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PROYECTO DE TP


Expediente 8212-D-2010
Sumario: EXPROPIACION DE AEROLINEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR (LEY 26466); INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 19549, DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DEL DECRETO 1023/2001 Y LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24156, PARA LAS EMPRESAS REFERIDAS.
Fecha: 16/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley Nº 26.466, el siguiente:
"Artículo 3º bis.- Serán aplicables a las empresas referidas en el artículo 1º de la presente ley las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen de Contrataciones del Estado- y sus modificatorios, y en general, las normas o principios de derecho administrativo, así como los controles establecidos por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre la aplicación de los recursos públicos destinados a garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, en el marco del proceso de rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias.
Han pasado ya 30 meses desde que este Honorable Congreso Nacional, por impulso del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la ley Nº 26.466, decidiera iniciar el proceso de expropiación de las acciones de estas empresas, en los términos de la ley 21.499.
Este proceso, de enorme relevancia institucional para nuestro país, se encuentra desde fines del 2008 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del juez federal Enrique Lavié Pico.
Al momento, se desconoce a ciencia cierta la posible fecha de culminación de este procedimiento judicial, que permitirá efectivizar la expropiación, no existiendo elementos que nos permitan concluir que será en un plazo próximo, máxime considerando que se ha controvertido la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Cabe aclarar sin embargo que desde el momento de la sanción de la ley 26.466, por imperio del artículo 2°, el Poder Ejecutivo Nacional ejerce todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren, a través de la "Unidad Administrativa" creada a tal efectos mediante el Decreto Nº 1047/08.
De esta manera, el Poder Ejecutivo Nacional viene ejerciendo el pleno control de las decisiones societarias, al tiempo que, desde que el Estado Nacional se hiciera cargo de la operación de la compañía en julio de 2008, el Tesoro Nacional financia el déficit operativo de la misma y realiza significativas inversiones en bienes de capital, por un total de U$S 1.500 millones durante los últimos 30 meses (considerando que para 2011 se han pedido en el Presupuesto Nacional $ 550 millones de dólares adicionales, el Tesoro Nacional habrá "hundido" en la compañía, sin el debido control, recursos públicos por un equivalente cercano al costo anual de la Asignación Universal por Hijo, principal programa social del Estado Nacional).
Con un agravante: desde que el Estado Nacional se hiciera cargo de la administración de la empresa no han sido aprobados los balances correspondientes, ni ejercido controles usuales de una empresa que garanticen transparencia, libre competencia de oferentes, etc.
De acuerdo a fuentes del sector, los costos operativos de la compañía serían 40% superiores al promedio de la industria y sus ingresos - como mínimo- un 10% inferiores a los que podrían generarse con un servicio gestionado eficientemente. Asimismo, cabe considerar que mientras las ganancias promedio (resultado neto/ingresos) de la industria en América Latina fluctúan entre el 4% (TAM/AVIANCA) y 19% (COPA), esa relación es de 55% negativo en el caso de Aerolíneas Argentinas.
Cabe entonces preguntarse respecto al verdadero destino de los fondos públicos. Si estamos frente a niveles de ineficiencia sin precedentes en el sector, o bien, en presencia de un nicho más de corrupción política.
El control de este proceso, formalmente a cargo de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y el Seguimiento de las Privatizaciones, ley 23.696, ha probado resultar ser insuficiente a nuestro entender.
Dicha Comisión Bicameral sólo ha recibido sobre el particular del Poder Ejecutivo Nacional a la fecha copia del Plan General de Negocios requerido en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 26.466, hace ya más de un año, lo cual motiva sobradamente dudas respecto la falta de ejercicio de las facultades de control que la ley le asigna.
En virtud todo ello creemos indispensable avanzar en la sanción del presente proyecto de ley. Entendemos que la utilización de fondos públicos para solventar el funcionamiento de la empresa, así como la particular forma en que se desarrolla el proceso de expropiación, con un control de las decisiones societarias en manos del Estado Nacional aún antes de su finalización, son elementos suficientes para sujetar este accionar a la normativa vigente en materia de control administrativo. Su provisorio estatus jurídico actual no puede dejar a la empresa fuera del alcance de los organismos y mecanismos de control internos y externos del Estado.
Resulta en definitiva a todas luces aplicable, conforme se propone expresamente, lo dispuesto por la Ley Nº 24.156. Dicha norma establece en su artículo 8° inciso b que "las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto está integrado por: ... b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias" (el resaltado nos pertenece).
En cualquier caso esta situación es inaceptable y requiere de una urgente intervención, razón por la cual solito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA