PROYECTO DE TP
Expediente 8215-D-2012
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE- LEY 24016 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CONDICIONES A REUNIR PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 21/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el artículo
3º, del REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
DOCENTE (Ley Nº 24.016 y modificatorias) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 3- Tendrá derecho a que el
haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo
siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete
(57) años las mujeres; con excepción de aquellos docentes de escuelas con
ubicación muy desfavorable o de educación especial quienes no tendrán un
mínimo de edad exigible. b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los
cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de
alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período
inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con
treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados
por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y
alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del
beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad
requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes, provinciales,
municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán
acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un
mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del
presente artículo. Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de
educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de
servicios efectivos.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los docentes que prestan servicios en
zonas muy desfavorables de nuestro país y aquellos que lo hacen en el ámbito de
la educación especial deben tener en régimen de jubilación claramente diferente
del sistema general.
Por ello el presente proyecto propones
la modificación del artículo 3, del REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PERSONAL DOCENTE Ley Nº 24.016 y modificatorias, estableciendo la no
obligatoriedad de una edad mínima jubilatoria en tanto se cumplan los otros
requisitos establecidos en la ley.
El proyecto, que reconoce como
antecedente el 2795-D-2009 de mi autoría, se convierte en un régimen especial
para el sector, según el cual tendrán acceso al beneficio jubilatorio, los maestros
especiales y o de zonas muy desfavorables varones y mujeres, sin límite de edad
que hayan acreditado 25 años de servicio, de los cuales 10 (diez) como mínimo
sean continuos o discontinuos estando al frente de un a clase, o acreditando 30
años de servicio.
Asimismo se mantiene el beneficio que
a los maestros que se desempeñen en escuelas de ubicación muy desfavorable o
de educación especial se les compute 4 años por cada 3 de actividad efectiva y
perciban un haber mensual de las jubilaciones ordinario y por invalides,
equivalente al 82 por ciento móvil del sueldo mensual del trabajador en actividad
con el mismo cargo. El proyecto está en concordancia con las recomendaciones
de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) respecto de las condiciones de
trabajo para la docencia.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |