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PROYECTO DE TP


Expediente 8214-D-2013
Sumario: SOLICITAR, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DEL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, LA PRESENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, PARA QUE BRINDE INFORMES VERBALES Y LAS EXPLICACIONES PERTINENTES RESPECTO AL DESEMPEÑO DEL DOCTOR RODOLFO TAILHADE COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), MIENTRAS EJERCE EL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, EN TANTO EL ARTICULO 20 DE LA LEY 22315, ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ESTABLECE CLARAMENTE INCOMPATIBILIDADES DE DICHO CARGO.
Fecha: 20/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, para que brinde informes verbales y las explicaciones pertinentes respecto al desempeño del Dr. Rodolfo Tailhade como concejal del Municipio de Malvinas Argentinas (Provincia de Buenos Aires) mientras ejerce el cargo de Inspector General de Justicia, en tanto el artículo 20º de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia, Nº 22.315, establece claramente las incompatibilidades de dicho cargo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una reciente información periodística reveló que el actual Inspector General de Justicia, el Dr. Luis Rodolfo Tailhade, es, además, concejal por el Frente para la Victoria, del Municipio de Malvinas Argentinas.
La propia página web del Concejo Deliberante Municipal (http://www.malvinasargentinas.gov.ar/index.php/poder- legislativo) confirma esta información, como puede verse en el listado de actuales concejales en ejercicio.
Según la nota publicada el día 19 de febrero de 2014 en el Diario La Nación, el propio Dr. Tailhade "anunció que también continuaría al frente de la IGJ y dijo que ambas funciones públicas son compatibles porque, según argumentó, `la concejalía no implica carga horaria´".
Resulta sorprendente que el actual titular de la IGJ desconozca la norma que regula su funcionamiento -Ley 22.315- y que establece, en el artículo 20º, las incompatibilidades del cargo: "ARTICULO 20. - La Inspección General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la representa y es responsable del cumplimiento de esta ley.
El Inspector General debe reunir las mismas condiciones y tendrá idéntica remuneración e incompatibilidades que los jueces de las Cámaras Nacionales de Apelaciones."
Habría que sugerirle al Dr. Tailhade que se interiorizara también con el artículo 9º del Decreto Ley 1.285 en el cual se establecen claramente las incompatibilidades a las que se refiere la mencionada Ley 22.315.
Esta situación es de extrema gravedad y debería provocar la inmediata suspensión del titular de la IGJ mientras se investiga el caso y se llega a una resolución.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación debe concurrir a esta Honorable Cámara a dar las explicaciones del caso como responsable último de esta situación. Nadie puede creer que el Dr. Julio Alak no estuviera al tanto de que el Sr. Tailhade ejerce en simultáneo el cargo de concejal en un municipio de la Provincia de Buenos Aires. Es inadmisible que como Ministro de Justicia, organismo del cual depende la Inspección General de Justicia, tolere la comisión del delito de violación a los deberes de funcionario público, tal como lo establece la propia Ley de Empleo Público.
El cargo de Inspector General de Justicia es de suma relevancia y de alta exposición, más teniendo en cuenta que el Sr. Tailhade fue también noticia cuando la AFIP retiró el CUIT de su empresa Taiser SA, dedicada a la explotación de establecimientos agrícolas, por considerar que la firma era inactiva o fantasma y que se corría el riesgo de que cometiera fraude fiscal (Resolución General AFIP 3358/12). Es insospechado que ningún funcionario del Poder Ejecutivo o miembros del Frente para la Victoria no supieran que el ejercicio del cargo que ejerce Tailhade es incompatible con cualquier otra función, salvo la docencia.
Como se mencionó, la situación que involucra al Inspector General de Justicia es sumamente grave y requiere su renuncia o su apartamiento inmediato del cargo. Sin embargo, el caso adquiere mayor gravedad cuando sospechamos, con alto nivel de certeza, que las incompatibilidades a las que el Dr. Tailhade incurre son conocidas por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por otros funcionarios y miembros del partido gobernante. Estamos frente a la violación de dos leyes claves -como son Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia- en un marco de total impunidad.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES