados que se encuentren en las condiciones establecidas en la presente ley.
En el caso del artículo 2° segundo párrafo, el porcentaje del aporte se aplicará sobre la totalidad de la suma estipulada en el contrato.
En el caso de los aportantes que no trabajen en relación de dependencia, se establecerá una suma que surgirá del promedio de aportes que realice el sector en relación de dependencia.
ARTÍCULO 5º.- El aporte obligatorio se realizará con los haberes correspondientes a los meses de Enero, Abril y Septiembre de cada año. Cada persona podrá además, disponer un aporte voluntario, en el porcentaje y en los meses que determine.
En el caso de los aportantes que no trabajen en relación de dependencia, su obligación se concretará en los meses señalados, a través de un depósito bancario, a la cuenta que se indicará al respecto.
ARTÍCULO 6º.- El F.E.I. podrá recibir aportes voluntarios de otras personas físicas no comprendidas por esta ley, de personas jurídicas o de cualquier organismo estatal.
ARTÍCULO 7º.- Las personas que realicen aportes personales hacia alguna institución inscripta ante la Comisión Administradora del F.E.I., en un nivel igual o superior al establecido por el Artículo 4º precedente, podrán solicitar la eximición de los alcances de esta ley, por el término que demuestren que se realizan dichos aportes directos.
ARTÍCULO 8º.- El F.E.I. será administrado por una Comisión Administradora designada por el Congreso de la Nación, que deberá contar con el asesoramiento y/o intervención de personas relacionadas con la ciencia y la investigación.
Sus miembros se desempeñarán ad-honorem y por el término de seis años, pudiendo ser re-elegidos.
La Comisión se integrará con personas de al menos la mitad de las Provincias argentinas.
ARTÍCULO 9º.- Todas las instituciones universitarias públicas, y las privadas que cuenten con subsidios permanentes del Estado nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deberán elevar a la Comisión Administradora del F.E.I., el listado completo de egresados de carreras de un mínimo de tres años de duración, desde el año 1.960 en adelante.
ARTÍCULO 10º.- La Comisión Administradora del F.E.I. publicará en su página web el listado completo de aportantes, sin especificar la suma cooperada, salvo que se cuente con el consentimiento o solicitud del aportante.
Publicará asimismo el listado de instituciones beneficiarias, una síntesis del proyecto, y el monto asignado.
ARTÍCULO 11º.- La Comisión Administradora del F.E.I. publicará en su página web el listado completo de aportantes que no cumplan con la obligación establecida por esta ley, a partir del segundo vencimiento consecutivo de la obligación incumplida.
ARTÍCULO 12º.- La Comisión Administradora del F.E.I. se constituirá en los dos meses posteriores a la sanción de esta ley, y elevará al Congreso de la Nación, dentro de los treinta días de constituida, su Reglamento para la asignación de fondos, el que deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
ARTÍCULO 13º.- La Comisión Administradora del F.E.I. distribuirá los fondos entre todas las instituciones públicas o privadas sin carácter comercial, que desarrollen procesos de investigación científica y/o tecnológica, que se inscriban en el registro que se llevará a tal fin.
Los montos se distribuirán de conformidad a la envergadura del proyecto y según los criterios que en forma discrecional aplicará la Comisión, cuya disposición al respecto será inapelable.
Dichos montos sólo podrán aplicarse a los gastos que demande el proyecto de investigación, y la rendición de cuentas se realizará en el tiempo que la institución y la Comisión hayan acordado, antes de la entrega de los fondos.
ARTÍCULO 14º.- La Comisión Administradora del F.E.I. procurará que la distribución de fondos sea lo más amplia, cubriendo la demanda de todas las regiones del país.
ARTÍCULO 15º.- Los aportes realizados por el F.E.I. a las instituciones beneficiarias no guardarán relación alguna con los que cualquier organismo estatal pudiera realizar a favor de dichas instituciones.
ARTÍCULO 16º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, como en pocos lugares en el mundo, gozamos del privilegio de la educación pública. Los argentinos tenemos la posibilidad de formarnos desde la etapa pre-escolar hasta alcanzar un título universitario, en instituciones consolidadas a lo largo del tiempo, de reconocido prestigio a nivel local y/o nacional.
Dicha educación pública es además virtualmente gratuita. La posibilidad está al alcance de todos.
Es cierto que hay muchos otros factores que coadyuvan para alcanzar la excelencia a nivel educativo, y como consecuencia de ello, es cierto también que en algunos lugares del país existe preponderancia respecto de los resultados alcanzados, en los diversos segmentos de la educación. No obstante, el concepto fundamental que impregna el sistema educativo argentino público, tiende a lograr la igualdad de oportunidades, y con ello, el crecimiento equilibrado de la sociedad.
Este concepto, que por cotidiano y asimilado a nuestra tradición nacional parece no valorarse a veces, resulta añorado o hasta envidiado por otros países; por otros estudiantes que observan cómo en la República Argentina se abre un abanico de posibilidades para una completa formación personal, adonde el esfuerzo, la perseverancia y la vocación de superación individual deben hacer el resto.
Muchos de nosotros hemos aprovechado esta hermosa oportunidad y nos sentimos a la vez que orgullosos, profundamente agradecidos.
Pero somos conscientes también del esfuerzo que el Estado nacional y provincial debe realizar para mantener un sistema educativo que requiere de inversión permanentemente creciente. Somos conscientes del valor de la educación y de su objetivo: la búsqueda del conocimiento. De su importancia estratégica para toda nación que pretenda un lugar en el mundo. Más aún cuando el conocimiento se ha transformado en la principal fuente de poder.
Por todo ello, se considera que es un deber de todo argentino de bien, que ha aprovechado la bondad del sistema educativo público argentino para llegar a ser un egresado universitario, retribuir de alguna manera este esfuerzo que el conjunto de la sociedad hizo para sufragar los gastos de su formación personal. Y la mejor manera de concretar esa recompensa, tal como lo sugería y reclamara nuestro ilustre Dr. René Favaloro, de quién se ha tomado esta idea, sería mediante un aporte monetario, para crear un fondo que se destine para fortalecer una arista fundamental del proceso de conocimiento como tesoro colectivo: la investigación.
A través de este proyecto se sugiere la implementación de un sistema por el cual se debite en forma automática, al menos tres veces al año, un porcentaje ínfimo del haber que percibe un egresado universitario que trabaja en relación de dependencia o por cuenta propia, y que el producido constituya un Fondo para el Estímulo de la Investigación (F.E.I.); administrado por una Comisión designada por el Congreso de la Nación, con el asesoramiento y/o intervención de personas relacionadas con la ciencia y la investigación; y que se distribuya entre instituciones públicas y privadas de todo el país que desarrollen procesos de investigación científica y/o tecnológica, en cualquier rama del saber.
Además de considerarlo un deber cívico de los ciudadanos formados en la educación pública argentina, se trata sin dudas de una sentida e histórica necesidad de la comunidad científica de nuestro país. Si a ello le agregamos que no hay mejor inversión que aquella que se realiza en fortalecer el conocimiento de una sociedad, puede asegurarse que el esfuerzo que se realizará por parte de aquellos que integramos el sector social mejor armado (capacitado) para insertarnos en el mercado laboral, nos llenará de satisfacción.
Las razones expuestas ameritan la presentación de este proyecto, que espero cuente con la aprobación de este Honorable Congreso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA