PROYECTO DE TP
Expediente 8225-D-2014
Sumario: FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE BARRIO EN EL AMBITO DE SU COMUNIDAD. REGIMEN.
Fecha: 21/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto el fomento y promoción de las actividades de
los clubes de barrio en el ámbito de su comunidad.
ARTÍCULO 2º.-
Definición. A los fines de la presente ley, se entenderá por club de barrio a
las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la
práctica y fomento de actividades físico recreativas y/o deportivas de
carácter amateur, y cuyos ingresos anuales en todo concepto no excedan
los pesos quinientos mil ($ 750.000).
ARTÍCULO 3°.-
Principios generales. Los clubes de barrio deberán guiar sus actividades
por los siguientes principios generales:
- Fomento de las actividades
físico recreativas y la práctica deportiva como factores promotores de la
salud y mejoras en la calidad de vida, de integración social en la pluralidad
y la diversidad, de formación en valores y pautas culturales que favorezcan
la convivencia y el respeto;
- Acceso y participación de la
comunidad en la que se insertan sin discriminaciones de ninguna
naturaleza;
- Libre práctica de acuerdo a las
capacidades, vocaciones e intereses de los miembros de la comunidad;
- Respeto del medio ambiente,
promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.
ARTÍCULO 4°.-
Objetivos. La presente ley tiene como finalidad desarrollar acciones
tendientes a:
- Estimular la participación de
niños, niñas y/o adolescentes en actividades físico recreativas, deportivas y
sociales;
- Promover programas de
medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;
- Contribuir al mantenimiento y
conservación de los clubes de barrio.
ARTÍCULO 5°.-
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley
será la Secretaría de Deportes de la Nación o el organismo que en el futuro
pudiera reemplazarla en sus funciones.
ARTÍCULO 6°.-
Registro Nacional de Clubes. Para acceder a los beneficios de esta ley,
los clubes de barrio deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clubes
que al efecto llevará la autoridad de aplicación.
En el Registro Nacional de
Clubes deberá constar:
- Denominación, objeto y
domicilio del club;
- Estatuto vigente;
- Acta de asamblea con
designación de las autoridades;
- Balances contables;
- Descripción de instalaciones y
actividades que desarrolla.
La información del Registro
deberá encontrarse debidamente certificada y actualizada anualmente.
ARTÍCULO 7°.-
Deducción impositiva. Toda persona física o jurídica, dedicada a las
actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de la
refacción y/o mantenimiento de la infraestructura o las instalaciones
complementarias, la adquisición de insumos y/o la contratación de personal
especializado para coordinar la práctica de actividades físico recreativas y/o
deportivas de carácter amateur, y la organización de eventos culturales,
sociales y/o deportivos en un club de barrio, podrá deducir el Cien por
Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor agregado
y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 8°.- Montos
deducibles. Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Setenta y
Cinco Mil Pesos ($ 75.000) anuales por contribuyente y el monto máximo
total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley en Ciento
Cincuenta Millones de Pesos ($ 150.000.000) anuales, debiendo el
presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 9°.- Control
y fiscalización. La autoridad de aplicación de la presente ley será
responsable de autorizar las deducciones y proponer las medidas necesarias
para ejercer el contralor de esta actividad, consignando en el Registro Único
los datos necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios,
nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha
y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 10°.- Multas.
Serán sancionados con multas de hasta Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000)
los que utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre
que el hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 11°.-
Controles médicos y programas de medicina preventiva. A los efectos
de acceder a los montos de las deducciones establecidas en el Artículo 7° de
la presente ley, los clubes de barrio deberán implementar programas de
medicina preventiva y exigir a los participantes de sus actividades controles
médicos anuales realizados en efectores de salud de los sectores estatal o
privado.
ARTÍCULO 12°.-
Derógase la Ley 26.069.
ARTÍCULO 13°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, reunida en París en su 20ª reunión, el día 21 de noviembre de 1978,
elaboró la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte".
Dicha declaración, en su
Artículo 1º establece que "la práctica de la Educación Física y el Deporte es
un derecho fundamental para todos", ya que resulta indispensable "para el
pleno desarrollo de su personalidad." Entre sus beneficios, la Carta menciona
que, "en el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a
preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo
libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna"; y, "en el
plano de la comunidad," contribuyen a "enriquecer las relaciones sociales y
desarrollar el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es
indispensable para la vida en sociedad."
Los espacios tradicionales de
desarrollo del deporte en nuestro país lo constituyen los clubes de barrio, la
enorme mayoría de los cuales , al igual que las sociedades de fomento,
vieron la luz en la primera mitad del siglo XX. En su gran mayoría, fueron
producto del trabajo incansable de dirigentes barriales guiados por el espíritu
del "fomentismo", y que podría resumirse en la idea de que el deporte en
escala local y las actividades recreativas y culturales configuran la identidad
de un barrio. Los clubes sociales y deportivos de esa época, además de
organizar bailes populares y torneos deportivos, generaban amistades,
unidad vecinal y pertenencia.
A pesar que las costumbres de
la sociedad fueron cambiando lentamente durante las décadas siguientes, los
clubes mantuvieron intacta su función de cohesión barrial. Hasta que en la
década del '90, en un marco de crisis económica, recortes presupuestarios y
atomización social, comenzaron su lento declive.
No obstante, a partir de la
recuperación económica que experimentó el país en los últimos años,
también retornó de la actividad para cientos de clubes de barrio que fueron
otrora ejes del tejido social y tuvieron su época de oro en los años cincuenta,
que declinaron en la década del '80 y casi desaparecieron a fines de los
'90.
El resurgimiento vino de la
mano de un necesario recambio generacional, la intervención del Estado
ayudando financieramente y la necesidad siempre latente de contar con
espacios barriales de pertenencia.
La ayuda estatal apareció
recién en 2008, con la implementación del programa Nuestro Club, a través
de cual se apoya y financia a los clubes de barrio, para que recuperen las
prácticas saludables vinculadas al deporte y al club como espacio de
integración comunitaria.
El programa, implementado a
través de la Secretaría de Deportes, reconoce la importancia del deporte
social como herramienta para el desarrollo de las comunidades, y se ocupa
de fortalecer a clubes de barrio y organismos deportivos de base de todo el
país con el sentido de fortalecerlos como centros de participación, desarrollo
e inclusión a ser recuperados como patrimonio social y cultural de las
comunidades.
El apoyo del programa consiste,
fundamentalmente, en brindar asesoramiento legal, colaborar en el
diagnóstico de necesidades y aportar fondos que les permitan a los clubes
mejorar sus instalaciones e incorporar insumos y materiales deportivos.
Trabaja además en proyectos y leyes de protección de bienes de entidades
deportivas y brinda capacitación a dirigentes en áreas relativas a la gestión
institucional. Pero además, el programa lleva un Registro Nacional de Clubes
con datos referente a los clubes de todo el país.
El proyecto de Ley que
sometemos a consideración de esta Honorable Cámara propone reconocer y
promover la actividad de esos clubes de barrio a través de un sistema de
estímulo que les permita a esas instituciones mejorar las posibilidades de
canalizar los apoyos económicos de los agentes económicos de sus
comunidades de influencia.
Queremos dejar en claro que el
Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en la promoción y
estímulo de la práctica deportiva, pero entendemos que un sistema como
éste, ágil y sencillo, ha dado sobradas muestras que resulta practicable y
muy beneficioso.
Existen innumerable iniciativas
para promover y financiar a las entidades deportivas de base. Sin embargo,
más allá de las mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que
ya ha demostrado tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las
exenciones impositivas.
Muchas empresas tienen un
compromiso fuerte con su comunidad y hay ejemplos claros de los aportes
que realizan para el fomento del deporte, y un proyecto con un incentivo
tributario como este, pretende fomentar, promocionar y difundir este tipo de
conductas y acciones. Se trata de un incentivo adicional para que cada vez
más empresas se comprometan a alinear sus estrategias y sus acciones con
los principios de la Responsabilidad Social Empresaria, generando una
conciencia colectiva que estimula a todos los sectores a ser más responsables
en el plano social, laboral, cultural, educativo y de cuidado del medio
ambiente, mediante una conducta transparente.
En nuestro país los proyectos
deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso
a los bienes culturales, entre ellos el deporte y la recreación. Ésta es la razón
por la que una legislación de avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para
quienes decidan apoyar el desarrollo de la comunidad en la que se insertan.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | 17/12/2014 | SANCIONADO |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |